Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Normas Técnicas
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RETENCIÓN DEL 4% DEL IR POR
GANANCIA OCASIONAL DE JUBÍLADOS
DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 006-2005; Aprobado el 24 de febrero
del 2004
Publicado en La Gaceta Nº 49; del 10 de marzo del 2005
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere la Ley N° 339 "Ley Creadora de la Dirección General
de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la
Dirección General de Ingresos", y con base en el numeral 3 del
Artículo Nº 105 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. N" 81,
Numeral 4) de su Reglamento.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Ario. Nº 4 de la Ley Nº 160 "Ley que concede
beneficios adicionales a las personas jubiladas", está exento del
pago del IR los pagos que estas personas reciben en concepto de
indemnizaciones por diferentes causas señaladas en el Artículo
mencionado.
II
Que la Ley de Equidad Fiscal en el Arto. Nº 1 , numeral 3) exonera
del IR las indemnizaciones que se reciban los trabajadores o sus
beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios
Colectivos y las de cualquier otra índole laboral y los ingresos de
cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de
seguridad social.
Que es necesario sentar un criterio sobre la intención y letra de
la Ley, para conceder los beneficios que se han previsto sin
aplicar la analogía y cumplir con el principio consagrado en el
Arto. 3 de la Legislación Tributaria Común.
ÚNICO: Cuando las personas jubiladas realicen transacciones
en las que transmitan o cedan bienes inmuebles, vehículos
automóviles, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro
ante alguna oficina pública, están obligados al pago del impuesto
sobre la Renta por actos ocasionales, gravados con la tasa del 4%
de conformidad con el Artículo Nº 6 de la Ley de Equidad Fiscal y
Artículo Nº 81, Numeral 4 de su Reglamento. En el caso en que estas
personas hereden, leguen o donen, el sujeto obligado al pago del
Impuesto sobre la Renta es el que aumenta su renta o sea el que
recibe el beneficio de la herencia, legado o donación, de
conformidad al segundo párrafo del mismo Arto, 6 antes
mencionado.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
febrero del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director
General de Ingresos.
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