El Consejo Municipal De Río Blanco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal, Propiedad Rango: Ordenanzas Municipales - EL CONSEJO MUNICIPAL DE RÍO BLANCO ORDENAZA MUNICIPAL No. 5-10-99, Aprobada en Río Blanco Matagalpa el 15 de Julio de 1999. Publicada en La Gaceta No. 177, del 17 de Septiembre de 1999. Consejo Municipal de Río Blanco Matagalpa CERTIFICACIÓN La suscrita Secretaria el Consejo Municipal de Río Blanco, Departamento de Matagalpa. CERTIFICA Que según libro de Actas y acuerdos que lleva el honorable Consejo Municipal de Río Blanco, se encuentra inscrita el acta #11-99; sesión extraordinaria #28; acuerdo #5 que en sus partes conducentes dice: En el poblado de Río Blanco, Departamento de Matagalpa a las 10:30 P.M. del día Jueves 15 de Julio de 1999. reunidos en sesión extraordinaria en el local de la Alcaldía el Consejo Municipal compuesto por el Sr. Crisanto Soza Zapata, Alcalde y Presidente del Consejo Sra. Neyda C. Monge Rocha, Secretaria del Consejo, Francisco Gutiérrez, Reynaldo Siles, Armando Zeledón, Frank García Martínez, Luis Heberto Blandón, Francisco Rizo Falcón, Juan de Dios Alcántara y Ruth Montoya Briones consejales propietarios todos. RESOLUCIÓN #5-10-99 El Consejo Municipal de Río Blanco dictó y aprobó la siguiente Ordenanza: El Alcalde Municipal de Río Blanco, Departamento de Matagalpa, hace saber, que el Consejo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de al República y la Ley de Municipios, dicta la presente Ordenanza con el objetivo de establecer algunas normas para regular los asentamientos humanos en el áreas protegida del Cerro Musún y dicta alguna disposiciones de protección en el área. EL CONSEJO MUNICIPAL DE RIO BLANCO CONSIDERANDO 1. Que en el año 1991, mediante el Decreto 42-91, se decretó como Área Natural Protegida de interés Nacional el Cerro Musú n, señalándose que el MARENA en conjunto con las Alcaldías Municipales desarrollarán las acciones de regulación, control, protección forestal y restauración ecológica; sin embargo han transcurrido 8 años sin que se logre la realización de acciones concretas que frenen el deterioro ecológico. 2. Que en los últimos años se ha incrementado la incursión de personas en el área, lo cual ha venido ejerciendo mayores presiones en el uso de los recursos naturales y deteriorando las fuentes actuales y potenciales de agua. 3. Que los reciente fenómenos naturales han puesto en evidencia la fragilidad del territorio lo cual hace más necesaria la regulaciones que aseguren el correcto uso del suelo y ordene los asentamientos humanos para garantizar la vida y seguridad de los habitantes del cerro y del casco urbano del municipio. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política en el artículo 177, el cual señala que Los Municipios gozan de autonomía política y financiera. La administració ;n y gobierno de los mismos corresponde a las autoridades municipales. Y de conformidad a lo establecido en al Ley de Municipios, en el artículo 6 que señala: Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Y en base a los establecido en el artículo 7, inciso 8 que señ ala: El Gobierno Municipal tendrá la competencia de desarrollar, conservar, y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes, y en base a la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el arto y del Reglamento de Areas Protegidas. ORDENA Artículo 1.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, se prohíbe la instalación, reubicación y/o establecimiento de nuevos asentamientos humanos en área protegida del Cerro Musún. Artículo 2.- Se consideran habitantes legalmente establecidos aquellas familias que se encuentren debidamente censadas y con el distintivo que la Alcaldía ha dispuesto para cada casa. Artículo 3.- Las propiedades censadas deberán tener un lugar visible el distinto que la Alcaldía ha dispuesto para cada núcleo familiar. Artículo 4.- En caso de nuevos asentamientos en el área protegida, la Alcaldía procederá acompañado de la fuerza pública a desalojar y expulsar del área a los intrusos, sin que de ellos se derive ningún tipo de responsabilidad. Artículo 5.- Queda terminantemente prohibido para los habitantes legalmente establecidos, realizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales sin el permiso de la Alcaldía y el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 6.- La infracción que se cometa al artículo anterior será sancionado de acuerdo a los establecido en la Ley General de Medio Ambiente con multas que van desde C$1,000.00 hasta 5,000.00 có rdobas. Artículo 7.- Queda terminantemente prohibido el uso de la motosierra en el área protegida del Cerro Musún; a la persona que se le encuentre usando la motosierra le será inmediatamente decomisada por parte de las autoridades de la policía, Alcaldía, MARENA y Ejército. Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Municipal de Río Blanco, Departamento de Matagalpa a los quince días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve en sesión extraordinaria No. 28. Neyda C. Monge Rocha. Secretaria del Consejo. -