Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO
REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS CON FINES
DE EXHIBICIÓN Y DEGUSTACIÓN
NTON 03 068-06/ RTCA 67.01.32:06
Publicado en La Gaceta No. 82 del 04 de Mayo del 2010
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia
con ninguna normativa internacional.
ICS 67.040 RTCA 67.01.32:06
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
" Ministerio de Economía, MINECO
" Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
" Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
" Secretaría de Industria y Comercio, SIC
" Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación
Técnica, a través de los Entes de Normalización o Reglamentación
Técnica de los países centroamericanos o sus sucesores, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las
normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada,
Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico
Universitario.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA
67.01.31:06 Procedimiento para la Importación de Alimentos
Procesados con fines de Exhibición y Degustación, por el Subgrupo
de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Alimentos y Bebidas.
La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social
Por Nicaragua Ministerio de Salud
Por Honduras Secretaría de Salud
Por Costa Rica Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para
autorizar las importaciones de alimentos procesados que no cuenten
con registro sanitario, para la exhibición y algunos casos para la
degustación de los mismos.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento técnico se aplica a toda importación de alimentos
procesados que no cuenten con registro sanitario para fines de
exhibición y degustación.
3. DEFINICIONES
3.1 Alimento: es toda sustancia procesada, semiprocesada o no
procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las
bebidas, goma de mascar, cualesquiera otras sustancias que se
utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo
pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se
utilizan como medicamentos.
3.2 Inocuidad de los alimentos: la garantía de que los alimentos no
causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de
acuerdo con el uso a que se destinan.
4. REQUISITOS
Para la autorización de la importación de los alimentos descrito se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
4.1 Presentar la solicitud en el formulario respectivo (Anexo A),
en original y copia, con los datos requeridos, adjuntando el
certificado de libre venta de los productos.
4.2 Los productos importados con fines de exhibición y degustación
deberán llevar en su empaque una etiqueta que indique la siguiente
leyenda: Prohibida su venta.
4.3 Los locales donde se expongan los alimentos deberán cumplir con
las condiciones higiénicas sanitarias que garanticen la inocuidad
de los mismos.
4.4 En ningún caso se podrá comercializar los alimentos internados
al país para fines de exhibición y degustación.
4.5 La autorización de la importación de alimentos para los fines
establecidos en este procedimiento, no eximen del cumplimiento de
los requisitos sanitarios y fitosanitarios cuando procedan. Dicha
autorización será resuelta en un plazo máximo de diez días
hábiles.
5. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento
Técnico a las Autoridades Competentes de los países
Centroamericanos.
FIN DEL REGLAMENTO
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