Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
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FONDO MUNICIPAL PARA EL FOMENTO
COMUNAL DE LOS DISTRITOS
Acuerdo No. 2 , Aprobado el 05 de enero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de julio de 1989
EL ALCALDE DE MANAGUA
En uso de las Facultades que le otorgan los Artos. 6 y 7 de la Ley
Nú mero 40 Ley de Municipios;
CONSIDERANDO:
Primero: Que es deber de la Alcaldía de Managua, apoyar la
Participación Popular en Obras de Impacto Comunal que propicien la
auto Construcción en obras menores de Beneficio Social.
Segundo: Que el desarrollo de la Ciudad exige trabajar
permanentemente en su Ornato, embellecimiento, Equipamiento Social
e infraestructura.
Acuerda:
Creación:
Artículo 1.- Crear el Fondo Municipal para el Fomento
Comunal de los Distritos.
Artículo 2.- Exortar a la Ciudadanía en General a las
Instituciones y Organismos a apoyar el Desarrollo del Fondo para
las Obras Comunales.
Objetivo
Artículo 3.- Dicho Fondo tiene como Objetivos:
a) Contribuir al Desarrollo del Equipamiento Comunal a fin de ir
logrando un Desarrollo equilibrado y acorde con las exigencias del
Desarrollo Urbano de la Ciudad.
b) Promover distintas iniciativas de apoyos que contribuyan a la
participación Comunal en las Obras de cada Distrito, tanto en su
Construcción como en su mantenimiento y cuido.
De la Administración
Artículo 4.- El Fondo será Administrado por un Consejo
Administrativo conformado por:
a) Vice-Alcalde, quién lo precídirá
b) Delegados Distritales
c) Director Financiero de ALMA quién fungirá como Tesorero
d) El Director de Inversiones de la ALMA
e) Un Delegado del Regional de los C.D.S.
Artículo 5.- En cada Distrito existirá un Consejo para la
Administración de Fondos asignados al Distrito. Y a fin de ejecutar
acciones e iniciativas para fortalecer el Fondo de Fomentos
Comunales.
Artículo 6.- El Consejo anteriormente citado estará
conformado por:
a) El Delegado Distrital de la ALMA, quién lo precidirá
b) El Responsable de Servicios Comunales del Distrito
c) El Responsable de Finanzas del Distrito. Quién fungirá como
Tesorero.
d) Un Delegado de los C.D.S. del Distrito.
Artículo 7.- Los Fondos serán Administrados, cumpliendo
con los principios generalmente aceptados de la Contabilidad y las
Finanzas y estan sujetos a Ias Normas de Control Administrativo y
Financiero de la ALMA.
Artículo 8.- Los Fondos recolectados serán depositados en
Cuenta corriente denominada Fondo Municipal para el Fomento
Distrital, Alcaldía de Managua. Debiendo Registrarse como firma a)
El del Director Financiero de la ALMA y b) El Vice-Alcalde.
Artículo 9.- Los Consejos Sesionarán Ordinariamente una
vez al mes, y Extraordinariamente cuando fueren convocados por
quienes lo preciden.
Del Financiamiento
Artículo 10.- El Fondo Municipal para el Fomento Distrital
se financiará:
a) De todo lo recaudado en base al Arto. 14 del Plan de
Arbitrios
b) Del aporte de las utilidades de las Empresas de la ALMA, de
conformidad con las políticas de distribución de utilidades
definidas por el organismo.
c) De las donaciones y aporte de Personas Naturales y Jurídicas
tanto Nacionales como Extranjeras, ya sea en moneda nacional o
extranjera o en recursos materiales y especies.
d) Del Financiamiento que la Alcaldía de Managua, capte para
proyectos específicos en los Distritos.
Artículo 11.- El consejo presentará mensualmente un plan
de trabajo indicando acciones y costos financieros de las mismas
con sus distintas componentes. Así como un Informe Mensual a
efectos de ser aprobados y ratificadas por el Alcalde.
Artículo 12.- Los Fondos serán depositados en cuenta
corriente, debiéndose registrar firma a, y firma b, mancomunadas
entre los miembros del Consejo. En todo los casos la firma a, es la
del Director Financiero de la Alcaldía de Managua.
Artículo 13.- El Financiamiento de las Obras Comunales
cubrirán un porcentaje proporcional al aporte de la Comunidad y en
ningún caso se reconocerá costo de Mano de Obra.
Artículo 14.- El presente Acuerdo Municipal entrará en
vigencia a partir de la presente fecha.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Enero
de mil novecientos ochenta y nueve. Patria Libre o Morir.
Carlos Carrión Crúz Ministro-Alcalde.
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