Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Ordenanzas Municipales
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ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA PRESTACION DE TRANSPORTE COLECTIVO
INTRA - MUNICIPAL
ORDENANZA MUNICIPAL No. 2, Aprobada el 23 de Junio de 1999.
Publicada en La Gaceta No. 160 del 23 de Agosto de 1999.
El Alcalde Municipal de Corinto, hace saber a sus habitantes,
que el Concejo Municipal ha dictado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA PRESTACION DE TRANSPORTE
COLECTIVO INTRA - MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Corinto.
CONSIDERANDO
I
Que es competencia del Municipio, el impulsar, regular y
controlar el servicio de transporte colectivo intra-municipal,
urbano, rural, así como administrar las terminales de transporte
terrestre urbano en coordinació n con el ente nacional
correspondiente
Il
Que es deber del Gobierno Municipal ejercer estas competencias
para asegurar a los pobladores del municipio la satisfacción de sus
necesidades bá ;sicas.
POR TANTO
En uso de las facultades que le conceden los Artos. 177 de la
Constitució ;n Política; Artos. 6, 7 inc. 12, literal b, Arto. 28
incs. 4, 28 y 36 de la Ley de Municipios (Leyes 40y261) y los
Artos. 15, 18, 19, 20, 21, 23 del Reglamento de la Ley de
Municipios (Decretos 52-97); Artos. 26,27 y 40 del Plan de
arbitrios (Decretos 455).
ORDENA
NORMACION DEL SERVICIO
Artículo 1.- Por medio de la presente Ordenanza. nórmase el
Servicio Publico Municipal de transporte colectivo
lntra-Municipal.
Artículo 2.- Entiéndese por Servicio Publico Intra-Municipal de
Transporte, el transporte público de pasajeros prestado en rutas
previamente definidas, tanto en el núclco urbano como en las á rcas
suburbanas y rurales del municipio, en unidades que serán definidas
como las adecuadas para la prestación del mismo por el Concejo
Municipal pudiendo la Comuna prestarlo directamente u otorgarlo en
concesión a una entidad privada.
Artículo 3.- Son actividades reguladas por ci Gobierno
Municipal, el servicio de taxis y el transporte de carga. La
Oficina Municipal de Transporte regulará estas actividades.
CRCACION DE LA COMISION MUNICIPAL DE TRANSPORTE
Artículo 4.- Creáse la Comisión Municipal de Transporte como
órgano participativo de consulta del Gobierno Local para resolver
los problemas que se presenten en el sector transporte.
La Comisión estará integrada por:
a) El Alcalde Municipal o su delegado quien la presidirá.
b) Por un miembro del Concejo Municipal que velará por los
derechos de los usuarios.
c) Por un delegado de los transportistas, que será nombrado por
el Alcalde y el Concejal de la comisión de transporte.
d) Por el Director de la Oficina de Transporte de la
municipalidad y el Asesor Legal, los que tendrán voz pero no
voto.
Artículo 5.- Son funciones de la Comisión de Transporte:
a) Realizar estudios sobre la situación del transporte colectivo
intramunicipal, urbano y rural de Corinto y proponer al Concejo
Municipal la adopción de normas técnicas para la regulación del
mismo, así como el monto de las multas a los infractores de las
mismas.
b) Servir como instancia de revisión de los actos
administrativos adoptados por el Director de la Oficina de
transporte de la Municipalidad de Corinto.
c) Efectuar recomendaciones de tipo técnico al Concejo Municipal
para la revisión de las tarifas de los diferentes tipos de
transporte Intra-Municipal.
d) Revisar las propuestas que efectúe el Director de la Oficina
de transporte de la Municipalidad sobre ubicación de paradas de
rutas de buses tanto en el núcleo urbano y sub-urbano.
e) Las demás que le confiere el Concejo Municipal.
Artículo 6.- La Comisión Municipal de Transporte elegirá de su
seno a un Secretario de Actas, quien servirá como órgano de enlace
entre ésta y el Gobierno Municipal, así como con los
transportistas. usuarios y la sociedad civil organizada de
Corinto.
DE LAS CONCESIONES
Artículo 7.- El Concejo Municipal recepcionará solicitudes para
el otorgamiento de las concesiones de las rutas de transporte
público.
Artículo 8.- Cada ruta será objeto de revisión. En dicha
revisión (en casos de buses) se señalará el número de la ruta, el
recorrido a efectuarse, el tipo de unidades que deben prestar el
servicio, la distancia entre las paradas y el valor de los
documentos-base de la misma. Todo de conformidad con lo dispuesto
en el Arto. 9no. de la Ley de Municipios y con la Ley de
Contrataciones del Estado, entes Autónomos y Municipalidades.
Artículo 9.- El Concejo Municipal otorgará la concesión mediante
Resolución emitida por la Comisión la que contendrá:
a) La parte del territorio Municipal donde se prestará cl
servicio.
b) La forma de prestación del servicio.
c) Las rutas por las que se prestará el servicio y el horario de
la misma.
d) Tiempo de duración de la concesión.
e) La garantía que deberá prestar la persona Natural o Jurí
;dica concesionaria.
f) Las causas por las que las partes puedan cancelar la
concesión.
g) El nombramiento de un Arbitro en caso de que surjan
diferencias en cuanto a la interpretación de las cláusulas del
contrato.
h) La cláusula que penalizará al concesionario en caso de que
rompa sin causa justificada la concesión, así como la que
penalizará a la Alcaldía en caso de que cancele sin causa
justificada la concesión.
i) Delimitar las facultades de la Alcaldía como ente normador y
regulador de la prestación del servicio.
Artículo 10.- Una vez otorgada la concesión, el concesionario
deberá someter las unidades a revisión mecánica y presentar a la
Oficina Municipal de Transporte un contrato de seguro por
eventuales daños a terceros y seguro colectivo de los
pasajeros.
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 11.- Toda persona Natural o Jurídica que pretenda
dedicarse a una actividad regulada de transporte deberá obtener de
previo una Licencia de Funcionamiento de la Oficina Municipal de
Transporte.
Artículo 12.- La Oficina Municipal de Transporte propondrá al
Alcalde los requisitos mínimos necesarios que debe de llenar una
unidad para dedicarse a prestar servicios dentro de una actividad
regulada. El Alcalde emitirá un bando para tal efecto.
Artículo 13.- Para obtener una licencia de funcionamiento el
interesado deberá presentar una solicitud escrita adjuntando los
siguientes documentos:
a) Datos generales del solicitante acompañada de Escritura de
Constitución y Estatutos debidamente inscritos en el caso de
personas jurídicas .
b) Datos generales de la(s) unidad(es) que prestará(n) el
servicio. c) Tarjeta de circulación del servicio.
d) Carta-compromiso para crear un fondo de amortización para
rehabilitar y reponer la unidad según el caso.
Artículo 14.- La Oficina de Transporte, previa revisión de la
documentación por parte de la Comisión Municipal de Transporte
emitirá una resolución, admitiendo o denegando la solicitud. En el
caso de denegación deberá fundamentar su decisión. En el caso de
ser positiva se notificara al solicitante para que dentro de
tercero día someta la unidad a revisión mecánica para efectos del
permiso de operación, para que el Concejo conceda el permiso
Artículo 15.- En el caso que la revisión mecánica no sea
satisfactoria el solicitante tendrá un plazo de quince días para
efectuar las reparaciones debidas. Si no lo hiciere en el plazo
señalado pero demuestra que el plazo es insuficiente, le será
otorgado un termino de tiempo suficiente para terminar la
reparación.
Si la revisión es insatisfactoria y una vez vencido el plazo
para la reparación el solicitante no la efectuare ni alegare nada,
la Licencia no le será otorgada.
Si la revisión es satisfactoria la Licencia le será otorgada.
Esta tendrá una vigencia anual.
Artículo 16.- La licencia de Funcionamiento deberá ser colocada
en un lugar visible y contendrá los datos siguientes:
a) Nombre de la persona Natural o Jurídica a quien se autoriza a
realizar la actividad regulada
b) Tipo de actividad autorizada e) Datos generales del vehículo
d) Fecha de expiración de la Licencia
DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN
Artículo 17.- Toda persona Natural o Jurídica que se dedique a
realizar cualquiera de las actividades del transporte
intra-municipal deberá someter su(s) vehículo(s) a un proceso de
inspecció n mecánica cada seis meses.
Artículo 18.- Si la revisión mecánica es satisfactoria la
Oficina Municipal de Transporte le otorgará el correspondiente
Permiso de Operaciones, el que deberá ser colocado en un lugar
visible de la unidad.
Artículo 19.- Si la revisión mecánica no es satisfactoria el
solicitante tendrá un plazo de quince días para efectuar las
reparaciones debidas. Si no lo hiciere en el plazo señalado pero
demuestra que el plazo es insuficiente, le será otorgado un té
rmino de tiempo suficiente para terminar la reparación.
En caso que la revisión determine que la unidad debe de ser
remplazada, se le dará al interesado un plazo de un mes para
realizar el reemplazo. En caso que no reponga la unidad en el plazo
señalado, le será suspendido el permiso de operación.
Dado en la sala del Concejo Municipal de Corinto, el día
veintitré ;s de Junio de mil novecientos noventa y nueve. Danilo A.
Lara Marenco. Alcalde Municipal. Jairo M. Jiménez Delgado.
Secretario del Concejo.- Martha Hernández Altamirano. Concejal.
Omar Martínez Aguilar. Concejal. Ninfa Sequeira Mayorga.
Concejal.
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