Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
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CREACIÓN DE
EMPRESAS MUNICIPALES DE MERCADOS
Acuerdo No. 4, Aprobado el
07 de febrero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 55 del 17 de marzo de 1989
EL ALCALDE POR LA LEY DE LA CIUDAD DE MANAGUA:
En uso de sus facultades que le confiere el Decreto Número 1547 de
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, del día 28 de Diciembre de 1984.
Acuerda:
TITULO I
Constitución,
Denominación, Domicilio y Duración
Artículo 1.- Créanse las siguientes Empresas Municipales de
Mercado; que en conjunto forman la Corporación de Mercados
Municipales de Managua, COMMEMA.:
1. Empresa Municipal de Mercado Roberto Huembes Ruc No.
011088-8515.
2. Empresa Municipal de Mercado Ernesto Che Guevara Ruc. No.
011088-9526.
3. Empresa Municipal de Mercado lván Montenegro Ruc. No.
011088-9569.
4. Empresa Municipal de Mercado Israel Lewites Ruc. No.
011088-9550.
5. Empresa Municipal de Mercido Oscar Pérez Cassar Ruc No.
011088-9534.
6. Empresa Municipal de Mercado Augusto César Sandino Ruc. No.
011088-9542.
Estas Empresas gozarán de Personería Jurídica y tendrán plena
capacidad para adquirir derecho y contraer obligaciones, y en el
presente Acuerdo se denominarán simplemente como Las
Empresas.
Artículo 2.- Las Empresas tendrán su domicilio en la ciudad
de Managua, y estarán ubicadas en el lugar en que se
encuentran.
Artículo 3.- Las Empresas tendrán duración indefinida.
TITULO II
Objeto y
Capacidad Jurídica
Artículo 4.- Las Empresas tendrán por objeto:
Dar en arriendo y ofrecer Mantenimiento de los Edificios que son
utilizados en cada uno de los Mercados para comercializar, así como
dedicarse a otras actividades similares,
Artículo 5.- Para la Consecución de sus objetivos, las
Empresas podrán adquirir y poseer, toda clase de Bienes y Derechos,
lo mismo que ejecutar y celebrar todos los actos y Contratos
Civiles o Comerciales que sean necesarios, y gozará en sus
relacionas con terceros de la misma capacidad Jurídica de los
particulares, excepto para aquellos que sean peculiares de las
Personas Naturales.
TITULO III
El
Patrimonio
Artículo 6.- El Patrimonio de las Empresas lo
constituyen.
1. Mercado Roberto Huembes C$ 3,403,218.15
2. Mercado Ernesto Che Guevara 1,171,403.04
3. Mercado Iván Montenegro 1,838,694.16
4. Mercado Israel Lewites 1,303,143.12
5. Mercado Oscar Pérez Cassar 642,335.58
6. Mercado Augusto César Sandino 590,618.50
Artículo 7.- El Patrimonio de las Empresas podrán
incrementarse por nuevas asignaciones, que la Corporación de
Mercados Municipales de Managua, COMMEMA les hiciese en el
Futuro.
TITULO IV
Administración y Representación
CAPITULO I
Junta
Directiva
Artículo 8.- La Junta Directiva de cada una de las Empresas,
estará integrada por cuatro Miembros con sus respectivos Suplentes,
Número que podrá ser variado por el Alcalde de la ciudad de
Managua, sin necesidad de Reformar el Acuerdo Constitutivo de las
Empresas. Serán miembros de la Junta Directiva:
a) El Delegado Distrital del Territorio donde se encuentra la
Empresa.
b) El Gerente General del Mercado.
c) Un Representante de los Trabajadores.
d) El Asesor Legal.
Artículo 9.- Corresponde ex oficio el cargo de Presidente de
la Junta Directiva al Delegado Distrital y el de Vice-Presidente al
Gerente General del Mercado.
Artículo 10.- La Junta Directiva designará un Secretario,
cuyo Nombramiento podrá recaer en un miembro de la misma Junta o en
una persona extraña, el cual será de preferencia el Responsable de
la Asesoría Legal de la Empresa, así mismo, la Junta Directiva
podrá nombrar uno o varios Vice-Secretarios para que repongan al
Secretario en caso de ausencia y también Secretarios ad-hoc para
determinadas sesiones o para tratar determinados asuntos.
Artículo 11.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Aprobar los actos de disposición del Gerente General de las
Empresas, conforme lo que dispone el artículo seis de la Ley de
Empresas de la Alcaldía de Managua.
b) Revisar y Avalar los Planes Técnicos económicos y/o presupuestos
anuales de las Empresas, que prepare el Gerente General de las
misma, previa comprobación que dichos Planes se ajustan a los
lineamientos trazados y a las Normas, y Procedimientos de la
Corporación de Mercados Municipales de Managua, y así velar por el
cumplimiento de dichos Planes.
c) Revisar y Avalar cualquier cambio de los planes
técnicos-económicos, que por razones de evidente necesidad, sea
necesario proponer a la Corporación de Mercados Municipales de
Managua, COMMEMA, o para ser puestos en ejecución. Dichos cambios
deben ser aprobados por COMMEMA.
d) Designar a la personas o personal, que tendrán firmas
autorizadas para firmar cheques, pagares y cualquier clase de
documentos, depósitos o títulos de créditos que posea la Empresa.
Esta designación podrá hacerla también el Gerente General de
COMMEMA, en éste caso será de la Junta Directiva la ratificación
posterior de dicha designación.
e) Cuando sea necesario, formar uno o varios comités para realizar
tareas de asesoramiento y para dictaminar sobre proyectos
especiales o extraordinarios para el mayor desarrollo de las
Empresas, éstos comités podrán ser integrados por los Directivos,
conjuntamente con Consultores ajenos a la Junta Directiva.
f) Autorizar al Gerente General de las Empresas a tomar en arriendo
Bienes Inmuebles por más de un año.
g) Autorizar la venta o arriendo de los activos fijos, en
resolución, que debe necesariamente contar con el voto favorable de
la Corporación de Mercados Municipales de Managua.
h) Todas las demás facultades y atribuciones consideradas en el
reglamento de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua.
CAPITULO
II
De los Gerentes
Generales
Artículo 12.- La administración Ejecutiva y a tiempo
completo de la Empresa estará a cargo del Gerente General, que será
la Persona que para tales efectos nombre la Corporación de Mercados
Municipales de Managua, COMMEMA.
Artículo 13.- El Gerente General de las Empresas, ejercerá
la Administración de Acuerdo con los Planes Técnicos-económicos
avalados por la Junta Directiva y aprobado por COMMEMA, los cuales
tienen para la misma un carácter obligatorio.
Artículo 14.- El Gerente General podrá nombrar Responsables
para el manejo de secciones de las actividades de las Empresas,
para Sucursales o Agencias y tales responsables tendrán los deberes
y atribuciones propias que le confiere el Gerente General y los
reglamentos administrativos de las Empresas, aunque tales
responsables se encuentren en todo tiempo sujetos a la autoridad
del Gerente General. En caso de falta temporal, este designará a la
persona que hará sus veces ad-referendum o sea con la autorización
de COMMEMA. Mientras COMMEMA no apruebe esta designación el Gerente
General titular será siempre responsable de los actos del Gerente
Sustituto sin perjuicio de la propia responsabilidad del
sustituido.
Artículo 15.- Corresponde a los Gerentes Generales:
a) Llevar la parte ejecutiva o administrativa directa de los
asuntos de las Empresas con los poderes y facultades que le
confiere la Ley, o la Junta Directiva y con sujeción a las voces
del presente Acuerdo de creación.
b) Nombrar al Personal de las Empresa señalándole Sueldo y
Atribuciones de Acuerdo a las políticas establecidas por
COMMEMA.
c) Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el
Servicio y buena marcha de la Empresa y celebrar los contratos
relativos al giro ordinario de los asuntos de las Empresas.
d) Firmar la correspondencia ordinaria de la Gerencia de las
Empresas.
e) Coordinar la preparación técnica de las Empresas, para ser
propuesto a COMMEMA, previa presentación de éste ante la Junta
Directiva.
f) Vigilar que la Contabilidad sea llevada en orden conforme a las
Leyes Generales y a las Leyes y disposiciones legales de la
Contraloría General de la República y de acuerdo con lo estipulado
por COMMEMA al respecto.
g) Informar a la Junta Directiva de la marcha de las operaciones de
las Empresas y Formular el Informe anual de las operaciones.
h) Preparar balances Mensuales, con un estado de operaciones
activos y pasivos, según lo que resulte de la Contabilidad.
Preparar los Balances Generales con un Estados de Ganancias y
Pérdidas al cierre del ejercicio económico de cada año Preparar
Inventario General de los Bienes y efectos de las Empresas, dando
cuenta de unos y otros documentos, y preparar todos los demás
documertos e informes que le encomendare la Junta Directiva y
COMMEMA.
i) Manejar los fondos de las Empresas bajo su propia responsablidad
exigir y cobrar con diliqencias, todo lo que se le deba a las
Empresas por cualquier causa, suscribiendo los recibos
correspondientes.
j) Informar a COMMEMA de la marcha de las operaciones de las
Empresas y formular el informe anual de operaciones.
k) Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones los datos
concernientes al movimiento de los fondos de las Empresas, dentro
de las prescriociones establecidas por la Ley, el presente Acuerdo
y los reglamentos internos de la Auditoría de COMMEMA y a la
Contraloría General de la República.
l) Vigilar y Controlar las actividades de las Empresas.
m) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter
de mandatario General de Administración tal como lo disponen las
Leyes Comunes para ésta clase de mandatos y de Acuerdo con la Ley
de Empresas y Reglamento de Empresas de la Alcaldía de
Managua.
Artículo 16.- Son atribuciones del Secretario:
a) Ser organo de Comunicación de la Junta Directiva.
b) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva,
Asentar las Actas correspondientes, autorizarlas y extender
Certificaciones de las mismas.
c) Custodiar y poner en orden todos los documentos e informes que
deban ser sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.
d) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo a
que se establezca en el Reglamento administrativo interno o los que
señalare la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Secretario, en la redacción de las actas,
cuidará de reseñar con toda claridad, los asuntos de los cuales se
haya deliberado en la respectiva sesión, consignando la
resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás
puntos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado debiendo
cumplir además requisitos prescritos en el presente Acuerdo y en
las Leyes Generales. Las Actas deberán ser certificadas por el
Secretario de la Junta Directiva o por un Notario Público.
Artículo 18.- Las Empresas tendrán un Sello que usarán para
todos los efectos necesarios con el nombre de cada una de las
Empresas conteniendo además un Logótipo relativo a la actividad que
desarrolla. Así como las Leyendas: Secretaría, Junta Directiva,
Gerencia, etc. según la dependencia que lo vaya a usar, conforme
decisión de la Junta Directiva.
CAPITULO
III
Representación
Legal
Artículo 19.- La representación legal de las Empresas la
tendrá el Gerente General de cada una de ellas con las facultades
de mandatarios Generales de Administración.
Artículo 20.- Además de las facultades inherentes a ésta
clase de mandatos, el Gerente General podrán a nombre de las
Empresas celebrar Contratos de Créditos con el Sistema Financiero
Nacional.
Artículo 21.- Otorgar Poderes Generales Jurídico y
Especiales cuando el caso lo requiere, informando de inmediato a la
Junta Directiva.
Artículo 22.- Para cualquier acto de disposición tales como
donar, vender hipotecar, arrendar o en cualquier forma gravar los
bienes muebles o inmuebles de la Empresa, el Gerente necesitará la
autorización de la Junta Directiva y necesariamente del voto
favorable de COMMEMA.
TITULO V
De la
Fiscalización y Control
Artículo 23.- Las tareas de fiscalización de la
administración de las Empresas estará a cargo de la Auditoría de
COMMEMA, sin perjuicio de las Facultades que tiene sobre ésta
materia la Ley da Contraloría General de la República.
TITULO VI
Contabilidad,
Ejercicio, Balance y Excedente
Artículo 24.- La Contabilidad de las Empresas será llevada
de conformidad con la Ley pertinente y con lo que estipula COMMEMA,
por la persona que designe el Gerente General siempre bajo su
dirección o de quienes ejercen sus funciones.
Artículo 25.- COMMEMA, podrá acoerdar la formación de fondos
de reservas especiales destinadas a los fines y objetivos que
señale, en tal caso determinará las cantidades y manera con que se
formarán dichos fondos.
Artículo 26.- Las Políticas de desarollo de las Empresas,
deberán estar acorde con las políticas Generales de Desarrollo
Socio-Económico trazados por el Gobierno.
TITULO VII
Disposiciones
Finales
Artículo 27.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo,
se estará a las disposiciones de. la Ley General de Empresas y su
Reglamento y a la Ley Creadora de la Corporación Municipal de
Mercados de Managua, COMMEMA.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y nueve. Francisco Sánchez
Morales, Alcalde por la Ley.
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