Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
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REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RECIPIENTES A PRESIÓN. CILINDROS PORTÁTILES
PARA CONTENER GLP.
SELLO DE INVIOLABILIDAD (MARCHAMO). ESPECIFICACIONES
NTON 14 017-06/ RTCA 23.01.23:06
Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio del 2010
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de la Norma
Chilena NCh 1856.Of 1985.ICS 75.160.20 RTCA 23.01.23:06
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
" Ministerio de Economía y Comercio, MINECO
" Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
" Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
" Secretaría de Industria y Comercio, SIC
" Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación
Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los
Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los
sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 23.01.23:06, Recipientes a Presión. Cilindros
Portátiles para Contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).
Especificaciones, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el
Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica.
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS
Por Guatemala Ministerio de Energía y Minas
Por El Salvador Ministerio de Economía
Por Nicaragua Instituto Nicaragüense de Energía
Por Honduras Secretaría de Industria y Comercio
Por Costa Rica Ministerio de Ambiente y Energía
1. OBJETO
Establecer las especificaciones mínimas que debe cumplir todo sello
de inviolabilidad (marchamo) que se instale en las válvulas de los
cilindros portátiles para GLP, que circulen en los países miembros
de la Unión Aduanera.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica únicamente a los sellos de inviolabilidad (marchamos) que
se instalen en las válvulas de los cilindros portátiles metálicos
para almacenar y transportar GLP.
3. DEFINICIONES
3.1 Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con
o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para
contener GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse
manualmente; también se le conoce como tambo, envase o
chimbo.
3.2 Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es la mezcla formada por
hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono,
predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo gaseosa a
condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y
25°C) puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión o
enfriamiento, o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte
y manejo.
3.3 Sello de inviolabilidad o marchamo: Elemento que se
coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre
la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan
alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el
cilindro. También es conocido como sello de seguridad.
3.4 Solución saturada: Una solución a la cual se ha agregado
la máxima cantidad del soluto que el solvente puede disolver.
4. ENTE NACIONAL COMPETENTE
En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas
del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; en
Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto
Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus
sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la
legislación nacional se les asigne específicamente estas
funciones.
5. CARACTERÍSTICAS
El sello de inviolabilidad debe cumplir con las características
siguientes:
5.1 Material
5.1.1 El material o los materiales de que esté construido el
sello de inviolabilidad debe(n) ser tal(es) que no dañe(n), a la
válvula, sus componentes, ni al usuario.
5.1.2 El material o los materiales de que está fabricado el
sello de inviolabilidad, debe resistir la intemperie, al paso del
tiempo y a las soluciones utilizadas para detectar fugas en la
válvula.
5.2 Características generales
5.2.1 El componente o conjunto que conforma el sello de
inviolabilidad debe ser construido de manera tal que, de ser
violado, posibilite detectar que fue intervenido y/o reparado. En
particular, cuando se intente violar el sello de inviolabilidad
mediante variaciones de temperatura.
5.2.2 El sello de inviolabilidad debe resistir las
operaciones de instalación y de extracción sin provocar daño a
quien lo opere.
5.2.3 La instalación y extracción del sello de
inviolabilidad no debe provocar deterioro de la válvula.
5.2.4 El sello de inviolabilidad no debe contener elementos
que puedan quedar adheridos a la válvula o a los componentes de
ella.
5.2.5 Una vez instalado el sello de inviolabilidad en la
válvula del cilindro, debe resistir la manipulación, almacenamiento
y transporte del cilindro sin que se rompa y/o desprenda, a menos
que sea impactado directamente.
5.2.6 El sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma
debe ser totalmente desechable, no aceptándose el re-uso de partes
de él. Además debe ser fácilmente desprendible por el usuario, sólo
en forma manual, sin utilizar elementos extraños y provocando la
destrucción del sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma,
no permitiendo su posterior reutilización.
5.2.7 El sello de inviolabilidad no debe interferir en el
funcionamiento normal del dispositivo de seguridad.
6. PRUEBAS DE RESISTENCIA
A los sellos de inviolabilidad, se les debe aplicar las siguientes
pruebas de resistencia, debiendo mantener, al finalizar las mismas,
las siguientes características de resistencia:
al desprendimiento, especificado en 7.1
al paso del tiempo, especificado en 7.2
a los gases licuados de petróleo, especificado en 7.3
a las soluciones utilizadas para detectar fugas en la válvula,
especificado en 7.4
a la intemperie, especificado en 7.5
7. MÉTODOS DE ENSAYO
Para realizar las pruebas de resistencia a los sellos de
inviolabilidad, se deben utilizar los siguientes métodos de
ensayo:
7.1 Resistencia al desprendimiento
Se deja caer libremente un cilindro sin producto con el sello de
inviolabilidad instalado en su válvula, dos (2) veces consecutivas
desde dos (2) metros de altura en una superficie de concreto, y
posteriormente se rueda el mismo cilindro sobre una superficie
horizontal por cinco (5) metros y que impacte contra una pared
sólida de ladrillo o concreto. Luego, se examina, no debiendo
presentar muestras de deterioro que afecte sus características como
sello de inviolabilidad.
7.2 Resistencia al paso del tiempo
Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se
mantiene durante treinta (30) días, a la intemperie. Transcurrido
dicho período se examina, no debiendo presentar deterioro que
afecte sus características como sello de inviolabilidad.
7.3 Resistencia a los gases licuados de petróleo
Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se
mantiene durante veinticuatro (24) horas en un ambiente de fase
gaseosa de GLP a una temperatura de 20ºC +/- 2ºC. Transcurrido
dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo presentar
muestras de deterioro que afecte sus características como sello de
inviolabilidad.
7.4 Resistencia a las soluciones utilizadas para detectar fugas
en el conjunto válvula - cilindro
Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se
sumerge durante una (1) hora en una solución saturada de detergente
comercial u otras soluciones para detección de fugas que se
utilicen normalmente. Transcurrido dicho período, inmediatamente se
examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus
características como sello de inviolabilidad.
7.5 Resistencia a la intemperie
El sello de inviolabilidad instalado en la válvula, debe someterse
al ensayo de niebla salina durante veinticuatro (24) horas.
Transcurrido dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo
presentar muestras de deterioro que afecte sus características como
sello de inviolabilidad.
8. EVALUACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SELLOS DE
INVIOLABILIDAD
8.1 Previo al otorgamiento de la licencia para fabricar o
instalar, el Ente Nacional Competente debe evaluar las
características de los sellos de inviolabilidad, para verificar si
los mismos cumplen con lo definido en el presente Reglamento,
emitiendo el dictamen correspondiente.
8.2 Posterior al otorgamiento de la licencia para fabricar o
instalar sellos de inviolabilidad, el Ente Nacional Competente
podrá evaluar las características de los sellos de inviolabilidad
fabricados o instalados, para verificar si los mismos cumplen con
lo definido en el presente Reglamento, emitiendo el dictamen
correspondiente.
8.3 Cuando el Ente Nacional Competente lo requiera el
titular de la licencia para fabricar o instalar sellos de
inviolabilidad deben proporcionar una certificación de conformidad,
proporcionada por el fabricante o por empresa certificadora,
indicando que los sellos de inviolabilidad utilizados cumplen con
los requisitos especificados en este Reglamento.
8.4 A efectos de la certificación debe quedar claramente
establecida una relación biunívoca entre la identificación del
producto y el certificado.
9. MARCADO, ROTULADO Y EMBALAJE
El sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma debe llevar
impresa la marca o sigla de identificación del envasador de GLP que
lo utilizará, en una parte visible en forma legible e indeleble y
en forma tal que no perjudique la aptitud para el uso del sello de
inviolabilidad y puede tener un color distintivo. Dichos elementos
deben ser previamente registrados ante el Ente Nacional
Competente.
10. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Las empresas envasadoras son las responsables de que el sello de
inviolabilidad utilizado cumpla con las características definidas
en este Reglamento y de su correcta instalación.
Los organismos, las instituciones, el Ente Nacional Competente y
empresas relacionadas con la aplicación y uso del sello
inviolabilidad deben fomentar la educación del consumidor en el
sentido de que este, al recibir un cilindro lleno de GLP, verifique
para su protección, que a simple vista el sello de inviolabilidad
debe encontrarse intacto y no presentar indicios de haber sido
manipulado, ya sea por deformación o evidencias de reparación y que
este tenga impresa la sigla o marca del envasador que llenó el
cilindro.
11. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO
Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado
a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2)
años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país,
se requiera la revisión y actualización antes del periodo
señalado.
12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y
cumplimiento del presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera
Centroamericana a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de
Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a
la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y
Comercio de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del
Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE
de Costa Rica; o sus sucesores o entidades que en el futuro se les
asigne específicamente estas funciones.
13. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Para la elaboración de este reglamento se consultó la norma:
NCh 1856.Of 1985. Sello de Inviolabilidad para Cilindros Portátiles
Soldados para GLP Requisitos Generales.
- FIN DEL REGLAMENTO -
NOTA: ÉSTA NORMA FUE PUBLICADA NUEVAMENTE EN LA GACETA DIARIO
OFICIAL No. 208 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2010.
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