Sustancias No Autorizadas, Medicamentos Veterinarios, Otras Sustancias Y Contaminantes Ambientales En Productos Acuícolas Y Pesqueros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - SUSTANCIAS NO AUTORIZADAS, MEDICAMENTOS VETERINARIOS, OTRAS SUSTANCIAS Y CONTAMINANTES AMBIENTALES EN PRODUCTOS ACUÍCOLAS Y PESQUEROS NTON 03 007-07. Aprobada el 05 de Noviembre del 2008 Publicada en La Gaceta No. 148 del 07 de Agosto del 2009 CERTIFICACIÓN La infrascrita secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos (02) al diez (10), se encuentra el Acta no. 001-08 Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la mañana del día miércoles cinco de noviembre del año en curso dos mil ocho, reunidos en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día veintinueve de octubre del dos mil ocho, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en su calidad de Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana, en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado, en representación del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); José Ernesto Téllez, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Marvin Collado, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Juan Eduardo Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas García, en representación de las organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en representación de las organizaciones de Consumidores y Zacarias Mondragón García, en representación de las organizaciones privadas del sector Industrial. Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: de parte del MAGFOR Birmania Martínez, Jefa del área de Sanidad Acuícola, Donaldo Picado, Director de Sanidad Vegetal y Semillas y María de los Ángeles Rodríguez, Responsable de Normas y Legislación Técnica; de parte del MARENA Erica Avilés, Coordinadora de Asesoría Legal; de parte de ENACAL Lissette Cubillo, Coordinadora de Efluentes Industriales y Adriana Guzmán; Supervisora Ambiental; de parte del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMPYME) Jorge Hernández y de parte del MIFIC Noemí Auxiliadora Solano Lacayo, Directora de Normalización y Metrología; Claudia Valeria Pineda, Responsable del departamento de Normalización y María Auxiliadora Campos, Asesora Legal de la Dirección de Normalización y Metrología. No acudieron a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en la misma: María del Carmen Fonseca Alcalá representante de las instancias de carácter Científico Técnico; Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo y Carlos Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA): Habiendo sido constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (&) 05-08. (Aprobación, de veinte y tres Normas Técnicas Nicaragüenses). Después de realizada la presentación de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso aprueban las siguientes normas. (&) NTON 03 007-07 SUSTANCIAS NO AUTORIZADAS, MEDICAMENTOS VETERINARIOS, OTRAS SUSTANCIAS Y CONTAMINANTES AMBIENTALES EN PRODUCTOS ACUÍCOLAS Y PESQUEROS. No habiendo ot6ros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once con quince minutos de la mañana del día cinco de Noviembre del año dos mil ocho.- (f) Orlando Solórzano Delgadillo (Legible), - Presidente de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. SUSTANCIAS NO AUTORIZADAS, MEDICAMENTOS VETERINARIOS, OTRAS SUSTANCIAS Y CONTAMINANTES AMBIENTALES EN PRODUCTOS ACUÍCOLAS Y PESQUEROS. NTON 03 007 - 07 Segunda Revisión NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 007 - 07 Segunda Revisión Sustancias no Autorizadas, Medicamentos Veterinarios, otras Sustancias y Contaminantes Ambientales en Productos Acuícolas y Pesqueros, ha sido revisada y aprobada por el comité Técnico de y en su estudio participaron las siguientes personas: María de los Ángeles Rodríguez Birmania Martínez Elliot López Alan Miranda Meriluz Mendoza Manuel Reyes Ponce Amilcar Sánchez Roque. DGPSA/MAGFOR DGPSA/MAGFOR DGPSA/MAGFOR DGPSA/MAGFOR UGA/MIFIC INPESCA DTNM/MIFIC La Norma Técnica Obligatoria Sustancias no Autorizadas. Medicamentos Veterinarios, otras Sustancias y Contaminantes Ambientales en Productos Acuícolas y Pesqueros ha sido aprobada por el Comité técnico en su última sesión de trabajo el día 19 de Junio del 2007. 1. OBJETO Establecer las tolerancias, niveles de acción para contaminantes ambientales, químicos, pesticidas y productos veterinarios (antibióticos) en Productos Acuicolas y Pesqueros. 2. NIVELES DE TOLERANCIA PERMITIDOS Y TOMA DE MUESTRA Pesticidas Organoclorados Nivel (ppm) Especies Aldrin 0.3 Peces y crustáceos Dieldrin 0.3. Peces y crustáceos Chlordano 0.3 Peces y crustáceos DDTy metabolitos 5 Peces y crustáceos Heptacloro /Heptacloro Epoxido 0.3 Peces y crustáceos Mirex 0.1 Peces y crustáceos Bifenilos Policlorinados (PCBs) 2 Peces y crustáceos HCB 0.3 Peces y crustáceos BHC 0.3 Peces y crustáceos Productos Veterinarios 1. Agentes Anti-infecciosos 1.1.1.Sulfonamidas 0.1 Peces y crustáceos Sulfadimethoxina Sulfamerazina Sulfadiaxina Sulfapiridina 1.2. Antibiótico Oxitetraciclina 0.1 Peces y crustáceos Contaminantes Químicos Metales Pesados Plomo (Pb) Carne de pescado 0.2 Peces, crustáceos Moluscos Bivalvos Carne de acedía (Dicologoglossa cuenata), anguila (Anguilla anguilla) atún (Thunnus spp.), bacoreta (Euthynmis spp.) baila (Dicentrarchus punctatus), bonito (Sarda, sarda), jurel (Trachurus trachurus). lisa (Mugil labrosus labrosus), mojarra (Diplodus vulgaris), roncador (Pomadasys benneti). sardina (Sardina pilchardus), sardinops (Sardinops spp.) 0.4 Crustáceos, excluida la carne oscura del cangrejo 0.5 Moluscos bivalvos 1,0 Cefalópodos (sin viseras) 1,0 CADMIO (Cd) Carne de pescado (25), excepto los de la lista siguiente. 0.05 Carne (25) de acedia (Dicologoglossa cuenata), anguila (Anguilla anguilla), atún (Thunnus spp.), bacoreta (Euthynnus spp.), bonito (Sarda, sarda), boquerón (Engraulis encrasicolus) emperador (Lavaras imperialis) jurel (Trachurus trachurus) lisa (Mugil labrosus labrosus) mojarra (Diplodus vulgaris) sardina (Sardinapilchardus) sardinops (Sardinops spp.) 0.1 Crustáceos, excluida la carne oscura del cangrejo, así como la carne de la cabeza y el tórax del bogavante y otros grandes crustáceos similares (Nephropidae y Palinuridae) 0.5 Moluscos bivalvos 1.0 Productos de la pesca, excepto los de la lista siguiente. 0.5 anguila Anguilla spp.), atún (Thunnus spp.), bacoreta (Euthynnus spp.), bonito (Sarda, sarda), escolarnegro (Lepidocybium favobrunneum, Ruvettus pretiosus, Gempylus Serpens) espadilla (Lepidopus caudatus, Aphanopus carbo), esturión (Acipenserspp.), fletan (llippoglossus hippoglossus), gallineta nórdica (Sebastes marinus, S. viviparus) granadero (Coryphaenoides rupestris), lucio (Esox lucius), marlin (Makaira spp.) , maruca azul (Malva dipterygia) mero Dicentrarchus labrax), pailona (Ceníroscymnes coelolepis), perro del norte (Anarhichas lupus) , pez espada (Xiphiasgladius) pez vela (Istiophorw platypterus), raya (Raja spp.), rape (Lophius spp.), reloj anaranjado (Hoplostethus atlánticus), tasarte (Orcynopsis unicolor), tiburón (todas las especies) 1 NOTA: Estos niveles de tolerancias se aplican para especies en cultivo y pesca extractiva. SUSTANCIAS PROHIBIDAS Sustancia y metabolitos MRLP Especie Cloranfenicol 0.3 µg/kg Peces y crustáceos Nitrofuranos y metabolitos Furazolidona Furaltadona 1µg/kg Nitro furaItadona Nitro furazona Suma de verde de malaquita y el leucomalachite verde 2 µg/kg 2.1 Los Niveles. Frecuencia de Muestreo y Toma de Muestra. Estará basado en el Plan Nacional de Residuos establecido por la autoridad competente, en concordancia a la Directiva 96/23/EC. 3. REFERENCIAS FDA, Laws, Regulation and Gudelines Fishery Products. 11/96, 21CFR - 40 CFR compliance policy Guide sec. 575.100. Legislación Europea, Anexo I al IV Regulación No. 2377/90, Directiva No 466/2001/CE; Directiva 2003/181/EC, Directiva 2004/25/EC. 4. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria. 5. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial 6. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente en país. ULTIMA LÍNEA.- -