Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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REGLAMENTO Y NORMAS
OPERATIVAS QUE RIGEN EL COMERCIO Y LAS EXPORTACIONES DE
BANANO
ACUERDO MINISTERIAL No. 13-91. Aprobado el
Publicado en La Gaceta No. 170 del 11 de Septiembre de 1991
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
En uso de sus facultades que le confiere el Decreto-Ley No. 5-91,
publicado en La Gaceta No. 29 del 11 de Febrero de 1991.
Acuerda:
REGLAMENTO Y NORMAS
OPERATIVAS QUE RIGEN EL COMERCIO Y LAS EXPORTACIONES DE
BANANO
Registro de Exportación
1-. Se establece el registro de Exportación de Banano con el objeto
de
a) Cuidar el cumplimiento de los compromisos internacionales del
país sobre exportaciones de banano.
b) Vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los
precios del mercado internacional.
c) Cooperar con las autoridades monetarias y fiscales para que las
divisas provenientes de las exportaciones de banano ingresen al
país y que el Estado reciba en forma correcta los impuestos
establecidos por las leyes.
d) Velar porque se respete el libre comercio interno y externo de
banano, en el marco de una adecuada competencia de mercado.
Registro de Exportadores
2.- El registro de Exportador tendrá como efecto la adquisición de
las obligaciones establecidas para los exportadores de banano tiene
la obligación de registrarse en el Ministerio de Economía y
Desarrollo.
3.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a
actividades de exportación de banano tiene la obligación de
registrarse en el Ministerio de Economía y Desarrollo.
Efectos del Registro de Exportador
4.- El Registro de Exportador tendrá como efecto la adquisición de
las obligaciones establecidas para los exportadores por las Leyes,
y las normaciones pertinentes que se establezcan.
5.- Con el objeto de contar con estadísticas precisas sobre las
exportaciones, los exportadores deberán proporcionar al Ministerio
de Economía y Desarrollo un informe mensual que contenga los
siguientes datos:
a) Volumen Exportado en cajas
b) Valor exportado en dólares
c) País (es) de destino
d) Calidad
6.- Cuando el Ministerio de Economía y Desarrollo tenga
conocimiento que un exportador ha dejado de poseer alguno de los
requisitos establecidos en el capítulo 2, inciso 3 de este
reglamento, podrá proceder, de oficio, a la cancelación del
registro respectivo de acuerdo a lo que se establece en este
artículo.
El Ministerio de Economía y Desarrollo mandará a oir al exportador,
comunicándole por escrito las circunstancias que hace procedente la
cancelación del registro, otorgándole un plazo no menor de 7 días
hábiles para que, en caso las deficiencias encontradas fueren
subsanables, aquel proceda a hacerlos.
Si las deficiencias encontradas no fueren subsanables, o si
transcurrido el plazo otorgado de acuerdo al literal anterior no
fueren subsanadas aquellas, el Ministerio de Economía y Desarrollo
procederá a efectuar la cancelación del registro respectivo.
7.- El exportador podrá, en cualquier momento, solicitar por
escrito que se cancele su inscripción en el registro, indicando las
razones que tenga para ello. Recibida la solicitud el Ministerio de
Economía y Desarrollo procederá a efectuar la cancelación del
registro, indicando las razones que tenga para ello al exportador.
La cancelación se hará efectiva una vez que cumpla con sus
obligaciones nacionales e internacionales.
8.- La cancelación del registro de exportador tendrá como efecto la
pérdida de la licencia, pero no afectará los derechos y las
obligaciones contraídas por el exportador en virtud de las
operaciones realizadas con anterioridad al momento de la
cancelación respectiva.
9.- La organización y control de los registros de exportación y
exportadores es competencia del Ministerio de Economía y
Desarrollo.
Requisitos para ser Autorizado como Exportador
10.- Se considerará exportador a toda persona natural o jurídica
que tenga en su poder una licencia para la exportación de banano,
la que será emitida por el Ministerio de Economía y Desarrollo,
para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio en Nicaragua
b) Presentar cédula Ruc
c) Presentar el original y entregar una copia de la identificación
personal y/o de constitución de la empresa debidamente inscrita en
el Registro Público Mercantil.
d) Presentar el recibo fiscal por el pago del valor de la
licencia.
e) Inscribirse como retenedor agropecuario en las oficinas del
Ministerio de Finanzas.
f) Declarar bajo promesa de Ley, que los datos que en todo momento
proporcione al Estado serán veraces y auténticos y que ingresará al
país las divisas provenientes de todas las exportaciones que
realice, en los plazos y condiciones que fije con el Banco Central
de Nicaragua.
11.- Si la documentación presentada reúne los requisitos
establecidos el Ministerio de Economía y Desarrollo en un plazo no
mayor a tres días hábiles siguientes a la presentación, procederá a
registrar al interesado y le asignará un Código, entregándole una
credencial o licencia con la cual podrá comprobar su calidad de
exportador autorizado.
12.- En caso de que el solicitante no reúna los requisitos
establecidos y por lo tanto no pueda ser autorizado como
exportador, el Ministerio de Economía y Desarrollo se lo hará saber
por escrito, expresándole las razones del rechazo.
Permiso de Exportación y Certificado de Origen
13.- El exportador podrá solicitar se le extiendan el permiso de
exportación y el certificado de origen respectivos.
14. Dentro del día hábil siguiente a la presentación de la
solicitud respectiva, el Banco Central a través de la Dirección
General de Ventanilla Única, extenderá el o los permisos de
exportación y certificados de origen que correspondan de acuerdo a
lo manifestado por el exportador en su solicitud y a los datos
contenidos en el contrato.
De los permisos de Exportación
15.- Los permisos de exportación serán autorizados por la Dirección
General de Ventanilla Única del Banco Central de Nicaragua en los
formatos que para tal efecto tiene establecidos y deberá contener,
por lo menos los datos siguientes:
a) Número correlativo del permiso
c) Nombre y código del exportador
d) Nombre y comprador en el exterior
e) Cantidad del banano exportado
f) Valor de la exportación
g) Año en que se exporta
h) Calidad
i) Mes y puerto de embarque
j) Destino u operaciones de destino
k) Precio FOB
l) Fecha de contratación
m) Fecha de caducidad del permiso
n) Lugar y Fecha de extensión
De los Certificados de Origen
16. La Dirección General de Ventanilla Única del Banco Central de
Nicaragua tendrá la calidad de organismo certificante para los
efectos de todas las exportaciones de banano y extenderá los
certificados de origen de acuerdo con las normas internacionales
establecidas.
El Ministerio de Economía y desarrollo emitirá los instructivos y
disposiciones que estime necesarios para el riguroso cumplimiento
de los compromisos internacionales que se encuentren vigentes sobre
la materia.
Reclamos del Exterior
17.- Todo reclamo por parte del comprador en el exterior será por
cuenta y riesgo del exportador.
Repartición de Divisas de Exportación y su Liquidación
18.- Todo exportador de banano está obligado a ingresar al país y
negociar en el Banco Central de Nicaragua todas las divisas
producto de su exportación, en los montos y plazos consignados en
el contrato comercial.
19.- El Banco Central de Nicaragua se reserva el derecho de no
autorizar la validez del permiso de exportación, al exportador que
se encuentre en mora en el cumplimiento de lo preceptuado en el
inciso anterior.
20.- El valor de las operaciones de exportación, para los efectos
del retorno, debe basarse en los precios reales que el banano tenga
en el mercado internacional.
21. El Banco Central de Nicaragua podrá establecer un plazo máximo
especial de retorno para el cumplimiento total del valor, y en
casos calificados, autorizarán prórrogas del plazo.
22. Los exportadores deberán liquidar sus retornos en el BCN. Esta
liquidación que será por el valor total del valor líquido de
retorno, se deberá efectuar dentro de un plazo máximo de ocho (8)
días, contado desde la fecha de recepción de los retornos. La
liquidación aludida, podrá efectuarse de una vez o por
parcialidades siempre que se realicen dentro del plazo antes
indicado. La Dirección General de Exportaciones del BCN podrá en
casos calificados, autorizados prórrogas del plazo para
liquidar.
23.- La repatriación de las divisas deberá ser en dólares
americanos o en otras divisas libremente convertibles.
24. El incumplimiento de la liquidación de divisas dentro del plazo
estipulado, dará lugar a que el BCN cobre un interés en dólares
sobre los saldos pendientes, por el tiempo que dichos saldos
permanecieron en mora de negociación, salvo ocurrencia de hechos
fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados.
25. La obligación para el exportador de negociar las divisas
producto de sus exportaciones se extiende a cualquier ingreso con
motivo de la operación que haya sido anticipado por el comprador
extranjero o esté incorporado al precio de venta.
26. En base a las Normas Monetarias del BCN, la liquidación de la
exportación del banano una vez presentado los documentos originales
de exportación se hará con pago inmediato del 100% del valor
exportado, aplicando el tipo de cambio oficial vigente en la fecha
en que el exportador presente la documentación en el BCN.
Actualización y Publicación de Registros, Actualización de los
Registros.
27.- Los exportadores, agentes representantes e intermediarios
inscritos en los registros respectivos, deberán actualizar al
inicio de cada año los datos que sirvieron de base para sus
respectivos registros, proporcionando un informe escrito en el que
se indique los nuevos datos, al cual deberán anexar los documentos
necesarios para hacer las modificaciones del caso.
Igual informe deberán proporcionar cuando en el transcurso del año
se dan circunstancias que hagan procedente la actualización de los
registros.
28. El presente reglamento comenzará a regir a partir de su
publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Agosto de
mil novecientos noventa y uno. Pablo Pereira. Vice-ministro de
Economía y Desarrollo.
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