Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal, Propiedad
Rango: Ordenanzas Municipales
-
EL CONSEJO MUNICIPAL DE RÍO
BLANCO
ORDENAZA MUNICIPAL No. 5-10-99, Aprobada en Río Blanco
Matagalpa el 15 de Julio de 1999.
Publicada en La Gaceta No. 177, del 17 de Septiembre de
1999.
Consejo Municipal de Río Blanco
Matagalpa
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria el Consejo Municipal de Río Blanco,
Departamento de Matagalpa.
CERTIFICA
Que según libro de Actas y acuerdos que lleva el honorable Consejo
Municipal de Río Blanco, se encuentra inscrita el acta #11-99;
sesión extraordinaria #28; acuerdo #5 que en sus partes conducentes
dice: En el poblado de Río Blanco, Departamento de Matagalpa a las
10:30 P.M. del día Jueves 15 de Julio de 1999. reunidos en sesión
extraordinaria en el local de la Alcaldía el Consejo Municipal
compuesto por el Sr. Crisanto Soza Zapata, Alcalde y Presidente del
Consejo Sra. Neyda C. Monge Rocha, Secretaria del Consejo,
Francisco Gutiérrez, Reynaldo Siles, Armando Zeledón, Frank García
Martínez, Luis Heberto Blandón, Francisco Rizo Falcón, Juan de Dios
Alcántara y Ruth Montoya Briones consejales propietarios todos.
RESOLUCIÓN #5-10-99
El Consejo Municipal de Río Blanco dictó y aprobó la siguiente
Ordenanza: El Alcalde Municipal de Río Blanco, Departamento de
Matagalpa, hace saber, que el Consejo Municipal en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política de al República
y la Ley de Municipios, dicta la presente Ordenanza con el objetivo
de establecer algunas normas para regular los asentamientos humanos
en el áreas protegida del Cerro Musún y dicta alguna disposiciones
de protección en el área.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE RIO BLANCO
CONSIDERANDO
1. Que en el año 1991, mediante el Decreto 42-91, se decretó como
Área Natural Protegida de interés Nacional el Cerro Musú n,
señalándose que el MARENA en conjunto con las Alcaldías Municipales
desarrollarán las acciones de regulación, control, protección
forestal y restauración ecológica; sin embargo han transcurrido 8
años sin que se logre la realización de acciones concretas que
frenen el deterioro ecológico.
2. Que en los últimos años se ha incrementado la incursión de
personas en el área, lo cual ha venido ejerciendo mayores presiones
en el uso de los recursos naturales y deteriorando las fuentes
actuales y potenciales de agua.
3. Que los reciente fenómenos naturales han puesto en evidencia
la fragilidad del territorio lo cual hace más necesaria la
regulaciones que aseguren el correcto uso del suelo y ordene los
asentamientos humanos para garantizar la vida y seguridad de los
habitantes del cerro y del casco urbano del municipio.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
en el artículo 177, el cual señala que Los Municipios gozan de
autonomía política y financiera. La administració ;n y gobierno de
los mismos corresponde a las autoridades municipales. Y de
conformidad a lo establecido en al Ley de Municipios, en el
artículo 6 que señala: Los Gobiernos Municipales tienen
competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo
socioeconómico y en la conservación del ambiente y los recursos
naturales de su circunscripción territorial.
Y en base a los establecido en el artículo 7, inciso 8 que señ
ala: El Gobierno Municipal tendrá la competencia de desarrollar,
conservar, y controlar el uso racional del medio ambiente y los
recursos naturales como base del desarrollo sostenible del
Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas
y contribuyendo a su monitoreo vigilancia y control, en
coordinación con los entes nacionales correspondientes, y en base a
la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el arto
y del Reglamento de Areas Protegidas.
ORDENA
Artículo 1.- A partir de la publicación de la presente
Ordenanza, se prohíbe la instalación, reubicación y/o
establecimiento de nuevos asentamientos humanos en área protegida
del Cerro Musún.
Artículo 2.- Se consideran habitantes legalmente
establecidos aquellas familias que se encuentren debidamente
censadas y con el distintivo que la Alcaldía ha dispuesto para cada
casa.
Artículo 3.- Las propiedades censadas deberán tener un
lugar visible el distinto que la Alcaldía ha dispuesto para cada
núcleo familiar.
Artículo 4.- En caso de nuevos asentamientos en el área
protegida, la Alcaldía procederá acompañado de la fuerza pública a
desalojar y expulsar del área a los intrusos, sin que de ellos se
derive ningún tipo de responsabilidad.
Artículo 5.- Queda terminantemente prohibido para los
habitantes legalmente establecidos, realizar actividades de
aprovechamiento de recursos naturales sin el permiso de la Alcaldía
y el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 6.- La infracción que se cometa al artículo
anterior será sancionado de acuerdo a los establecido en la Ley
General de Medio Ambiente con multas que van desde C$1,000.00 hasta
5,000.00 có rdobas.
Artículo 7.- Queda terminantemente prohibido el uso de la
motosierra en el área protegida del Cerro Musún; a la persona que
se le encuentre usando la motosierra le será inmediatamente
decomisada por parte de las autoridades de la policía, Alcaldía,
MARENA y Ejército.
Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en
la Sala de Sesiones del Consejo Municipal de Río Blanco,
Departamento de Matagalpa a los quince días del mes de Julio de mil
novecientos noventa y nueve en sesión extraordinaria No. 28. Neyda
C. Monge Rocha. Secretaria del Consejo.
-