Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
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DECRÉTASE ZONA DE MAXIMA SEGURIDAD Y ALTO RIESGO.
ORDENANZA No. 0798, Aprobada el 9 de Diciembre de 1998.
Publicada en La Gaceta No.37 del 23 de Febrero de 1999.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANAGUA. HACE SABER A SUS HABITANTES,
QUE EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES HA APROBADO LA
SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA MUNICIPAL No. 0798
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA
En uso de sus facultades que le confieren los artículos 25,28
numeral 4) de la Ley de Municipios, sus Reformas e Incorporaciones
vigentes, Leyes No. 40 y 261 y los artículos 15,17, 21,22 y 23 del
«Reglamento a la Ley de Municipios», Decreto No. 52 -97..
HA APROBADO
La Siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
CONSIDERANDO
I
Que como consecuencia de la catástrofe sucedida en nuestro pais,
causada por el «El Huracán Mitch», nuestro municipio se vio
afectado de manera directa, producto de las intensas lluvias
provocadas por ese meteoro, haciendo que el Lago Xolotlán elevara
el nivel de sus aguas más allá del presentado durante los últirnos
años, poniendo en riesgo la vida de los pobladores cuyos
asentamientos ocupaban las áreas inundadasj obligándolos a ser
reasentados para preservar sus vidas.
II
Que esta situación de inundaciones provocadas por el Lago
Xolotlá n es un fenómeno recurrente y que es deber del Gobierno
Municipal velar por la seguridad de la población local, tratando
por todos los medios a su alcance de proporcionales bienestar,
ayuda y seguridad, evitando que en el futuro se susciten
situaciones similares.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en el ejercicio del desempeño de
las atribuciones conferidas en la Ley de Municipios, sus Reformas e
Incorporaciones y su Reglamento...
ORDENA:
Artículo 1 -Decrétase ZONA DE MAXIMA SEGURIDAD Y ALTO RIESGO las
áreas de terrenos que históricamente han sido inundadas.por el Lago
Xolotlán, Cota 43, así como la faja de tierra que colinda con los
ríos y cauces, estanques o depósitos naturales de agua que existan
dentro de la circunscripción del Municipio de Managua.
Artículo 2 -Prohíbese,establecerse en el perímetro de la orilla
de los cauces de aguas pluviales hasta una distancia mínima de tres
rnetros de su borde, conforme a los Reglamentos relativos al
desarrollo urbano de la ciudad, zonificación, uso del suelo y
permisos de construcción vigentes dentro de a circunscripción de
este Municipio.
Artículo 3 -Se prohíbe el establecimiento de ASENTAMIENTOS
HUMANOS de cualquier tipo en las zonas de seguridad relacionadas en
los artículos que anteceden, cuyas áreas son reservas exclusivas
del Estado sobre las cuales el Municipio de Managua, a través de
este Gobierno Local ejerce sobre ellos su competencia.
Artículo 4 -Desplegar una campaña educativa de divulgación que
incluya acciones de señalización en los lugares afectados por la
presente Ordenanza, a fin de evitar acciones violatorias a esta
ley.
Artículo 5 -La Alcaldía de Managua, previa autorización del
Concejo Municipal, creará un banco de tierra a fin de asignar lotes
a las familias censadas previamente y que actua~nente están asentad
en el área de los cauces del municipio.
Artículo 6 -La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjucio de su posterior publicación en «La Gaceta», Diario
Oficial; siendo estas disposiciones de plazo indefinido y de
ejecución inmediata, conforme al Artículo 122 del Reglamento a la
Ley de Municipicios.
Artículo 7 Cópiese, Publíquese y Ejecútese.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- ING. ROBERTO CEDEÑO
BORGEN..- ALCALDE DE MANAGUA.-LIC ISMAEL MAYORGA RlVAS, SECRETARIO
CONCEJO MUNICIPAL.
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