Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
-
REGLAMENTO DE RÓTULOS DEL
MUNICIPIO DE MANAGUA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2003. Aprobada el 28 de
Agosto del 2003.
Publicada en La Gaceta No. 215 del 12 de Noviembre del 2003.
ALCALDÍA DE MANAGUA
Estimados Consejales: Cumpliendo con el mandato del Consejo
Municipal, en su Sesión Ordinaria Número Veintiséis (26), del día
veintisiete de Febrero del corriente año, ésta Comisión tienen a
bien presentar el siguiente.....DICTAMEN: Habiendo analizado la
solicitud de un nuevo Reglamento de Rótulos para el área de
Municipio de Managua y sosteniendo reuniones de trabajo con la
Dirección de Urbanismo y el Instituto Regulador de Transporte del
Municipio de Managua, dicha Comisión recomienda al Honorable
Consejo Municipal: 1.- Aprobar el nuevo Reglamento de Rótulos para
el área del Municipio de Managua, tal a como se presenta, en la
solicitud remitida por el Arq. Gerald Pentzke, Director de
Urbanismo de esta Municipalidad. 2.- Aprobar el proyecto de
Ordenanza Municipal que se adjunta al presente dictamen. Se adjunta
la documentación pertinente. Atentamente, (f) Pedro Pablo Aguilar
Arriola, Presidente. (f) Martha Ramírez de Palacios, Secretario.
(f) Jasmina Mayorga Domínguez, Miembro. (f) Wilfredo Durán Mendoza,
Miembro.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANAGUA,
Hace saber a sus habitantes que:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA,
En uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2003
CONSIDERANDO:
I
Que en sesión ordinaria número 24 (veinticuatro), acta número 31
(treinta y uno) del 23 (veintitrés) de Septiembre de 1998 (mil
novecientos noventa y ocho) mediante la Ordenanza número 05-98
(cero cinco guión noventa y ocho), el Honorable Concejo Municipal
de Managua aprobó el Reglamento de Rotulación para el Municipio de
Managua, publicado en Las Gacetas Diario Oficial, número 51
(cincuenta y uno) y número 52 (cincuenta y dos) del 13 (trece)y 14
(catorce) de Marzo del año 2000 (dos mil), respectivamente.
II
Que no obstante estar vigente el mencionado Reglamento resulta
inadecuado debido al constante crecimiento urbano, suburbano y
rural del Municipio de Managua y la compleja variedad de rótulos,
consecuencia de la problemática ocasionada por el acelerado proceso
de su instalación que no contribuye con el ornato y el entorno
urbano, deteriorando la imagen, estética, paisaje y perspectiva,
además de proyectar a turistas y visitantes la impresión de una
propaganda comercial desordenada en vez de un modelo urbano
atractivo, que el fomento turístico y empresarial requieren.
III
Que en los últimos años, en Managua han crecido las actividades
socio-económicas con carácter dinámico como factor de
transformación que modela su imagen e identidad, adecuando la
Ciudad hacia un concepto de desarrollo urbano, suburbano y rural,
integral, coherente y organizado con el fin de que el Municipio de
Managua sea un lugar de encuentro y convivencia, haciendo posible
la integración del hombre a su medio ambiente.
IV
Que es competencia del Concejo Municipal de Managua garantizar el
ornato de la Ciudad, emitiendo normas y regulaciones que controlen
en forma efectiva los diferentes tipos de diseño, estructura e
instalación de rótulos de publicidad.
V
Que es competencia del Gobierno Municipal impulsar la seguridad de
la circulación de vehículos y peatones en la red vial municipal,
promoviendo regulaciones que permitan una adecuada visibilidad de
los dispositivos de tránsito y el respeto permanente del derecho de
vía de cada una de las carreteras, pistas y calles del municipio.
VI
Que es urgente llevar a la práctica el fruto de las labores de esta
Municipalidad para el beneficio de sus ciudadanos.
Por tanto:
En uso de sus facultades que le confieren el Arto. 7 (siete),
numeral 5 (cinco) acápites a., c., e. y f. y Arto. 28 (veintiocho),
numeral 4 (cuatro) de la Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley
de Municipios, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 162
(ciento sesenta y dos) del 26 (veintiséis) de Agosto de 1997 (mil
novecientos noventa y siete) y Arto. 21 (veintiuno) del Plan de
Arbitrios del Municipio de Managua, Decreto Ejecutivo N° 10-91
(diez guión noventa y uno), publicado en La Gaceta Diario Oficial
número 30 (treinta) del 12 (doce) de Febrero de 1991 (mil
novecientos noventa y uno), el Concejo Municipal de Managua aprueba
la Ordenanza: No 04-2003 que contiene el...
REGLAMENTO DE RÓTULOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
Capítulo 1
Objetivos y Alcances
Artículo 1.- El presente Reglamento de Rótulos del
Municipio de Managua tiene por objetivos:
I. Dictar, regular, administrar y aplicar las normas
técnicas y procedimientos a seguir para la instalación, colocación
y distribución de rótulos, anuncios, afiches, mantas, cartelones,
publicidad en casetas de paradas de buses, así como cualquier otro
tipo de rótulos con señales de expresión o propaganda comercial,
profesional u otras en terrenos públicos y privados.
II. Dar una buena imagen e integrar los rótulos
armónicamente a la zona y a los negocios frente a la vía pública,
para mejorar la estética de la Ciudad.
III. Evitar concentración de publicidad repetitiva
en ciertos lugares del Municipio.
IV. Evitar su ubicación en centros históricos o
áreas de reserva natural para contrarrestar los efectos negativos
que atenten contra el paisaje o edificios de valor histórico.
V. Motivar a los publicistas a incorporar nuevas
técnicas y materiales aprovechando la tecnología que se ha venido
desarrollando.
VI. Promover la seguridad vial a fin de evitar
accidentes y efectos visuales negativos.
Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica, ya sea de
derecho público o privado, para la instalación de cualquier rótulo
o anuncio en la jurisdicción del Municipio de Managua debe obtener
de previo el correspondiente Permiso de Instalación de Rótulo que
podrá ser extendido por la Dirección de Urbanismo a través del
Departamento de Control del Desarrollo Urbano, por las Delegaciones
de Distrito de la Alcaldía de Managua o por el Instituto Regulador
de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA), conforme se
establece en el presente Reglamento.
Las instituciones u organismos que en uso de sus facultades
están autorizadas para la Instalación de Rótulos que contengan
señales de tráfico, símbolos viales, dispositivos de control de
tránsito, cualquier aviso o anuncio de interés general vial, con el
fin de integrarlos a la trama urbana de la Ciudad y que cumplan con
los requisitos estipulados en este Reglamento, de previo deben
solicitar un aval para su instalación a la Dirección de
Infraestructura de la Alcaldía de Managua.
Artículo 3.- Las instituciones turísticas, históricas,
deportivas, religiosas, culturales, cívicas, de beneficencia o
asociaciones que requieran anunciar algún evento propio, para los
efectos de este Reglamento quedan exentas del pago de impuestos,
conforme lo indican el Arto. 21 Inciso e) del Plan de Arbitrios
vigente, el Arto. 15 de la Legislación Tributaria Común y el Arto.
2 de la Ley Tributaria y Comercial, pero deben solicitar de previo
el Permiso de Instalación de Rótulos. La exoneración será válida
siempre y cuando los rótulos contengan información sobre los sitios
turísticos, históricos, monumentos, eventos deportivos, religiosos
y culturales incluyendo murales o pinturas, evitando expresiones o
señales de propaganda con fines comerciales, de lucro o de otra
naturaleza que contradigan los fines de la institución
anunciante.
Capítulo 2
Disposiciones Generales
Artículo 4.- Para la interpretación de este Reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
Arrendatario, locatario o inquilino: Es el que recibe del
propietario un inmueble en arrendamiento, para su uso, goce, obra o
servicio, pagando un precio determinado y cierto, que consta en
documento debidamente autorizado por un notario público.
Bancas: Son asientos que se ubican en lugares públicos
tales como parques, plazas y paradas de buses para permitir el
descanso de las personas.
Calle: Es una vía de uso público con un rango de derecho
de vía entre catorce y diecisiete metros, que permite el acceso
directo a las propiedades adyacentes a dicha vía.
Callejón: Es una vía de uso público con un rango de
derecho de vía entre doce y trece metros y que tiene como función
permitir el acceso a las propiedades adyacentes al mismo; no tiene
continuidad a través del sistema.
Caseta de parada de buses: Son estructuras livianas
techadas y sin confinamiento de paredes, generalmente metálicas,
ubicadas en las paradas de buses urbanos e interurbanos, cuya
función es la de facilitar el intercambio modal y el ordenamiento
de las operaciones de los autobuses, preservando a los usuarios del
sol y de la lluvia.
Colectora Primaria: Es una vía de uso público con
calzadas separadas por los sentidos de circulación del tráfico, con
un rango de derecho de vía entre veintisiete y treinta y nueve
metros con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía;
presta servicio especialmente a las rutas de transporte urbano
colectivo.
Colectora Secundaria: Es una vía de uso público de
calzada única con un rango de derecho de vía entre dieciocho y
veintiséis metros con acceso directo a las propiedades adyacentes a
la vía.
Derecho de Vía: Es aquella zona comprendida entre dos
líneas definidas de propiedad, dedicadas para uso público, ya sea
éste pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio
público de paso.
Distribuidora Primaria: Es una vía de uso público con
calzadas separada por los sentidos de circulación del tráfico, con
un rango de derecho de vía entre cuarenta y cien metros, de acceso
controlado a las propiedades adyacentes a la vía mediante calles
marginales y a lo que establecen las normas estipuladas en el
Reglamento de Estacionamiento de Vehículo para el Área del
Municipio de Managua. Presta servicios a grandes volúmenes de
tráfico de vehículos que viajan a velocidad relativamente alta y
realizan viajes de larga distancia a nivel urbano.
Dispositivo de tránsito y transporte: Son el conjunto de
señales e instrumentos que regulan el ordenamiento vial, empleados
para la canalización y control del tránsito vehicular y peatonal en
las vías municipales. Incluyen señales de nomenclatura urbana y de
transporte público.
Mobiliario urbano: Son los elementos dentro de los
derechos de vía, plazas y parques, tales como kioskos, cabinas para
taxis, postes, teléfonos públicos, casetas de autobús, recipientes
de desechos sólidos, barandas, bancas, maceteras decorativas,
parquímetros, fuentes y similares.
Monumento: Obra arquitectónica, escultural o artística
realizada para perpetuar el recuerdo de una persona o hecho
memorable.
Ornato: Conjunto de obras públicas realizadas y
mantenidas por la comuna, compuesta por elementos vivos o inertes,
para embellecer y mejorar la apariencia del Municipio de
Managua.
Paisaje urbano: Todo aquello construido para uso y
disfrute de la comunidad, observable desde cualquier punto de su
contorno.
PC: Punto de tangencia del radio de curva del derecho de
vía con la línea de derecho de vía, en cualquier intersección.
Postes: Son elementos verticales que sostienen elementos
de servicios públicos destinados para el uso de la población tales
como: electricidad, telefonía y televisión por cable.
Propietario: Persona natural o jurídica que tiene derecho
de propiedad y ejerce dominio sobre bienes muebles e inmuebles
mediante escritura pública.
Puentes y pasarelas: Son pequeñas estructuras
generalmente metálicas o de concreto armado, destinadas al paso de
peatones para el cruce de vías muy transitadas y de cauces.
Recipientes para desechos sólidos: Son utensilios
portátiles como barriles, contenedores y otros, de diversos
materiales destinados a la recolección y almacenamiento temporal de
los desechos sólidos orgánicos e inorgánicos producidos por la
población.
Rotonda: Intersección vial a nivel, en la cual el
tránsito llega proveniente de todos los accesos, convergiendo a una
calle circular u ovalada de varios carriles y de un solo sentido de
circulación, alrededor de una isla central. Puede combinarse con
pasos a desnivel y ser de medio giro o giro completo.
Rótulo o Anuncio: Toda imagen u objeto visual
diseñado para exhibir y atraer la atención del público, hacia un
lugar, objetivo, persona, firma, corporación, espectáculo,
producción, promoción y venta de bienes y servicios o alquiler de
los mismos, prestación de servicios, actividades comerciales,
mercantiles, industriales, técnicas, de orden cívico, cultural,
religioso, político y de cualquier otra actividad de carácter
institucional o personal.
Se consideran partes del rótulo o anuncio todos los elementos
que lo integran, tales como base o elementos de sustentación, de
fijación, de iluminación, mecánicos, eléctricos, plásticos o
hidráulicos, así como los elementos e instalaciones accesorias,
caja o gabinete del rótulo o anuncio, carátula, vista o
pantalla.
Rótulos o anuncios con iluminación instalada: Son
aquellos rótulos o anuncios que presentan el sistema de
iluminación, ya sea lámparas o reflectores fluorescentes,
incandescentes, de neón o de halógeno, fuera de la estructura
requiriendo aditamentos para su colocación y fijación.
Rótulos o anuncios con iluminación integrada: Son
aquellos rótulos que por diseño de fábrica presentan en el interior
de su estructura el sistema de iluminación con luminarias
fluorescentes, incandescentes, de neón o de halógeno.
Tandem: Estructura que permite la colocación de un
rótulo de negocio, valla publicitaria o rótulo pequeño, sobre otro
de su mismo tamaño.
Tandem en V: Estructura en un mismo tamaño que
permite la colocación de una valla del tipo tandem expuesto en cada
sentido de una vía, para un total de cuatro vallas mínimo.
Valla: Estructura especialmente diseñada y construida
para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios
que no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo
sitio donde se encuentra instalada.
Vía: Área de uso público destinada a la circulación
vehicular y peatonal.
Vía de Travesía: Es una vía de uso público compuesta por
una calzada dividida por la mediana; de acceso totalmente
controlado, de varios carriles de circulación, presta servicios a
grandes volúmenes de tráfico de vehículos interurbanos que viajan a
velocidad relativamente altas y realizan viajes de considerable
longitud.
Visibilidad: Efectos de percepción visual y
distancias necesarias para que el peatón y/o conductor de un
vehículo automotor puedan circular por una vía sin peligro de
accidente.
Artículo 5.- En consideración al lugar, dimensiones,
actividad que exprese y la forma de colocación de los rótulos o
anuncios, éstos se clasifican en:
I. Rótulos adheridos o pintados.
II. Rótulos adosados a la pared.
III. Rótulos fijados al terreno.
IV. Rótulos en obras de construcción.
V. Rótulos en mobiliario urbano.
VI. Rótulos temporales.
VII. Otros tipos de rótulos.
I. Rótulos adheridos o pintados: Son aquellos que
contienen expresiones de propaganda comercial, industrial o
partidaria, cuya información se presenta adherida o delineada con
características contenidas en el Arto. 15 de este Reglamento. Se
incluyen los rótulos dentro de los edificios comerciales.
II. Rótulos adosados a la pared: Son aquellos fijados a
cualquier pared de un edificio o vivienda, incluyendo los rótulos
ubicados dentro de los edificios comerciales, con diferentes
características según el anuncio que contengan, deben ser
proporcionales a dicha pared, así mismo respetar las condiciones de
ornato del sector y del entorno urbano del área donde se proyectan
localizar. Estos deben cumplir con lo indicado en el Arto. 16 de
este Reglamento.
III. Rótulos fijados al terreno: Son aquellos que están
sostenidos en o sobre el terreno, mediante el uso de postes o
riostras. Deben cumplir con lo indicado en el Arto. 17 de este
Reglamento.
IV. Rótulos en obras de construcción: Son aquellos
rótulos ubicados en proyectos de arquitectura e ingeniería
conteniendo información de los pormenores de su ejecución. Deben
cumplir con lo indicado en el Arto. 18 de este Reglamento.
V. Rótulos en mobiliario urbano: Es el conjunto de
rótulos pintados o adosados en los elementos colocados a instancias
de la Comuna para uso o disfrute de la población. Deben cumplir con
lo indicado en el Arto. 19 de este Reglamento.
VI. Rótulos temporales: Son aquellos que se fijan,
instalan o colocan por un término corto de tiempo. Deben cumplir
con lo indicado en el Arto. 20 de este Reglamento.
VII. Otros tipos de rótulos: En este grupo se clasifican
los rótulos móviles, ya sea en vehículos, globos, rótulos que
autogeneran movimiento, pantallas electrónicas y cualquier otro
tipo de rótulos no tipificados en el presente Reglamento. Deben
cumplir con lo indicado en el Arto. 21 de este Reglamento.
Artículo 6.- Todo rótulo debe ser diseñado e instalado de
acuerdo a las normas técnicas de diseño e instalación contenidas en
el Capítulo 3 de este Reglamento.
Artículo 7.- Para la aplicación de las normas técnicas de
diseño e instalación se considera como un solo rótulo, aquel que
tenga una o más superficies aunque éstas estén orientadas hacia
diferentes direcciones, incluyendo el tandem; el tándem en V, se
considera como un rótulo doble.
Artículo 8.- El texto de los rótulos o anuncios debe
redactarse con sujeción a las reglas ortográficas y gramaticales
del idioma español, lo mismo que su sistema de numeración y
escritura, las cuales deben estar acordes a la Norma Metrológicas
sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI), NTON 07004-01 y la
Guía para el Uso Correcto del Sistema Internacional de Unidades
(SI).
Artículo 9.- Para la instalación de rótulos adosados,
adheridos o pintados sobre un inmueble o terreno de propiedad
privada en general, éste debe pertenecer a la empresa cuyo producto
se anuncia o en su defecto contar con la autorización del legítimo
propietario o arrendatario, autenticada por un notario público, su
incumplimiento es objeto de multa.
Artículo 10.- Los rótulos que se fijan en terrenos
localizados en el derecho de vía fuera del mantenimiento vial de la
Alcaldía de Managua, previo a su trámite ante la Delegación de
Distrito correspondiente o la Dirección de Urbanismo, deben
presentar constancia de autorización por parte del Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI).
Artículo 11.- Se aprueban e incorporan al presente
Reglamento los planos descritos a continuación:
I . Plano de vías principales para ubicación de rótulos
por jerarquía de dimensiones (plano R-01).
II . Plano de vías exentas para instalación de rótulos
temporales sobre tela (plano R-02).
III . Planos de localización de casetas y rótulos en
paradas de buses (plano R-03 y R-04).
Los planos antes referidos deben aplicarse en su conjunto para
hacer efectivas las regulaciones establecidas por este Reglamento.
Los originales de los planos relacionados en el presente Arto. se
conservan en la Alcaldía de Managua. Las copias que de los mismos
se emitan con la firma y sello del Alcalde de Managua, tienen
carácter oficial.
Capítulo 3
Normas Técnicas de Diseño e
Instalación
Artículo 12.- Los elementos estructurales de los rótulos
deben ser diseñados de acuerdo a las mejores técnicas de
ingeniería, tomando en cuenta los sometimientos a esfuerzos de
cargas permanentes y presión del viento, para distribuir dichas
cargas a los elementos estructurales del edificio o del suelo. De
modo que los esfuerzos sean inferiores a la capacidad de carga de
dichos elementos, de acuerdo a lo que se específica en Reglamento
Nacional de Construcción, vigente.
Los rótulos a instalarse a partir de la publicación de este
Reglamento, deben contener en su diseño iluminación integrada o
instalada, debiendo permanecer iluminados por un período mínimo
consecutivo de 8 (ocho) horas y conforme se especifica más adelante
para cada tipo en particular.
Artículo 13.- Los rótulos adosados deben fijarse
firmemente a las paredes de edificaciones por medio de anclajes
metálicos, pernos o tornillos de expansión, excluyendo los clavados
sobre listones de madera incrustados en la superficie.
Artículo 14.- Se permite la instalación de rótulos de
publicidad de carácter comercial o de negocios, en bulevares, áreas
verdes y comunales, mediante contrato suscrito ante la Dirección
General Legal de la Alcaldía de Managua. Estos rótulos o anuncios
son regulados por la Dirección de Urbanismo a través del
Departamento de Control del Desarrollo Urbano o la Delegación de
Distrito correspondiente.
Artículo 15.- Rótulos adheridos o pintados sobre paredes,
techos, marquesinas, cortinas metálicas, fascias y toldos deben
tener iluminación instalada quedando sujetos al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
I. Paredes de edificios:
a . En edificios comerciales e
industriales, pueden cubrir como máximo el 20% (veinte por
ciento) del área total de la pared por cada piso.. En edificios habitacionales,
pueden cubrir como máximo el 15% (quince por ciento) del área total
de la pared por cada piso.
II. Techos: pueden cubrir como máximo un 20% (veinte por
ciento) de la superficie total.
III. Marquesinas, cortinas metálicas y fascias: pueden
cubrir hasta el 100% (cien por ciento) de la superficie total, sin
proyectarse más allá de sus bordes.
IV. Toldos: el área de rótulos en toldos puede ser como
máximo el 50% (cincuenta por ciento) del área total.
Artículo 16.- Rótulos adosados a la pared, deben tener
iluminación integrada o instalada quedando sujetos al cumplimiento
de los siguientes requisitos:
Los rótulos adosados, localizados dentro del perímetro urbano
deben tener como máximo 2,00 m2 (dos metros cuadrados)
de superficie y con una proyección máxima de 0,50 m (cincuenta
centímetros) de ancho o latitud, para permitir el sistema de
montaje, el sistema de iluminación y el relieve de las letras. Los
rótulos adosados bajo aleros o áreas donde circulen peatones, deben
ser instalados a una altura mínima de 2,40 m (dos metros con
cuarenta centímetros) medidos desde su parte inferior hasta el
nivel de piso terminado. Se permite la instalación de rótulos
adosados en esquinas ochavadas o en la entrada principal al
edificio donde se ubica el uso que publican los rótulos, siempre
que cumplan con el tamaño requerido y además que el corte diagonal
en la esquina, permita la visibilidad para el tránsito peatonal y
vehicular en la intersección.
Se incluyen en este tipo los rótulos luminosos comerciales
directamente adosados a la pared y los tipo bandera para los cuales
aplica una restricción máxima de proyección sobre el derecho de vía
de 1.00 m. (un metro).
Artículo 17.- Los rótulos fijados al terreno se pueden
instalar en cualquier propiedad privada, parque, plaza o vía,
respetando lo indicado en el Plano R-01, en forma paralela con
respecto al eje de la misma o con un ángulo máximo de 30°(treinta
grados), deben tener iluminación integrada o instalada.
Cuando se localizan en el derecho de vía, su retiro se realizará
a partir de la cuneta existente y cuando la cuneta sea proyectada
se realizará a partir del bordillo de la calzada, de la siguiente
manera:
Tipo de Vía
Cuneta proyectada
Cuneta existente
Vía de Travesía
(Derecho de vía: 100,00 m)
4,50 m(cuatro metros con cincuenta
centímetros)
2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros)
Distribuidora Primaria
(Derecho de vía: 40,00 m 100,00 m)
1,00 m. (un metro)
6,00 m. (seis metros)
Colectora Primaria
(Derecho de vía: 27,00 m 39,00 m)
1,00 m. (un metro)
1,50 m. (un metro con cincuenta centímetros)
Colectora Secundaria
(Derecho de vía: 18,00 m 26,00 m)
0,75 m. (setenta y cinco centímetros)
1,50 m. (un metro con cincuenta centímetros)
Calles
(Derecho de vía: 14,00 m 17,00 m)
0,75 m. (setenta y cinco centímetros)
0,50 m. (cincuenta centímetros)
Callejones
(Derecho de vía: 12,00m 13,00 m)
0,50 m. (cincuenta centímetros)
0,50 m. (cincuenta centímetros)
Cuando estos rótulos se ubiquen en terrenos de propiedad
privada, su altura debe ser igual a la distancia perpendicular que
exista del elemento estructural de sustentación más próximo, al
lindero de propiedad más cercano. Tienen diferentes características
según el anuncio que contengan, detallándose en los siguientes
incisos:
I. Rótulos de negocios : Son aquellos rótulos que contienen
expresiones de propaganda principalmente de carácter comercial y de
servicios. Pueden estar ubicados o no frente al negocio. Los
diversos tipos de rótulos pueden alternarse entre si, respetando
las distancias mínimas indicadas.
a. Monumentales : Son aquellos que pueden presentar un área
con rango comprendido entre 5,00 m2 (cinco metros
cuadrados) y 12,00 m2 (doce metros cuadrados), una
altura máxima de 6,00 m.(seis metros) medidos del nivel de piso
terminado o terreno natural hasta su borde más alto. Para colocar
otro rótulo similar, unipolar o valla publicitaria, se debe
respetar una distancia mínima de 25,00 m. (veinticinco metros). Los
elementos estructurales de estos rótulos deben ser metálicos y sus
materiales de pantalla, acrílico o vinil.
b. Vallas publicitarias: Son aquellos rótulos que
contienen expresiones de propaganda comercial e industrial. Tienen
un área comprendida en el rango de 12,00 m.2 (doce
metros cuadrados) a 45,00 m.2 (cuarenta y cinco metros
cuadrados) y una altura máxima de 7,00 m. (siete metros) medidos
del nivel de piso terminado o terreno natural hasta su borde más
alto. Para colocar otro rótulo similar se debe respetar una
distancia mínima de 30,00 m. (treinta metros) y con respecto a un
rótulo unipolar o monumental se debe respetar una distancia de
25,00 m. (veinticinco metros). Los elementos estructurales de estos
rótulos deben ser metálicos y sus materiales de tela, acrílico o
vinil. Estos rótulos deben incluir un mensaje alusivo a la
protección del medio ambiente y los recursos naturales en forma de
cintillos o en una esquina del mismo.
c. Rótulos pequeños: Son aquellos que contienen
expresiones de propaganda comercial, de servicios, institucional o
residencial. Son rótulos de publicidad de diferentes actividades
con una área comprendida entre el rango de 1,00 m.2 (un
metro cuadrado) a 5,00 m.2. (cinco metros cuadrados),
con altura de 3,00 m. (tres metros) a partir del nivel de piso
terminado o de terreno natural hasta su borde más alto. Para
colocar otro rótulo similar o de cualquier otro tipo se debe
respetar una distancia mínima de 15,00 m. (quince metros).
d. Rótulos menores: Son aquellos que contienen
expresiones de propaganda y de servicios menores. Su área es menor
de 1,00 m.2 (un metro cuadrado). Se permiten con una
altura máxima 2,00 m.(dos metros) medidos a partir del nivel de
piso terminado o de terreno natural hasta su borde más alto. Para
colocar otro rótulo similar o de cualquier otro tipo se debe
respetar una distancia mínima de 10,00 m. (diez metros). Dichos
rótulos deben permitir el desarrollo de las actividades de los
vecinos del lugar y evitar el perjuicio del ornato y entorno
urbano.
II Rótulos unipolares: Son rótulos de gran tamaño
observables a larga distancia, sustentados por una columna y que
contienen expresiones de propaganda comercial. Pueden tener un área
comprendida entre el rango de 45,00 m. 2 (cuarenta y
cinco metros cuadrados) a 85,00 m.2 (ochenta y cinco
metros cuadrados). Se permiten con una altura máxima de 18,00 m.
(diez y ocho metros) medidos a partir del nivel de piso terminado o
de terreno natural, hasta su borde más alto. Para colocar otro
rótulo similar se debe respetar una distancia mínima de 100,00 m.
(cien metros) y para colocar un rótulo monumental o valla
publicitaria se debe respetar una distancia mínima de 25,00 m.
(veinticinco metros). Sólo pueden ubicarse en las siguientes vías
de la Ciudad: Pista Juan Pablo II, Pista Suburbana, Avenida
Bolívar, Carretera a Masaya, Carretera Norte y Carretera Sur. Los
elementos estructurales de estos rótulos deben ser metálicos. Estos
rótulos deben incluir un mensaje alusivo a la protección del medio
ambiente o los recursos naturales en forma de cintillos o en una
esquina del mismo.
Artículo 18.- Los rótulos en obras de construcción que
contengan referencias sobre las obras como, áreas, elementos
constituyentes, financiamiento, relación de los contratistas,
ingenieros y arquitectos responsables, así como materiales y
complementos de la obra, para su ubicación deben cumplir los
siguientes requisitos:
I. Se pueden instalar fijados al terreno, en los edificios
temporales para oficinas, bodegas de materiales o en tapias
provisionales y deben contar con iluminación instalada.
II. Su tamaño debe tener como máximo 5,00 m.2
(cinco metros cuadrados) Se permiten con una altura máxima de 3,00
m. (tres metros) medidos a partir del nivel de piso terminado o de
terreno natural, hasta su borde más alto.
III. Su período de instalación debe ser de 2 (dos) meses
antes del inicio de la obra, permaneciendo durante todo el proceso
de la construcción y debiendo eliminarse a más tardar 15 (quince)
días después de terminada la obra.
IV. Aquellos rótulos tipo bandera con un solo soporte
vertical adosados a la pared frontal de una construcción con un
ángulo de 90o (noventa grados) pueden salir de la línea
de propiedad como máximo 1/3 (un tercio) del ancho de la acera
sobre la que se encuentra ubicada dicha propiedad y su altura debe
ser de 2,50 m. (dos metros con cincuenta centímetros) desde el
nivel de la acera hasta el borde más bajo del rótulo. Debe tener
sistema de iluminación instalada.
Artículo 19.- Rótulos en Mobiliario Urbano: Los elementos
del mobiliario urbano además de la finalidad específica para la que
fueron diseñados, pueden utilizarse para la publicidad. La
instalación de publicidad en el mobiliario urbano, cuando estén
ubicados en paradas de buses y terminales de transporte deben ser
autorizados por el Instituto Regulador de Transporte del Municipio
de Managua, de otra manera, la autorización se emitirá por la
Dirección de Urbanismo. Los diversos tipos aceptables se describen
a continuación:
I. En puentes y pasarelas: La baranda debe ser utilizada de
preferencia para colocar rótulos o anuncios pintados o adosados que
contengan información vial, en combinación con rótulos de tipo
comercial. Los rótulos viales deben ser colocados sobre el carril
que está dando la orientación. La instalación de rótulos de tipo
comercial queda sujeta a los siguientes requisitos:
a. El rótulo o anuncio debe estar limitado en su altura por
la superficie superior de la baranda y la superficie inferior de la
viga que sustenta el puente o la pasarela; el cual debe ser igual o
menor a 1,20 m. (un metro con veinte centímetros).
b. Para ubicar rótulos en la baranda de la pasarela, ésta
se debe dividir en dos partes: La parte visible que corresponde a
los carriles de circulación vehicular debe contener exclusivamente
información vial relativa a los destinos próximos de la ciudad. El
rótulo debe limitarse desde el extremo de la baranda hasta la
proyección vertical del eje de la vía, la otra mitad que
corresponde a los carriles que van en sentido contrario pueden
contener información de tipo comercial en general. En la baranda
opuesta debe cumplirse la misma disposición.
c. El rótulo no debe interferir con el funcionamiento
espacial y estructural del puente o pasarela.
d. Estos rótulos deben tener iluminación integrada o
instalada y los materiales utilizados deben ser de tal naturaleza
que no obstaculicen la visibilidad al ciudadano a fin de garantizar
su seguridad física e integridad tanto de día como de noche.
Las disposiciones anteriores no aplican cuando el rótulo se instala
en la parte superior de la pasarela en cuyo caso, la pantalla no
podrá exceder una dimensión de altura de 2 (dos) metros.
II. En recipientes de desechos sólidos: Se permite el uso de
rótulos o anuncios en recipientes o depósitos de desechos sólidos
cuando cumplan con los siguientes requisitos previos:
a . Contar con la aprobación previa de la Dirección de
Limpieza Pública de la Alcaldía de Managua.. En el caso de áreas verdes, comunales, parques,
fuentes y plazas adicionalmente se requiere de la aprobación previa
de la Dirección de Ornato de la Alcaldía de Managua.
c . El recipiente de desechos sólidos debe contar con un
área para avisos de utilidad pública correspondiente al 30%(treínta
por ciento) de la superficie útil.
d . Se pueden instalar un máximo de dos recipientes por
cuadra.
e . Deben ser instalados paralelos al eje de la calle y a
una distancia mí nima de 4,00 m. (cuatro metros) de la esquina a
partir del PC de la cuneta.
f . Entre la línea de cuneta y la superficie exterior del
recipiente de desechos sólidos debe existir una distancia mínima
igual a 0,15 m. (quince centímetros).
g . Estos sólo pueden ser instalados en la faja verde de
la acera, y no sobre los andenes peatonales.
h . Los recipientes deberán ser donados a la Alcaldía de
Managua.
III. En banca de parada de buses : Se permite el uso de
rótulos o anuncios publicitarios en bancas colocadas en parada de
buses urbanos e interurbanos siempre y cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Su instalación debe ser autorizada por el Instituto
Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA).. Solamente se puede utilizar el respaldo de la banca
para colocar rótulos o anuncios de publicidad pintados. Debiendo
realizarse con materiales que eviten la inseguridad física al
usuario.
c. Si la banca se coloca en la faja verde de la acera,
debe contar con la aprobación previa de la Dirección de Ornato de
la Alcaldía de Managua.
d. La publicidad debe respetar las normas de diseño
establecidas en el Plano R-04, Plano para la instalación de casetas
en paradas de buses y no interferir con la adecuada circulación de
personas discapacitadas en sillas de ruedas, andariveles y
accesorios o mecanismos similares
IV. En caseta de parada de buses y cabinas para taxis: Se
permite colocar rótulos o anuncios pintados o adosados con
iluminación integrada o instalada, en caseta de parada de buses de
transporte urbano e interurbano y cabinas para taxis de acuerdo a
las siguientes especificaciones:
a. Su instalación debe ser autorizada por el Instituto
Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA), según
lo establecido en los Planos R 03 y R 04.. La altura de la fascia de la caseta debe tener un
máximo de 0,60 m. (sesenta centímetros), de la cual solamente se
debe utilizar el 70% (setenta por ciento) para rótulos; el 30%
(treinta por ciento) restante se debe utilizar para información
municipal y de transporte y vialidad.
c . La propaganda comercial debe colocarse adosada a los
elementos soportes en los lados de la caseta, o en el lado
posterior. También puede colocarse de manera independiente dentro
del espacio delimitado por la proyección e techo, que debe estar a
0.40 (cuarenta centímetros) de la línea de cuneta, siempre en el
lado opuesto a la llegada del autobús.
d . Si la caseta se coloca sobre la faja verde de la
acera debe contarse con la aprobación previa de la Dirección de
Ornato de la Alcaldía de Managua.
V. Postes: Se restringe la utilización de postes de tendido
eléctrico de alta y baja tensión, alumbrado público, teléfonos y
televisión por cable que integran el mobiliario urbano, para fines
de instalación de rótulos de cualquier tipo que éstos sean, deben
contar con la aprobación de los propietarios de los postes
suscribiendo contrato de arrendamiento con las empresas
publicitarias ante notario público, el cual es requisito previo
para obtener el Permiso de Instalación de Rótulos. Los rótulos en
postes no podrán exceder su área de anuncio a 1.00 m2
(un metro cuadrado), y su permiso se deberá tramitar en la
Dirección de Urbanismo.
Artículo 20.- Rótulos temporales, quedan sujetos a
los siguientes requisitos:
I. Rótulos sobre tela: Los rótulos o anuncios sobre tela o
materiales similares deben ser perforados, de tal manera, que
permitan la libre circulación del aire, pueden contener información
relativa a cualquier evento o publicidad comercial. Pueden
instalarse en una propiedad privada, plaza, parque o vías de la red
vial municipal, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Si se colocan dentro del derecho de vía, deben ubicarse
fuera de la vía de travesía, sistemas distribuidor y colector
primario. Ver Plano R-02.. Deben ser colocados a una distancia mínima de 30,00 m
(treinta metros) de los semáforos.
c . El anuncio debe referirse a un evento o promoción
ocasional.
d. Su superficie debe tener como máximo 6,00
m2 (seis metros cuadrados), reservándose un 15% de esta
superficie para anuncios de la Municipalidad.
**a. La tela debe ser resistente y la estructura que la
sostiene debe ser estable para proporcionar seguridad, sin
interferir el ornato de la Ciudad.
**b . Se restringe la utilización de árboles, postes de
teléfono o de televisión por cable, postes de electricidad o
alumbrado público y torres de transmisión eléctrica de alto y bajo
voltaje.
**c . Si fuera indispensable colocar un punto de apoyo,
como postes, éstos deben cumplir con lo siguiente: ser de madera o
metálicos, ser desmontables, tener una altura mínima de 5,50 m.
(cinco metros con cincuenta centímetros), evitar interferencias en
la acera para el paso de los peatones, respetar un mínimo de 0,50
m. (cincuenta centímetros) del bordillo o cuneta y ser retirados
por el propietario como máximo 7 (siete) días después de finalizado
el evento o actividad.
II. Rótulos atados a las personas: Son rótulos o anuncios
colocados o atados a la persona que los porta, deben tener el ancho
de los hombros de la persona que lo exhibe y una altura máxima de
1,20 m. (un metro con veinte centímetros).
Artículo 21.- Otros tipos de rótulos: Son todos aquellos
rótulos que presentan características propias, entre ellos:
I. Módulos Urbanos de Publicidad Luminosos (MOPIS): Son
estructuras metálicas con pantallas publicitarias de acrílico, con
iluminación interna y que pueden o no incorporar elementos de
mobiliario urbano tales como teléfonos, bancas y otros. Se permite
la ubicación de Módulos Urbanos de Publicidad Iluminados en
bulevares, medianas y aceras y otros espacios públicos. Este tipo
de rotulación urbana deberá ser ubicada a una distancia mínima de
15 metros entre cada rótulo. Podrán ser ubicados en medianas,
buIevares y adyacentes en los márgenes del derecho de vía a una
distancia mínima de 15 cm. de la cuneta existente y 1.5 metros
cuando es cuneta proyectada. Deberán ubicarse a no menos de 10
metros del PC de la curva de la intersección más próxima.
No deberán ser instalados en lugares donde obstaculice el
espacio visual de la señalización vial o el tráfico en
intersecciones y el derecho de vía peatonal de tal forma que en
ninguno del los casos estos módulos obstaculicen al peatón sobre
aceras establecidas. El área de superficie de terreno utilizada por
estos módulos será de un máximo de 1.25 metros cuadrados. El área
total de publicidad expuesta por cara no deberá exceder los 2.0
metros cuadrados. Estos módulos podrán ser instalados en posición
perpendicular al sentido del derecho de vía y con un ángulo de
hasta 40 grados a partir de esta posición. No podrán ser ubicados
sobre las islas en el centro de las rotondas y deberán guardar un
espacio mínimo de 30 metros de la rotonda.
Los permisos para instalación de los Módulos Urbanos deberán ser
extendidos por la Dirección de Urbanismo quien aprobará cada
ubicación para garantizar el orden y estética de la ciudad y para
evitar la contaminación visual del medio ambiente.
II. Rótulos de tipo comercial adheridos o pintados a la
carrocería de vehículos automotores: Se permite la colocación
de rótulos o anuncios adheridos o pintados a la carrocería de
vehículos automotores siempre y cuando no contravengan las normas
de tránsito, cumplan con los siguientes requisitos y sean
autorizados por el Instituto Regulador de Transporte del Municipio
de Managua (IRTRAMMA):
a. En los buses de transporte urbano e interurbano de
pasajeros, los rótulos o anuncios deben ser colocados en los
costados laterales y posterior de los mismos, techo y áreas
interiores; sin interferir con la señalización de transporte propia
de vehículos de trasporte público establecida por el IRTRAMMA, ni
con ventanas, puertas y salidas de emergencia. Estos rótulos deben
usar hasta un 50% de los espacios disponibles.. Los rótulos o anuncios en microbuses y taxis que se
colocan sobre el techo deben fijarse con aditamentos inmóviles,
estar elaborados con materiales duraderos, resistentes a la
intemperie, además se deben integrar visualmente al elemento
portante, colocarse en paralelo a lo largo del vehículo, tener un
tamaño máximo que cubra el 50% (cincuenta por ciento) del área del
techo y tener una altura inferior a 0,60 m. (sesenta centímetros).
Los rótulos sobre el techo no deben interferir con el rótulo del
taxi.
c. Los rótulos o anuncios en microbuses, camionetas
cerradas o de tina y camiones pequeños de casas comerciales pueden
colocarse en los costados laterales y posterior, cubriendo hasta el
100% ( cien por ciento) del área de dichos costados.
III. Rótulos o anuncios en pantallas electrónicas: Los
rótulos o anuncios en pantallas electrónicas deben ser ubicados
sobre vías distribuidoras y colectoras primarias de tráfico. Se
deben colocar a una altura mínima de 5,00 m. (cinco metros),
medidos a partir de la base inferior del rótulo hasta el nivel de
piso terminado o de terreno natural. Pueden tener un área
comprendida entre el rango de 45,00 m2 (cuarenta y cinco
metros cuadrados) a 85,00 m 2 (ochenta y cinco metros
cuadrados). Se permiten con una altura máxima de 18,00 m (diez y
ocho metros) medidos a partir del nivel de piso terminado o de
terreno natural, hasta su borde más alto. Para colocar otro rótulo
similar se debe respetar una distancia mínima de 100,00 m. (cien
metros) y para colocar un rótulo monumental o valla publicitaria se
debe respetar una distancia mínima de 25,00 m. (veinticinco
metros).
IV. Se permite la instalación de rótulos luminosos
intermitentes o no , en los cines y salas de espectáculos
públicos, siempre que respeten la circulación peatonal. Dichos
rótulos pueden utilizar el 50% (cincuenta por ciento) de la
superficie de la pared frontal.
V. Rótulos de señalización vial: Se permiten en cualquier
zona y deben contener exclusivamente señales o anuncios de tráfico,
requiriendo el permiso de instalación de la Dirección de
Infraestructura de la Alcaldía de Managua, de la Policía Nacional
de Tránsito y del Ministerio de Transporte e Infraestructura
(MTI).
VI. Rótulos indicando peligro: Deben contener
exclusivamente anuncios de peligro próximo, manteniéndose en el
sitio hasta que pase el evento, pueden ser instalados por entidades
públicas o particulares en casos de emergencia. Se recomienda que
estos rótulos cuenten con iluminación instalada o contener señales
intermitentes, reflectoras o fluorescentes. Los rótulos antes
mencionados se encuentran fuera de lo estipulado en el presente
Reglamento, ya que se rigen con otras leyes, códigos y normas del
país.
VIl. Rótulos o anuncios animados: Son aquellos
construidos de metal y sujetos a un marco de estructura de acero de
fabricación especial, contienen luminarias fluorescentes,
incandescentes, de neón y de halógeno, su funcionamiento está
gobernado por un interruptor de circuito especial para rótulos. Se
permiten siempre que no causen molestias visuales a los peatones y
conductores de vehículos.
VIII. Rótulos o anuncios de espectáculos: Sólo pueden
construirse fijados al terreno o adosados a una pared. Deben tener
iluminación integrada o instalada, además deben ser construidos con
materiales incombustibles.
IX Rótulos o anuncios en vehículos de transporte
muscular: Los rótulos o anuncios pintados a cualquier tipo de
transporte muscular deben cubrir un máximo del 50% (cincuenta por
ciento) del espacio disponible, sin interferir con la señalización
de transporte propia para vehículos de transporte público
establecida por el IRTRAMMA. Deben ser autorizados por el
IRTRAMMA.
X. Rótulos en vehículos acuáticos: Los rótulos o anuncios
pintados o adosados a cualquier tipo de transporte acuático deben
estar sujetos firmemente al chasis de los mismos y deben cubrir un
máximo del 50% (cincuenta por ciento) del costado. Se permite
solamente un rótulo o anuncio por costado. Deben ser autorizados
por IRTRAMMA.
XI. Rótulos en avionetas, globos y zepelines: Se permiten
rótulos comerciales pintados en globos cautivos o móviles, figuras
inflables y zepelines, lo mismo que en avionetas. Deben ser
autorizados por IRTRAMMA.
Capítulo 4
Prohibiciones
Artículo 22.- Se prohíbe colocar o instalar rótulos o
anuncios, bajo las siguientes condiciones y sitios, exceptuándose
los rótulos viales instalados por la Dirección de Infraestructura
de la Alcaldía de Managua:
I. Que contengan luces o reflectores que deslumbren, o
aditamentos que obstaculicen la visión a los conductores de
vehículos desviando su atención de la pista de rodamiento,
circulación o señales de tráfico.
II. Dentro de las islas de tráfico, separadores
laterales, boulevares y medianas correspondientes al derecho de
vía, o cualquier otro sitio en que se interfieran las señales
viales.
III. En todas las intersecciones viales, a una distancia
sobre la línea de propiedad de 10,00 m. (diez metros) mínimo
medidos a partir del PC deI radio de curva del derecho de vía de la
intersección en cada banda, en cada una de las esquinas que
conforman dicha intersección.
IV. En rotondas existentes y proyectadas, tanto en su
isla central como en las medianas y sus esquinas, además de los
separadores laterales e islas si las hubieren, a una distancia
sobre la línea de propiedad de 10,00 m. (diez metros) mínimo
medidos a partir del PC del radio de curva del derecho de vía de la
intersección en cada banda, de cada una de las vías que conforman
la rotonda.
V. En los cauces y caminos-cauce sin revestir, a una
distancia de 7,00 m (siete metros) mínimo, medidos en cada margen y
a partir de la cota de elevación máxima del talud de dicho cauceo
camino-cauce.
VI. En los cauces con revestimiento, a una
distancia de 5,00 m (cinco metros) mínimo, medidos en cada margen y
a partir de la cota de elevación máxima del talud de dicho
cauce.
VIl. Que presenten características como: formas, diseños,
símbolos, palabras, colores y dimensiones similares a los semáforos
y señales de tráfico.
VIII. Que su ubicación o posición ocasionen o den la
sensación de sombra sobre la vía.
IX. En sitios donde se obstaculicen los accesos, como los
vanos de puertas, en las ventanas, impidiendo las condiciones de
ventilación, visibilidad e iluminación de las edificaciones; así
como los que provocan el deterioro del ornato, el paisaje
urbanístico, la estética y el entorno urbano de los
alrededores.
X. Dentro de un área de 200,00 m (doscientos metros) de
radio alrededor de cualquier edificio o estructura considerada
histórica, cultural, patrimonial o monumento nacional.
XI. Que contengan propaganda de licores, cervezas,
cigarrillos y centros nocturnos, dentro de un área de 200,00 m
(doscientos metros) de radio alrededor de cualquier entidad
dedicada a la educación, como pre-escolar, CDI, colegio, escuela,
centro educativo, instituto, técnico vocacional y universidad
XII. En sedes de entidades públicas o municipales y de
embajadas y consulados, salvo que se trate de anuncios que indican
sus propias actividades o que de manera eventual anuncien obras de
remoción, remodelación o eventos artísticos y culturales.
XIII. En propiedades públicas, a menos que se
obtenga por anticipado el consentimiento expreso y por escrito de
las autoridades competentes.
XIV. Sobre campanarios, torres, chimeneas, tanques
elevados y torres de microondas (para telefonía celular).
XV. Cuando su contenido gráfico y/o mensaje escrito
promuevan actuaciones o ideas contrarias a la moral pública y a las
buenas costumbres, que violenten, pejudiquen o dañen de cualquier
manera la dignidad y el respeto humano.
XVI. Cuando compitan con el paisaje urbano y con las
edificaciones próximas a los mismos.
XVII. Pintados con carácter de publicidad sobre el andén
de la acera, pavimento o adoquinado de la calzada.
XVIII. Que contravengan lo establecido en el Reglamento
de instalación de dispositivos de tránsito y señales de
transporte.
Capítulo 5
Permiso de instalación de Rótulo
Artículo 23.- El trámite para la instalación de cualquier
rótulo o anuncio, debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento
de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua,
vigente.
Artículo 24.- Corresponde a la Dirección de Urbanismo,
Delegaciones de Distrito y al IRTRAMMA, cada cual en el ámbito de
las facultades establecidas en el presente Reglamento, extender los
Permisos de Instalación de Rótulos o en su caso, negar, revocar o
cancelar un Permiso de Instalación de Rótulo que contravenga las
disposiciones contenidas en este Reglamento, así como practicar
inspecciones, enviar notificaciones u ordenar trabajos de
conservación, mantenimiento y reparación que a criterio de las
mismas fueren necesarios para garantizar su estabilidad y buen
aspecto. Así mismo, llevar un registro actualizado de Permisos de
Instalación de Rótulo.
Una vez otorgado el Permiso de Instalación de Rótulo, éste
tendrá una vigencia máxima de 15 (quince) días a partir de su
emisión; si en ese lapso de tiempo no se ha instalado la estructura
publicitaria el Permiso caduca, salvo que antes de su vencimiento
el interesado solicite una prórroga máxima de 15 (quince) días.
Este Permiso puede ser renovado hasta un máximo de 2 (dos) veces
consecutivas. Una vez cancelado el Permiso de Instalación de Rótulo
por caducidad, el interesado debe iniciar de nuevo el trámite
requerido para obtener el Permiso.
Artículo 25.- Los rótulos o anuncios adheridos o
pintados, adosados a la pared, fijados al terreno (vallas
publicitarias, pequeños y menores) y temporales, deben realizar el
trámite de Permiso de Instalación de Rótulos en la Delegación de
Distrito que les corresponda. Los rótulos unipolares, monumentales,
otros tipos de rótulos (a excepción de rótulos en medios de
transporte) y los no tipificados en este Reglamento, deben realizar
su trámite en la Dirección de Urbanismo, a través del Departamento
de Control del Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Managua. Rótulos
en paradas de buses, terminales de transporte y en vehículos de
cualquier tipo de transporte, deben obtener el permiso en el
Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua.
Artículo 26.- Para la instalación, construcción,
traslado, reconstrucción y alteración de cualquier tipo de rótulos
en el Municipio de Managua, debe obtenerse de previo el Permiso de
Instalación de Rótulo. Para tal efecto, el interesado debe
presentar su solicitud por escrito ante la Dirección de Urbanismo,
ante la Delegación de Distrito correspondiente o el IRTRAMMA, de
acuerdo al Arto. 25 de este Reglamento, llenando el formulario
correspondiente y presentando la siguiente información:
I. Plano de ubicación del rótulo con respecto a la Ciudad,
escala 1:10000.
II. Plano de localización del rótulo con respecto al
derecho de vía, edificio y/o lote de terreno donde se proyecta su
colocación a una escala adecuada indicando en este plano los
derechos de vías existentes colindantes con el rótulo y su retiro
de la cuneta.
III. Escrito de solicitud dirigida al jefe del
Departamento de Control del Desarrollo Urbano de la Dirección de
Urbanismo, al Delegado Distrital de la Alcaldía de Managua o al
Director General de IRTRAMMA, cada uno dentro de su competencia,
indicando lo siguiente:
a. Dirección donde se va a ubicar el rótulo o anuncio, y sus
dimensiones, altura de la estructura portante, materiales a
utilizar, tipo o clase de anuncio, leyenda y logotipo.
b. Nombre y dirección del anunciante y del propietario o
representante legal, debidamente acreditados. Número RUC del
anunciante y del propietario del rótulo.
c. Nombre de la empresa fabricante. Caso que el rótulo
haya sido fabricado en el extranjero, presentar certificado de
calidad donde se definan las especificaciones técnicas de los
materiales empleados.
d. Plano de elevación del rótulo de publicidad, a escala
1:20 mínimo.
e. Sólo en el caso de rótulos o anuncios de tipo unipolar
y no tipificados, presentar planos con detalles de soportes y
anclajes de la estructura, estudio de suelo para determinar su
capacidad soporte y sistema eléctrico con sus respectivas memorias
de cálculo avalados por profesionales nicaragüenses debidamente
inscritos en el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI),
con Licencia de Operación vigente.
IV. Si el rótulo se va a instalar dentro de los límites del
área de mantenimiento vial del Ministerio de Transporte e
Infraestructura (MTI), debe presentar constancia del MTI, donde se
les autoriza la instalación del rótulo dentro del derecho de vía,
en los tramos siguientes:
a. Carretera Norte, de los semáforos de Portezuelo hacia
Tipitapa.
b. Carretera a Masaya, de la Rotonda de la Centro América
hacia Nindirí.
c. Carretera Sur, del km. 7 (kilómetro siete) hacia El
Crucero.
V. En caso de colocarse sobre terreno privado, presentar
autorización notariada del propietario del inmueble para la
instalación del rótulo.
VI. Cualquier otra información que a criterio de la
Dirección de Urbanismo, de la Delegación de Distrito
correspondiente, o IRTRAMMA, estime sea conducente.
Si la información presentada está conforme con lo expresado en este
Reglamento o han sido subsanadas las observaciones a la misma, debe
notificarse al interesado para efectos del pago de los impuestos
correspondientes conforme el Plan de Arbitrios del Municipio de
Managua, vigente.
La Dirección de Urbanismo, la Delegación de Distrito
correspondiente, o el IRTRAMMA a la vista de la boleta que acredita
dicho pago, debe extender el correspondiente Permiso de Instalación
de Rótulo.
Artículo 27.- Los rótulos en paradas de buses y
terminales de transporte, así como aquellos en medios de
transporte, no tipificados en el Plan de Arbitrios del Municipio de
Managua vigente, están sujetos a contrato que deberán suscribir
ante el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de
Managua.
Los rótulos unipolares, tandem, tandem en V y no tipificados en
el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua vigente, están
sujetos a contrato que deberán suscribir ante la Dirección General
Legal de la Alcaldía de Managua.
Artículo 28.- La Dirección de Urbanismo, la Delegación de
Distrito correspondiente o el IRTRAMMA, se abstendrá de otorgar
Permiso de Instalación de Rótulo que por su ubicación, dimensiones
o materiales empleados en su diseño, construcción e instalación
pongan en peligro la salud, la vida e integridad física de las
personas, la seguridad del mobiliario urbano, o bien ocasionen
molestias a los vecinos del lugar donde se pretenda colocar, o
puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos, la
limpieza e higiene o alterar la compatibilidad del uso del mueble o
inmueble de conformidad con las normas de desarrollo urbano, sin
menoscabo de las normas, disposiciones y procedimientos
establecidos en la Ley No. 350 de Regulación de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
Capítulo 6
Sanciones
Artículo 29.- A cualquier rótulo o anuncio que infrinja el
presente Reglamento, la Dirección de Urbanismo, la Delegación de
Distrito correspondiente o el IRTRAMMA, cada uno dentro de su
competencia, le notifica al propietario del rótulo y le otorga un
término para que corrija las anomalías en un plazo máximo de 7
(siete) días calendario, con advertencia que en caso de
incumplimiento se ordene la cancelación del Permiso de Instalación
de Rótulo y demolición del mismo. De lo contrario la Alcaldía de
Managua procede a demolerlo y cobrar su costo, más la multa
correspondiente conforme el Arto. 59, Inciso c) del Plan de
Arbitrios del Municipio de Managua, vigente. Las condiciones bajo
las cuales los rótulos instalados se hacen acreedores de sanción,
son las siguientes:
I. Que por su ubicación, riesgo de accidentes por
deslumbramiento visual a peatones o conductores de vehículos,
alteren el paso peatonal o vehicular, produciendo embotellamiento,
falta de visibilidad u oculten la señalización vial y produzcan
otras alteraciones.
II. Que incumpla las normas estructurales de
seguridad.
III. Que contravengan las disposiciones del presente
Reglamento.
IV. Que se encuentre en mal estado, estado de abandono o
en espera de ser utilizado.
V. Que constituya un riesgo de peligro para la
estabilidad o estructura de la construcción en que se encuentra
instalado o adosado.
Artículo 30.- En caso de incumplimiento o rebeldía a lo
señalado en el Artículo anterior, la Alcaldía de Managua a través
de la Dirección de Urbanismo, la Delegación de Distrito
correspondiente o el IRTRAMMA, cada uno dentro de su competencia,
ordena su eliminación de forma inmediata en un plazo máximo
de7(siete) días calendario a partir de la notificación. Caso de no
acatarse, procederá a su eliminación de forma inmediata, ya sea
demoliendo, desmantelando o cubriendo con pintura el área del
rótulo, con cargo a la empresa publicitaria o instaladora, sea o no
propietaria del mismo, sea persona natural o jurídica, sin que ello
le releve del pago del impuesto y de las multas señaladas en el
Artículo. 59 (cincuenta y nueve) del Plan de Arbitrios del
Municipio de Managua, vigente.
La Alcaldía de Managua se reserva el derecho de utilizar los
materiales sobrantes de los rótulos instalados ilegalmente, cuando
sus propietarios no paguen el impuesto y la multa correspondiente,
15 (quince) días después de su desmantelamiento.
Capítulo 7
Disposiciones Finales
Artículo 31.- Cualquier tipo de rótulo o anuncio, no
previsto en el presente Reglamento, es objeto de normas y
regulaciones especiales para cada caso en particular por la
Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, o el IRTRAMMA.
Artículo 32.- Los Permisos de Instalación de Rótulos o
anuncios que se hubieran extendido con anterioridad a la vigencia
de este Reglamento deben ser reubicados, rediseñados y reformados
de tal manera que cumplan con cada una de las normas aquí
establecidas en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario, a
partir de la publicación del presente Reglamento.
Artículo 33.- El presente Reglamento de Rótulos del
Municipio de Managua deroga la Ordenanza Municipal Número
05-98, (cero cinco guión noventa y ocho), del 23 (veintitrés) de
Septiembre de 1998 (mil novecientos noventa y ocho) y su
publicación en Las Gacetas números 51 (cincuenta y uno) y 52
(cincuenta y dos) del 13 (trece) y 14 (catorce) de Marzo del año
2000 (dos mil) respectivamente, así como cualquier norma o
disposición emitida por la Alcaldía de Managua que se le
oponga.
Artículo 34.- La presente Ordenanza Municipal N° 04-2003,
Reglamento de Rótulos del Municipio de Managua, entra en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de
Agosto del año dos mil tres.
(f) Herty LewitesRodriguez, Alcalde de Managua. (f)
Manuel Modesto Munguía Martínez, Secretario del Concejo
Municipal .......................
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Honorable Consejo Municipal de Managua
certifica que en la Sesión Ordinaria Número Treinta y Dos
(32) recogida en el Acta Número Cincuenta y Seis (56)
del día veintiocho de Agosto del año dos mil tres, se sometió a
aprobación el punto referido a: Presentación para su
aprobación, del Dictamen de la Comisión de Gobernabilidad,
relacionado a al solicitud de un nuevo Reglamento de Rótulos para
el área de Municipio de Managua ......................
** Error en la consecutividad de incisos del artículo 20,
Apartado I.
-