Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
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ORDENANZA MUNICIPAL QUE
ESTABLECE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS.
ORDENANZA MUNICIPAL No. 003-2013, Aprobada el 22 de Abril
del 2013
Publicada en La Gaceta No. 109 del 13 de Junio del 2013
La Alcaldesa Municipal de Moyogalpa, hace saber a sus habitantes,
que el Concejo Municipal ha dictado la siguiente:
El Concejo Municipal de Moyogalpa
CONSIDERANDO
I
Que es competencia del Gobierno Municipal la Higiene Comunal y la
Protección del Medio Ambiente, así como la limpieza pública y
recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos no
peligrosos.
II
Que es deber del Gobierno Municipal ejercer estas competencias para
asegurar a los pobladores del municipio un entorno limpio,
preservando de esta manera la salud pública.
III
Que hay soluciones de bajo costo que podrían permitir a las
municipalidades mejorar su capacidad de gestión de los desechos y
hacer un mejor uso de los recursos financieros, recuperando el
valor inherente de los mismos, a través del aprovechamiento de los
desechos sólidos no peligrosos, mediante el reciclaje y la
producción de abono orgánico.
IV
Que la implementación de una estrategia de recuperación de recursos
requiere un proceso de planificación que articule efectivamente la
participación de la población y de las dependencias municipales
vinculadas con la prestación del servicio de limpieza pública.
POR TANTO
En uso de las facultades que le conceden los Artos. 59, 60 y 177 de
la Constitución Política; Arto 6, 7 inc. 1 y 8; Arto. 9, inco b;
Arto 28 incs.4, 5, 9 y 26; Arto. 34, incs. 5, 12, 17, 20 y 21, de
la Ley de Municipios (Ley 40-261) y los Artos. 26, 27 y 40 del Plan
de Arbitrios (Decreto 455), Artos 129 y 130 de la Ley General de
Ambiente y de los Recursos Naturales, (Ley 217) Artos 74, 77, 95 y
97 de Reglamento a la Ley General de Ambiente y de los Recursos
Naturales (Decreto 9-96), Arto 10 y 14 de la Disposiciones
Sanitarias (Decreto 394) y el incs. 2 del Artos 44, inciso 4 y 5
del Arto. 46 del Reglamento de Inspección Sanitaria, (Decreto 432)
y los Artos. 254 y 255 del Reglamento a la Ley General de Salud,
Decreto 001-2003.
ORDENA
Capítulo I
NORMACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 1: Por medio de la presente Ordenanza, normase el
servicio municipal de limpieza pública y el manejo integral de los
desechos sólidos no peligrosos, como un servicio de interés
colectivo, que tiene como objetivo, mantener un ambiente agradable,
sano y proteger la salud de la población.
Artículo 2: El servicio de limpieza municipal se brindará a
través de la Dirección de Servicios Municipales.
Artículo 3: Los habitantes del casco urbano del municipio
están obligados a utilizar los servicios prestados por la Alcaldía
y pagar antes del día quince (15) del mes inmediato siguiente, la
tasa correspondiente.
Artículo 4: En caso de que la tasa no cubriere el servicio,
el Concejo Municipal podrá ajustar, previa consulta las tasas
correspondientes.
Capítulo II
DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Artículo 5: Los desechos sólidos a recolectar y transportar
por Servicios Municipales serán aquellos específicamente no
peligrosos.
Artículo 6: La recolección de los desechos se realizará casa
por casa, todo los días en el casco urbano y en los repartos dos
veces por semana, de acuerdo a programación establecida para el
casco urbano de Moyogalpa.
Artículo 7: Para la recolección de los desechos, la alcaldía
cuenta con un plan de ruteo.
Artículo 8: En el horario establecido en la presente
ordenanza, los usuarios del servicio deberán colocar los desechos
domiciliares sobre la ruta establecida, en bolsas plásticas, sacos
u otros recipientes adecuados.
Artículo 9: Para disminuir la contaminación y aprovechar los
desechos, los usuarios deberán separar sus desechos en orgánicos e
inorgánicos, así:
a) orgánicos: desechos de alimentos, desechos vegetales, desechos
de jardinerías, desechos de animales.
b) inorgánicos: papel, cartón, plástico, cuero, caucho, vidrio,
metales y aluminio.
La separación será implementada de forma gradual, luego de la
publicación de la presente ordenanza, iniciando con el sector
urbano, continuando con el mercado municipal, distribuidoras,
instituciones, centros de estudios, bares, restaurantes, hoteles y
resto de la población
Capítulo III
DE LAS TASAS
Artículo 10: Para la prestación de este servicio, se
establecerán tasas tomando en cuenta la actividad de las fuentes
generadoras de desechos o condición económica del usuario, para lo
cual se clasificarán los usuarios en categorías, siendo estas: a, b
y c.
Artículo 11: De acuerdo al artículo anterior las tasas son
las siguientes: Recolección de los desechos sólidos
Categorías domiciliar A:
C$ 40.00
B:
30.00
C:
15.00
Comerciales, restaurantes y otras similares
150.00
Institucionales
150.00
Industrias, pagos diferenciados de acuerdo
Al volumen y tipos desechos
2500.00 a 4000.00
Hoteles y Auto hoteles
500.00
Además de lo establecido en el artículo 10 de la presente
ordenanza, se definirán tasas diferenciadas a aplicarse de acuerdo
al comportamiento del usuario respecto a la separación de los
desechos.
Estas tasas diferenciadas serán un cincuenta por ciento menos (50%)
de la tasa que le correspondería al usuario si no realizara la
separación de acuerdo a lo establecido en la presente
ordenanza.
Artículo 12: Cuando se trate de animales muertos, desechos
de construcción y podas de árboles, los dueños de los predios en
donde estos se encuentren, pagaran una tasa especial de doscientos
córdobas, (C$ 200.00). En caso de desechos de construcción y poda
de árboles, la tasa mencionada será por cada viaje que se requiera
para retirar tales desechos.
Artículo 13: Se exime del pago de la tasa mencionada a la
Alcaldía Municipal y a las siguientes dependencias, MECD, Centro de
Estudios, MINSA, Policía Nacional, iglesias y Asociación de
discapacitados.
Capítulo IV
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 14: Para los fines de asegurar que los usuarios
colaboren efectivamente en la buena marcha del sistema, la
municipalidad desarrollará de manera continua acciones de Educación
Ambiental a la población para la separación de materiales de
desechos no peligrosos y aprovechamiento de los mismos.
Capítulo V
DEL TRATAMIENTO
Artículo 15: La municipalidad destinará un terreno donde se
construyan las infraestructuras básicas, para la producción y
almacenamiento de abono orgánico, así como para la clasificación,
acondicionamiento y almacenaje de los materiales inorgánicos
destinados a la venta.
Artículo 16: Los trabajadores del servicio de limpieza
separarán los desechos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
nueve de la presente ordenanza.
Artículo 17: La Alcaldía Municipal usará los desechos
orgánicos para la producción de abono orgánico.
Capítulo VI
DEL BARRIDO DE CALLES, PARQUES, CEMENTERIO Y
ESTADIOS
Artículo 18: El barrido de calles y parques, se realizará de
la seis de la mañana (06:00 a.m.) a la diez de la mañana (10:00
a.m.) y de la una de la tarde (01:00 p.m.) a las tres de la tarde
(03:00 p.m.), de Lunes a Domingo, en base a las rutas definidas y
los desechos resultantes se depositaran de manera transitoria en
las áreas destinas por la Administración Municipal o en el lugar de
disposición final.
Artículo 19: El barrido de parques se realizará todos los
días de la semana. Los Cementerios se limpiaran cada tres meses, el
Estadio y restos de Campos deportivos de forma permanente.
Capítulo VII
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS
Artículo 20: Los materiales que queden luego de la
separación y reciclaje correspondiente, serán depositados en el
Vertedero (basurero controlado) de la Alcaldía Municipal.
Artículo 21: El área de disposición final además del uso que
le sea dado por la Alcaldía Municipal, podrá ser usado por las
personas naturales o jurídicas para depositar directamente los
desechos domiciliares, previa autorización de la Alcaldía. Los
desechos deberán depositarlos de manera separada (orgánicos de los
inorgánicos) y mediante el pago de las siguientes tasas, cada vez
que se utilice:
Tipo de medio
Tasa
Carretón de mano
C$ 5.00
Carreta de semovientes
C$ 15.00
Camioneta pequeña
C$ 25.00
Camioneta grande
C$ 40.00
Camión pequeño
C$ 60.00
Camión grande
C$ 100.00
En caso que las personas naturales o jurídicas llegan a depositar
sus desechos mezclados, deberán pagar el doble de lo estipulado en
las tasas antes mencionadas.
Artículo 22: Se prohíbe la utilización del área del
Vertedero Municipal, para depositar desechos sólidos peligrosos
tales como: desechos hospitalarios, corto punzante, tóxicos,
plaguicidas y otros similares, también productos inflamables.
Capítulo VIII
PROHIBICIÓN DE BASUREROS
Artículo 23: A partir de la promulgación de la presente
Ordenanza queda terminantemente prohibido botar basura o desechos
en cualquier sitio del municipio que no haya sido autorizado. La
desobediencia a lo dispuesto en la presente Ordenanza será objeto
de las siguientes multas.
Medio usado
1a.vez
2a
3a
Saco o recipiente
C$
30
60
90
Carretón de mano
50
100
200
Carreta de semovientes
75
150
250
Camioneta pequeña
100
200
300
Camioneta grande
125
250
350
Camión pequeño
150
300
400
Camión grande
200
400
500
La cuarta vez que se infrinja esta disposición, se realizará
detención del medio, más la duplicidad del monto de la multa
aplicada la tercera vez.
Queda facultada la autoridad policial para retener el vehículo con
que se cometió la infracción hasta que se pague la multa
correspondiente.
Capítulo IX
DE LAS FALTAS
Artículo 24: Se consideran faltas, las violaciones a la
presente disposición, las que serán sancionadas con multa en base a
lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 25: Para efectos del cumplimiento de la presente
Ordenanza, se consideran faltas, las siguientes:
1. No cumplir con el horario y regularidad establecida para sacar
los desechos,
2. Acumular o depositar desechos en la vía pública.
3. Tirar desechos en las fuentes de agua.
4. Tirar los desechos en los cauces.
5. Depositar materiales corto-punzantes, tóxicos y otros peligrosos
en el desecho domiciliar.
6. Quemar los desechos domiciliares y/o agroindustriales.
Artículo 26: La violación de cualquiera de las faltas
señaladas en el artículo anterior será sancionada con multa, de la
siguiente manera:
Primera vez:
C$ 30.00
Segunda vez:
C$ 60.00
Tercera vez:
C$ 120.00
Cuarta vez:
El doble de la tercera vez y Amonestación
pública
Artículo 27: Quien deposite agroquímicos u otros desechos
peligrosos o inflamables se le impondrá una multa de C$ 500.00
(quinientos córdobas).
Capítulo X
DE LOS RECURSOS
Artículo 28: Los usuarios podrán reclamar por las
deficiencias operativas en la prestación del servicio. Cuando el
asunto sea de orden administrativo, que atañe a lo dispuesto en la
presente Ordenanza podrán interponer los siguientes recursos:
a) Recurso de queja: el que se interpondrá por escrito o verbal
ante el responsable de servicios municipales, en los casos de
inconformidad con la calidad o la regularidad en la prestación del
servicio, debiendo dar respuesta al usuario reclamante antes de
tercero día de recibido el recurso.
b) Recurso de Revisión, interpuesto ante el Alcalde, en el plazo de
cinco días, mas el término de la distancia, después de recibida la
respuesta a la queja interpuesta, si ésta no satisface al
reclamante.
Este recurso podrá interponerse directamente ante el Alcalde en
caso de inconformidad de los pobladores, Son treinta días para
contestar este recurso.
c) Recurso de Apelación, el que se interpondrá ante el Concejo
Municipal, por conducto del Secretario del mismo, en caso de
inconformidad con la decisión del Alcalde sobre el recurso de
Revisión antes interpuesto.
El Concejo tiene cuarenta y cinco días para resolver este recurso.
Agotada la vía administrativa podrán ejercerse las acciones
judiciales correspondientes.
Capítulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29: El responsable de la aplicación de la presente
ordenanza, será la Dirección de Servicios municipales.
Artículo 30: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio y deroga las
anteriores Ordenanzas sobre el mismo tema.
Dado en la sesión del Concejo Municipal de Moyogalpa a los
veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. (f)
Blanca Rosa Avellán Novoa, Secretaria del Concejo Municipal
Moyogalpa.
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