Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Normas Técnicas
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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA
APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO A EXPORTADORES
DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 009-2005, Aprobado el 9 de Mayo del
2005
Publicado en La Gaceta Nº 94, del 17 de Mayo del 2005
El suscrito Director de Ingresos en usos de sus facultades,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 102 de la Ley Nº 453 Ley de Equidad
Fiscal y Arto. 164 de su Reglamento, es necesario establecer un
procedimiento administrativo para la aplicación del beneficio del
Crédito Tributario del 1.5 % del valor FOB de las exportaciones,
aplicados al IR anual o bien, a los Anticipos mensuales del IR, a
fin de facilitar la aplicación del incentivo a los sectores
económicos que se dedican a la actividad de exportación de bienes
de origen Nicaragüense y a la producción o fabricación de esos
bienes exportados, con ciertas excepciones que la Ley señala.
II
Que conforme establece el Arto. Nº 15, numeral 2 de la Ley Nº 339
Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos
corresponde al Director General de Ingresos dictar Disposiciones
Técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio, con
fundamento en las Leyes respectivas.
POR TANTO, DISPONE
Primero: En la aplicación del beneficio del Crédito
Tributario, contemplado en el Arto. 102 de la Ley de Equidad
Fiscal, se excluye al intermediario o acopiador que vende bienes al
exportador, así como también, al productor que vende al exportador
bienes que sufran transformación o procesamiento con respecto a su
estado original; para tal efector, el exportador deberá solicitarle
al productor o fabricante una constancia emitida por la
Administración de Rentas en que se encuentre inscrito y en la cual
conste dicha condición.
Segundo: Para la aplicación del beneficio antes descrito, el
interesado debe solicitar autorización por escrito al Director de
Grandes Contribuciones o al Administrador de Rentas donde esté
inscrito, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Carta original y copia, con su respectivo anexo o detalle mensual
de declaraciones aduaneras de mercancía conteniendo los siguientes
datos:
1. Número RUC.
2. Razón Social
3. Dirección exacta
4. Teléfono/Fax
5. Número de Declaración Aduanera de Mercancía, fecha Aduana de
Salida, Tipo de Cambio Vigente al momento de la Exportación, Valor
FOB en dólares y en córdobas de cada Declaración Aduanera de
Mercancías y Crédito Tributario solicitado, conforme el detalle
siguiente:
Nº Declaración
Aduanera
Fecha de
declaración Aduanera
Aduana
de salida
Tipo de
cambio
Valor FOB en
US$
Valor FOB en
C$
1.5% Crédito
Tributario
&..
&..
&..
TOTALES
) Copia y fotocopia de la Declaración aduanera de mercancías,
factura de exportación con los requisitos de ley y embarques por
Declaración Aduanera de Mercancías. Los documentos originales le
serán devueltos al contribuyente después de verificados con el
respectivo sello de revisado por parte del departamento de
Fiscalización de la unidad administrativa correspondiente, en el
caso de las exportaciones al resto de países centroamericanos, el
documento probatorio será el Formulario Aduanero único
Centroamericano, conocido como FAUCA.
c) Para los exportadores que adquieran bienes de productores no
exportadores, deben adjuntar un detalle que incluya lo
siguiente:
Fecha del Doc.
de Pago
Nº de
Comprobante del Pago
Nombre del
productor
Nº Ruc y/o
Cédula de identidad
Valor de Compra
C$
Monto pagado en
Concepto de beneficio Tributario
TOTALES
d) Adjuntar fotocopia de los comprobantes de pago y recibos que
soporten el detalle del reintegro pegado al productor o fabricante
del mes que se solicita.
Los contribuyentes que opten por aplicar este beneficio en si
declaración anual del IR, deberán presentar los documentos
requeridos en este ordinal y el siguiente, a más tardar 30 días
antes de la fecha de vencimiento del período fiscal
autorizado.
Tercero: Además de los requisitos descritos en el ordinal
segundo, los exportadores pertenecientes al sector pesca y
acuicultura deberán presentar los siguientes documentos:
a) Licencia de concesión de exploración de pesca o de granja
camaronera, en original y copia (por una sola vez).
b) Certificación de la planta procesadora de los productos
exportados, en original y copia (por cada solicitud), donde se
indique:
1. Nombre de la embarcación:
2. Número de lote.
3. Origen del producto (de cautiverio, de arrastre, pesca artesanal
o industrial, etc.); y
4. Etiqueta del producto final.
Cuarto: Cumplidos los requisitos descritos en los ordinales
procedentes, la Dirección de Grandes Contribuyentes o la
Administración de Rentas, una vez que el Departamento de
Fiscalización haya revisado la documentación, tramitará la
aplicación del Crédito Tributario, emitiendo la resolución (Modelo
Adjunto) correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles posteriores a la fecha de recibida la solicitud de
aplicación de Crédito Tributario.
Quinto: La emisión de la resolución estará a cargo del jefe
de Fiscalización y deberá elaborarse en original y dos copias; la
original deberá ser remitida al Departamento de Recaudación o
Cuenta Corriente en el caso que haya sido implementado el nuevo
proceso de fila única, para la aplicación del crédito
correspondiente. La primera copia quedará respaldando la solicitud
del exportador con los documentos revisados y la segunda copia
deberá ser entregada al Contribuyente.
Sexto: En los casos en que el crédito Tributario producto de
las exportaciones sea mayor que el Anticipo mensual IR, el saldo
resultante a favor del contribuyente, será aplicado a los meses
subsiguientes cuando exista saldo a pagar o en su defecto, será
aplicado en la declaración anual IR del período correspondiente y a
los siguientes anticipos hasta agotar el saldo, aún cuando fuere
período subsiguiente.
Séptimo: Los Cánones de Pesca y Acuicultura podrán también
ser compensados con el crédito tributario objeto de esta
Disposición, según lo dispuesto en el Arto. 112 de la Ley Nº. 489
de la Ley de Pesca y Acuacultura, publicada en La gaceta Nº 251
del 27 de Diciembre de 2004.
Octavo: Todas las transacciones bursátiles que incluyan
exportaciones que se realicen a través de las bolsas agropecuarias,
autorizados conforme lo descrito en los Artos. Nº 110 de la Ley de
Equidad Fiscal y reformas (Decreto Nº 32-2004, Arto. Nº 4), quedan
excluidas del derecho al beneficio del Crédito Tributario por estar
sujetas al régimen de retenciones definitivas.
Noveno: La correcta aplicación de este Crédito Tributario
estará sujeta a verificación por los auditores del Departamento de
Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes o de las
Administraciones de Rentas, según corresponda, de conformidad a las
facultades que otorga la Legislación Tributaria Común (LTC).
Decimo: Se deroga la Disposición Técnica Nº 014-2003, del
veintisiete de Noviembre de 2003.
Undécimo: La presente Disposición Técnica entra en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
escritos, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Mayo del
año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director
General de Ingresos.
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