Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Ordenanzas Municipales
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REGLAMENTO DE LA MORATORIA SOBRE
LOS RECURSOS FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA
Y MINERÍA DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA (OCTUBRE 1998-OCTUBRE
2003)
ORDENANZA MUNICIPAL. Aprobado el 10 de Julio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 234 del 3 de Diciembre de 1998.
ALCALDÍA DE NUEVA GUINEA ZELAYA CENTRAL,
El Alcalde Municipal de Nueva Guinea,
CONSIDERANDO:
l
Que el Gobierno Municipal, conforme la Ley, tiene atribuciones en
todo lo concerniente al desarrollo socioeconómico y conservación y
protección del Medio Ambiente, dentro de los límites de su
circunscripción territorial, en coordinación permanente y estrecha
con las entidades del estado establecidas para tales fines.
ll
Que ante el deterioro de los recursos naturales tales como: Flora,
Fauna, Suelo, Agua y minería del Municipio de Nueva Guinea, es su
deber y derecho incidir con responsabilidad conforme las leyes
vigentes.
lll
Que cualquier acto en contra de los Recursos Naturales ya
mencionados, constituye hechos delicitivos perseguibles de oficio
por las autoridades competentes, por que atenta contra la salud y
la vida.
lV
Que nuestro municipio cuenta con una ubicación geográfica
privilegiada en el marco de las leyes de conservación y protección
medio ambientales, que la población debe cumplir, al igual que las
disposiciones y resoluciones municipales que se emitan para los
mismo fines.
POR TANTO:
Con el ánimo de promover y ejecutar en conjunto con entidades
gubernamentales y no gubernamentales y la población en general, la
protección y conservación de los Recursos Naturales existentes en
el municipio.
El Alcalde Municipal de Nuevas Guinea, hace saber a sus habitantes
que el Consejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por
la Ley 40 y sus reformas Ley 261 arto. 6 y 7 y 28 numeral 4 ha
aprobado con vigencia de cinco (5) años contados a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin menos
cabo de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la
reglamentación de la Moratoria Municipal de los Recursos Naturales:
FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA Y MINERÍA, mediante la presente.
ORDENANZA:
REGLAMENTO DE LA MORATORIA SOBRE
LOS RECURSOS FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA
Y MINERÍA DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA (OCTUBRE 1998-OCTUBRE
2003)
CAPÍTULO l: DEL OBJETO
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto
establecer las normas reglamentarias para la conservación de los
Recursos Naturales, protección, mejoramiento y restauración del
Medio Ambiente del Municipio de Nueva Guinea, en el marco de las
leyes vigentes, asegurando su uso racional y sostenible.
CAPÍTULO ll: DE
LA PARTICIPACIÓN EN LAS GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA), es la autoridad competente en materia de
regulación, normación, monitoreo, control de la calidad ambiental;
del uso sostenible de los recursos naturales renovables, conforme
lo dispuesto en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales y demás leyes vigentes. EL MARENA es además la autoridad
competente para sancionar administrativamente por el cumplimiento
de las normas ambientales. Estas atribuciones las ejercerá en
coodinación con la Alcaldía, Policía Nacional, Ejército de
Nicaragua, Procuraduría, Juez Local y Juez de Distrito.
Artículo 3.- Cada una de las instituciones a que se refiere
el arto. 2 de este Reglamento, actuará conforme a las atribuciones
que la ley le confiere en lo concerniente al ambiente y el uso
sostenible de los Recursos Naturales y serán compromisos los
siguientes:
A. MARENA
a.1 Proporcionar información a
las demás instituciones involucradas y a la población en general,
sobre las disposiciones y normas ambientales;
a.2 Contribuir a la capacitación técnica especializadas del
personal de la Alcaldía y otros interesados del Municipio, para la
participación en la protección del Ambiente y los Recursos
Naturales;
a.3 Acreditar a los funcionarios de la Alcaldía designados y
capacitados como Inspectores Ambientales, facultándolos para la
actuación en inspecciones, imposición de multas por infracciones a
la Ley, decomiso de especies, etc;
a.4 Informar a las autoridades Municipales, el otorgamiento
de permisos ambientales y autorización de actividades relativas al
uso de los recursos naturales del Municipio.
B. ALCALDÍA
b.1 Creación de una Oficina
Municipal de Medio Ambiente, con personal capacitado y facultado
para efectuar el control sobre los recursos naturales en
coordinación con la Delegación del MARENA;
b.2 Reactivará el Puesto de Control "Las Miradas" e
instalará nuevos Puestos de Controles para garantizar el tráfico de
productos derivados del bosque, en coordinación con las autoridades
competentes;
b.3 Diseñará en coordinación con MARENA, un Plan de
Divulgación sobre legislación ambiental en los diferentes medios de
comunicación (radial, escrito, etc);
b.4 Establecerá sistema de recolección, tratamiento y
disposición final de los desechos sólidos y líquidos para la
protección del Ambiente y la salud.
C. POLICÍA
c.1 Apoyará a las autoridades
locales en la prevención y detección de acciones ilegales relativas
al ambiente a uso de los recursos naturales;
c.2 Desarrollará planes operativos para el decomiso de
madera, leña, especies de animales en peligro de extinción, etc.,
que se trafiquen sin autorización;
c.3 Apoyará la vigilancia forestal, así como la vigilancia
en los períodos de veda.D. EJÉRCITO DE NICARAGUA
d.1 Apoyará a las autoridades
locales en la prevención y detección de acciones ilegales relativas
al ambiente y los Recursos Naturales;
d.2 Adoptará medidas conjuntas con las autoridades locales,
tendientes a prevenir la explotación ilícita de los recursos
naturales y los efectos negativos en el ambiente;
d.3 Apoyará con personal a las autoridades locales en la
realización de acciones y proyectos con relación a la conservación
y renovación de los recursos naturales y para el mejoramiento del
medio ambiente y equilibrio ecológico.
E. PROCURADURÍA
e.1 Recibir y presentar las
denuncias por cometer delitos contra el ambiente y los recursos
naturales, e intervenir como parte en los procesos judiciales
correspondiente;
e.2 Interpondrá las acciones judiciales por daños y
perjuicios en contra de personas naturales o jurídicas, privadas o
estatales que ocasionaren daños al medio ambiente y a los recursos
naturales;
e.3 Dará a conocer a todos los ciudadanos el procedimiento
para ejercer las acciones ante ese organismo, al que deberán
remitirse los particulares.F. PODER JUDICIAL
f.1 Apoyará el cumplimiento de
las sanciones impuestas por MARENA.
CAPÍTULO lll: DE LOS RECURSOS
NATURALES
SECCIÓN l: DE LA FLORA
Artículo 4.- No se permite el corte de árboles en los cerros
Las Torres, Las Naguas, El Escobín y Los Monos, y en las áreas
protegidas Cerro Silva, Indio Maíz, Cordillera de Yolaina y Cerro
el Mico.
Artículo 5.- Se prohibe el despae para fines agrículas o
ganaderos en todo el Municipio.
Artículo 6.- Se prohibe el despale en un área de 100 metros
a ambos lados de los ríos grandes (ejemplo: Punta Gorda, Río Plata,
etc); dos manzanas alrededor de fuentes de agua y 15 metros a ambos
lados de quebradas y criques.
Artículo 7.- Se prohibe el corte de todo árbol verde,
únicamente permitiéndose el aprovechamiento de la madera caída y
madera seca para su comercialización y uso doméstico, únicamente
dentro del Municipio.
Artículo 8.- Se prohibe el corte del árbol de Ceiba para
cualquier uso, por haber sido declarado Patrimonio Municipal y del
árbol Almendro por estar en proceso de extinción.
Artículo 9.- Se prohibe a toda persona natural o jurídica
causar daño a la Flora (árboles), cuando se trate de extracción de
miel o caza de animales.
Artículo 10.- Se prohibe el traslado de productos
forestales, la quema del bosque y tacotales en todo el Municipio,
sin autorización de la entidad correspondiente en el ámbito
Municipal.
Artículo 11.- Se prohibe la extracción del bejuco con fines
artesanales e industriales, en las áreas protegidas Cerro Silva e
Indio Maíz.
Artículo 12.- Se prohibe la existencia de combustible y
motosierras en las áreas protegidas y áreas Forestales.
Artículo 13.- Todo portador de motosierra deberá tener la
debida documentación autorizada por la Alcaldía y MARENA.
Artículo 14.- Se prohibe la explotación, comercio y traslado
de toda especie de fauna silvestre dentro y fuera del territorio
Municipal.
Artículo 15.- No se permite la caza de las especies de fauna
silvestre y pesca en todo el Municipio, salvo para usos demésticos
y comunicatorios locales, bajo la normativa estipulada por MARENA.
SECCIÓN lll: DE LOS SUELOS
Artículo 16.- No podrán ser sometidos a cambio de uso de los
suelos de vocación forestal en nuevas áreas de cultivos o de pasos
en todo el Municipio, cerros, colinas y nacimiento de fuentes
hidrográficas.
Artículo 17.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería en
coordinación con MINSA y MARENA, regulará y controlará la venta y
uso de agroquímicos que se utilicen para la agricultura.
Artículo 18.- No se permitirán los basureros
espontáneos.
Artículo 19.- Se prohibe botar desechos sólidos y líquidos
contaminantes en carreteras, caminos, calles y terrenos
baldios.
SECCIÓN lV: DE
LAS AGUAS
Artículo 20.- Se prohibe la aplicación de explosivos a
líquidos tóxicos para la pesca en los ríos de todo el
Municipio.
Artículo 21.- Las queserás, curtidurías, rastros, lavaderos
de quequisque y jengibre, deberán contar con lagunas de oxidación,
ubicándose a no menos de 500 metros de las fuentes de agua, ríos,
caños y quebradas.
Artículo 22.- Se prohibe el lavado de ropa y baño de
animales en el Río Zapote y el Río Danto, desde su nacimiento hasta
el dique o pila de recolección de agua potable, y en otras fuentes
de agua que son utilizadas para el consumo humano. También y de
manera rotunda, se prohibe el lavado de vehícos y maquinarias
agrícolas en todas las fuentes de agua del Municipios.
Artículo 23.- Se prohibe lavar bombas de mochila en ríos,
caños, quebradas y fuentes de agua.
Artículo 24.- Se prohibe botar desechos sólidos y líquidos
en los ríos, fuentes de agua, caños y quebradas.
SECCIÓN V: MINERÍA
Artículo 25.- Se prohibe a los concesionarios de
exploraciones y explotaciones mineras e hidrocarburos, el
vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso
o fuente de agua, de desechos tóxicos o no tóxicos sin su debido
tratamiento, que perjudique a la salud humana y al ambiente.
Artículo 26.- No serán sujetos de exploración y explotación,
los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren
en áreas legalmente protegidas.
Artículo 27.- Las concesiones y los contratos de exploración
y explotación de los recursos naturales que otorga el estado en las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberá contar con la
aprobación del Consejo Municipal, conforme legislaciones
correspondientes.
CAPÍTULO lV: DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
SECCIÓN l: INFRACCIONES
Artículo 28.- Para efectos de este Reglamento se entenderá
por infranciones administrativas las acciones u omisiones que
contravengan los preceptos de éste y demás leyes vigentes.
Artículo 29.- Toda infracción al presente reglamento será
sancionado por la autoridad competente, de conformidad a los
procedimientos ya establecidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Código Penal y las leyes específicas, así como de otras sanciones
penales y civiles que puedan derivarse de la misma.
SECCIÓN ll:
SANCIONES
Artículo 30.- Se establecen como sanciones administrativas,
las siguientes: retención o intervención, clausura, cancelación,
suspensión y multas.
Artículo 31.- Quien corte árboles verdes de cualquier
especie será sancionado con multa de C$ 5,000.00 (CINCO MIL
CÓRDOBAS), por cada árbol cartado y decomiso del producto.
Artículo 32.- Quien transporte madera, leña, bejuco y
especie de fauna silvestre de manera ilegal, será sancionado con
multa de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS), a C$ 10,000.00 (DIEZ MIL
CÓRDOBAS), y decomiso del producto.
Artículo 33.- Para efectos del Art. 9 de este reglamento,
quienes infrinjan lo aquí estipulado y en dependencia del daño
causado, se procederá al aresto inconmutable de uno a 180
días.
Artículo 34.- Quien por imprudencia, negligencia o
incumplimiento a este reglamento y demás leyes, ocasione un
incendio forestal, dañando o destruyendo la vegetación forestal,
será sancionado por la autoridad correspondiente con multas de
acuerdo a la siguiente escala:
-De una a 10 manzanas, multa de C$
10,000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS);
-De 10 a 100 manzanas, multa de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL
CÓRDOBAS);
-Más de 100 manzanas, multa de C$ 300,000.00 (TRECIENTOS MIL
CÓRDOBAS).Artículo 35.- Quien no porte los documentos correspondientes
autorizados por la Alcaldía MARENA de la motosierra, será multado
con C$ 1,000.00 (UN MIL CÓRDOBAS) a C$ 3,000.00 (TRES MIL
CÓRDOBAS). En caso de reincidencia le será decomisada la
motosierra.
Artículo 36.- Quien realice cambio de uso de los suelos será
sancionado con multas de C$ 1,000.00 (UN MIL CÓRDOBAS) a C$
10,000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS) por hectárea.
Artículo 37.- Para efecto de los art. 18 y 19 de este
reglamento, quienes infrinjan lo aquí estipulado, se sancionará con
multas de C$ 500.00 (QUINIENTOS CÓRDOBAS) a C$ 1,000.00 (UN MIL
CÓRDOBAS).
Artículo 38.- Se arrestará de uno a 180 días, a toda persona
natural o jurídica que utilice explosivos o líquidos tóxicos para
la pesca, en todos los ríos del Municipio.
Artículo 39.- Las queseras, curtidurías, rastros y lavaderos
de quequisque y jengibre que no cuenten con lagunas de oxidación y
tratamiento de las aguas residuales, serán suspendidos
temporalmente. En caso de reincidencia se procederá a la
clausura.
Artículo 40.- Quien lave vehículos, ropa y bañe animales en
el Río Zapote y Río Danto, desde su nacimiento y cabecera hasta
donde está la presa o dique, se sancionará con multas de C$ 100.00
(CIEN CÓDOBAS) a C$ 500.00 (QUINIENTOS CÓRDOBAS).
Artículo 41.- Quien lave bomba de mochila en ríos, caños,
quebradas o fuentes de agua, será sancionado con multa de C$ 300.00
(TRECIENTOS CÓRDOBAS).
Artículo 42.- En caso de violación a lo estipulado en el
artículo 25, se cancelará de inmediato la concesión.
Artículo 43.- Toda multa o sanción deberá hacerse efectiva
en los plazos que se establezcan para cada caso; caso contrario se
hará uso de la fuerza pública. Los ingresos provenientes de las
multas serán utilizados para actividades medio ambientales del
Municipio: Amigos del Bosque, Brigadas Ecológicas, Plan verano,
etc., y serán administrados por la Comisión Municipal de Defensa
del Medio Ambiente del Municipio de Nueva Guinea (COMDEMA).
CAPÍTULO V:
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44.- El presente reglamento en lo que corresponde a
la Ley 217 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 105, el 6 de
Junio de 1996, el Decreto No. 9-96 publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 163 el 29 de Agosto de 1996 y demás Decretos que rigen
en materia de Ambiente y los recursos naturales, establece las
normas y procedimientos para la mejor aplicación de las mencionadas
Leyes y Decretos.
Artículo 45.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en los medios de comunicación existentes.
Dado en el Municipio de Nueva Guinea, a los diez días del mes de
Julio de mil novecientos noventa y ocho.- SR. JOSÉ DOLORES ROCHA
LÓPEZ.- ALCALDE.- SR. RICHARD WILSON ARTEAGA V.- VICE-ALCALDE.-
LIC. GLORIA JARQUÍN BRACAMONTE.- SECRETARIA DEL CONSEJO.- SRA.
HILDA VALVERDE JUÁREZ.- CONCEJAL.- SR. CONSTANTINO AMADOR CRUZ.-
CONCEJAL.- SR. DOMINGO PALACIO GARCÍA.- CONCEJAL.- SR. DONALD RÍOS
OBANDO.- CONCEJAL.- SR. MELANIO ALVAREZ ESPINOZA.- CONCEJAL.- SR.
TIMOTEO PÉREZ PORTILLO.- CONCEJAL.- JOSÉ D. MENDOZA AGUINAGA.-
CONCEJAL.- SR. RAMIRO ZELEDÓN MARTINEZ.- CONCEJAL.
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