Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Urbanismo
Rango: Ordenanzas Municipales
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CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VIAL Y DIRECCIONAL DE LA CIUDAD DE
MANAGUA
ACUERDO MUNICIPAL No. 01-2000, Aprobado 24 Junio del
2000
Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2000
CONSIDERANDO
I
Que conforme el artículo 7 numeral 12) Inciso a) y d) de la Ley de
Municipios en vigor, son competencias de los Gobiernos Municipales,
entre otras, desarrollar y diseñar las vías urbanas y rurales de
comunicación; así como diseñar y planificar la señalización de
las vías urbanas y rurales de sus respectivos
circunscripciones.
II
Que con el fin de cumplir con estas facultades atribuidas por
mandato expreso de la Ley, debemos proceder a cumplir con esta
facultad proponiéndonos a no permitir que los nicaragüenses
continuemos careciendo en nuestra capital de un Sistema de
Nomenclatura Vial y Direccional moderno y funcional, que nos
permita identificar nuestros lugares de habitación, trabajo con
direcciones que tengan características propias de las grandes
capitales de países desarrollados. Es por ello, que consideramos
necesario que se definan, delimite y pongan orden en esta ciudad
capital.
III
Que es imperiosa la necesidad de delimitar la ciudad, por medio de
ejes y coordenadas que contengan orientación referencial de acuerdo
a los puntos cardinales, y sirvan a la vez de puntos de referencia,
sea este numérico, por nombres de calles y avenidas, zonificación y
todo lo relativo a la señalización vial de la ciudad.
IV
Que la creación de este nuevo Sistema de Nomenclatura que definirá
;n los ejes viales de la ciudad de Managua pondrá a nuestra ciudad
un principio de orden y organización, en cuanto a la ubicación de
las direcciones para así tratar de organizar y administrar
apropiadamente el Municipio, en donde los pobladores, visitantes,
turistas; en fin la Sociedad Nicaragüense, para que nos oriente a
dirigirnos, sirva de referencia para emitir las direcciones
postales domiciliares y comerciales. Ello tendrá efectos que serán
de mucha utilidad para el peatón, para guía del conductor,
agilizará y ordenará. Contribuirá para organizarnos, al comercio ,
a los turistas y pobladores y para brindar una adecuada y mejor
prestación de los servicios públicos; en fin contribuirá para que
la colectividad tenga un mejoramiento social que solo en donde se
beneficiará la comunidad que busca en el fondo el bien común.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el Artículo 177 Cn; Artí
;culo 7, inciso 5) y 12); Artículo 28, inciso 4) de las Leyes No.
40 y 261 de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto
de 1997.
ACUERDA
Aprobar la...
CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA
DE IDENTIFICACIÓN VIALY DIRECCIONAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA
CAPITULO I
CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA
DE IDENTIFICACIÓN VIALY DIRECCIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Creación y Objetivo.
Artículo 1.- Créase para la ciudad de Managua la
estructura del Sistema de Nomenclatura Básica de Identificación
Vial y Dirección, sobre la que se definirá e implementará el
desarrollo y ordenamiento de las vías de comunicación de la
ciudad.
Definición y Establecimiento del
Sistema
Artículo 2.- Se establece el Sistema de Nomenclatura de
Identificación Vial Direccional que regulará el inicio o puntos
referenciales y de donde partirá el diseño y desarrollo del
ordenamiento correlativo numérico ascendentes de la Calles y
avenidas, lotes, viviendas y edificios; que tendrá como efecto
identificar con precisión su ubicación dentro la circunscripción de
la ciudad.
Estructura Base y Conformación
Artículo 3.- El sistema Básico de Nomenclatura de
Identificación Vial y Direccional, se estructura dividiendo la
ciudad de Managua, en cuatro grandes cuadrantes, que resultan de
aplicar el sistema de las coordenadas cartesianas, cuyo ejes lo
componen de forma imaginaria, dos vías centrales de comunicación;
una avenida y una calle, que se interceptan entre sí ; por el
centro o puntos medios denominado punto cero; semejante a dos ejes
direccionales, y que apuntan en el sentido de sus respectivos
puntos cardinales opuestos.
Definición de los ejes.
Artículo 4.- Los ejes básicos de la Estructura del
Sistema a que se refieren los artículos procedentes, se definen y
conforman direccionalmente con los rumbos siguientes :
a) Eje Norte Sur ó Avenida Central: Se inicia al Norte
en la costa del Lago de Managua, se desplaza con rumbo sur sobre la
actual 5ª Avenida Este; hasta llegar al Paseo de la Laguna de
Tiscapa. Continua siempre con rumbo Sur hasta interceptar con la
Avenida Rubén Darío; prolongándose con rumbo Sur- Este sobre dicha
Avenida hasta interceptar el Limite Urbano de la ciudad.
b) Eje Este Oeste o Calle Central: Se inicia al Oeste en
el Límite Municipal con el Municipio de Ciudad Sandino, bordea por
el Norte la Laguna de Nejapa hasta interceptar Carretera
Panamericana Sur, continua con rumbo Sur hasta interceptar la Pista
Suburbana se prolonga sobre dicha Pista con rumbo Este, atraviesa
la Avenida Rubén Darío y sigue sobre la Pista Suburbana con rumbo
Nor-Este hasta interceptar la Pista en construcción a Sabana
Grande. Continua hacia el Este sobre dicha Pista, hasta el poblado
de Sabana Grande.
Denominación de los cuadrantes
Artículo 5. Los ejes definidos en el artículo anterior
dividen la ciudad de Managua en cuatro partes denominadas
Cuadrantes:
a) Cuadrante : Nor-Este (N.E)
b) Cuadrante : Nor-Oeste (N.O)
c) Cuadrante : Sur-Este (S.E)
d) Cuadrante : Sur-Oeste (S.E)
Punto de referencia
Artículo 6. Los ejes de donde se conforman los cuatro
cuadrantes, definidos en el artículo procedente serán los puntos de
partida de donde se iniciará la numeración de las vías de
comunicación de lotes, viviendas y edificios de la ciudad;
ordenándose correlativa y numéricamente de forma ascendente a
medida que se disten del punto cero.
Desarrollo del ordenamiento
Artículo 7. La numeración de viviendas, lotes y edificios
que se encuentran situados a determinada distancia, convergencia o
confluencia de calles y avenidas; se deberá considerar y establecer
la información por el sistema, que dará como resultado el código de
nomenclatura que le corresponderá al inmueble, aplicando el
procedimiento siguiente:
a) Establecer la ubicación del cuadrante en donde está fí
sicamente el inmueble.
b) El número de la avenida en que se encuentra ubicado el
inmueble.
c) Número de la calle de confluencia o convergencia más cercano
al punto cero.
d) La distancia en metros que existe entre la avenida más
cercana al punto de la calle de convergencia en que se encuentre
situado.
La información recabada generará el código de nomenclatura que
le corresponde dando como resultado la siguiente dirección:
4ª. Ave Noreste y 2ª. Calle, vivienda ubicada a 50 metros 4ª.
Ave N.E. 2-50 de la esquina de confluencia más cercana al punto
cero.
Si el bien se encuentra situado en una calle, se aplica la misma
regla pero a la inversa 4ta. Calle N.E. 2-50
El Reglamento del presente acuerdo regulará en detalle lo
pertinente.
Modalidad de Identificación
Artículo 8.- Se establecen tres modalidades básica dentro
del sistema de identificación vial direccional para la ciudad de
Managua;
a) Sistema de identificación numérico
b)Sistema de identificación por nombres
c) Sistema de identificación mixto.
El sistema mixto se identificará por medio de numeración,
independiente que tenga nombre asignado la vía o calle.
Imprevisiones y criterio
Artículo 9.- Los casos no previstos en los que no se
puede aplicar el Sistema de numeración se recurrirá al Sistema de
identificación de denominación por nombre.
Los criterios aplicables de clasificación y denominación de la
nomenclatura de identificación, serán precisados previo dictamen de
la Dirección de Urbanismo por el Alcalde Municipal.
Duplicidad
Artículo 10.- En los casos de las vías identificadas con
numeración con relación a los ejes de referencia, y que tengan
asignados nombres, será obligatorio poner una placa separada
adjunto al de la codificación numérica.
Requisitos de identificación
Artículo 11.- Las referencias de ubicación o Dirección de
una vía serán las siguientes:
a) identificación del cuadrante
b) Nombre del Barrio, Reparto o Unidad Residencial.
c) Número y/o nombre de la vía de comunicación.
d) Identificación del cuadrante donde se encuentre ubicado.
e)Cualesquiera otros elementos que sirvan de referencia o
ubicación que en el Reglamento respectivo se precisen.
De las vías y reordenamiento
Artículo 12.- Todo desarrollo urbano nuevo, de renovación
o reordenamiento que implique la creación de nuevas vías públicas u
otros elementos urbanos, estarán sujetos al presente acuerdo y lo
que establezca el Reglamento del presente que se dicte.
CAPITULO II
COMPETENCIA E IMPUGNACIÓN
Artículo 13.- Corresponde en primera instancia a la
Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Managua la
competencia de todos los asuntos relacionados con el Sistema de
Nomenclatura de Identificación creado por el presente acuerdo y en
el orden jerárquico administrativo. Sus actos podrá n ser
impugnados por los agraviados por la vía del Recurso de Revisión
ante él mismo dentro del término de 5 dí as.
Artículo 14.- Se establece una segunda instancia
administrativa, cuya competencia corresponderá al Alcalde de
Managua. En ambos casos serán aplicables los Recursos
Administrativos de Revisión y Aplicación establecido en la Ley de
Municipios, artículo 40. El Alcalde tiene competencia para conocer
por la vía del Recurso de Apelación contra los Actos dictados por
el Director de Urbanismo, los agraviados podrán hacer uso de sus
derechos dentro del término de cinco días.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.- Corresponderá a la Dirección de Urbanismo
someter al Concejo Municipal a través del Alcalde, la Iniciativa de
Reglamentación de todos los asuntos relacionados con el sistema
establecido. Será el administrador dentro de sus límites
jurisdiccionales, sin detrimento de la identificación de accidente
geográficos o sistemas de infraestructura codificados, de carácter
nacional, que corresponden ser administrados por el Gobierno
Nacional.
Artículo 16.- Toda numeración y/o denominación de vías y
elementos toponímicos de referencia, así como de identificación en
el contexto urbano y rural del municipio, deberá ser aprobado por
la Dirección de Urbanismo, de conformidad con el Reglamento que
para tal fin se elabore.
Artículo 17.- El Consejo Municipal emitirá posteriormente
un Reglamento que normará el Sistema de Nomenclatura aprobado en el
presente acuerdo.
Artículo 18.- El presente acuerdo Municipal deroga el
Acuerdo Municipal No. 08/96 Nomenclatura para identificación de
vías, edificaciones y lotes del Municipio de Managua, del veinte
de Septiembre de mil novecientos noventa y seis y toda Disposición
Municipal anterior que se le oponga o contradiga lo establecido en
él.
Artículo 19.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación social,
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Junio del año dos mil.- Ing. Roberto Cedeño Borgen, Alcalde
de Managua; Lic. Ismael Mayorga Rivas, Secretario Consejo
Municipal.
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