Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Ordenanzas Municipales
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ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LO RELATIVO A LA TALA Y DESRAME DE
ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO DE CORINTO.
ORDENANZA MUNICIPAL No. 1, Aprobada el 17 de Julio de 1998.
Publicada en La Gaceta No. 160 del 23 de Agosto de 1999.
El Alcalde Municipal de Corinto, hace saber a sus habitantes,
que el Consejo Municipal ha dictado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LO RELATIVO A LA TALA Y DESRAME DE
ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO DE CORINTO.
El Concejo Municipal de Corinto.
C O N S I D E R A N D O
I
Que en los últimos años se ha hecho notorio el uso irracional
forestal del país, así como la quema de miles de hectáreas de
bosques tropicales, que son zonas ricas en biodiversidad, lo que ha
provocado daños irreversibles a la naturaleza y al medio ambiente,
siendo comprobado con la niebla seca que cubrió el Puerto en el mes
de abril de 1998
II
Que es competencia del Municipio desarrollar, conservar y
controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos
naturales como base del desarrollo del Municipio. además fomentar
iniciativas locales en estas á reas, contribuyendo en su vigilancia
y control
III
Que no existe control en la tala y desrame de árboles, y por ser
el Puerto de Corinto en su noventa y cinco por ciento zona urbana,
y no contar con áreas forestales, las cuales son importantes no
solo por su valor económico, sino por los múltiples beneficios,
como son la purificación del aire que respiramos, el mantenimiento
de la frescura del ambiente, la protección del suelo contra la
erosión, el embellecimiento del paisaje y otros
POR TANTO
El Concejo Municipal de Corinto, con el objeto de preservar y
recuperar los recursos naturales del Puerto, así como contribuir a
la sanidad del medio ambiente, y ayudar a mitigar los problemas
metereológicos presentados en los últimos años. En uso de sus
facultades que le confieren los Artos. 7 inciso 8; de la Ley de
Municipios Reformada y el Artículo 16 de la Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
ORDENA
I.- Se prohíbe podar o talar cualquier tipo de árbol ya sea que
se encuentre en terrenos privados o en zonas pertenecientes a la
comunidad, según los artículos 54 y 141 de la Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales
II.- Toda persona que desee podar, desramar o talar cualquier
tipo de á rbol en los terrenos mencionados en el inciso anterior,
deberá solicitar previa autorización al Departamento de Recursos
naturales y Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal, el cual antes
de aprobar dicha solicitud realizará inspección técnica del porqué
del acto.
III.- Solo se podrán realizar las labores de poda, desrame o
tala de cualquier tipo de árbol, previa autorización de la
municipalidad, cuando sea por:
1= 0bstrucción del tendido eléctrico
2= Peligro en contra de la ciudadanía
3= Mantenimiento o formación del árbol
4= 0bstaculización de la vía pública
5= Construcción o ampliación de vivienda
IV. Para los casos en que se realice poda o desrame, en ninguno
de éstos se permite dejar el árbol completamente desprovisto del
follaje.
V. Para los casos en que se autorice la tala de árboles, el
responsable de éste acto deberá, plantar un árbol, ya sea de la
misma especie talada o de las especies nativas en peligro de
extinción, con el objeto de reponer el daño causado al medio
ambiente
VI. En los casos de incumplimiento con las disposiciones antes
mencionadas, el o los actores del hecho, serán sancionados con
multas de cincuenta a mil córdobas (C$ 50.00 a C$ 1,000.00), en
dependencia del daño causado
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad y
Puerto de Corinto a los diecisiete días del mes de Julio de mil
novecientos noventa y ocho. Danilo A. Lara Marenco. Alcalde
Municipal. Jairo Jiménez Delgado. Secretario del Concejo. Martha
Hernández Altamirano. Concejal. Omar Martínez Aguilar. Concejal.
Ninfa Sequeira Mayorga. Concejal.
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