Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
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ORDENANZA MUNICIPAL DE NUEVA GUINEA
ALCALDÍA DE MUNICIPAL DE NUEVA GUINEA
ORDENANZA MUNICIPAL
Aprobada el 7 de Junio de 1999.
Publicada en La Gaceta No. 140 del 23 de Julio de 1999.
El Alcalde Municipal de Nueva Guinea hace saber a sus habitantes
que el CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades, ha aprobado las
siguientes ordenanza:
PRIMERO: Queda prohibido a partir de la publicación de la
presente, cerrar los caminos vecinales, abras reales, o cualquier
servidumbre de paso que sirva para comunicarse a los habitantes
tanto de comarca, colonias y del municipio.
SEGUNDO: Abrir todos aquellos caminos que sean de utilidad y que
se encuentren cerrados por decisión del propietario del terreno,
sin consultarlo con la autoridad municipal, todo a partir de la
presente publicación.
TERCERO: Los caminos de comunicación deben tener las siguientes
medidas de ancho: Carreteras troncales 40 mts, las carreteras
internas del municipio 20 mts, las abras reales 12 mts y los
caminos vecinales 8 mts. Las calles del municipio y las de la
colonias y cacerías 12 mts.
CUARTO: El que incurra contrario a la ordenanza será sancionado
de la siguiente forma:
A) El que infrinja está ordenanza por primera vez será multado
por la cantidad de C$ 2,000.00.
B) El que infrinja está ordenanza por segunda vez será multado
por la cantidad de C$ 5,000.000.
C) El que infrinja la presente ordenanza por tercera vez será
multado por la cantidad de C$ 10,000.00.
Esta ordenanza entrará en vigencia una vez publicado en
cualquier medio de comunicación sin detrimento de su publicación en
Diario Oficial la Gaceta
Dado en sesión extraordinaria del día siete de junio de mil
novecientos noventa y nueve. José Dolores Roca López, Alcalde
Municipal. Nueva Guinea.
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