Se Aplica A Los Bloques Compactos De Carne De Pescado Congelado Rápidamente, Preparados Con Filete O Carne De Pescado Picada O Una Mezcla De Filetes Y Carne De Pescado Picada, Destinados A Una Elaboración Ulterior
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
(SE APLICA A LOS BLOQUES
COMPACTOS DE CARNE DE PESCADO CONGELADO RÁPIDAMENTE, PREPARADOS CON
FILETE O CARNE DE PESCADO PICADA O UNA MEZCLA DE FILETES Y CARNE DE
PESCADO PICADA, DESTINADOS A UNA ELABORACIÓN ULTERIOR)
NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE
NTN 03 010-98
Publicada en La Gaceta No.10 del 15 de Enero de 1999
1. OBJETO
1.1 La presente Norma se aplica a los bloques compactos de carne de
pescado congelados rápidamente, preparados con filetes o carne de
pescado picada o una mezcla de filetes y carne de pescado picada,
destinados a una elaboración ulterior.
2. DEFINICIONES
2.1 Definición del Producto. Los bloques de filetes de
pescado son masas compactas rectangulares o de otra forma uniforme,
de filetes de pescado, pescado picado o una mezcla de los ambos,
aptas para el consumo humano y procedente de una sola especie, o
una mezcla de especies de características sensoriales
análogas.
Se entiende por filetes las lonjas de pescado de dimensiones y
formas irregulares, separadas del cuerpo mediante cortes paralelos
a la espina dorsal y los trozos cortados de dichas lonjas, con o
sin piel.
La carne de pescado picada empleada en la fabricación de bloques
consistirá en partículas de tejido muscular que se haya separado de
las espinas y la piel y estén esencialmente exentas de ellas.
2.2 Definición del Proceso. El producto, una vez preparado
convenientemente, se someterá a un proceso de congelación y deberá
satisfacer las condiciones que se enuncian a continuación. El
proceso de congelación debe llevarse a cabo en un equipo apropiado,
de forma que se atraviese rápidamente el intervalo de temperaturas
de cristalización máxima. El proceso de congelación rápida no
deberá considerarse completo hasta que el producto alcance una
temperatura de 18°C o inferior en el centro térmico, una vez
estabilizada la temperatura. El producto se conservará ultra
congelado de modo que se mantenga su calidad durante el transporte,
el almacenamiento y la distribución.
Están permitidos el reenvasado industrial o la elaboración ulterior
de la materia intermedia congelada rápidamente, cuando éstos se
realicen en condiciones controladas que mantengan la calidad del
producto y vayan seguidos de una nueva aplicación del proceso de
congelación rápida.
Estos productos se elaborarán y envasarán de manera que la
deshidratación y la oxidación sean mínimas.
2.3 Presentación. Se permitirá cualquier presentación del
producto, siempre y cuando: cumpla todos los requisitos de la
presente Norma; y esté debidamente descrita en la etiqueta de
manera que no induzca a error o a engaño al consumidor.
Los bloques pueden presentarse como bloques sin espinas siempre que
se hayan extraído todas las espinas, incluidas las espinas
costales.
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Pescado. Los bloques congelados rápidamente estarán
preparados con filetes o carne picada de pescado sano de una
calidad apta para venderse fresco para el consumo humano.
3.2 Glaseado. Si el producto está glaseado, el agua
utilizada para el glaseado o para la preparación de soluciones de
glaseado será agua potable o agua de mar limpia. Se entiende por
agua potable, el agua dulce apta para el consumo humano. Los
criterios de potabilidad no serán menos estrictos que los
estipulados en la última edición de las Guías para la calidad del
agua potable de la OMS. Se entiende por agua de mar limpia, el
agua de mar que cumple los mismos criterios microbiológicos que se
aplican al agua potable y está exenta de sustancias
objetables.
3.3 Otros Ingredientes. Todos los demás ingredientes serán
de calidad alimentaría y se ajustarán a todas las normas del Codex
aplicables.
3.4 Descomposición. El producto no deberá contener más de 10
mg/100 g de histamina, tomando como base la media de la unidad de
muestra analizada. Esta disposición se aplica únicamente a las
especies pertenecientes a las familias Clupeidae, Scombridae,
Scombresocidae, Pomatomidae y Coryphaenidae.
3.5 Producto Final. Se considerará que los productos cumplen
los requisitos de la presente norma cuando los lotes examinados con
arreglo a la Sección 9 se ajusten a las disposiciones establecidas
en la Sección 8. Los productos se examinarán aplicando los métodos
que se indican en la Sección 7.
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Sólo está permitido el empleo de los siguientes aditivos
alimentarios:
Dosis Máxima en el Producto Final:
Humectantes y agentes de retención de agua
Monofosfato monosódico o monopotásico
(ortofosfato monosódico o monopotásico)
10 g/kg, expresados como P2O5, solos o en
combinación (con inclusión de los fosfatos naturales)
Difosfato tetrasódico o tetrapotásico
(pirofosfato de Na o de K)
10 g/kg, expresados como P2O5, solos o en
combinación (con inclusión de los fosfatos naturales)
Trifosfato pentasódico, pentapotásico
(tripolifosfato de Na, K o Ca)
10 g/kg, expresados como P2O5, solos o en
combinación (con inclusión de los fosfatos naturales)
Polifosfato sódico (hexametafosfato de Na)
10 g/kg, expresados como P2O5, solos o en
combinación (con inclusión de los fosfatos naturales)
Alginato de sodio
5 g/kg
Antioxidantes:
Ácido ascórbico o sus sales de sodio o potasio
1 g/kg, expresados como ácido cítrico, solos o en
combinación
Palmitato de ascorbilo
1 g/kg, expresados como ácido cítrico, solos o en
combinación
Además, únicamente en la
carne de pescado picada
Ácido cítrico o sus sales de sodio o potasio
1 g/kg, expresados como ácido cítrico, solos o en
combinación
Espesantes
Goma guar
5 g/kg, solos o en combinación
Goma de semillas de algarrobo
5 g/kg, solos o en combinación
Pectinas
5 g/kg, solos o en combinación
Carboximetilcelulosa (sal sódica)
5 g/kg, solos o en combinación
Goma xantán
5 g/kg, solos o en combinación
Carragenina
5 g/kg, solos o en combinación
Metilcelulosa
5 g/kg, solos o en combinación
5. HIGIENE Y
MANIPULACIÓN
El producto final estará exento de toda materia extraña que
constituya un peligro para la salud humana.
Cuando se someta a los métodos apropiados de muestreo y análisis
prescritos por la Comisión del Codex Alimentarius (CCA), el
producto: estará exento de microorganismos o de sustancias
procedentes de microorganismos en cantidades que puedan constituir
un peligro para la salud humana, de acuerdo con las normas
establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius, y no contendrá
histamina en cantidades superiores a 20 mg/100 g por unidad de
muestra. Esta disposición se aplica únicamente a las especies de
las familias Clupeidae, Scombridae, Scombresocidae, Pomatomidae y
Coryphaenidae; no contendrá ninguna otra sustancia en cantidades
que puedan constituir un riesgo para la salud, con arreglo a las
normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius.
Se recomienda que los productos a los que se aplican las
disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen en
conformidad con los códigos siguientes: las secciones apropiadas
del Código Internacional Recomendado de prácticas - Principios
Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 16-1978); el Código
Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado Picado
Preparado por Separación Mecánica ( CAC/RCP 27-1983).el Código
Internacional Recomendado de Prácticas para la elaboración y
manipulación de alimentos congelados rápidamente (CAC/RCP 8-1976),
el Proyecto de Código Internacional de Prácticas de Higiene para
los Productos de la Acuicultura (en preparación, 1994).
6. ETIQUETADO
Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se
aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1 Nombre del Alimento. El nombre del alimento se declarará
como bloques de x y, en conformidad con la legislación, costumbre
o prácticas vigentes en el país en que se distribuya el producto,
donde x representa el nombre común (o los nombres comunes) de la
especie (o las especies) envasada e y representa la forma de
presentación del bloque (véase la Sección 2.3).
Cuando el producto esté glaseado con agua de mar, deberá indicarse
explícitamente.
En la etiqueta figurará también la expresión congelado
rápidamente, si bien podrá utilizarse el término congelado en
los países en que éste se emplee corrientemente para indicar el
producto elaborado en conformidad con el apartado 2.2 de la
presente Norma.
Deberá declararse la proporción de pescado picado que rebase del
10% del contenido neto de pescado, indicándose los intervalos
porcentuales, por ejemplo, 10-25; 25-35, etc. Los bloques con más
de un 90% de carne picada se consideran bloques de pescado
picado.
En la etiqueta se indicará que el producto debe conservarse en
condiciones que mantengan su calidad durante el transporte, el
almacenamiento y la distribución.
6.2 Contenido Neto (Bloques Glaseados). Cuando el alimento
esté glaseado, en la declaración del contenido neto del alimento no
se incluirá el glaseado.
6.3 Instrucciones para la Conservación. Se indicará en la
etiqueta que el producto debe almacenarse a una temperatura de -18°
o inferior 6.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta al
por menor. La información especificada en las secciones anteriores
debe indicarse en el envase o en los documentos que lo acompañan,
pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre
y la dirección del fabricante o envasador deberán figurar en el
envase.
No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección
del fabricante o envasador pueden sustituirse por una señal de
identificación, siempre y cuando dicha señal se identifique
claramente con los documentos que acompañan al envase.
7. MUESTREO, EXAMEN Y ANÁLISIS
7.1 Plan de Muestreo para los Bloques de Pescado
El muestreo de lotes para examinar el producto deberá ajustarse al
plan de muestreo que se define a continuación. La unidad de muestra
es el bloque entero.
Tamaño del Lote
(número de bloques)
Tamaño de la Muestra
(número de bloques que han de examinarse) (n)
Número de
Aceptación (c)
<15
2
0
16-150
33
0
51-150
5
1
151-500
8
1
501-3200
13
2
33201-35000
20
3
>35000
32
5
2. Cuando el número de bloques defectuosos de la muestra sea menor
o igual que c, se aceptará el lote; en caso contrario, se
rechazará.
3. El Muestreo de lotes para la determinación del peso neto se
realizará, con arreglo a un plan apropiado de muestreo que
satisfaga los criterios establecidos por la Comisión del Codex
Alimentarius.
7.2 Examen Sensorial y Físico. Las muestras que se tomen
para el examen sensorial y físico serán evaluadas por personas
especialmente capacitadas para ello ajustándose a los
procedimientos previstos en las secciones 7.3 a 7.7, y en el Anexo
A, así como al Código de Prácticas para la Evaluación Sensorial de
Pescados y Mariscos (en preparación).
7.3 Determinación del Peso Neto.
7.3.1 Determinación del Peso Neto de los Productos no
Glaseados. El peso neto (excluido el material de envasado) de
cada unidad de muestra que represente un lote se determinará en
estado de congelación.
7.3.2 Determinación del Peso Neto de los Productos
Glaseados. Apenas retirado del congelador, abrir inmediatamente
el envase y rociar suavemente el contenido con agua fría hasta que
se haya eliminado todo el hielo del glaseado que pueda verse o
palparse. A continuación, eliminar el agua de la superficie del
producto utilizando una toalla de papel y pesar el producto. En el
Anexo B se describe un método alternativo.
7.4 Procedimiento Para Detectar la Presencia de Parásitos en los
Bloques de Filetes de Pescado sin Piel (Método del Tipo I). Se
examinará la unidad de muestra íntegra sin destruirla, colocando
porciones adecuadas de la unidad de muestra descongelada sobre una
lámina acrílica, de 5 mm de espesor y una translucidez del 45%,
iluminada con una fuente luminosa de 1500 lux que esté situada
encima de la lámina a una distancia de 30 cm.
7.5 Determinación de las Proporciones de Filete y de Carne de
Pescado Picada en los Bloques Congelados Rápidamente Preparados con
Mezclas de Filetes y de Carne de Pescado Picada. Se realizará
con arreglo al método de la AOAC Physical Separation of Fillets
and Minced Fish, AOAC 1988, 71, 206 (tipo II).
7.6 Determinación de la Condición Gelatinosa. Se realizará
con arreglo a los métodos de la AOAC Moisture in Meat and Meat
Products, Preparation of Sample Procedure, AOAC 1990, 983.18 y
Moisture in Meat (Method A, 950.46, AOAC 1990).
7.7 Métodos de Cocción. Los procedimientos siguientes
consisten en calentar el producto hasta que alcance en su interior
una temperatura de 65 a 70°C. El producto no deberá cocerse en
exceso. El tiempo de cocción depende del tamaño del producto y de
la temperatura utilizada. El tiempo preciso y las condiciones de
cocción de cada producto se determinarán con exactitud mediante
experimentación previa.
a) Cocción al Horno: Envolver el producto en una lámina de
aluminio y distribuirlo uniformemente en una bandeja de horno plana
o en una cazuela plana poco profunda.
b) Cocción al Vapor: Envolver el producto en una lámina de
aluminio y colocarlo en una rejilla de alambre suspendida sobre
agua hirviendo, dentro de un recipiente tapado.
c) Cocción en Bolsas: Colocar el producto dentro de una
bolsa de plástico resistente a la cocción y cerrarla
herméticamente. Sumergir la bolsa en agua hirviendo y cocer.
d) Cocción por Microondas: Introducir el producto en un
recipiente apropiado para la cocción por microondas. Si se utilizan
bolsas de material plástico, cerciorarse de que éstas no desprenden
ningún olor. Cocer el producto siguiendo las instrucciones para el
uso del equipo.
e) Cocción por Microondas: Introducir el producto en un
recipiente apropiado para la cocción por microondas. Si se utilizan
bolsas de material plástico, cerciorarse de que éstas no desprenden
ningún olor. Cocer el producto siguiendo las instrucciones para el
uso del equipo.
Nota: Error en Gaceta. El
contenido del Inciso d) y e) es el mismo.
7.8 Procedimiento de Descongelación de Bloques Congelados
Rápidamente. Método de Descongelación al Aire:
Se extraen los bloques de pescado congelado del envase y se
introducen por separado en bolsas de plástico impermeables cuyo
tamaño se ajuste al del producto, o bien se sitúan en un entorno en
el que pueda regularse la humedad y cuya humedad relativa sea de al
menos el 80%.
En el primer caso, se extrae la mayor cantidad de aire posible de
las bolsas y se cierran herméticamente. Se coloca cada bloque de
pescado congelado, dentro de la bolsa de plástico herméticamente
cerrada, en una bandeja distinta y se deja descongelar a una
temperatura ambiente de 25°C (77°F) o inferior. El proceso de
descongelación se da por concluido cuando el producto puede
separarse con facilidad y sin desgarrarse. La temperatura interna
de los bloques no deberá ser superior a 7°C (45°F).
Método de Inmersión en Agua:
Se sacan los bloques de pescado congelado de los envases y se
introducen por separado en bolsas de plástico impermeables. A
continuación, se extrae todo el aire posible de las bolsas y se
cierran herméticamente. Los bloques de pescado congelado se
sumergen en un baño de agua en circulación, manteniendo la
temperatura a 21°C = 1,5°C (69°F = 3,7°F). El proceso de
descongelación se da por concluido cuando el producto puede
separase con facilidad y sin desgarrarse. La temperatura interna de
los bloques no deberá ser superior a 7°C (45°F).
7.9 Determinación del contenido de histamina. AOAC 977.13
(Decimoquinta edición, 1990)
8. DEFINICIÓN DE DEFECTOS
Una unidad de muestra se considerará defectuosa cuando presente
cualquiera de las características que se determinan a
continuación.
8.1 Deshidratación Profunda. En más del 10% de la superficie
de la unidad de muestra se observa una pérdida excesiva de humedad
que se manifiesta claramente en forma de alteraciones de color
blanco o amarillo de la superficie que enmascaran el color de la
carne, penetran por debajo de la superficie y no pueden eliminarse
fácilmente raspando con un cuchillo u otro instrumento afilado sin
afectar en exceso el aspecto del bloque.
8.2 Materias Extrañas. Cualquier materia presente en la
unidad de muestra que no provenga de pescado (excluido el material
de envasado), que no constituya un peligro para la salud humana, y
se reconozca fácilmente sin un lente de aumento o se detecte
mediante cualquier método, incluso mediante el uso de una lente de
aumento que revele el incumplimiento de las buenas prácticas de
fabricación e higiene.
8.3 Parásitos. La presencia de dos o más parásitos por Kg.
de unidad de muestra, detectados mediante el método descrito en el
apartado 7.4, con una cápsula de más de 3 mm de diámetro o de un
parásito no encapsulado de más de 10 mm de longitud.
8.4 Espinas (en los envases de producto declarado como
producto sin espinas). Más de una espina de 10 mm de longitud, o
más o de 1 mm de diámetro o más por kilogramo de producto; una
espina de 5 mm de longitud o menos no se considera un defecto
siempre y cuando su diámetro no supere los 2 mm; la base de una
espina (por donde estaba unida a la vértebra) no se tomará en
cuenta si tiene 2 mm de ancho o menos o si puede sacarse fácilmente
con la uña.
8.5 Olor y Sabor. Una unidad de muestra afectada por olores
o sabores persistentes anormales que sean signo de descomposición o
ranciedad, o de las características de los piensos.
8.6 Alteraciones de la Carne. Una unidad de muestra que
presente una carne gelatinosa en exceso, junto con un contenido de
humedad superior al 86% en cualquiera de los filetes, o una unidad
de muestra con textura pastosa debida a una infestación parasitaria
que afecte a más del 5% en peso de la unidad de muestra.
9. ACEPTACIÓN DEL LOTE
Se considerará que un lote cumple con los requisitos de la presente
Norma si:
a) El número total de unidades de muestra defectuosas, clasificadas
en conformidad con la Sección 8, no es superior al número de
aceptación (c) del plan de muestreo muestras indicado en la Sección
7;
b) El peso neto medio de todas las unidades de muestra examinadas
no es inferior al peso declarado, siempre que ninguno de los
envases tomados por separado presente un déficit de peso
injustificado; y
c) Se cumplen los requisitos sobre aditivos alimentarios, e higiene
y etiquetado de los alimentos de las secciones 3.4, 4, 5.1, 5.2 y
6.
10. REFERENCIAS
Codex Stan 165-1989 Norma del Codex para Bloques de Filetes de
Pescado, Carne de Pescado Picada y Mezclas de Filetes y de Carne de
Pescado Picada Congelados Rápidamente.
ANEXO A EXAMEN
SENSORIAL Y FÍSICO
Completar la determinación del peso neto conforme a los
procedimientos estipulados en la Sección 7.3 (eliminar el glaseado
según corresponda).
Examinar el bloque congelado para determinar la presencia de
deshidratación, midiendo la extensión de las partes que solamente
puedan eliminarse con un cuchillo u otro instrumento afilado. Medir
la superficie total de la unidad de muestra y calcular el
porcentaje afectado.
Descongelar y examinar por separado cada uno de los bloques que
componen la unidad de muestra para determinar la presencia de
materias extrañas, espinas (cuando corresponda) olores y defectos
de textura.
En caso de que no pueda tomarse una decisión definitiva sobre el
olor en el estado descongelado no cocido, se tomará del bloque una
pequeña porción del material dudoso (aproximadamente 200 g) y se
comprobará de inmediato el olor y el sabor, después de aplicar uno
de los métodos de cocción descritos en la Sección 7.8.
En caso de que no pueda tomarse una decisión definitiva sobre la
condición gelatinosa en el estado descongelado no cocido, se
separará del bloque el material dudoso y se procederá a confirmar
la condición gelatinosa aplicando uno de los métodos de cocción
descritos en la Sección 7.7 o aplicando el procedimiento expuesto
en la Sección 7.6, con el fin de determinar si la humedad de
cualquiera de los filetes es superior al 86%. Si la evaluación
mediante la cocción no es concluyente, se aplicará el procedimiento
de la Sección 7.6 para la determinación exacta del contenido de
humedad.
ANEXO B MÉTODO PARA LA
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO NETO DE LOS BLOQUES DE FILETES DE
PESCADO GLASEADOS
El glaseado no se aplica a los bloques de pescado blanco congelados
rápidamente, sino solamente a los bloques de arranque, caballa y
otros pescados de carne oscura (grasos) destinados a una
elaboración ulterior (enlatado, ahumado). A estos bloques puede
aplicarse el procedimiento que se indica a continuación (ensayado
con camarones congelados en bloque).
1. PRINCIPIO
Una vez pesada, la muestra glaseada se sumerge con la mano en un
baño de agua hasta que se haya eliminado todo el glaseado (según se
perciba al tacto). Apenas se perciba áspera la superficie, la
muestra todavía congelada se saca del baño de agua y se seca con
una toalla de papel. A continuación se determina el contenido neto
del producto repitiendo varias veces la operación de pesado. Este
procedimiento permite evitar las pérdidas por goteo del producto
descongelado o la recongelación de la humedad adherida.
2. EQUIPO
Balanza con una sensibilidad de 1 g
Baño de agua, preferentemente con temperatura regulable
Tamiz circular de 20 cm de diámetro con aperturas de la malla de 1
a 3 mm (ISO R 565)
Toallas de papel o de tela de superficie lisa
En el sitio de trabajo debe disponerse de un congelador.
3. PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS Y DEL BAÑO DE AGUA
La temperatura del producto deberá ajustarse a -18°C/-20°C para
alcanzar las condiciones normales de desglaseado (ello será
especial mente necesario si se define un período normalizado de
desglaseado para los productos de forma regular).
Una vez extraída la muestra del congelador, eliminar los cristales
de hielo o la escarcha que pueda haber en el exterior del envase
que contiene el producto congelado.
El baño de agua deberá contener una cantidad de agua potable
aproximadamente equivalente a 10 veces el peso declarado del
producto; la temperatura deberá oscilar entre 15°C y 35°C.
4. DETERMINACIÓN DEL PESO BRUTO A
Se extrae el producto glaseado del envase, y se determina su peso;
si se trata de filetes separados de pescado, registrar el peso de
cada uno (A 1-A n). Una vez pesadas las muestras se vuelven a
colocar en el congelador.
5. ELIMINACIÓN DEL GLASEADO
Las muestras y submuestras pesadas previamente se transfieren al
baño de agua y, sujetas con la mano, se mantienen sumergidas. El
producto puede agitarse con cuidado hasta que con la yema de los
dedos ya no se perciba el glaseado en la superficie del producto, y
ésta no sea resbaladiza sino áspera al tacto. El tiempo necesario
depende del tamaño, de la forma y del contenido de glaseado del
producto y puede ser de 10 a 60 segundos (o más si el contenido de
glaseado es mayor o si éste se ha congelado junto con el
pescado).
En el caso de los productos congelados en bloque en envases
destinados al consumidor (igualmente en el caso de productos
glaseados por separado que se hayan congelado juntos durante el
almacenamiento), podrá aplicarse el siguiente procedimiento
(previo). Una vez pesado, el bloque o porción se coloca en un tamiz
de tamaño adecuado y se sumerge en un baño de agua. Mediante una
presión leve de los dedos, las porciones desglaseadas se separan y
se extraen una por una. Si persisten residuos de glaseado se
procede a sumergirlas de nuevo brevemente.
6. DETERMINACIÓN DEL PESO NETO B
La muestra o submuestra desglaseada se pesa inmediatamente después
de haber eliminado el agua adherida con una toalla (sin ejercer
presión alguna). Se suman los pesos netos de cada submuestra: B1
n.
7. DETERMINACIÓN DEL PESO DEL GLASEADO C
Peso bruto A - peso neto B = peso del glaseado C
8. CÁLCULO DE LAS PROPORCIONES EN PORCENTAJE
% del contenido neto del producto F = (B ÷ A) x 100% del
glaseado en relación con el peso bruto del producto G = (C ÷
A) x 100% del glaseado en relación con el peso neto del producto
H = (C ÷ B) x 100
Incluidos trozos de filetes.
Este método ha sido evaluado para el bacalao solamente pero, en
principio, debería ser apropiado para otras especies o mezclas de
especies de peces.
Este método es preciso cuando la aprobación de pescado picado es
superior al 10%.
Sujeto a la aprobación del Comité del Codex sobre Métodos de
Análisis y Toma de Muestras.
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