Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
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CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL
PARA CULTURA Y DEPORTE
Acuerdo No. 83 , Aprobado el 31 de diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de julio de 1989
EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE M ANAGUA
Considerando:
Primero: Que es deber de la comuna promover la Cultura y
el Deporte para el sano recreamiento de nuestro pueblo y su
juventud.
Segundo: Que la Cultura y el Deporte forman parte del
patrimonio de toda la Sociedad constituyendose en factor de Uni dad
y Educación patriótica de todos los nicaragüenses.
Tercero: Que los ciudadanos, instituciones, organismos y
personalidades deben contribuir a la promoción y apoyo de la
Cultura y el Deporte.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 6 y 7
inciso 13 y 10 de la Ley No. 40 Ley de Municipios publicada en La
Gaceta Diario Oficial del día 17 de Agosto de 1988.
Acuerda:
I- CREACION DEL FONDO MUNICIPAL PARA CULTURA Y
DEPORTE
Artículo 1.- Crear el fondo Municipal para Cultura y
Deporte.
Artículo 2.- Exortar a la ciudadanía en general,
instituci ones, organismos y demás a incorporarse en la tarea de la
promoció ;n y apoyo de la Cultura y el Deporte.
II- Objetivos:
Artículo 3.- El fondo Municipal para Cultura y Deporte
tendrá los siguientes objetivos:
1.- Contribuir aI desarrollo de nuestra niñes y juventud
mediante la práctica sana del Deporte en todas sus expresiones.
2.- Desar rollar y apoyar las distintas manifestaciones
Culturales y Artisticas naci onales como expresión de nuestra
identidad nacional.
3.- Promover distintas iniciativas de apoyo que convoquen a
organismos, instituci ones, personalidades y pueblo al logro de los
mismos mediante esfuerzos conjuntos ALMA-COMUNIDAD.
III- Administración
Artículo 4.- El fondo Municipal para Cultura y Deporte
estará bajo la Administración de un consejo quien tendrá la
representació n legal de dicha entidad.
Artículo 5.- El consejo está conformado, por lo
siguientes representantes:
1.- Director del Programa de Cultura y Deporte de ALMA, quien
será el Presidente del Consejo.
2.- Promotores de Cultura y Deporte de cada uno de los Distritos
de Managua, quienes tendrán calidad de Miembros.
3.- Tesorero Financi ero de la Alcaldía de Managua.
Artículo 6.- El Consejo sesionará ordinar iamente una vez
al mes en la fecha que establezcan para tal efecto, pudiendo
también sesionar extraordinariamente en cualquier tiempo.
IV- Financiam iento
Artículo 7.- El fondo se organizará con el 1% de los
ingresos de la Alcaldía de Managua, por concepto del Plan de
Arbitrios de forma mensual.
Artículo 8.- El Director del fondo creará cuenta bancaria
en el Sistema Financiero y lo dará a conocer a organismos,
instituciones y ciudadanía interesada.
Artículo 9.- Los fondos serán depositados en cuenta
corriente, debiéndose registrar firma A y firma B mancomunadas de
entre los Miembros del Consejo. Debe ser en todos los casos firma A
la del Director Financiero de ALMA.
Artículo 1 0.- La cuenta bancaria podrá ser alimentada
por donacio nes y aportes de organismos, instituciones,
personalidades nacionales y extranjeras. Pudiendo ser esto en
moneda extranjera y especies.
Artículo 11.- Los fondos de esta entidad estarán sujetos
a l as normas de control administrativos y financieros del
organismo.
Artículo 12.- Los fondos serán administrados por un
consejo que trabajará conf orme las disposiciones administrativas y
financieras reglamentarias para la sana administración de los
mismos.
Artículo 13.- El financiamiento para los programas
culturales y deportivos cubrirá hasta un 75% del mismo, el resto
debe ser apo rtado por la promoción de los participantes y
comunidad.
Artículo 14.- Los fondos no podrán utilizarse para
patrocinar actividades de caráctar particular.
Artículo 15.- El consejo presentará un informe semestral
del uso de los fondos de manera pública.
Artículo 16.- El consejo presentará un Plan de Trabajo
mensual indicando acciones y costo financiero de las misma e
informe mensual al Alcalde para su rati ficación, además el consejo
presentará un Plan de Acción de publicidad que deberá ejecutarse en
un plazo no mayor de 15 días, una vez publicado el acuerdo.
Artículo 17.- El conseio elaborará el reglamento
administrativo y el reglamento de utilización del fondo para
Cultura y Deporte, en base a los té rminos de este acuerdo.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, Patria Libre o Mirir
. - Carlos Carrión Crúz Ministro-Alcalde.
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