Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Normas Técnicas
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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE
REGULARAN LA ENTREGA DE CLAVE EN EL SITIO WEB DGI
DISPOSICIÓN TÉCNICA N° 004-2005, Aprobada el 23 Febrero del
2005
Publicado en La Gaceta Nº 49; del 10 marzo del 2005
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
otorga el Arto. No. 15 de la Ley N° 339 "Ley Creadora de la
Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley
Creadora de la DG1", da a conocer al público en general los
requisitos y procedimiento que deben efectuarse para optar al
Servicio Tributario a través del SITIO WEB.
PRIMERO: Todos los contribuyentes inscritos en el Régimen
General así como también los contribuyentes inscritos en el Régimen
Simplificado de Cuota Fija, podrán solicitar acceso si así lo
desearen al SITIO WEB de la Dirección General de Ingresos, el que
le dará la facilidad de revisar su Estado de Cuenta, Estado de
Solvencia, etc., desde su domicilio o lugar de trabajo.
SEGUNDO: Que para optar a dicho servicio los contribuyentes
deberán hacer solicitud formal por escrito en original y copia
dirigida a la Dirección de Asistencia al Contribuyente,
señalándonos como referencia su Número RUC, Nombre del
Contribuyente, Actividad Económica, Domicilio, correo electrónico y
Administración de Rentas y/o Dirección de Grandes Contribuyentes,
donde se encuentre inscrito según sea el caso, además de adjuntar
los requisitos siguientes:
- Fotocopia del Número RUC
- Original y Fotocopia de Poder Especial de Representación, en caso
de que la gestión sea hecha por terceros.
TERCERO: Que la Dirección de Asistencia al Contribuyente
contará con un plazo de 3 días después de recibida la solicitud
para comunicarle al contribuyente, si su solicitud ha sido
debidamente autorizada o no.
CUARTO: Que en el caso que la solicitud sea autorizada, para
tales efectos la Dirección General de Ingresos proporcionará una
clave de acceso al SITIO WEB, la que será entregada en manos de la
persona que esté realizando el trámite, dicha clave será
proporcionada a través de un sobre cerrado para garantizarle al
contribuyente confidencialidad, el que será entregado por
funcionarios de Asistencia al Contribuyente de la DGI
Central.
QUINTO: En el caso de los contribuyentes inscritos en las
Administraciones de Rentas Departamentales que cuentan con Sistema
de Información Tributaria (SIT), éstos podrán hacer su solicitud
cumpliendo con los requisitos y/o condiciones del Ordinal Segundo
de esta Disposición Técnica, a través de su Administración de
Rentas, Que el trámite en este caso será de siete días a partir de
la fecha en que se reciba la solicitud y la entrega de su clave se
efectuará en la Oficina de Asistencia al Contribuyente de su
Administración de Rentas. Que igualmente la pérdida de la clave se
notificará en Asistencia al Contribuyente de su Administración de
Rentas.
SEXTO: La Dirección General de Ingresos y el contribuyente
suscribirán un contrato de compromiso (modelo adjunto), el que
únicamente regulará la responsabilidad que tendrá el contribuyente
de resguardar la clave de acceso que se le otorgue.
SÉPTIMO: El contrato de compromiso será firmado por el
Director de Asistencia al Contribuyente de la DGI, en
representación del Director General de Ingresos.
OCTAVO: En caso que el contribuyente del área de Managua
perdiere su clave de acceso, deberá notificar por escrito a lo
inmediato a la Dirección de Asistencia al Contribuyente, ubicada en
la sede central de la DGI.
NOVENO: Que el tiempo de vigencia de la clave de acceso al
SITIO WEB será de un año, pudiendo el contribuyente solicitar la
renovación del servicio y del cambio de su contraseña, cumpliendo
con la presentación de original y fotocopia del poder especial de
representación en los casos de personas jurídicas.
DÉCIMO: Que tanto la Dirección de Asistencia al
Contribuyente de la DGI Central como las Oficinas de Asistencia
ubicadas en las Administraciones de Rentas Departamentales, deberán
llevar un registro tanto de solicitudes hechas por los
contribuyentes, como de las que se han autorizado, y estas últimas
deberán enviar informe mensual a la Dirección de Asistencia al
Contribuyente (central) de dicho registro.
DÉCIMO PRIMERO: La presente Disposición Técnica entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación escrito, sin perjuicio de su publicación posterior en
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
febrero del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR
GENERAL DE INGRESOS.
CONTRATO DE
SERVICIOS TRIBUTARIOS EN SITIO WEB
Nosotros, (nombre del Director designado por el Director General de
ingresos) en mi carácter de representante de la Dirección General
de Ingresos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 339,
"Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Dirección General de Ingresos" publicada en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 69 del 06 de Abril de 2000, por una parte, y que
en adelante, por brevedad se le llamará "La Dirección"
y................................(Empresa o Nombre y Apellido del
Contribuyente).........................con RUC
Nº...............
quien es contribuyente activo de la Dirección General de Ingresos,
inscrito en la Administración de Rentas de: (o en la Dirección de
Grandes Contribuyentes)...................., registrado con la
actividad económica de:....................., por la otra parte, y
que en adelante por brevedad, se le llamará "El Contribuyente",
hemos convenido en suscribir el presente "Contrato de Servicios
Tributarios en Sitio Web", bajo el régimen de las siguientes
cláusulas:
Primera: Sitio
Web: La Dirección, ha creado un Sitio Web interactivo para
prestar una mejor atención y calidad en el servicio tributario, con
el objeto de que El Contribuyente tenga acceso a un centro de
consultas de su estado de cuenta, situación de solvencia,
etc.
Segunda:
Dominio: La Dirección, es dueña del Sitio Web
www.dgi.gob.ni, ubicado en Internet, con la que dará el servicio
tributario y en el que se harán las actualizaciones del mismo, con
las seguridades que esto representa.
Tercera:
Servicio: El servicio tributario que La Dirección le brinda
a El Contribuyente, es gratuito, es una información electrónica
sobre sus datos de orden general y de situación fiscal, está basado
en las facultades que le confieren la Ley Tributaria vigente y se
legaliza con la suscripción del presente contrato.
Cuarta:
Requisitos: La Dirección, para brindar el servicio a El
Contribuyente requiere:
a. Que El Contribuyente se encuentre inscrito en una Administración
de Renta de! país o en la Dirección de Grandes Contribuyentes,
estar activo al menos durante los últimos seis (6) meses a la
implementación de este servicio.
b. Que El Contribuyente cumpla con las principales formalidades
dictadas en la Legislación Tributaria Común, Ley de Equidad Fiscal
y Ley de Control de Facturación.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, faculta a La
Dirección a no conceder o suspender temporal o definitivamente el
uso del Sitio Web.
Quinta: Clave
de Acceso: La Dirección, proporcionará a El Contribuyente que
cumpla con los requisitos mencionados en la cláusula anterior, una
clave de acceso para navegar en el Sitio Web, la que es únicamente
de su conocimiento para proporcionarle sigilo y resguardo de la
información, mismo que puede usar en reiteradas ocasiones, cuando
lo desee durante la vigencia de este Contrato y que en este mismo
acto le es entregada en sobre cerrado en la Dirección de Asistencia
al Contribuyente de la Dirección General de Ingresos del nivel
Central o en su caso, en las Administraciones de Rentas de su
localidad.
Sexta: Uso: La
clave de acceso que La Dirección le entrega por medio de la
suscripción de este contrato a El Contribuyente, es personal y por
lo tanto de su completa responsabilidad. El autorizar el acceso y
manejo de la clave por terceras personas será responsabilidad de El
Contribuyente. El uso indebido de la clave de acceso con lleva a la
suspensión temporal o definitiva de la misma.
Séptima:
Obligación: El Contribuyente se compromete a resguardar su
clave de acceso personal y entregarla en los casos de cierre del
negocio o cuando quiera rescindir de los servicios proporcionados
en el Sitio Web, debiendo notificar por escrito a La
Dirección.
Octava:
Vigencia: Este contrato tiene vigencia desde su fecha de
suscripción por ambas partes y por el período de un año, renovable
por un período igual si ha cumplido con las cláusulas de este
contrato.
Novena: Derecho
supletorio: En todo lo no previsto en las cláusulas de este
contrato, se regirán con las normas del Derecho Común.
Dado en Managua, a las... (hora y minutos).., del ...(día)....de
...(mes).., del dos mil...(año) Por La Dirección
FIRMA DEL FUNCIONARIO
Designado por el Director General de Ingresos.
Por El Contribuyente
Firma del Contribuyente (Nombre, Cargo y firma)
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