Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
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CREACIÓN DEL DEPÓSITO VEHICULAR
DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2013, Aprobado el 22 de Marzo de
2013.
Publicado en La Gaceta No. 124 del 4 de Julio de 2013
Alcaldía de Managua
CONSIDERANDO:
I
Que es responsabilidad de la Alcaldía de Managua trabajar
coordinadamente con la Policía Nacional, para implementar lo
establecido en el Arto. 139 de la Ley N° 431 Ley Régimen de
Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, para el
Municipio de Managua.
I I
Que tanto la Policía Nacional como la Alcaldía de Managua tienen
funciones compartidas que conllevan a garantizar la seguridad y
libre circulación, tanto vehicular como peatonal en la ciudad de
Managua, retirando de los derechos de vías y otros espacios
públicos, todos los medios de transporte que no cumplan con la
normativa de tránsito y las normas y ordenanzas
urbano-ambientales.
III
Que es competencia de la Alcaldía de Managua velar por una ciudad
más ordenada, limpia y segura, en tal sentido se hace necesario
estrechar la coordinación con otras Instituciones del Estado, para
establecer las condiciones físicas, así como administrativas para
el adecuado resguardo de los medios de transporte involucrados en
infracciones de la normativa de tránsito y las ordenanzas urbano-
ambientales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Managua, en uso de las facultades que le
confiere el Arto. 28, incisos 5 y 10 y, Arto. 47 de la Ley N° 40,
261 y 792 Ley de Municipios con sus Reformas e Incorporaciones,
Ley N° 431 Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e
Infracciones de Tránsito, en sus Artos. 138 y 139.
Aprueba dictar la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2013
CREACIÓN DEL DEPÓSITO VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE
MANAGUA
Arto. 1. Objeto:
El objeto de la presente Ordenanza es que el Municipio de
Managua disponga de un sitio adecuado para resguardar los medios
automotores, medios de transporte de tracción animal y tracción
humana, retenidos por incumplir las normas de tránsito, normas
urbanas y ambientales, el que deberá llamarse Depósito Vehicular
del Municipio de Managua.
Arto. 2. Ámbito de Competencia:
La presente Ordenanza se aplicará al transporte automotor que
circule en todo el Municipio de Managua, independientemente de su
registro vehicular o placa, así como los medios de transporte de
tracción humana y tracción animal, dedicados a la recolección
privada de residuos sólidos o cualquier otra actividad.
Arto. 3. Ejecución:
Se designa a las Direcciones Generales de: Medio Ambiente y
Urbanismo, Infraestructura y Servicios Municipales, Administrativa
Financiera, Dirección General Legal e Instituto Regulador de
Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA), a la aplicación y
ejecución de la presente Ordenanza.
Arto. 4. Depósito Vehicular Municipal:
a. Créase el Depósito Vehicular del Municipio de Managua, el que
estará ubicado en el costado noreste del Estadio Nacional de
Béisbol, Denis Martínez.
b. El Depósito Vehicular Municipal debe contener como mínimo una
cerca perimetral de seguridad, además áreas de recepción y
estacionamiento para parqueo de vehículos pesados (furgones,
cabezales, autobuses, camiones, otro similar), vehículos semi
pesados (microbuses, camiones menores de 4 toneladas y otro
similar) y vehículos livianos (camionetas, automóviles y otro
similar), espacios para motocicletas, así como para medios de
transporte de tracción humana y tracción animal.
Arto. 5. Función del Depósito Vehicular Municipal:
El Depósito Vehicular Municipal servirá para resguardar todos
aquellos medios de transporte que son retenidos, producto de
infringir las normas de tránsito relativas con el uso del sistema
vial y espacios públicos, así como, incumplir las normas urbanas y
ambientales del municipio de Managua.
Arto. 6. Administración.
La administración del Depósito Vehicular Municipal estará a cargo
de la Alcaldía de Managua, a través de la Dirección General
Administrativa Financiera, la que en un término no mayor a ocho
días de aprobada la presente ordenanza presentará a la Dirección
Superior su funcionamiento y reglamentación.
Arto. 7. Vigilancia y Seguridad.
La Dirección General Administrativa Financiera, a través de la
Dirección de Vigilancia y Seguridad, garantizará la seguridad de
los medios retenidos en el Depósito Vehicular Municipal.
Arto. 8. Acta de Recepción y Devolución.
a. Para la recepción del medio retenido, se levantará una sola
Acta de Recepción y Devolución que registrará los datos generales
y los accesorios del medio, ésta deberá ser firmada por el Agente
Policial de Tránsito, el Responsable de recibir en el Depósito
Vehicular Municipal y el dueño o conductor del medio, cuando éste
estuviere presente.
b. Para la devolución del medio retenido se hará conforme lo
recibido en el Acta de Recepción y Devolución, la que deberá ser
firmada por el dueño o conductor del medio y el responsable de
entregar por el Depósito Vehicular Municipal, previo el propietario
o conductor deberá presentar recibos cancelados de rodamiento, pago
de multas aplicadas, pago de servicio de grúa, y lo establecido en
el Arto. 9 de la presente ordenanza. Se exceptúa el pago de
servicio de grúa cuando el conductor de forma voluntaria accede a
trasladar el vehículo al Depósito Vehicular.
c. Cuando los vehículos retenidos son ingresados al Depósito
Vehicular Municipal, sin la presencia del conductor o propietario
del mismo, el Acta de Recepción y Devolución deberá ser firmada por
el Agente Policial que lo retiene y el encargado de recibir en el
Depósito Vehicular Municipal.
d. El Acta de Recepción y Devolución estará compuesta de tres
tantos, el original para el propietario o conductor, una copia a la
Policía Nacional y otra copia para el Depósito Vehicular
Municipal.
e. Los vehículos retenidos en el Depósito Vehicular Municipal por
orden judicial responderá por el 25% del pago establecido en el
Arto.
9 de la presente ordenanza.
Arto. 9. Reconocimiento por gastos administrativos y
servicios.
Los propietarios de medios de trasporte retenidos solventarán a la
Alcaldía de Managua los gastos administrativos y servicios en que
incurre por el traslado de los mismos hacia el Depósito Vehicular,
así como por su cuido y vigilancia, lo que se establece de la
siguiente manera:
a. Por Resguardo y Cuido:
·Cabezal con rastra; CIEN CÓRDOBAS DIARIO (C$ 100.00).
·Cabezal sin rastra, SETENTA CÓRDOBAS NETOS, DIARIO (C$
70.00)
·Equipo pesado de construcción y agrícola; SETENTA CÓRDOBAS NETOS
DIARIO (C$ 70.00).
·Camión y Autobús; SETENTA CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 70.00)
·Camioneta, Jeep y Microbús; CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 50.00).
·Vehículo tipo sedán; TREINTA CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 30.00).
·Motocicleta; DIEZ CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 10.00).
·Vehículo de tracción humana y tracción animal; CINCO CÓRDOBAS
NETOS DIARIO (C$
5.00).
b. Por Servicio de Grúa:
·El dueño de todo vehículo retenido cuando haga uso del servicio de
grúa para su traslado al Depósito Vehicular Municipal, responderá
por el pago de dicho servicio.
Arto. 10. Responsabilidades
a) El Depósito Vehicular Municipal, no se hace responsable por los
daños ocurridos al vehículo durante su traslado al Depósito, pero
si responderá por las pérdidas o daños que sufra el vehículo dentro
del Depósito, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Entrega y
Recepción.
b) Los medios de transporte retenidos en el Depósito Vehicular
Municipal, que sean producto de infracciones ambientales, se
regirán por los plazos de retención establecidos en la Ordenanza
Municipal Nº 01-2013 Daños y Multas Ambientales en el Municipio de
Managua, vigente.
c) Los medios de transporte retenidos en el Depósito Vehicular
Municipal que sean producto de infracciones de tránsito, se regirán
por los plazos de retención establecidos en la Ley Nº 431 Ley de
Régimen Vehicular e Infracciones de Tránsito.
Arto. 11. Depósitos Distritales
La Alcaldía de Managua podrá en el futuro crear depósitos
vehiculares a nivel Distrital.
Arto. 12. De los Recursos Administrativos:
El ejercicio de los recursos administrativos será en dependencia de
la instancia administrativa que aplique la sanción o multa por
recurrir.
Arto. 13. Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación
por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Marzo
del año dos mil trece. (f) Daysi Ivette Torres Bosques,
Alcaldesa de Managua. (f) Reyna Juanita Rueda Alvarado,
Secretaria del Concejo Municipal.
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