Fondo Municipal Para El Fomento Comunal De Los Distritos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Ordenanzas Municipales - FONDO MUNICIPAL PARA EL FOMENTO COMUNAL DE LOS DISTRITOS Acuerdo No. 2 , Aprobado el 05 de enero de 1989 Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de julio de 1989 EL ALCALDE DE MANAGUA En uso de las Facultades que le otorgan los Artos. 6 y 7 de la Ley Nú mero 40 Ley de Municipios; CONSIDERANDO: Primero: Que es deber de la Alcaldía de Managua, apoyar la Participación Popular en Obras de Impacto Comunal que propicien la auto Construcción en obras menores de Beneficio Social. Segundo: Que el desarrollo de la Ciudad exige trabajar permanentemente en su Ornato, embellecimiento, Equipamiento Social e infraestructura. Acuerda: Creación: Artículo 1.- Crear el Fondo Municipal para el Fomento Comunal de los Distritos. Artículo 2.- Exortar a la Ciudadanía en General a las Instituciones y Organismos a apoyar el Desarrollo del Fondo para las Obras Comunales. Objetivo Artículo 3.- Dicho Fondo tiene como Objetivos: a) Contribuir al Desarrollo del Equipamiento Comunal a fin de ir logrando un Desarrollo equilibrado y acorde con las exigencias del Desarrollo Urbano de la Ciudad. b) Promover distintas iniciativas de apoyos que contribuyan a la participación Comunal en las Obras de cada Distrito, tanto en su Construcción como en su mantenimiento y cuido. De la Administración Artículo 4.- El Fondo será Administrado por un Consejo Administrativo conformado por: a) Vice-Alcalde, quién lo precídirá b) Delegados Distritales c) Director Financiero de ALMA quién fungirá como Tesorero d) El Director de Inversiones de la ALMA e) Un Delegado del Regional de los C.D.S. Artículo 5.- En cada Distrito existirá un Consejo para la Administración de Fondos asignados al Distrito. Y a fin de ejecutar acciones e iniciativas para fortalecer el Fondo de Fomentos Comunales. Artículo 6.- El Consejo anteriormente citado estará conformado por: a) El Delegado Distrital de la ALMA, quién lo precidirá b) El Responsable de Servicios Comunales del Distrito c) El Responsable de Finanzas del Distrito. Quién fungirá como Tesorero. d) Un Delegado de los C.D.S. del Distrito. Artículo 7.- Los Fondos serán Administrados, cumpliendo con los principios generalmente aceptados de la Contabilidad y las Finanzas y estan sujetos a Ias Normas de Control Administrativo y Financiero de la ALMA. Artículo 8.- Los Fondos recolectados serán depositados en Cuenta corriente denominada Fondo Municipal para el Fomento Distrital, Alcaldía de Managua. Debiendo Registrarse como firma a) El del Director Financiero de la ALMA y b) El Vice-Alcalde. Artículo 9.- Los Consejos Sesionarán Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando fueren convocados por quienes lo preciden. Del Financiamiento Artículo 10.- El Fondo Municipal para el Fomento Distrital se financiará: a) De todo lo recaudado en base al Arto. 14 del Plan de Arbitrios b) Del aporte de las utilidades de las Empresas de la ALMA, de conformidad con las políticas de distribución de utilidades definidas por el organismo. c) De las donaciones y aporte de Personas Naturales y Jurídicas tanto Nacionales como Extranjeras, ya sea en moneda nacional o extranjera o en recursos materiales y especies. d) Del Financiamiento que la Alcaldía de Managua, capte para proyectos específicos en los Distritos. Artículo 11.- El consejo presentará mensualmente un plan de trabajo indicando acciones y costos financieros de las mismas con sus distintas componentes. Así como un Informe Mensual a efectos de ser aprobados y ratificadas por el Alcalde. Artículo 12.- Los Fondos serán depositados en cuenta corriente, debiéndose registrar firma a, y firma b, mancomunadas entre los miembros del Consejo. En todo los casos la firma a, es la del Director Financiero de la Alcaldía de Managua. Artículo 13.- El Financiamiento de las Obras Comunales cubrirán un porcentaje proporcional al aporte de la Comunidad y en ningún caso se reconocerá costo de Mano de Obra. Artículo 14.- El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve.  Patria Libre o Morir. Carlos Carrión Crúz Ministro-Alcalde. -