Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
-
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL
ALBERGUE PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJAS E HIJOS EN
EL MUNICIPIO DE MASAYA
Aprobada el 5 de Marzo del 2013
Publicado en La Gaceta No. 48 del 13 de Marzo del 2013
Alcaldía Municipal de Masaya
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Masaya
Certifica:
Que a las diez y cuarenta minutos de la mañana del día Jueves cinco
de Julio del año dos mil doce, se reunieron en las instalaciones de
la Alcaldía Municipal de Masaya, los Concejales municipales
siguientes: 1.- Jobis J. Félix Trejos Trejos, Alcalde
Municipal de Masaya, 2.- María Elena Velázquez Palacios,
Vice Alcaldesa Municipal, con derecho a voz; 3.- Evelyn M. Arias
Montoya, concejal-secretaria; los concejales, 4.- Lorgio
Rojas Altamirano; 5.- Janina Noguera Padilla; 6.-
Ricardo J. García Mercado; 7.- Donald Schiffmann Conrado; 8.-
Bernardo Silva Palacios; 9.- Donald Chavarría Jarquín; 10.- Harold
Noguera Leyton y 11. Martha Raquel Montenegro Paz;
atendiendo primera convocatoria del Alcalde Municipal, Jobis J.
Félix Trejos Trejos, A la Séptima Sesión Ordinaria (VII)
del Concejo Municipal del año dos mil doce en relación al
quinto punto de la orden del día, Presentación y Aprobación de
la Ordenanza para la Creación del Albergue de Mujeres víctimas de
violencia y sus hijas e hijos en el Municipio de Masaya, el
concejo municipal aprueba por unanimidad la siguiente
resolución:
RESOLUCIÓN
S.O.VII-270-2012
El Concejo Municipal aprueba la Ordenanza para la Creación del
Albergue de Mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos en el
Municipio de Masaya. Para los efectos de ley libro la presente
en una hoja de papel membretado de la Alcaldía Municipal de Masaya,
a las ocho y cinco de la mañana del día cinco de marzo del año dos
mil trece.
Publíquese. (F) IDANIA MERCEDES TÉLLEZ ORTIZ
Secretaria del Concejo Municipal Masaya ORDENANZA PARA LA
CREACIÓN DEL ALBERGUE PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS
HIJAS E HIJOS EN EL MUNICIPIO DE MASAYA El Concejo Municipal de
Masaya, en uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política de Nicaragua, Ley-40 Ley de Municipios y sus Reformas
Incorporadas y Decreto 52 Reglamento a la Ley de Municipios y sus
Reformas, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA PARA
LA CREACIÓN DEL ALBERGUE PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS
HIJAS E HIJOS EN EL MUNICIPIO DE MASAYA.
Considerando:
I
Que la Alcaldía es la institución más cercana a la ciudadanía y por
ende la que mayor conocimiento tiene de las necesidades y de las
alternativas para resolver sus problemas, y en base a las
facultades 2385 que les otorga la Ley 40 (ley de municipios) y sus
reformas en la Ley 261, posee toda la competencia para atender
directamente y/o asociarse para la atención de aquellas iniciativas
tendentes a reducir la violencia hacia las mujeres, sus hijas e
hijos, sin mirar, color, religión o partido político. Que con la
reciente reforma a la Ley de Municipios, las Alcaldías Municipales
son, en su ámbito territorial, las responsables primarias en
materia de prevención, reducción y recuperación de los derechos de
las mujeres, siendo competencia del Concejo Municipal promover
políticas públicas fundamentales en diagnósticos de género y
presupuesto dirigidos a la reducción de la violencia hacia las
mujeres y que todas, al amparo de la Constitución Política de
Nicaragua y demás leyes del país puedan lograr restituir sus
derechos.
II
Que durante los años dos mil ocho, dos mil diez, dos mil once y el
actual dos mil doce, se ha destinado recursos económicos del
Presupuesto Municipal a efectos de cercar, proteger, limpiar y
adecuar el terreno, así como la construcción y equipamiento del
albergue de mujeres.
La recién aprobada LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS
MUJERES Y DE REFORMAS A LA Ley 641 Código Penal, en vigencia
desde el veintidós de Junio del año dos mil doce, instituye como
Política Pública la promoción de albergues o refugios para las
mujeres víctimas de violencia, a sus hijas e hijos, que les
proporcionaran apoyo psicológico y legal especializados gratuitos.
Por su parte la reciente ley de reforma y adición a la ley 40 Ley
de Municipios que está en vigencia desde del tres de Marzo del año
dos mil doce, establece la paridad en la distribución de cargos
públicos de elección popular a los consejos Municipales, así como
en las formulas de Alcalde-Alcaldesa/ Vice Alcalde-Vice Alcaldesa y
mandata la implementación de políticas públicas municipales
fundamentadas en diagnósticos de género y presupuesto dirigidos a
la reducción de las brechas de género y la recuperación de los
derechos de las mujeres.
III
Que es obligación del Gobierno Municipal velar por el proceso y
bienestar de todos los habitantes, atender las demandas de las
diferentes consultas populares y cabildos municipales realizados,
para responder a las necesidades y en especial por la recuperación
del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en el
Departamento de Masaya.
Que en el marco del Proyecto de LUCHA INTEGRAL, ORGANIZADA,
PARTICIPATIVA Y SOSTENIBLE EN EL DEPARTAMENTO DE MASAYA (NICARAGUA)
CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO HACIA LAS MUJERES, SUS CAUSAS Y SUS
CONSECUENCIAS, en cuya formulación ha participado esta
municipalidad a la par de las instituciones públicas y
organizaciones sociales integradas en la Comisión Territorial de
Lucha contra la violencia hacia las Mujeres, el que será
gestionado por la FUNDACIÓN HAURRALDE ANTE LA AGENCIA VASCA PARA LA
COOPERACIÓN AL DESARROLLO, siendo contrapartes locales para la
ejecución el Bufete Popular Boris Vega.
IV
Que tanto la Constitución Política como la Ley de Municipios,
establecen que es una atribución del Concejo Municipal, Discutir y
decidir y designar recursos para la construcción de una cultura de
prevención y en especial de las mujeres víctimas de violencia
tomando en cuenta los altos índices de violencia intrafamiliar y
sexual el Departamento de Masaya y a solicitud de la Comisión
Territorial de Lucha contra la violencia hacia las
Mujeres.
Por tanto:
El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 4, 48, 56 y 177 de la Constitución y de la facultad
normativa establecida en el artículo 28, inciso 4, de la Ley de
Municipios, aprueba la siguiente ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL
ALBERGUE PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJAS E HIJOS EN
EL MUNICIPIO DE MASAYA, el que va estar ubicado en la propiedad
Municipal con número registral FINCA NUMERO 28,889, ASIENTO 3º,
Folios 185/186, del Tomo 39, Libro de Propiedades Sección de
Derechos Reales del Registro Público Departamental de Masaya, el
que constara de un área de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES
PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (2,963.28 Mts2) y será
acondicionado para tal fin.
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Arto. 1. Que en la propiedad Municipal con número registral
FINCA NUMERO 28,889, ASIENTO 3º, Folios 185/186, del Tomo 39, Libro
de Propiedades Sección de Derechos Reales del Registro Público
Departamental de Masaya, se construirá y habilitara el albergue
para refugiar a las mujeres víctimas de violencia de género donde
puedan ser protegidas de crímenes mayores y donde puedan ser
atendidas y tratadas de manera multidisciplinaria e integral junto
con sus hijas e hijos, apoyándolas en recuperar su autonomía y de
definir un nuevo plan de vida libre de violencia, para ello de la
propiedad antes mencionada, se destina un área de DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS
(2,963.28 Mts2), según levantamiento topográfico efectuado por
el departamento de Urbanismo. Arto. 2 Este lugar brindará
atención integral a las mujeres violentadas, bajo un modelo de
articulación de actores institucionales y de organizaciones
sociales que permitirá desarrollar medidas y los instrumentos
necesarios para una aplicación real y efectiva de la Ley 779, Ley
Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la
Ley 641, Código Penal.
Arto. 3 La Municipalidad de Masaya, garantizará su
participación en la gestión de fondos y la ejecución del proyecto
construcción de albergue, poniendo a disposición los técnicos y
profesionales para coadyuvar en los procesos de formulación,
diseños, gestión de recursos, ejecución de obras y
equipamiento.
Arto. 4 Que el área destinada para construir el albergue
para mujeres en situación de violencia, será utilizada permanente,
única y exclusivamente para lo señalado en la presente ordenanza,
por lo que no deberá ser utilizada para otros fines que no estén
relacionadas con acciones de prevención, reducción y recuperación
de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Arto. 5 La Municipalidad a través de la Oficina de la Mujer
establecerá las relaciones y vínculos necesarios con las
Instituciones públicas, privadas del Departamento de Masaya y con
organizaciones que luchan contra la violencia hacia las mujeres en
general, así de esta forma la Alcaldía Municipal Administrará el
funcionamiento la sostenibilidad del albergue.
Arto. 6. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio ya sea este radial, televisivo
a escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta
Diario Oficial. Dado en la ciudad de Masaya, a los cinco días del
mes de Marzo del dos mil trece. (f) Ing. Orlando Noguera
Vega, Alcalde Municipal Masaya. (f) Idania Mercedes Téllez
Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal Masaya.
-