Reglamento De La Moratoria Sobre Los Recursos Flora, Fauna, Suelo, Agua Y Minería Del Municipio De Nueva Guinea (Octubre 1998-Octubre 2003)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Ordenanzas Municipales - REGLAMENTO DE LA MORATORIA SOBRE LOS RECURSOS FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA Y MINERÍA DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA (OCTUBRE 1998-OCTUBRE 2003) ORDENANZA MUNICIPAL. Aprobado el 10 de Julio de 1998. Publicado en La Gaceta No. 234 del 3 de Diciembre de 1998. ALCALDÍA DE NUEVA GUINEA ZELAYA CENTRAL, El Alcalde Municipal de Nueva Guinea, CONSIDERANDO: l Que el Gobierno Municipal, conforme la Ley, tiene atribuciones en todo lo concerniente al desarrollo socioeconómico y conservación y protección del Medio Ambiente, dentro de los límites de su circunscripción territorial, en coordinación permanente y estrecha con las entidades del estado establecidas para tales fines. ll Que ante el deterioro de los recursos naturales tales como: Flora, Fauna, Suelo, Agua y minería del Municipio de Nueva Guinea, es su deber y derecho incidir con responsabilidad conforme las leyes vigentes. lll Que cualquier acto en contra de los Recursos Naturales ya mencionados, constituye hechos delicitivos perseguibles de oficio por las autoridades competentes, por que atenta contra la salud y la vida. lV Que nuestro municipio cuenta con una ubicación geográfica privilegiada en el marco de las leyes de conservación y protección medio ambientales, que la población debe cumplir, al igual que las disposiciones y resoluciones municipales que se emitan para los mismo fines. POR TANTO: Con el ánimo de promover y ejecutar en conjunto con entidades gubernamentales y no gubernamentales y la población en general, la protección y conservación de los Recursos Naturales existentes en el municipio. El Alcalde Municipal de Nuevas Guinea, hace saber a sus habitantes que el Consejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley 40 y sus reformas Ley 261 arto. 6 y 7 y 28 numeral 4 ha aprobado con vigencia de cinco (5) años contados a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin menos cabo de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la reglamentación de la Moratoria Municipal de los Recursos Naturales: FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA Y MINERÍA, mediante la presente. ORDENANZA: REGLAMENTO DE LA MORATORIA SOBRE LOS RECURSOS FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA Y MINERÍA DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA (OCTUBRE 1998-OCTUBRE 2003) CAPÍTULO l: DEL OBJETO Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas reglamentarias para la conservación de los Recursos Naturales, protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente del Municipio de Nueva Guinea, en el marco de las leyes vigentes, asegurando su uso racional y sostenible. CAPÍTULO ll: DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), es la autoridad competente en materia de regulación, normación, monitoreo, control de la calidad ambiental; del uso sostenible de los recursos naturales renovables, conforme lo dispuesto en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás leyes vigentes. EL MARENA es además la autoridad competente para sancionar administrativamente por el cumplimiento de las normas ambientales. Estas atribuciones las ejercerá en coodinación con la Alcaldía, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Procuraduría, Juez Local y Juez de Distrito. Artículo 3.- Cada una de las instituciones a que se refiere el arto. 2 de este Reglamento, actuará conforme a las atribuciones que la ley le confiere en lo concerniente al ambiente y el uso sostenible de los Recursos Naturales y serán compromisos los siguientes: A. MARENA a.1 Proporcionar información a las demás instituciones involucradas y a la población en general, sobre las disposiciones y normas ambientales; a.2 Contribuir a la capacitación técnica especializadas del personal de la Alcaldía y otros interesados del Municipio, para la participación en la protección del Ambiente y los Recursos Naturales; a.3 Acreditar a los funcionarios de la Alcaldía designados y capacitados como Inspectores Ambientales, facultándolos para la actuación en inspecciones, imposición de multas por infracciones a la Ley, decomiso de especies, etc; a.4 Informar a las autoridades Municipales, el otorgamiento de permisos ambientales y autorización de actividades relativas al uso de los recursos naturales del Municipio. B. ALCALDÍA b.1 Creación de una Oficina Municipal de Medio Ambiente, con personal capacitado y facultado para efectuar el control sobre los recursos naturales en coordinación con la Delegación del MARENA; b.2 Reactivará el Puesto de Control "Las Miradas" e instalará nuevos Puestos de Controles para garantizar el tráfico de productos derivados del bosque, en coordinación con las autoridades competentes; b.3 Diseñará en coordinación con MARENA, un Plan de Divulgación sobre legislación ambiental en los diferentes medios de comunicación (radial, escrito, etc); b.4 Establecerá sistema de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos para la protección del Ambiente y la salud. C. POLICÍA c.1 Apoyará a las autoridades locales en la prevención y detección de acciones ilegales relativas al ambiente a uso de los recursos naturales; c.2 Desarrollará planes operativos para el decomiso de madera, leña, especies de animales en peligro de extinción, etc., que se trafiquen sin autorización; c.3 Apoyará la vigilancia forestal, así como la vigilancia en los períodos de veda.D. EJÉRCITO DE NICARAGUA d.1 Apoyará a las autoridades locales en la prevención y detección de acciones ilegales relativas al ambiente y los Recursos Naturales; d.2 Adoptará medidas conjuntas con las autoridades locales, tendientes a prevenir la explotación ilícita de los recursos naturales y los efectos negativos en el ambiente; d.3 Apoyará con personal a las autoridades locales en la realización de acciones y proyectos con relación a la conservación y renovación de los recursos naturales y para el mejoramiento del medio ambiente y equilibrio ecológico. E. PROCURADURÍA e.1 Recibir y presentar las denuncias por cometer delitos contra el ambiente y los recursos naturales, e intervenir como parte en los procesos judiciales correspondiente; e.2 Interpondrá las acciones judiciales por daños y perjuicios en contra de personas naturales o jurídicas, privadas o estatales que ocasionaren daños al medio ambiente y a los recursos naturales; e.3 Dará a conocer a todos los ciudadanos el procedimiento para ejercer las acciones ante ese organismo, al que deberán remitirse los particulares.F. PODER JUDICIAL f.1 Apoyará el cumplimiento de las sanciones impuestas por MARENA. CAPÍTULO lll: DE LOS RECURSOS NATURALES SECCIÓN l: DE LA FLORA Artículo 4.- No se permite el corte de árboles en los cerros Las Torres, Las Naguas, El Escobín y Los Monos, y en las áreas protegidas Cerro Silva, Indio Maíz, Cordillera de Yolaina y Cerro el Mico. Artículo 5.- Se prohibe el despae para fines agrículas o ganaderos en todo el Municipio. Artículo 6.- Se prohibe el despale en un área de 100 metros a ambos lados de los ríos grandes (ejemplo: Punta Gorda, Río Plata, etc); dos manzanas alrededor de fuentes de agua y 15 metros a ambos lados de quebradas y criques. Artículo 7.- Se prohibe el corte de todo árbol verde, únicamente permitiéndose el aprovechamiento de la madera caída y madera seca para su comercialización y uso doméstico, únicamente dentro del Municipio. Artículo 8.- Se prohibe el corte del árbol de Ceiba para cualquier uso, por haber sido declarado Patrimonio Municipal y del árbol Almendro por estar en proceso de extinción. Artículo 9.- Se prohibe a toda persona natural o jurídica causar daño a la Flora (árboles), cuando se trate de extracción de miel o caza de animales. Artículo 10.- Se prohibe el traslado de productos forestales, la quema del bosque y tacotales en todo el Municipio, sin autorización de la entidad correspondiente en el ámbito Municipal. Artículo 11.- Se prohibe la extracción del bejuco con fines artesanales e industriales, en las áreas protegidas Cerro Silva e Indio Maíz. Artículo 12.- Se prohibe la existencia de combustible y motosierras en las áreas protegidas y áreas Forestales. Artículo 13.- Todo portador de motosierra deberá tener la debida documentación autorizada por la Alcaldía y MARENA. Artículo 14.- Se prohibe la explotación, comercio y traslado de toda especie de fauna silvestre dentro y fuera del territorio Municipal. Artículo 15.- No se permite la caza de las especies de fauna silvestre y pesca en todo el Municipio, salvo para usos demésticos y comunicatorios locales, bajo la normativa estipulada por MARENA. SECCIÓN lll: DE LOS SUELOS Artículo 16.- No podrán ser sometidos a cambio de uso de los suelos de vocación forestal en nuevas áreas de cultivos o de pasos en todo el Municipio, cerros, colinas y nacimiento de fuentes hidrográficas. Artículo 17.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con MINSA y MARENA, regulará y controlará la venta y uso de agroquímicos que se utilicen para la agricultura. Artículo 18.- No se permitirán los basureros espontáneos. Artículo 19.- Se prohibe botar desechos sólidos y líquidos contaminantes en carreteras, caminos, calles y terrenos baldios. SECCIÓN lV: DE LAS AGUAS Artículo 20.- Se prohibe la aplicación de explosivos a líquidos tóxicos para la pesca en los ríos de todo el Municipio. Artículo 21.- Las queserás, curtidurías, rastros, lavaderos de quequisque y jengibre, deberán contar con lagunas de oxidación, ubicándose a no menos de 500 metros de las fuentes de agua, ríos, caños y quebradas. Artículo 22.- Se prohibe el lavado de ropa y baño de animales en el Río Zapote y el Río Danto, desde su nacimiento hasta el dique o pila de recolección de agua potable, y en otras fuentes de agua que son utilizadas para el consumo humano. También y de manera rotunda, se prohibe el lavado de vehícos y maquinarias agrícolas en todas las fuentes de agua del Municipios. Artículo 23.- Se prohibe lavar bombas de mochila en ríos, caños, quebradas y fuentes de agua. Artículo 24.- Se prohibe botar desechos sólidos y líquidos en los ríos, fuentes de agua, caños y quebradas. SECCIÓN V: MINERÍA Artículo 25.- Se prohibe a los concesionarios de exploraciones y explotaciones mineras e hidrocarburos, el vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso o fuente de agua, de desechos tóxicos o no tóxicos sin su debido tratamiento, que perjudique a la salud humana y al ambiente. Artículo 26.- No serán sujetos de exploración y explotación, los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en áreas legalmente protegidas. Artículo 27.- Las concesiones y los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales que otorga el estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberá contar con la aprobación del Consejo Municipal, conforme legislaciones correspondientes. CAPÍTULO lV: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES SECCIÓN l: INFRACCIONES Artículo 28.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por infranciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan los preceptos de éste y demás leyes vigentes. Artículo 29.- Toda infracción al presente reglamento será sancionado por la autoridad competente, de conformidad a los procedimientos ya establecidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como de otras sanciones penales y civiles que puedan derivarse de la misma. SECCIÓN ll: SANCIONES Artículo 30.- Se establecen como sanciones administrativas, las siguientes: retención o intervención, clausura, cancelación, suspensión y multas. Artículo 31.- Quien corte árboles verdes de cualquier especie será sancionado con multa de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS), por cada árbol cartado y decomiso del producto. Artículo 32.- Quien transporte madera, leña, bejuco y especie de fauna silvestre de manera ilegal, será sancionado con multa de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS), a C$ 10,000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS), y decomiso del producto. Artículo 33.- Para efectos del Art. 9 de este reglamento, quienes infrinjan lo aquí estipulado y en dependencia del daño causado, se procederá al aresto inconmutable de uno a 180 días. Artículo 34.- Quien por imprudencia, negligencia o incumplimiento a este reglamento y demás leyes, ocasione un incendio forestal, dañando o destruyendo la vegetación forestal, será sancionado por la autoridad correspondiente con multas de acuerdo a la siguiente escala: -De una a 10 manzanas, multa de C$ 10,000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS); -De 10 a 100 manzanas, multa de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS); -Más de 100 manzanas, multa de C$ 300,000.00 (TRECIENTOS MIL CÓRDOBAS).Artículo 35.- Quien no porte los documentos correspondientes autorizados por la Alcaldía MARENA de la motosierra, será multado con C$ 1,000.00 (UN MIL CÓRDOBAS) a C$ 3,000.00 (TRES MIL CÓRDOBAS). En caso de reincidencia le será decomisada la motosierra. Artículo 36.- Quien realice cambio de uso de los suelos será sancionado con multas de C$ 1,000.00 (UN MIL CÓRDOBAS) a C$ 10,000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS) por hectárea. Artículo 37.- Para efecto de los art. 18 y 19 de este reglamento, quienes infrinjan lo aquí estipulado, se sancionará con multas de C$ 500.00 (QUINIENTOS CÓRDOBAS) a C$ 1,000.00 (UN MIL CÓRDOBAS). Artículo 38.- Se arrestará de uno a 180 días, a toda persona natural o jurídica que utilice explosivos o líquidos tóxicos para la pesca, en todos los ríos del Municipio. Artículo 39.- Las queseras, curtidurías, rastros y lavaderos de quequisque y jengibre que no cuenten con lagunas de oxidación y tratamiento de las aguas residuales, serán suspendidos temporalmente. En caso de reincidencia se procederá a la clausura. Artículo 40.- Quien lave vehículos, ropa y bañe animales en el Río Zapote y Río Danto, desde su nacimiento y cabecera hasta donde está la presa o dique, se sancionará con multas de C$ 100.00 (CIEN CÓDOBAS) a C$ 500.00 (QUINIENTOS CÓRDOBAS). Artículo 41.- Quien lave bomba de mochila en ríos, caños, quebradas o fuentes de agua, será sancionado con multa de C$ 300.00 (TRECIENTOS CÓRDOBAS). Artículo 42.- En caso de violación a lo estipulado en el artículo 25, se cancelará de inmediato la concesión. Artículo 43.- Toda multa o sanción deberá hacerse efectiva en los plazos que se establezcan para cada caso; caso contrario se hará uso de la fuerza pública. Los ingresos provenientes de las multas serán utilizados para actividades medio ambientales del Municipio: Amigos del Bosque, Brigadas Ecológicas, Plan verano, etc., y serán administrados por la Comisión Municipal de Defensa del Medio Ambiente del Municipio de Nueva Guinea (COMDEMA). CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES Artículo 44.- El presente reglamento en lo que corresponde a la Ley 217 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 105, el 6 de Junio de 1996, el Decreto No. 9-96 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 163 el 29 de Agosto de 1996 y demás Decretos que rigen en materia de Ambiente y los recursos naturales, establece las normas y procedimientos para la mejor aplicación de las mencionadas Leyes y Decretos. Artículo 45.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de comunicación existentes. Dado en el Municipio de Nueva Guinea, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- SR. JOSÉ DOLORES ROCHA LÓPEZ.- ALCALDE.- SR. RICHARD WILSON ARTEAGA V.- VICE-ALCALDE.- LIC. GLORIA JARQUÍN BRACAMONTE.- SECRETARIA DEL CONSEJO.- SRA. HILDA VALVERDE JUÁREZ.- CONCEJAL.- SR. CONSTANTINO AMADOR CRUZ.- CONCEJAL.- SR. DOMINGO PALACIO GARCÍA.- CONCEJAL.- SR. DONALD RÍOS OBANDO.- CONCEJAL.- SR. MELANIO ALVAREZ ESPINOZA.- CONCEJAL.- SR. TIMOTEO PÉREZ PORTILLO.- CONCEJAL.- JOSÉ D. MENDOZA AGUINAGA.- CONCEJAL.- SR. RAMIRO ZELEDÓN MARTINEZ.- CONCEJAL. -