“Ordenanza Municipal Para Fomentar Y Desarrollar Procesos De Comercialización Comunitaria De Los Mercados Campesinos, Con El Fin De Promover La Economía Social Y La Promoción De La Seguridad Alimentaria Nutricional De La Población Del Municipio De Nandaime”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
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ORDENANZA MUNICIPAL PARA
FOMENTAR Y DESARROLLAR PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA DE
LOS MERCADOS CAMPESINOS, CON EL FIN DE PROMOVER LA ECONOMÍA SOCIAL
Y LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL DE LA
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE NANDAIME
ORDENANZA No. 002-2102, Aprobada el 5 de Diciembre de
2012
Publicado en La Gaceta No. 21 del 04 de Febrero de 2013
El Alcalde Municipal de Nandaime señor: Roger Acevedo Chavarría,
hace saber a sus habitantes QUE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL en
uso de sus facultades que le confiere 1° a Ley 40-261 Ley de
Municipios publicada en la Gaceta Diario Oficial No.155 del 17 de
Agosto de 1998; dicta la siguiente ordenanza: Definición, fijación
física de Mercados Campesinos y la Institucionalización de los
mismo, en el municipio de Nandaime Departamento de Granada.
Considerando:
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su
Título IV, Capítulo III, artículos 59 y 60 establece que los
Nicaragüenses tenemos derecho a la salud; y que el Estado
establecerá las condiciones básicas para su promoción y protección,
igual que el derecho de habitar en un ambiente saludable, siendo
obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del
medio ambiente y los recursos naturales.
II
Que la Constitución Política establece en su Título IV, Capítulo
III. Articulo 63 que es derecho de los nicaragüenses estar
protegidos contra el hambre, por consiguiente el Estado promoverá
programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y
una distribución equitativa de los mismos.
Lll
Que la Constitución Política en su Titulo IX Capitulo I y la Ley de
Municipios vigente establecen que los Gobiernos Municipales tienen
competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo
social y económico de su circunscripción.
lV
Que la Ley de Municipio establece que el Municipio, como expresión
del Estado en el territorio, ejerce por medio de la gestión
competencias sobre materias que afectan su desarrollo, preservación
del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades de sus
pobladores, entre ellas garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional, asimismo la preservación, conservación,
rescate, y uso sostenible de la Diversidad Biológica como elementos
estratégicos del desarrollo del Municipio de Nandaime
V
Para cumplir con este derecho reconocido constitucionalmente, en el
2000 se creó una Política Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional (PNSAN) junto con un Plan de Acción (2001), para dicho
plan se conformó la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria
(CONASAN) integrada por los Ministerios vinculados a la SAN y el
Comité Técnico de Seguridad Alimentaria COTESAN con la misión de
ejecutar el plan.
VI
En el 2001, por iniciativa de diversas organizaciones de la
sociedad civil y con el respaldo de varios parlamentarios, se
acordó elaborar un proyecto de Ley que permitiera aplicar en el
País los compromisos de la Cumbre Mundial de la Alimentación
celebrada en Roma en 1996. Este proyecto fue presentado al
Parlamento en el 2006 y aprobado para su discusión en la Asamblea
Nacional. En el 2007 se presentó un nuevo proyecto de Ley el cual
fue aprobado en el 18 de Junio del año 2009. La que establece como
objetivos los siguientes:
a) Propiciar las condiciones que incidan en el mejoramiento de la
producción interna de alimentos para facilitar la disponibilidad a
la población nicaragüense, impulsando programas de corto, mediano y
largo plazo que mejoren los niveles de producción y productividad
de alimentos que armonicen las políticas sectoriales a cargo de las
distintas instituciones y la promoción de la pequeña y mediana
producción nacional frente a la introducción de productos por
políticas de libre mercado.
b) Aliviar la pobreza, el hambre, la marginación, el abandono y la
exclusión de la población que sufre inseguridad alimentaria y
nutricional, mejorando las condiciones para acceder a un empleo, a
los recursos productivos, tierra, agua, crédito, entre otros.
c) Facilitar el acceso permanente de las personas a los alimentos
inocuos y culturalmente aceptables, para una alimentación
nutricionalmente adecuada en cantidad y calidad
d) Establecer una educación basada en la aplicación de prácticas
saludables de alimentación sana y nutritiva, recreación y cuido del
medio ambiente.
e) Disminuir los índices de deficiencia de micro-nutrientes y la
desnutrición proteínica-energética en los niños menores de cinco
años
f) Garantizar la calidad del control higiénico sanitario y
nutricional de los alimentos.
g) Ordenar y coordinar los esfuerzos que realizan tanto las
instituciones estatales dentro de las asignaciones presupuestarias,
como las instituciones privadas nacionales e internacionales hacia
la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
VII
Que en Nicaragua se aplica un marco de políticas públicas
orientadas a la disminución de la inseguridad alimentaria y
nutricional.
VIII
Que en existe una ley de LEY DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME) que tiene
como Objeto, fomentar y desarrollar de manera integral
la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) propiciando la
creación de un entorno favorable y competitivo para el buen
funcionamiento de este sector económico de alta importancia para el
país y cuya Naturaleza es ser una ley de orden público e
interés económico y social. Su ámbito de aplicación es nacional.
Así mismo, establece el marco legal de promoción y fomento de la
micro, pequeña y mediana empresa, denominadas también MIPYME,
normando políticas de alcance general.
POR TANTO,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NANDAIME, DEPARTAMENTO DE GRANADA,
en uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La presente Ordenanza Municipal No. 002-20102 dirigida a la
Determinación de los mecanismos de apoyo y definición de la
fijación física e institucionalización de los Mercados
Campesinos
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y ÁMBITO
Arto. 1 Objeto: La presente ordenanza es de orden público y
de interés social, tiene como objeto fomentar la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional, que tiene que ver con: el
rescate de tradiciones ancestrales, la identidad campesina y
pueblos originarios consumo de alimentos tradicionales,
conservación de la biodiversidad nativa y la protección de recursos
naturales prioritarios para el municipio, consecuentemente
garantizar en el municipio de Nandaime, alimentos suficientes,
inocuos y nutritivos acordes a sus necesidades vitales, por medio
del fomento del desarrollo sostenible del municipio, y protección
del ambiente.
Arto. 2 Las disposiciones contenidas en la presente
ordenanza son de obligatorio cumplimiento para la población dentro
de la circunscripción del municipio de Nandaime, según lo
establecido en el Capítulo II, Arto. 16 de la Ley de Municipio (Ley
No. 40 y sus reformas).
Arto. 3 Se instituyen y reconocen los Mercados o Mercaditos
Campesinos a nivel municipal como una práctica e iniciativa de
promoción de la identidad campesina, de comercio y consumo de
alimentos tradicionales, para la conservación de la biodiversidad
nativa y para la protección de los recursos naturales, encaminados
a la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional
de nuestros pobladores.
Arto. 4 Los Mercados Campesinos como instancia de comercio
comunitario promueven la Economía Popular de Solidaridad,
como un modo especial de hacer economía, de producir, de distribuir
los recursos, los bienes y servicios, de comercializar y consumir,
y de desarrollarse dentro de unas relaciones sociales solidarias,
desde un enfoque integral. Esta economía popular nace desde los
pobres y busca satisfacer las necesidades humanas, de una manera
integral, considerando los aspectos sociales, políticos, culturales
y económicos, que tiene como principios: Participación Libre,
Decisiones entre todos/as, Estudio y discusión, Cooperación entre
grupos, Beneficio y Servicios, los excedentes son de todos/as y
trabajo con la naturaleza.
El Mercados Campesino en el Municipio de Nandaime forma parte de
la Red Nicaragüense de Comercio Comunitario (RENICC),
fundación que dentro sus Coordinaciones y alianzas a nivel nacional
e internacional está impulsando y promoviendo, desde 1996, el apoyo
y la Creación de Redes y Asociatividad, procesos de
comercialización, Economía Solidaria, mercados Alternativos con
precios justos y favorables que van del productor al
consumidor.
Siendo su Misión. Trabajar por el establecimiento de una
comercialización alternativa, justa y eficiente que mejore nuestro
nivel de vida.
Arto. 5 El Mercado Campesino en el Municipio de Nandaime
también es miembro activo de la Red del Grupo de Promoción de la
Agricultura Ecológica (GPAE), el cual es una instancia de
coordinación interinstitucional e intersectorial, de carácter
amplio que integra personas naturales y jurídicas, vinculadas a la
promoción de la agricultura ecológica desde diferentes espacios en
el ámbito local, departamental y nacional, y además, un espacio de
articulación y promoción, donde se comparte la agricultura
ecológica como un proceso que se vive y se construye de manera
progresiva, desde las familias productoras, y se promueve desde los
gremios y organizaciones.
Arto.6.- Son objetivos de la presente
ordenanza:
a)Promover a través de la iniciativa de los Mercados Campesinos, el
consumo de la producción de sanos alimentos y estimular la
producción local de los ciudadanos/as del Municipio de
Nandaime.
b)Promover el rescate de las tradiciones nutricionales propias del
Municipio de Nandaime y que dichos alimentos vuelvan a formar parte
de la cultura nutricional alimenticia habitual, tradicional y
local, con el fin de contar con una alimentación nutricionalmente
adecuada en cantidad y calidad en el municipio de Nandaime.
c)Fomentar, el enfoque de Economía solidaria ya que esta se centra
en la búsqueda de un desarrollo basado en los valores de dignidad
humana, justicia y defensa del medio ambiente, Estos valores se
concretizan en realidades que incluyen la satisfacción de
necesidades básicas, el desarrollo de capacidades productivas
locales, el empleo y una adecuada distribución de los recursos y
bienes del municipio
d)Promover la Producción de Alimentos Sanos por medio de la
Agricultura sostenible bajo principios agros ecológicos y la
aplicación de la Ley 765, Ley de Fomento a la Producción Orgánica y
Agroecológica de Nicaragua.
e)Promover por medio de los mercados campesinos el comercio justo
como alternativas dirigidas a mejorar las relaciones comerciales,
formas de producción que reivindican la tierra y la
naturaleza.
Arto. 7.-Para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza,
se autoriza a los productores(as) del mercado campesino la
ubicación provisional en el parque central donde tradicionalmente
han ofertado sus productos: los días miércoles y Sábados de cada
semana, mientras se les asigna un espacio favorable y permanente,
que sea consensuado con los mismos productores (as) de manera
participativa.
Arto 8.- El día dieciséis de Noviembre de cada año, se
acuerda realizar la celebración Municipal del Día de la Seguridad
y Soberanía Alimentaria y Nutricional y el Comercio Comunitario,
actividad que será coordinada por el gobierno municipal en conjunto
con Asociación NOCHARI, gabinete de producción y comisión del
mercado campesino, cooperativas agropecuarias y otros actores
sociales.
TITULO II
AUTORIDAD COMPETENTE
Arto. 9.-La autoridad de aplicación de la presente
ordenanza, recaerá en la Alcaldía Municipal de Nandaime, a través
Concejo municipal quien velara y designara recursos para el fomento
de la producción y comercialización comunitaria, además del
cumplimiento de la presente ordenanza y a las disposiciones
establecidas en la misma, sin perjuicio de las facultades otorgadas
en las leyes orgánicas de los ministerios competentes.
Arto. 10.-Coordinaciones: Para efecto de implementación de
la presente ordenanza, el Gobierno Municipal dará seguimiento, y se
auxiliara con la Asociación NOCHARI además de las Comisión de los
Mercados Campesinos del municipio, Productores /as asociados a
cooperativa y productores/as individuales, con el propósito
mantener activos los mercado y por ende que los ciudadanos/as
logren la obtención de alimentos sanos con precios accesible.
TITULO lV
SOBRE REFORMA Y DEROGACIÓN
Arto 11.-.- Para cualquier iniciativa de reforma de la
presente Ordenanza se tendrá que establecer de proceso de consulta
con la participación de los miembros del concejo y los actores
involucrados en este proceso.
Arto 12.-La iniciativa de reforma de la presente ordenanza
deberá tener un voto de la mitad más uno del pleno del
concejo.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto.13.-La presente ordenanza entrara en vigencia a partir
de aprobación del Concejo Municipal de Nandaime, y la publicación
de la misma en radios locales, medios escritos y televisivos. Sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
Por tanto: Téngase como Ordenanza del Municipio de Nandaime.
Publíquese y ejecútese.
Dado en la sala de sesiones ordinaria del consejo Municipal de
Nandaime, a los Cinco días del mes de Diciembre del año dos mil
doce.
Gobierno Municipal 2012:
(f) Roger Antonio Acevedo Chavarría, Alcalde. (f) Concepción de
María Rodríguez, Vice-Alcaldesa, Concejales: (f) Ana María Artola
G, (f) María Mercedes Aragón, (f) Marcos Sergio Artola G. (f)
Marlene del Carmen Traña, (f) Luis Roberto Gómez C.(f) Yoni Antonio
Acosta Norori, (f) Gustavo Adolfo Castillo D. (f) José Dolores
Talavera (f) Walter Antonio García G. (f) Roger Antonio Acevedo C.
Alcalde; Msc. Luis Roberto Gómez C. Srio. de Actas.
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