Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD E
INOCUIDAD PARA LA PIÑA
NTON 03 048-05. Aprobada el 28 de Julio del 2005
Publicada en La Gaceta No. 72 del 11 de Abril del 2006
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro
de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 099, 080, 100,
101, 102, y 103, se encuentra el Acta No. 003-05 la que en sus
partes conducentes íntegra y literalmente dice: "En la ciudad de
Managua, a las diez de la mañana del día veintinueve de julio de
dos mil cinco, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha quince de julio de dos mil cinco, la
cual consta en archivo y que contiene, además, la Agenda de la
presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley,
está presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del
Ministerio Agropecuario Forestal; Lic. Mayling Centeno en
representación del MINSA; Lic. Carlos Mejía en representación del
MARENA; Dr. Carlos González de la UNAN León, Lic. Alexis Román en
representación del INE; Lic. Genaro Aguilar en representación del
CACONIC y el Lic. Julio César Bendaña Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como
delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: Lic. Manuel
Callejas de UPANIC; Lic. Róger Gutierrez del MTI; Ing Guillermo
Thomas de la Cámara de Industria de Nicaragua; Ing. Evenor Masís
del INAA; Lic. Salvador Robelo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos. Como invitados especiales: Donaldo
Picado del MAGFOR; Manuel Esquivel del MAGFOR; Claudia Tijerino del
MAGFOR; María Ángeles Rodríguez del MAGFOR; Ing. Noemí Solano
Directora de Normalización del MIFIC; Lic. Karelia Mejía del MIFIC,
y Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum
de Ley siendo este el día, hora y lugar señalados se da por
iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic.
Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal, vicepresidente
de la Comisión, quién la declara abierta. A continuación se
aprueban los puntos de agenda que son los siguientes...(partes
inconducentes) 04-05... aprobar las siguientes Normas
Nicaragüenses, a saber: NTON 03 048-05 Requisitos Mínimos de
Calidad e Inocuidad para la Piña. No habiendo otros asuntos que
tratar, se levanta la sesión a las doce del mediodía del día quince
de junio del dos mil cinco. Lic. Luis Dinarte Ministerio
Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio
César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio para su debida publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y
sello en la ciudad de Managua a los dos días del mes de septiembre
de dos mil cinco.
Julio César Bendaña J. Secretario Ejecutivo, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.La Norma Técnica Nicaragüense denominada NTON 03 048-05
REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD E INOCUIDAD PARA LA PIÑA, en su
elaboración y discusión participo el Subcomité Técnico de Frutas y
Hortalizas integrado por las siguientes personas:
Walter Navas B.
Irma Contreras
Carlos Vallejos
Guillermo Guzmán
Blanka Callejas
Donaldo Picado R.
Carlos Mairena Vasquez
Clara Ivania Soto
Karelia Mejia Prado
Salvador Guerrero
Instituto Tecnológico Nicaragüense Agropecuario
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - León
Universidad Centroamericana
Universidad Nacional de ingeniería
APENN UPANIC
Ministerio Agropecuario Forestal
Ministerio Agropecuario Forestal
Ministerio de Salud
Ministerio de Fomento Industria y Comercio
Ministerio de Fomento Industria y Comercio
Esta norma fue aprobada por el subcomité técnico de Frutas y
Hortalizas Frescas del CONICODEX el día 28 de julio de 2005.
1. OBJETO
Esta norma tiene como objeto establecer las características,
especificaciones y requisitos mínimos de calidad e inocuidad que
debe cumplir la piña, como fruta fresca destinadas al consumo
humano.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a las variedades comerciales de piñas
obtenidas de Ananas comosus (L.) Merr., de la familia de las
Bromeliaceae, que habrán de suministrarse frescas al
consumidor, después de su acondicionamiento y envasado.
3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
3.1 Requisitos mínimos En todas las categorías, de
conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y
las tolerancias permitidas, las piñas deberán:
- estar enteras, con la corona o sin ella;
- tener un aspecto fresco, incluidas en su caso las coronas, que
deberán estar exentas de hojas muertas o secas;
- estar sanas, deberán excluirse los productos afectados por
podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el
consumo;
- estar limpias y prácticamente exentas de cualquier materia
extraña visible;
- estar exentas de manchas obscuras internas;
- estar exentas de plagas que afecten al aspecto general del
producto;
- estar exentas de daños causados por plagas;
- estar exentas de manchas pronunciadas;
- estar exentas de daños causados por altas y/o bajas
temperaturas;
- estar exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación
consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;
- tener sabores y olores normales exentos de sabores y olores
extraños al producto
Cuando tengan pedúnculo, su longitud no deberá ser superior a 2.0
cm y el corte deberá ser transversal, recto y limpio. El fruto
deberá ser fisiológicamente maduro, es decir, no presentar señales
de inmadurez (opacidad, falta de sabor, pulpa demasiado porosa o de
madurez excesiva (pulpa demasiado traslúcida o fermentada).
3.1.1 Las piñas deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber
alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de acuerdo
con los criterios peculiares de la variedad y/o tipo comercial y la
zona en que se producen. El desarrollo y condición de las piñas
deberán ser tales que les permitan:
- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
3.2 Requisitos de madurez. El contenido mínimo de sólidos
solubles totales en la pulpa del fruto deberá ser, como mínimo,
de12°Brix (doce grados Brix). Para la determinación de los grados
Brix deberá tomarse una muestra representativa del zumo (jugo) del
fruto entero.
3.3 Clasificación. Las piñas se clasifican en tres
categorías, según se definen a continuación:
3.3.1 Categoría Extra. Las piñas de esta categoría deberán
ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo
comercial. No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales
muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del
producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el
envase.
La corona deberá ser, en su caso, simple y recta, sin brotes, y su
longitud deberá variar entre el 50 y el 150 por ciento de la
longitud del fruto, en el caso de las piñas en que no se haya
recortado la corona.
3.3.2 Categoría I. Las piñas de esta categoría deberán ser
de buena calidad y características de la variedad y/o tipo
comercial. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos
leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto,
su calidad, estado de conservación y presentación en el
envase:
- defectos leves de forma;
- defectos leves de coloración, incluyendo manchas producidas por
el sol;
- defectos leves de la cáscara (es decir, rasguños, cicatrices,
raspaduras y manchas) que no superen el 4 por ciento de la
superficie total.
En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del
fruto.
La corona deberá ser, en su caso, simple y recta o ligeramente
curva, sin brotes, y su longitud deberá variar entre el 50 y el 150
por ciento de la longitud del fruto, en el caso de las piñas en que
se haya recortado o no la corona.
3.3.3 Categoría II. Esta categoría comprende las piñas que
no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero
satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 3.1.
Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando las
piñas conserven sus características esenciales en lo que respecta a
su calidad, estado de conservación y presentación:
- defectos de forma;
- defectos de coloración, incluyendo manchas producidas por el
sol;
- defectos de la cáscara (es decir, rasguños, cicatrices,
raspaduras, magulladuras y manchas) que no superen el 8 por ciento
de la superficie total.
En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del
fruto.
La corona deberá ser, en su caso, simple o doble y recta o
ligeramente curva, sin brotes.
4. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES
El calibre se determina por el peso medio del fruto, que deberá ser
como mínimo de 700 g, salvo para las variedades pequeñas, que
podrán tener un peso mínimo de 250 g, de acuerdo con la siguiente
tabla:
Código de
Calibre
Peso Medio
(+/-12%) (en gramos)
Con corona
Sin corona
A
2750
2280
B
2300
1910
C
1900
1580
D
1600
1330
E
1400
1160
F
1200
1000
G
1000
830
H
800
660
Para la comercialización, los volúmenes significativos de piñas
empacadas deberán ser según se especifica en la tabla
anterior.
5. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
En cada lote de inspección se permitirán tolerancias de calidad y
calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la
categoría indicada.
5.1 Tolerancias de Calidad
5.1.1 Categoría Extra. Cinco por ciento, en número o en
peso, de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta
categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o,
excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para
esta última.
5.1.2 Categoría I. Diez por ciento, en número o en peso, de
las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero
satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no
superen las tolerancias establecidas para esta última.
5.1.3 Categoría II. Diez por ciento, en número o en peso, de
las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los
requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por
podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean
aptos para el consumo.
5.2 Tolerancias de calibre. Para todas las categorías, 10
por ciento en número o en peso de las piñas que correspondan al
calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el
envase.
6. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN
6.1 Homogenidad. El contenido de cada empaque deberá ser
homogéneo y estar constituido únicamente por piñas del mismo
origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. Para la
Categoría Extra, el color y la madurez deberán ser homogéneos. La
parte visible del contenido del empaque deberá ser representativa
de todo el contenido.
6.2 Empacado. Las piñas deberán empacarse de tal manera que
el producto quede debidamente protegido.
Los materiales utilizados en el interior del empaque deberán nuevos
e inocuos, y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o
interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular
papel o sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén
impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Las piñas deberán disponerse en empaque que se ajusten al Código
Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y
Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).
6.2.1 Descripción de los empaques Los empaques deberán
satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y
resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y
conservación apropiados de las piñas y estar exentos de cualquier
materia y olor extraños.
7. ETIQUETADO
Se deberá cumplir con la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03
021-99 Norma Técnica de Etiquetado de Productos preenvasados para
consumo humano.
7.1 Naturaleza del Producto. Si el producto no es visible
desde el exterior, cada empaquetado envase deberá etiquetarse con
el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad
y/o tipo comercial. Deberá indicarse la ausencia de la
corona.
7.2 Empaquetados no destinados a la venta al por menor
Cada empaque deberá llevar las siguientes indicaciones en letras
agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y
visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan
al embarque.
7.2.1 Identificación Nombre y dirección del Productor,
acopiador, empacador y/o, expedidor/o, exportador.
7.2.2 Naturaleza del Producto Nombre del producto si el
contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad
y/o tipo comercial (facultativo). Deberá indicarse la ausencia de
la corona.
7.2.3 Origen del Producto País de origen y,
facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de
producción.
7.2.4 Identificación Comercial
- Categoría;
- Calibre (código de calibre o peso medio en gramos);
- Número de unidades (facultativo);
- Peso neto (facultativo).
7.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)
8. CONTAMINANTES
8.1 Metales Pesados. Las piñas deberán ajustarse a los
niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión
del Codex Alimentarius para este producto.
8.2 Residuos de Plaguicidas. Las piñas deberán ajustarse a
los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del
Codex Alimentarius para este producto.
DELTAMETRIN
mg/kg
0.01
DIAZINON
mg/kg
0.1
DISULFOTON
mg/kg
0.1
ETOPROFOS
mg/kg
0.02
FENAMIFOS
mg/kg
0.05
HEPTACLORO
mg/kg
0.01
METIDATION
mg/kg
0.05
METOMILO
mg/kg
0.2
OXAMILO
mg/kg
1
TRIADIMEFON
mg/kg
2
TRIADIMENOL
mg/kg
1
9. HIGIENE
Para el cumplimiento de la presente norma se deberá aplicar la NTON
11 004-02 Requisitos básicos para la inocuidad de productos y
subproductos de origen vegetal. Cuando se analice siguiendo los
métodos apropiados de muestreo y examen, el producto:
- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan
representar un peligro para la salud;
- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un
peligro para la salud; y
- no deberá contener ninguna sustancia generada por microorganismos
en cantidades que puedan representar un peligro para la
salud.
10. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Sanidad Vegetal y Semillas.
11. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
12. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las
Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432 y la Ley 219 la
Ley de Normalización Técnica y Calidad.
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