Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NTON 18 001 12. SEGUNDA
REVISIÓN. NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. MANEJO SOSTENIBLE
DE LOS BOSQUES NATURALES LATIFOLIADOS Y DE CONÍFERAS.
Publicado en La Gaceta No. 155 del 16 de Agosto de 2013
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento
diecisiete (117) a la ciento veintisiete (127), se encuentra el
Acta No. 001-2013 Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de
Normalización Técnica y Calidad, la que en sus partes
conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, a las nueve de la mañana del viernes quince de febrero
del dos mil trece, reunidos en la Sala de Conferencias del Despacho
del Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por
notificación de convocatoria enviada previamente a los Miembros de
la Comisión por la Secretaría Ejecutiva el 30 de enero del dos mil
trece, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC), están presentes los
Miembros titulares y delegados de la CNNC: Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y
Presidente de la CNNC; Benjamín Dixon, en representación del
Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Hilda Espinoza,
en representación de la Ministra del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA); Miguel Ángel Baca Jiménez, en
representación de la Ministra de Salud (MINSA); Luz Elena
Sequeira, en representación de la Ministra del Trabajo
(MITRAB); Oscar Escobar, en representación del Ministro de
Transporte e Infraestructura (MTI); Sheyla Gadea Salas, en
representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Julio Solís Sánchez,
en representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampo Silva,
en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM);
Francisco Javier Vargas, en representación de las
Organizaciones Privadas de Sector Agropecuario; Eduardo Fonseca
Fábregas, en representación de las Organizaciones Privadas del
Sector Comercial; Zacarías Mondragón, en representación de
las Organizaciones Privadas del Sector Industrial; Brenda
Ayerdis, en representación de las Organizaciones de los
Consumidores (Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua
(LIDECONI); María del Carmen Fonseca, en representación de
las Organizaciones Privadas del Sector Científicotécnico. Asi
mismo, participan en esta Sesión Sara Amelia Rosales, en su
carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC, y los siguientes
invitados especiales: Jorge Enrique Rodríguez del MAGFOR;
Jorge Hernández del MITRAB; Noemí Solano
Lacayo, Patricia Cruz, Adela Miranda, Guillermo Marín,
Ingrid Matus Vado, Blanca Díaz, Karla Brenes Sirias, Salvador
Guerrero, Sílfida Miranda, Mariela Loáisiga García, Gisela Alfaro
Jarquín, Ángela Zelaya y Denis Saavedra todos ellos de parte
del MIFIC. No asistió el representante del Instituto Nicaragüense
de Energía (INE).Habiendo sido constatado el quórum se procede a
dar por iniciada y se declara abierta la Sesión Ordinaria Nº
001-2013 (&). III) PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS
NICARAGÜENSES La Compañera Noemí Solano Lacayo, procede a
realizar la presentación de cinco (5) Normas Técnicas Nicaragüenses
para aprobación de la CNNC, de las cuales tres (3) son de carácter
voluntarias y dos (2) obligatorias (&) los miembros de la CNNC dan
por aprobadas las normas presentadas. (&) 3) NTON 18
001 12, Segunda revisión. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
Manejo Sostenible de los Bosques Naturales Latifoliados y de
Coníferas; (&).No habiendo otros asuntos que tratar se
levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba,
ratifica y firman el quince de febrero del dos mil trece. (f)
Orlando Solórzano (Legible) Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC
(f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva
CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la República, la que firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
trece. (f) Lic. Sara Amelia Rosales. C, Secretaria
Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES NATURALES LATIFOLIADOS Y DE
CONIFERAS
NTON 18 001 12
Segunda Revisión
NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 18 001 12 Segunda
revisión. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Manejo Sostenible
de los Bosques Naturales Latifoliados y de Coníferas, ha sido
preparada y elaborada por el Comité Técnico Forestal donde
participaron las siguientes personas:
Martin Cuadra INAFOR
Dolores Espinoza INAFOR
Yani Gonzalez INAFOR
Mario Galo INAFOR
Jader Guzmán N MAGFOR
Jorge Rodriguez P. MAGFOR/DGPSA
Edilberto Duarte MARENA
Melvin Martinez MARENA/ Nueva Segovia
Guillermo Castro UNA
Holmes Aguilar AGREFOR
Franklin Moncada Asociación Dueños de Bosques
(COPICO)/ Nueva Segovia
Ronald Morales Ejercito de Nicaragua/ Nueva Segovia
Silvia Castellano Industrias Forestales/ Coníferas/
Nueva Segovia
Johana Altamirano Industrias Forestales/
Latifoliados/ Rosita, RAAN
Ove Faurby Asociación de Reforestadores
CONFOR/ Norteak
Roger Roman Asociación de Reforestadores
CONFOR/ Siuna, RAAN
Genaro Lago Sindico de la Comunidad Indígena de
Tilba Lupia RAAN
Harold Solórzano Regente Forestal Nueva Segovia
Miguel Martinez Jefe Policía Nacional Rosita RAAN
Javier Bustamante Regente Forestal Alamikamba,
Prinzapolka
Isaac Adisman Alcaldía de Bonanza
Pedro López M INPYME
Denis Saavedra MIFIC
Karla Brenes Sirias MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 27 de julio del año 2012
1. OBJETO
Establecer las directrices técnicas para el Manejo Sostenible del
bosque Natural Latifoliado y del bosque de Coníferas.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es aplicable a toda persona natural o jurídica que se
dedique a la actividad forestal en el territorio nacional.
3. DEFINICIONES
3.1 Actividades de
protección forestal. Conjunto de medidas dirigidas a la
preservación, rehabilitación, y/o restauración y manejo sostenible
del bosque.
3.2 Aprovechamiento
Forestal. Planificación del corte, extracción,
almacenamiento, transporte e industrialización de las clases de
maderas indicadas en el permiso
3.3 Área de bosque joven
en pinares. Es el área de bosque que presenta alturas
promedios mayores a tres metros y diámetros promedios menores a 10
cm. Diámetro a la Altura del Pecho 1.30 cm a partir del suelo (DAP
1.30 m).
3.4 Árbol. Vegetal
leñoso perenne con crecimiento secundario en grosor, que
normalmente tiene un fuste principal y una copa definida, que en
estado de madurez alcanza una altura total mayor a 7 m.
3.5 Árbol de futura
cosecha. Árbol de especie comercial que reúne
características de buena forma, sanidad y vigor, que entra en
competencia con especies de menor valor comercial.
3.6 Árbol padre.
Árbol con características fenotípicas deseables seleccionado para
la reproducción de semillas, que de forma natural se dispersaran en
el área del bosque dando inicio a la regeneración natural de buena
calidad.
3.7 Árbol plantado.
Árbol que por acción del hombre es establecido en los ecosistemas
forestales, plantaciones, sistemas agroforestales o áreas sin
cobertura boscosa.
3.8 Árbol por regeneración
natural. Es el árbol que por acción de la regeneración
natural se establece en los ecosistemas forestales, plantaciones,
sistemas agroforestales o áreas sin cobertura boscosa.
3.9 Árbol
semillero. Árbol con características fenotípicas deseables
seleccionado para la recolección comercial o manual de semillas sin
conocer su valor genético.
3.10 Barbecho
(Tacotal). Formación vegetal dominada por arbustos. Estado
sucesionales del bosque primario (natural) que se caracteriza por
diferentes estados de intervención del hombre por encontrarse en
proceso de degradación y por la poca presencia de especies
maderables de interés económico.
3.11 Barbecho Forestal en
transición de bosque natural. Conjunto de vegetación leñosa
en diferentes estados sucesionales y en recuperación del bosque
secundario resultante del despale de un bosque natural. Como
consecuencia de la intervención de seis años de agricultura o
ganadería en abandono.
3.12 Bosque de galería (Ripariano).
Es aquella vegetación que sobrevive por la humedad del suelo y que
crece por lo general frondosamente en las orillas de un río.
3.13 Bosque en
desarrollo. Es el área de bosque que presenta diámetros
promedios mayores de 10 cm, medido a una altura de 1.30 m y una
edad menor que la edad óptima de producción para coníferas y en
latifoliados un diámetro inferior al diámetro mínimo de corte
(DMC).
3.14 Bosque
intervenido. Es un área forestal en la cual las especies
representativas han sido extraídas interrumpiendo la sucesión
vegetal.
3.15 Bosque maduro.
Es aquel que ha alcanzado el desarrollo óptimo de producción.
3.16 Bosque Natural. Agrupación
vegetal con predominio de especies arbóreas conocidas como
autóctonas de la zona, asociadas generalmente a una fauna silvestre
y condiciones de suelos con ninguna o escaza intervención.
3.17 Bosque de
producción. Son los bosques que tienen condiciones de
terreno y suelo apropiados para la producción de productos
maderables y no maderables en forma sostenida.
3.18 Bosque
primario. Bosque que se encuentra en forma no intervenida.
Donde se aprecia estados sucesionales de bosque maduro y cerrado, y
conserva su biodiversidad.
3.19 Bosque
secundario. Bosque formado por sucesión desarrollada sobre
tierras cuya vegetación original fue destruida por actividades
humanas y/o fenómenos naturales con bajo número de especies de
diámetros comerciales.
3.20 Camino forestal
primario. Son vías de acceso permanentes, que año con año se
van prolongando para dirigirse a las diferentes áreas de cortas o
aprovechamiento anual.
3.21 Camino forestal
secundario. Son vías de acceso que se utilizan en la época
de aprovechamiento. Estos son ramales del camino primario y se
dirigen hacia los patios de acopio lo que facilita el transporte de
trozas.
3.22 Camino forestal terciario. Son
vías de saca por donde los tractores o bueyes circulan arrastrando
las trozas hasta el o los patios de montaña.
3.23 Censo
comercial. Es el registro de todos los árboles de especies
comerciales con diámetros iguales o superiores al diámetro mínimo
de corta propuesto en el Plan General de Manejo Forestal
(PGMF).
3.24 Ciclo de
corta. Tiempo requerido para hacer otra corta en la misma
área de aprovechamiento anual (AAA).
3.25 Compartimiento. Unidad
administrativa de superficie variable formada por uno o más
rodales.
3.26 Corta anual
permisible (CAP). Es el volumen que se permite extraer en un
año constituido por el crecimiento del bosque y determinado por
varios factores tales como el incremento corriente o medio anual,
la estructura, el área y la edad de rotación.
3.27 Corta a tala
rasa. Es el tratamiento aplicado en los bosques naturales de
coníferas maduros y sobre maduros, sin vigor y expuestos a contraer
plagas y enfermedades con pendientes menores a 40% en rodales
discontinuos o aislados y en áreas de tamaños inferiores a 0,5
ha.
3.28 Cortas
Sanitarias. Es la corta y aprovechamiento de aquellos
arboles afectados por Plagas, Enfermedades, Incendios Forestales y
Fenómenos Naturales; donde se utilizará como instrumento el Plan de
Saneamiento forestal.
3.29 Daños
mecánicos. Se refiere a la calidad o estado que presentan
aquellos arboles que han sufrido deterioro por fuego, tormentas y
efectos físicos con afectaciones superiores al 60% de daños en
tronco, fuste y copa.
3.30 Delimitación de
compartimiento. Es la división del bosque conforme su
estructura, donde se señaliza con pintura para identificar el rodal
con su numeración.
3.31 Diámetro a la Altura del Pecho.
Es el diámetro de un árbol que se mide a 1.30 metros de altura
sobre el nivel del suelo.
3.32 Enriquecimiento
forestal. Conjunto de actividades silviculturales dirigidas
a restaurar, rehabilitar y aumentar el valor ecológico y económico
del bosque.
3.33 Especies de valor
comercial. Son las especies que tienen demanda en el
mercado.
3.34 Especies potencial
con valor comercial. Especies que actualmente no poseen
demanda en el mercado, pero por sus propiedades físicas y mecánicas
pueden ser transables a futuro.
3.35 Incremento Corriente
Anual (ICA). Indica el crecimiento en un período de un año.
Este incremento puede ser de volumen, área basal y altura.
3.36 Incremento Medio
Anual (IMA). Es el promedio anual que crece el árbol. Para
obtenerlo se divide el crecimiento acumulado entre la edad.
3.37 Incremento Periódico
Anual. Es el promedio que crece el árbol durante un periodo
de tiempo determinado. Para obtenerlo se divide el crecimiento
acumulado entre el periodo de tiempo evaluado.
3.38 Manejo
forestal. Conjunto de acciones y procedimientos que tienen
por objeto la conservación, cultivos, restauración y
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, manteniendo
el ecosistema boscoso.
3.39 Muestreo
diagnóstico. Muestreo forestal que se utiliza para estimar
la productividad potencial de un rodal o bosque, tomando en
consideración la competencia de las plantas y la distribución de
los árboles deseables.
3.40 Muestreo
forestal Técnica empleada en inventarios forestales para
conocer la composición de especies, densidad, volumen y estado
actual del bosque.
3.41 Parcelas
Anidadas. Son sub parcelas ubicadas dentro de la parcela
grande para tomar datos de la regeneración natural, a fin de
determinar la abundancia y dominancia de las plantas en estado
brinzal y latizal.
3.42 Plan de reposición
forestal. Conjunto de actividades silvícolas (protección,
reforestación, manejo de la regeneración natural) en el área donde
la cantidad del recurso forestal esta en forma dispersa.
3.43 Plan General de
Manejo Forestal (PGMF). Documento técnico de planeación y
seguimiento que de acuerdo con la norma técnica de manejo forestal,
integra los requisitos en materia de inventario, silvicultura,
protección, aprovechamiento y transporte de materias primas
forestales, en un área determinada.
3.44 Plan Operativo Anual
(POA). Es el desglose detallado de las actividades
forestales y tratamiento silviculturales a efectuar en un año en
particular y que en forma general se detallan en el plan de manejo.
Se considera la herramienta de control para darle seguimiento y
evaluar las actividades silviculturales que se desprenden del
PGMF.
3.45 Plantación
Forestal. Bosques provenientes del cultivo de arboles con
fines comerciales o de conservación. Está integrado por especies
introducidas o especies autóctonas.
3.46 Poda. Técnica
silvicultural (eliminación de ramas, ápices y raíces) que se aplica
a los árboles para mejorar la calidad de la madera del fuste.
3.47 Posibilidad Silvícola
(PS). Es la regulación de corta que puede ser por área,
volumen, por área - volumen y turno; se basa en el principio
fundamental de No cortar más de lo que el bosque crece.
3.48 Quema
prescrita. Técnica de manejo de fuego controlado que se
emplea para disminuir fuentes combustibles y eliminación de malezas
en un área determinada.
3.49 Raleo. Técnica
silvicultural que se emplea en el bosque para extraer árboles, con
el objetivo de disminuir la densidad y aumentar su capacidad
productiva.
3.50 Regeneración
natural. Vegetación arbórea que se encuentra en las primeras
fases de crecimiento y desarrollo como parte del proceso natural de
renovación del bosque y que no sea mayor al diámetro mínimo de
corta.
3.51 Regeneración natural
establecida. Vegetación arbórea comprendida a partir de 10
cm D 1.30 hasta diámetros inferiores al Diámetro
Mínimo de Corta (DMC), en bosque latifoliado.
3.52 Regeneración natural
no establecida. Vegetación arbórea que comprende los
latizales (5 a menor de 9.9 cm de D y los brinzales de 1.5 metros
de altura y menor a 4.9 cm de D 1.30 en bosque
latifoliado.
3.53 Rodal
Semillero. Es un rodal mejorado por la eliminación de
arboles inferiores, para estimular una abundante producción de
semillas y con una edad mínima de cinco años de capacidad
productiva.
3.54 Rondas.
Franjas de terrenos desprovistas de vegetación construidas con
distintos fines entre ellas facilitar el acceso, evitar incendios y
su propagación.
3.55 Segunda
transformación de madera. Actividad productiva que usa como
materia prima los bienes derivados de la primera transformación y
los convierte en cualquier bien intermedio o final.
3.56 Timber. Pieza
de madera dimensionada con cuatro cantos definidos con mediciones a
partir de 15 cm por 15 cm a cada cara.
3.57 Tratamientos de
liberación. Tratamiento silvicultural que consiste en la
eliminación de árboles circundantes que compiten por luz y
nutrientes con árboles seleccionados para futuras cosechas.
3.58 Tratamientos
silviculturales. Actividades que modifican la estructura y
composición del bosque natural y plantaciones de acuerdo al
objetivo del Plan de Manejo.
4. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL MANEJO DEL BOSQUE NATURAL
LATIFOLIADO Y DE CONIFERAS
4.1 Del manejo y aprovechamiento forestal
4.1.1 De la Sostenibilidad
del Bosque
4.1.1.1 El aprovechamiento y las actividades Silviculturales se
realizan en base a Planes de Manejo Forestal.
4.1.2 Cartografía del Sitio
4.1.2.1 La ubicación cartográfica del área de estudio se
georeferencia utilizando el DATUM WGS84 y los sistemas de
coordenadas conocido como coordenadas geográficas o bien en UTM
(Universal Transversal Mercator) Se utilizará la proyección oficial
de representación geográfica con el Datum y esferoide de WGS84 para
los datos digitales del SIG-Georiesgos;. Así mismo la proyección de
la hoja cartográfica en la zona del Pacifico. En el resto de las
zonas del país utilizar la proyección de Datum NAD 27 con la
observación de tecnificarse hasta obtener la representación
oficial.
4.1.2.2 Cada unidad de manejo denominada compartimento en el POA
deben contener vértices identificables y señalizados con sus
coordenadas georeferenciadas en bosques de coníferas. En bosques
latifoliados se deben levantar coordenadas en cada extremo de la
línea base y dos puntos georeferenciados y señalizados dentro del
Censo Comercial.
4.1.2.3 Con respecto a la georeferenciacion de los arboles en el
POA para bosques latifoliados se podrán utilizar dos métodos:
a). El método de plano cartesiano donde la línea base representa el
eje X y el eje Y la línea de inventario.
b). Georeferenciar cada árbol con GPS.
4.1.2.4 Para bosques de coníferas Las parcelas de inventarios serán
georeferenciadas y señalizadas en el centro de las mismas.
4.1.2.5 En bosques latifoliados, se georeferenciara al inicio de la
parcela indicando el azimut de la línea de inventario.
4.1.2.6 Los mapas deben realizarse a escalas de 1:2000, 1:5000,
1:10,000, 1:15,000, 1:20,000 y 1:50,000, según el tamaño total de
la superficie. La red hidrológica, compartimentos e infraestructura
deben reflejarse en un croquis a mayor escala.
Nota: La simbología y señalización a utilizar en la delimitación
será determinada en la guías de planes de manejo del INAFOR.
4.1.3 Estratificación
Boscosa
4.1.3.1 Se debe elaborar la estratificación del bosque a ser
manejado, para determinar las áreas de Protección y conservación,
así como la proyección de los caminos forestales e infraestructuras
existentes, la red hidrográfica y la topografía del terreno.
4.1.3.2 Los estratos boscosos del área a manejar se deben
clasificar tomando en consideración el tipo de bosque, sea éste con
fines de producción, protección y conservación de la biodiversidad,
los que serán reflejados en un mapa.
4.1.4 Caminos Forestales e
Infraestructura
4.1.4.1 La pendiente máxima permitida para trazar los caminos y
trochas de transporte es del 10 a 20%. Si la pendiente predominante
es mayor al 20%, la construcción de caminos debe ser con obras de
ingenierías y/o conservación de suelos.
4.1.4.2 En los caminos forestales establecidos se permitirá su
reactivación con pendientes ya existentes, en casos necesarios se
deben realizar obras de conservación de suelos.
4.1.4.3 Para el diseño y construcción de caminos forestales se
aplicaran las especificaciones que se presentan en el cuadro
No.1:
Cuadro No. 1
Especificaciones Técnicas para la Construcción de Caminos
Forestales
4.1.4.4 Los caminos forestales no podrán ser construidos
paralelamente al bosque de galería, y deben mantener un margen de
distancia de 50 metros de los cursos de agua principales y se
construirán de acuerdo al cuadro anterior.
4.1.4.5 La construcción de caminos forestales que atraviesen cursos
de agua, deberán contar con obras de drenaje, tales como cunetas,
alcantarillas, revestimiento y puentes.
4.1.4.6 En los caminos forestales no se permite su construcción a
favor de la pendiente, se deben trazar en consideración a las
curvas de nivel, al igual que los carriles de arrastres de
troza.
4.1.5 Extracción y
Transporte:
4.1.5.1 La ubicación del aserrío portátil debe estar situado de
manera que tenga acceso a los caminos con destino a los mercados
para mover la madera al consumidor.
4.1.5.2 Se podrá extraer madera en dimensiones denominada timber,
utilizando motosierra de marco en sitos de difícil extracción por
la distancias o limitantes de acceso.
4.1.5.3 En la extracción mecanizada, el arrastre debe realizarse
con equipos que posean torres, malacates o winches con cables de
acero no menor de 30 metros de longitud.
4.1.6 Aprovechamiento
Forestal en Pendientes
4.1.6.1 No se permite la extracción mecanizada en pendientes
mayores a 35%.
4.1.6.2 El aprovechamiento forestal en pendientes mayores a 35%, se
debe realizar con extracción animal.
4.1.6.3 En áreas con pendientes mayores a 75% se prohíbe el corte
de árboles en cualquiera de sus modalidades.
4.2 Silvicultura.
4.2.1 Muestreo y
tratamientos silviculturales
4.2.1.1 Se debe realizar un muestreo de evaluación después del
aprovechamiento forestal del estado del bosque y la señalización
como: Marcación de los arboles comerciales de futura cosecha y de
la regeneración natural mayor a 3m de altura, comparación en
densidad, sanidad, vigor, ubicación con respecto a las otras
especies potenciales y no potenciales.
4.2.1.2 Se debe realizar un muestreo diagnóstico del estado de los
árboles y de la regeneración natural, dos años después del
aprovechamiento forestal, para determinar los tratamientos
silviculturales a implementarse a lo inmediato.
4.2.2 Regeneración
Natural
De la regeneración natural establecida en bosque latifoliados se
debe realizar un muestreo silvicultural donde se determine si
necesita un tratamiento de limpieza o de liberación que impida que
la vegetación circundante avasalle la regeneración natural de
interés, con diámetros mayor o igual a 10 cm DAP.
4.2.2.1 Para el muestreo de la regeneración natural según el tipo
de bosque, se debe utilizar la metodología aprobada por el
INAFOR.
4.2.2.2 El muestreo de la regeneración en los bosques de conífera
se establece alturas inferiores a tres metros y está basado en
muestras fijas circulares de forma sistemática.
4.2.2.3 En bosque de latifoliado se establece un sistema de parcela
anidadas para el muestreo de regeneración establecida en estado de
brinzales de 30 cm a 1.50 metros de altura (tamaños de la parcela 2
x 2) y en latizal arboles mayor de una altura de 1.50 m hasta
diámetros menores de 10 cm de DAP (1.30m) (En parcelas de 5 x 5
m).
4.2.2.4 En bosques afectados por fenómenos naturales cuando
presenten áreas basales menores a 2 m/ha. Se debe priorizar una
plantación de enriquecimiento con una canasta mínima de trece
especies nativas de uso comercial.
4.3 Protección Forestal
4.3.1 Prevención y Control
de Incendios Forestales
4.3.1.1 Las rondas para prevenir los incendios forestales tendrán
una anchura de 5 m. en el perímetro de la propiedad.
4.3.1.2 Las rondas para prevenir los incendios forestales tendrán
una anchura de 3 m en la periferia de los compartimentos que son
aprovechados bajo corta final y en áreas de regeneración
natural
4.3.1.3 Las áreas bajo manejo forestal y planes de saneamiento
deben ser rotuladas e identificada a través de la señalización
establecida para las áreas de protección.
4.3.2 Prevención y Control
de Plagas y Enfermedades.
4.3.2.1 Para la prevención de plagas y enfermedades forestales, se
debe cumplir estrictamente con las medidas silviculturales
descritas en el Plan General de Manejo Forestal.
4.3.2.2 En caso de presentarse algún tipo de plaga o enfermedad, el
INAFOR deberá extender el permiso de aprovechamiento de acuerdo a
las medidas sanitarias de cada Caso.
4.3.2.3 En áreas sin manejo forestal y con incidencia de plagas o
enfermedades, se debe elaborar un plan de saneamiento forestal bajo
cortas sanitarias y medidas preventivas para la protección y
control.
4.3.3 Medidas de
Protección durante el aprovechamiento forestal
4.3.3.1 Durante el aprovechamiento forestal no se debe extraer más
del 40% del área basal por especies en bosques con pendientes que
oscilan del 1 al 35%. En pendientes mayores, el porcentaje a
extraer no debe ser mayor al 25%, esto es válido solo para bosques
latifoliados.
4.3.3.2 En bosques maduros de coníferas, el aprovechamiento será
bajo el método de árboles padres, dejando la cantidad de 30 árboles
semilleros por hectárea. Estimación conforme Guía Metodológica
aprobada por INAFOR.
4.4 Clasificación del tipo
de bosque
Se utilizara la clasificación de estrato de bosque natural del
Inventario Nacional Forestal 2007-2008. La clasificación en manejo
de coníferas se aplicara hasta el nivel 4 y en bosque latifoliados
será hasta el nivel 5 (Ver anexo I).
5. MANEJO SOSTENIBLE DEL BOSQUE NATURAL LATIFOLIADO
5.1 Manejo forestal
5.1.1 Sistema de Manejo
del Bosque Natural Latifoliado
En el bosque tropical latifoliado se aplicará el sistema de manejo
policíclico, el cual toma en consideración la representatividad de
especies en el bosque, composición florística, el número de
individuos y el área basal por categorías diamétricas (estructura),
para determinar su viabilidad de manejo y silvicultura a partir de
la fijación de diámetros mínimos y ciclos de cortas
5.1.2 Inventario
Forestal
El inventario forestal general en bosques latifoliados primarios y/
o intervenidos se acepta con un error de muestreo máximo del 20% y
un nivel de confiabilidad del 80 al 90 % sobre el área basal.
Nota: En dependencia del objetivo del plan de manejo se pude
utilizar una de las dos intensidades de muestreo
La Intensidad mínima de muestreo será estimada según la superficie
del inventario.
5.1.2.1 El inventario forestal debe presentar los resultados a
nivel de cada estrato boscoso, utilizando diferentes intensidades
de muestreo según las características del mismo.
5.1.2.2 En el inventario forestal en bosques afectados por
fenómenos naturales se deben inventariar los daños que presentan
los árboles en pie (troncos, fustes, copas), al igual que se deben
de inventariar los árboles sanos para determinar árboles
semilleros.
5.1.3 Clasificación de
Especies según el Uso Potencial
5.1.3.1 Todas las especies inventariadas en el bosque deben ser
clasificadas de acuerdo a su uso, según Guía Metodológica para el
Manejo de Bosques Latifoliados.
5.1.4 Diámetros Mínimos de
Cortas (DMC)
5.1.4.1 Las especies comerciales y potenciales deben ser
clasificadas en base a un Diámetro Mínimo de Corta (DMC), a partir
de 40 cm de DAP 1.30.
Se exceptúan del corte a partir de los 50 cm las siguientes
especies:
a) Nancitón, Pansuba, Guapinol y Genízaro: de 60 cm de D 1.30
b) Panamá, y Guanacaste: de 80 cm de D 1.30
Nota: El INAFOR podrá establecer diámetros mínimos de corta de
especies forestales, según el marco legal vigente.
5.1.5 Ciclos de
Cortas
5.1.6.1 Los ciclos de cortas deberán ser de 15 años mínimo.
5.1.6.2 El volumen aprovechable del bosque debe ser determinado en
cada plan de manejo forestal de acuerdo a la intensidad de corta de
cada especie según la siguiente fórmula:
IC= (ABR/ABD) X 100
Intensidad de corte = (Área basal recuperada / Área basal
disponible) x 100
Utilizando un Incremento Medio Anual (IMA) en área basal de:
Bosque Tropical Seco de 0.35 cm. / DAP / árbol / año
Para Bosque Tropical húmedo de 0.50 cm. / DAP / año
5.1.6.3 Estimación de la Posibilidad Silvícola.
El volumen aprovechable del Bosque será determinado en cada Plan
General de Manejo Forestal, de acuerdo a la Posibilidad Silvícola
(PS), dicha Posibilidad Silvícola a su vez se determinara mediante
la siguiente formula.
PS=ICxABD
IC= Intensidad de Corta
ABD= Area Basal Disponible
5.2 Aprovechamiento
Forestal
5.2.1 Censo y Marqueo de
árboles a extraer.
5.2.1.1 Para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) se
requiere del censo comercial, el cual se realiza tomando en cuenta
únicamente la lista de especies comerciales definidas en el Plan
General de Manejo Forestal.
5.2.1.2 El censo comercial de los árboles debe estar orientado en
base a los puntos cardinales de manera uniforme, con el fin de
facilitar su identificación al momento de realizar el
marqueo.
5.2.2 Tratamientos
silviculturales
5.2.3 Cortas Sanitarias en
áreas bajo manejo
5.2.3.1 No se permite realizar el corte sanitario después del POA y
el volumen aprovechado producto de arboles suprimidos, enfermos y
tumbados por fenómenos naturales no será incluido en el CAP o
PS.
5.2.3.2 Tratamientos de raleo de liberación deberán ejecutarse una
vez realizado el muestreo diagnostico o de remanencia y
silvicultural, verificando que exista competencia con especies no
deseables o poco valor comercial, aplicando:
a) Selección y marqueo de árboles de futura cosecha, que pertenece
a la lista de especies a favorecer y estén en competencia.
b) Eliminación de los árboles que entren en competencia con los
árboles seleccionados deseables, utilizando herramientas como hacha
o por anillamiento.
c) Eliminación de lianas, bejucos y plantas parásitas.
5.2.3.3 Aprovechamiento
con Sistema Agrosilvopastoriles
5.2.4 Planes
Agrosilvopastoriles
5.2.4.1 En la reposición o repoblación del recurso se debe realizar
la reforestación con especies nativas o enriquecimiento con
especies que están en veda, principalmente en las partes alta de la
cuenca y priorizando zonas degradadas.
5.2.4.2 Para el aprovechamiento de árboles en sistemas
agroforestales se deberá realizar un censo comercial.
5.2.4.3 Los mapas a elaborarse en los sistemas agroforestales se
realizaran a escalas hasta de 1:1000 para áreas menores de 50
ha.
5.2.5 Aprovechamiento en
Bosques de Producción Energética
5.2.5.1 Para la elaboración del Plan Operativo Anual en Leña, será
a través de la Guía metodológica establecida por el INAFOR.
5.2.5.2 El DMC para las especies que se utilizan en la producción
de leña es a partir de los 5 cm de diámetro, de acuerdo a la
capacidad productiva del bosque.
5.2.5.3 La rotación para el aprovechamiento de especies con fines
energéticos será de 4 años como mínimo.
5.2.5.4 En el manejo de especies con fines energéticos se
establecen las practicas de métodos silviculturales como: Sistema
de enriquecimiento, manejo de rebrotes, podas de árboles, aclareos
y/ o manejo de la regeneración natural.
5.2.5.5 En bosques secundarios y en áreas de producción de leña,
las rondas cortafuego será obligatorias según lo establecido en la
presente Norma.
5.2.5.6 Los inventarios forestales en bosques secundarios podrán
tener una intensidad del 2% en áreas menores de 500
hectáreas.
6. MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES NATURALES DE
CONÍFERAS
6.1 Manejo Forestal
6.1.1 El sistema de manejo forestal que se aplica en bosques de
coníferas es el Sistema Monocíclico, es realizado por rodal o
compartimento y no por árbol, lo que permite el aprovechamiento
forestal de los árboles en estado maduro en una sola
intervención.
6.1.2 En los bosques de pinares y aquellos bosques declarados como
reservas genéticas se deben aplicar medidas de manejo forestal de
forma preventiva para el control de plagas y enfermedades,
principalmente en áreas de incidencia con afectación en los últimos
cinco años sin perjuicio de lo establecido en las normas técnicas
definidas por el MARENA.
6.2 Clasificación del
Bosque
6.2.1 La unidad básica para el manejo es el compartimiento y será
definida por el estado de desarrollo del bosque según la siguiente
clasificación:
a) Área sin bosque (a repoblar)
b) Bosque en regeneración
c) Bosque joven
d) Bosque en desarrollo
e) Bosque maduro.
f.) Bosque con presencia de Latifoliados (mezcla)
6.3 Sistema
Silvicultural
6.3.1 Prescripción
Silvicultural
6.3.1.1 Los tratamientos silviculturales a ejecutar en cada rodal,
para obtener madera de calidad y aumento de la productividad del
bosque, se realizarán de acuerdo a las siguientes condiciones
técnicas:
6.3.1.1.1 Área de Bosque
joven:
6.3.1.1.1. Raleo a Desecho
o Pre-comercial:
a) Para aplicar el tratamiento de raleo a desecho, el rodal debe
presentar una densidad mayor a 1500 árboles por hectárea, edades
menores a 6 años y diámetros menores de 10 cm DAP 1.30m
b) En aquellos rodales que presenten altas densidades es
obligatorio los raleos a desechos como medida preventiva de plagas
y enfermedades (Densidades mayores a 2,000 árbol/ha).
c) Una vez efectuado el tratamiento de raleo a desecho, se deben
realizar las siguientes actividades por compartimiento:
c.1) Recolectar los residuos y dispersarlos en el área en pequeñas
proporciones.
c.2) Realizar ronda corta fuego de 3 a 5 m de ancho en la estación
seca.
c.3) Aplicar chapeo en áreas del compartimento.
6.3.1.1.2 Área de Bosque
en Desarrollo
6.3.1.1.2.1 Raleo
Comercial
No se deberá aplicar raleos comerciales en rodales con edad mayor a
lo establecido en el siguiente cuadro:
a) Los raleos se regirán por el área basal con el parámetro máximo
del 30% de corta, guardando el espaciamiento establecido según la
densidad a dejar.
En la aplicación del raleo comercial se debe marcar a 1,30 m DAP
los árboles a dejar en forma diagonal y utilizando pintura de
aceite o agua color blanco.
Nota: La marca deberá mantenerse visible y clara por un período de
10 años.
Como medida preventiva se priorizará el tratamiento de raleos
comerciales en rangos de edades de 11 a 15 años y con densidades
mayores a 600 plantas por ha, guardando siempre los espaciamiento
que permitan el desarrollo sano del rodal de acuerdo a su
densidad.
Una vez efectuado el tratamiento de raleo comercial se deben
realizar las siguientes actividades por compartimiento:
a.1) Recolectar los residuos de aprovechamiento, dispersarlos y
apilarlos en pequeñas proporciones, distante de los fustes
remanentes.
Nota: Los residuos se podrán ubicar en cárcavas.
a.2) Construir barreras y/o diques de contención de sedimentos en
las pendientes mayores de 35%, en las áreas con alto grado de
erosión y en las trochas de arrastre cuando lo amerite.
a.3) Aplicar chapias en el área del compartimento.
Nota: En áreas con malezas mayores a un metro se deberá realizarse
un chapeo previo a la revisión definida por el INAFOR.
a.4) La poda se debe efectuar cuando los árboles presenten
diámetros a la altura del pecho (D 1,30 m) entre 8-14 cm. Solamente
se debe podar un 30% de la altura total de copa.
b) En rodales con una estructura de un 50% de área basal, tanto de
bosque en desarrollo y en estado maduro, se aplica un manejo
heterogéneo con cortas de árboles en desarrollo y maduro según la
densidad total del rodal.
c) Cuando el rodal presente la proporción de área basal de un 70%
de bosque en desarrollo y un 30% de bosque maduro, se aplicará un
raleo comercial de acuerdo a su densidad.
d) Cuando el rodal presenta mezcla de dos especies (Latifoliado
Pino), con proporciones de un 50% de área basal, se debe manejar de
forma heterogénea, aplicando cortas anuales a la especie
latifoliada y cortas de baja intensidad entre 10 15 % a la
densidad de pino.
6.3.1.1.3 Área de Bosque
Maduro
6.3.1.1.3.1 Corta
Final
a) La corta final en rodales, se realizará de acuerdo al Plan
General de Manejo Forestal Aprobada por el INAFOR.
b) En rodales maduros con altas densidades (mayores a 250 árboles
por hectárea) y árboles de dimensiones no desarrollados, se debe
realizar una corta de saneamiento de un 15% previo al tratamiento
de corta final dejando semilleros (dos años posteriormente al
saneamiento), a fin de que el rodal pobremente desarrollado no
sufra estrés y se elimine los árboles suprimidos y de inferior
calidad, respetando el espaciamiento entre árbol.
c) En el tratamiento de corta final se debe aplicar lo contendido
en el numeral 4.3.3.2 contenido en esta norma.
d) La marcación de árboles semilleros se debe realizar a la
circunferencia del fuste en la parte superior a 1,30 m de altura
con pintura de aceite o agua de color blanco.
e) En la selección de los árboles semilleros se debe considerar el
fenotipo, a partir de los siguientes aspectos: fuste recto,
vigoroso, copa cónica y alargada, altura predominante y madurez
óptima.
f) Corta Final a tala rasa: Este tratamiento se prioriza en áreas
con afectaciones severas de plagas, enfermedades, fenómenos
naturales y bosques degradados, que se evalúen que han mermado la
capacidad productiva de los suelos. Así como las plantaciones
registrada por el INAFOR.
g) En rodales de estructuras maduras de baja densidad (mejores de
100 árboles/ha) o en áreas sin bosque, se debe promover la
regeneración natural desde el primer año de manejo forestal,
aplicando las chapias, rondas y la escarificación, previo a la
corta final, dejando árboles semilleros en un periodo futuro para
asegurar el establecimiento de la regeneración natural.
Nota: La ejecución de la promoción de la regeneración natural será
responsabilidad del dueño de bosque.
h) Después de ejecutar una corta final dejando semillero, se
realizarán las siguientes actividades:
h.1. Recolectar los residuos de aprovechamiento, dispersarlos y
apilarlos en pequeñas proporciones, distante de los fustes
remanentes y árboles padres.
h.2. Realizar ronda corta fuego de 3 a 5 metros de ancho en la
estación seca. El mantenimiento de la ronda se realizará como
mínimo dos veces al año, en período seco.
h.3. Construir barreras y/o diques de contención de sedimentos en
las pendientes mayores de 35%, en las áreas con alto grado de
erosión y en las trochas de arrastre cuando lo amerite.
h.4. Aplicar chapias en el área del compartimento.
h.5 Se permite la realización de quema prescrita bajo condiciones
de control y previo autorización del INAFOR, para la promoción de
la regeneración natural.
h.6 Realizar la escarificación manual (remoción del suelo en
manchas de 1 m x 1 m.), preparando las condiciones de la
regeneración natural.
h.7 Establecer cercado de alambre en caso de haber presencia de
ganado.
6.3.1.1.3.2 Área Sin
Bosque.
6.3.1.1.3.3 Regeneración
Natural.
a) Si en un plazo de 2 años la regeneración natural no ha quedado
establecida, se deberá efectuar una plantación o completación
forestal al tercer año.
b) El corte de árboles semilleros se efectuará cuando la
regeneración natural se encuentre establecida y con alturas de 5
metros promedio.
c) En áreas forestales con regeneración natural deberán realizarse
ronda corta fuego y vigilancia contra los incendios
forestales.
d) La Chapia, se debe de realizar hasta el cuarto año de la
regeneración.
6.3.2 Productos No
Maderables
6.3.2.1 La actividad de resinación se realizará mediante Plan de
Manejo Forestal. Se permitirá resinar árboles destinados a
extraerse en raleos a realizarse en el segundo y tercer periodo,
previa autorización y marcación de los árboles a ralear.
6.3.2.2 En los árboles semilleros no se pude realizar
resinación.
6.4 Protección Forestal
6.4.1 Prevención y Control
de Incendios
6.4.1.1 En áreas de bosques afectadas por fenómenos naturales,
incendios, plagas y enfermedades; es obligatorio realizar las
cortas sanitarias. El saneamiento se realizara bajo la modalidad de
planes de saneamiento, conforme a lo establecido por el
INAFOR.
6.4.1.2 Los árboles afectados por daños mecánicos deben presentar
un rango de afectación mayor a 60%, en su copa, base o fuste,
incluye también la afectación por incendios forestales.
6.4.1.3 En el rodal que se ejecuten actividades de aprovechamiento
forestal, es obligatoria la protección contra incendios forestales
realizando rondas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.1
de esta norma.
6.4.1.4 En los planes de saneamiento por incendios, tormentas,
resinados y muertos, se levantara el inventario de la estructura a
sanear, georeferenciando los árboles afectados y especificando el
daño en porcentaje, su extracción no podrá exceder el 25% del AB
como requisitos para el permiso forestal, incluye los provenientes
de la autorización de áreas protegidas- MARENA.
6.4.1 Se permite la realización de quema prescrita bajo condiciones
de control y previo autorización del INAFOR, para la promoción de
la regeneración natural.
6.4.2 Prevención y Control
de Plagas y Enfermedades. Para la prevención de la plaga del
Gorgojo (Dendroctonus spp) e Ips spp, se debe
realizar planes de manejo forestal con el fin de conservar los
bosques de coníferas sanos con prioridad en las áreas de incidencia
de la plaga.
6.4.2.1 En caso de presentarse algún tipo de plaga o enfermedad, el
INAFOR deberá extender el permiso de aprovechamiento de acuerdo a
las medidas sanitarias de cada caso.
6.4.2.2 Para la prevención de plaga de gorgojo, en las áreas de
mayor incidencia y que presentan la condición de ser áreas densas
en estado de desarrollo, se debe priorizar el tratamiento de raleo
comercial como medida de prevención:
a) Al presentarse afectaciones de brote de plaga del gorgojo, en
rangos de 1 a 10 árboles, se aplicará el corte de saneamiento a lo
inmediato, procediendo a las medidas de control tanto en los
árboles que están en los frentes activos (Fase 1), como en los
árboles que se encuentran en las áreas de los brotes, y árboles
aledaños más cercanos, aplicando la tumba y quema de ramas y de la
corteza especialmente.
b) Los planes de saneamiento por plaga del gorgojo descortezador
deberá de contar con las siguientes actividades para planificar el
corte de saneamiento y obtener el permiso forestal, aun los
autorizados por MARENA en áreas protegidas.
c.1 Identificar el tipo de plaga en los árboles que hayan sido
muertos.
c.2. Marcar y Censar los árboles en la fase I.
c.3 Marcar y censar árboles en la fase II
c.4 Medición del área basal de pinos delante del frente activo a la
distancia de la altura del árbol.
c.5 Georeferenciar el centro del brote y delimitación del área
afectada
c) En los planes de saneamiento por plaga se realizaran las
actividades básicas del método de Cortar y aprovechar, en áreas
forestales productivas como en áreas protegidas, tales como:
d.1 Cortar
d.2 Descortezar
d.3 Quemar los residuos del saneamiento cerca o sobre el
tocón
d.4 Fumigar las trozas descortezada durante el aprovechamiento
antes de transportarla
d.5 Monitorear las distancias de altura del árbol del frente activo
para intervenir en el control de forma efectiva.
d.6 Dar manejo a la regeneración natural existente con medidas de
entresacas de un 15 - 25% cada tres años para eliminar árboles sin
vigor, defectuosos y suprimido.
d) Cuando se detecten áreas afectadas con brotes de gorgojo de 11 a
más árboles, se procederá de acuerdo a lo establecido por el
INAFOR.
6.4.2.3 En el caso de afectaciones por la roya en bosques de
coníferas u otras plantas parásitas del pino se debe realizar el
corte de los árboles afectados.
6.4.2.4 En todos los casos de control de plaga y enfermedades debe
notificarse al INAFOR, las medidas a tomar.
6.5 Regulación de
Cortas
6.5.1 Corta Anual
Permisible (CAP).
6.5.1.1 El volumen a extraerse anualmente será establecido
aplicando los siguientes criterios técnicos:
a) La corta anual permisible (CAP) de la propiedad no podrá exceder
el crecimiento anual del bosque y la base para su cálculo será el
incremento medio anual (IMA).
b) Se permite sumar dentro del volumen de corta anual permisible
los volúmenes de corta de aquellos rodales que se prioricen, en
estados de transición de desarrollo a maduro, donde la urgencia
biológica indique que se debe intervenir en el primer
período.
c) Únicamente los rodales clasificados como áreas de bosque en
estado maduro, con edades que sobrepasen el turno biológico, en
condición de bosque degradado y con calidades de sitios de
regulares a buenos serán autorizados, sumando su volumen a la corta
anual permitida, los cuales pueden ser intervenidos en un solo
período.
d) Se utilizará la Posibilidad Silvícola (PS), en áreas boscosas
menores de 30 hectáreas.
e) En aquellos rodales maduros que tengan la aplicación del método
de árboles padres, excediendo el CAP, se permite sumar este volumen
al CAP, siempre que se mantenga el área normal de corte.
f) En áreas de bosques maduros con tratamiento de corta final
dejando semilleros con proyecciones al segundo y tercero, se podrá
realizar cortas de baja intensidad (30% AB) hasta dejar el numero
de árboles de 160 a 250 árboles por hectárea.
g) El CAP puede ser modificada por razones de plagas, incendios u
otras circunstancias establecidas por el INAFOR.
6.5.2 Tumba y
Aprovechamiento Forestal.
6.5.2.1 Durante las actividades de tumba y aprovechamiento se debe
cumplir lo siguiente:
a) En el aprovechamiento de bosques de coníferas la delimitación
del rodal es obligatoria antes de la aprobación del PGMF.
b) Se permitirá el aprovechamiento de tocones como un subproducto
generado por el aprovechamiento forestal de pinares.
c) La altura del tocón no debe exceder de 20 cm, aún cuando se
encuentre dañado en su base.
7. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La observancia esta Norma estará a cargo del Instituto Nacional
Forestal, adscrito al Ministerio Agropecuario y Forestal.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma entrará en vigencia con carácter Obligatorio
después de seis meses de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
9. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 462
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y
otras normativas vigentes vinculadas al sector forestal y en base a
Ley 219 de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento.
ANEXO I
Clasificación de los Estratos de Bosque Natural
-ULTIMA
LÍNEA-
-