Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO. PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO
PROFESIONAL. REQUISITOS DE ETIQUETADO
NTON 02 013-10/RTCA 65.03.57:10, Aprobado el 12 de Abril del
2012
Publicado en La Gaceta No. 120 del 27 de Junio del 2012
MINISTERIO DE SALUD
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y
cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No.
003-11 "Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes, expone:
"En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de
la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en
el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada
previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a
lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre
los cuales se encuentran: Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y
Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana, en representación
del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en
representación del Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI); Sheyla C. Gadea Salas,
en representación del Director Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR);Onánis Delgado, en representación del
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE);
Julio Solís Sánchez en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del
Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas en
representación de las Organizaciones Privadas del Sector
Agropecuario; Maura Morales
Reyes en representación de las Organizaciones de
Consumidores y María del Carmen
Fonseca en representación de las Organizaciones Privadas del
Sector Científico Técnico. Así mismo participan en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su
carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes
invitados especiales: Jorge
Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR; Shu-Yan Delgado, de parte del
Ministerio de Energía y Minas (MEM) ;Brenda Ayerdis de parte de la
Asociación Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua
(LIDECONI); Guillermo Thomas
de parte DE Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN);
Johanna Elizabeth Várela Martínez,
Ingrid Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano
Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido
constatado el quorum se procede a dar por iniciada esta sesión y de
declara abierta:" (...).2.
(PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ONCE NORMAS TÉCNICAS
NICARAGÜENSES). (...) "la compañera Noemí Solano procede a
realizar la presentación de los Proyectos de Normas Técnicas
Nicaragüenses incluidos a los miembros de la CNNC que a
continuación se describen: (...) 11. NTON 02 013-10/ RTCA 65.03.57:10
Plaguicidas. Plaguicidas de uso Doméstico y de uso Profesional
Requisitos de Etiquetado. Los miembros de la CNNC deciden
aprobar las normas antes descritas. (...). No habiendo otros
asuntos que tratar se levanta la Sesión a las once y cuarenta
minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando
Solórzano (Legible) -Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara
Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC ". A
solicitud del Ministerio de Salud (MINSA) extiendo, en una hoja
de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es
conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días
del mes de abril del año dos mil doce. Lic. Sara Amelia Rosales
C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad.
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
NTON 02 013-10/RTCA 65.03.57:10
PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL.
REQUISITOS DE ETIQUETADO.
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia
con ninguna norma internacional
ICS 65.100 NTON 02 013-10/ RTCA 65.03.57:10
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
"Ministerio de Economía, MINECO
" Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
"Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
" Secretaría de Industria y Comercio, SIC
" Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y
sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de uso
doméstico y de uso profesional. Requisitos de etiquetado, por el
Subgrupo de Medicamentos y Sustancias Afines y el Subgrupo de
Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros
desintegración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Establecer las indicaciones y especificaciones que deben aparecer
en las etiquetas de los plaguicidas de uso doméstico y de uso
profesional.
2. Ámbito de aplicación
Aplica a las etiquetas de los plaguicidas para uso doméstico y
uso profesional en sus diferentes formulaciones y
presentaciones.
No aplica a los plaguicidas de origen botánico y
microbiológico.
3. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
IUPAC: International Union of Pure and Applied Chemistry (Unión
Internacional de Química Pura y Aplicada).
OMS: Organización Mundial de la Salud
FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations
(Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación).
4. DEFINICIONES
4.1 Empresa controladora de plagas: aquella empresa
natural o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto de
este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga
que. pueda afectar la salud humana, en áreas o espacios interiores,
exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y
privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados,
grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde
circulan, permanecen o concurren personas.
4.2 Aditivos de formulación: cualquier sustancia
emulsificante, disolvente, dispersante, propelente, componentes de
la formulación del plaguicida o sus mezclas.
4.3 Envase primario o envase: todo recipiente que tiene
contacto directo con el producto, con la misión específica de
protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y
facilitar su manipulación. También se designa simplemente como
"envase".
4.4 Envase secundario o empaque: todo recipiente que
tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de
protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al
consumidor final. El envase secundario generalmente es usado para
agrupar en una sola unidad de expendio, uno o varios envases
primarios.
4.5 Envase terciario o embalaje: todo recipiente
utilizado para facilitar la manipulación y proteger el envase
primario y/o envase secundario, contra los daños físicos y agentes
exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos
recipientes se utilizan durante la distribución del producto y
normalmente no llegan al usuario final.
4.6 Etiqueta: conjunto de elementos de información
escritos, impresos o gráficos relativos a un producto, elegidos en
razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se
trate, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene
el producto o en su embalaje/envase exterior, o que se fijan en
ellos.
4.7 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la
etiqueta de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al
español/ castellano; o bien, complementa la información no incluida
en la etiqueta de origen presentada en idioma
español/castellano.
4.8 Fabricante: persona jurídica, que se dedica a la
síntesis de ingredientes activos grado técnico que se utilizan en
la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.
4.9 Formulación: proceso mediante el cual se elaboran
plaguicidas que contengan uno o más ingredientes activos
uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda
de acondicionadores de fórmula.
4.10 Formulador: persona natural o jurídica que se dedica
a la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.
4.11 Ingrediente activo: componente de una formulación
responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra
plagas y vectores. Un único ingrediente activo puede estar
conformado por una o más entidades químicas que pueden diferir en
la actividad relativa. Una formulación puede contener uno o más
ingredientes activos.
4.12 Marca comercial: cualquier signo denominativo,
figurativo, tridimensional o mixto, perceptible visualmente, que
sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona
individual o jurídica de las de otros.
4.13 Nombre comercial: signo denominativo o mixto, con el
que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento
mercantil o a una entidad.
4.14 Nombre común: nombre del ingrediente activo,
aprobado por la Organización Internacional de Normalización
(ISO).
4.15 Plaga: cualquier tipo de organismo que por su
densidad de población perjudica los cultivos, la salud, los bienes
de producción y el ambiente del hombre.
4.16 Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de
sustancias químicas destinada a prevenir, destruir o controlar
cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o
las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio
o que interfieren de cualquier otra forma en la producción,
elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de
bienes de consumo.
4.17 Plaguicida de uso doméstico: formulación que
contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios
científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde
vivan, circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas,
edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias,
comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y
exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan
actividades agrícolas o de jardinería a gran escala, estos
plaguicidas deben ser de categoría IV según la clasificación
toxicológica de la OMS. Deberán ser formulaciones listas para uso
sin modificación alguna, tal como se expenden.
4.18 Plaguicida de uso profesional: formulación que
contienen uno o varios ingredientes activos. Solo pueden ser
aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas
deben ser de las categorías II, III o IV según clasificación
toxicológica de la OMS y que al momento de su aplicación, la
dilución final se clasifique en la categoría IV. Estos plaguicidas
deben contar con reconocimiento para ser aplicados en ambientes
donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas,
edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias,
comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y
exteriores, grandes extensiones de jardinería y recreación).
NOTA: Esta categoría contempla a los plaguicidas de uso
en salud pública y los plaguicidas de uso por empresas
controladoras de plagas.
4.19 Panfleto o instructivo: documento que contiene la
información técnico-científica que se adjunta al producto
terminado, el cual debe contener al menos los datos necesarios para
el uso seguro y eficaz del plaguicida de uso doméstico y de uso
profesional que lo contiene.
4.20 Panel central de la etiqueta: es la parte de la
etiqueta donde está inscrito el nombre comercial y nombre común, el
tipo de formulación, la marca comercial del producto o la marca
registrada si éste es el caso.
5. CONDICIONES Y RESTRICCIONES
GENERALES DEL ETIQUETADO
5.1 Principios generales del etiquetado de plaguicidas de
uso doméstico y profesional.
5.1.1 Las etiquetas que se coloquen en los plaguicidas
deben aplicarse de manera que no se separen del envase o empaque
bajo condiciones normales de uso.
5.1.2 Los materiales de impresión empleados deben ser de
una calidad tal, que resistan la acción de los agentes atmosféricos
y las condiciones normales de uso, transporte y almacenamiento.
5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y
exento de ideas que tiendan a la ampliación o exageración de las
cualidades o capacidades reales del plaguicida. Las palabras deben
ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario y
empleando palabras que definan certeramente la idea.
5.1.4 No se permite el uso de indicaciones tales como "no
tóxico", "no nocivo" o cualquier otra indicación análoga, ni el uso
de términos extensivos tales como: "etc.", "y otros",
"ampliamente", "los más diversos", "ciertos", "casi todos", "la
mayoría" o cualquier otra indicación análoga.
5.1.5 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas
o diseños necesarios del etiquetado, deben aparecer claramente
visibles y fácilmente legibles, evitando el uso de dibujos que
confundan o induzcan al mal uso del producto.
5.1.6 Los textos y leyendas del etiquetado de los envases
o empaques de plaguicidas, destinados al mercado centroamericano,
deben estar redactados en español. Cuando el idioma en que está
redactada la etiqueta no sea éste debe colocarse una etiqueta
complementaria en idioma español, que contenga la información
obligatoria incluida en este reglamento.
5.1.7 Cuando se utilice una etiqueta complementaria que
sustituya a la etiqueta de origen o la complemente, la información
contenida en ella debe estar conforme con lo establecido en este
reglamento, y la misma debe estar adherida al envase o empaque.
5.1.8 Se aceptarán etiquetas redactadas en más de un
idioma, siempre y cuando la información esté también en
español/castellano.
5.1.9 La información que por el tamaño del envase o
empaque no pueda formar parte del etiquetado del plaguicida (tanto
de uso doméstico como profesional) se debe presentar en un panfleto
que acompañe a cada envase o empaque y debe incluirse la leyenda,
en letra mayúscula y en negrita que diga: "LEA EL PANFLETO O
INSTRUCTIVO ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO".
5 .2 Dimensiones de la etiqueta
5.2.1 Plaguicidas de uso doméstico
La dimensión de la etiqueta se debe ajustar al tamaño del envase y
empaque. El tamaño de letra y pictogramas debe cumplir con lo
establecido en los puntos 5.3.1 al 5.3.3.
5.2.2 Plaguicidas de uso profesional
Para los plaguicidas de uso profesional, el tamaño de la
etiqueta debe estar de acuerdo con las siguientes proporciones:
a. En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 4 L
o 5 kg, la etiqueta debe abarcar por lo menos el 75% de la
superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior
del envase o empaque.
b. En envases o empaques mayores de 4 L o 5 kg hasta 18 L
o 25 kg, la etiqueta debe abarcar por lo menos el 25% de la
superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior
del envase o empaque. En ningún caso el tamaño puede ser menor al
definido para etiquetas en el inciso a.) de este artículo.
c. En envases o empaques de capacidad superior a 18 L o
25 kg, el tamaño de la etiqueta debe ser al menos igual al tamaño
definido en el inciso b.) de este numeral.
5.3 Tamaño de letras y pictogramas para los plaguicidas de uso
doméstico y uso profesional
5.3.1 Tamaño de la letra
Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento
deben estar en mayúscula y en negrita, con un tamaño de al menos 2
mm y todos los demás textos de al menos 1,25 mm.
5.3.2 Estilos de impresión
5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta debe ir en la
misma dirección y nunca debe sobreponerse, aún cuando se utilicen
colores diferentes.
5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse.
5.3.2.3 La impresión en itálica solo debe utilizarse para
nombres científicos o latinos.
5.3.2.4 La impresión en resaltado solo debe utilizarse para
enfatizar.
5.3.3 Tamaño de los pictogramas
Los pictogramas exigidos en este reglamento deben ser de
dimensiones tales que permita al usuario identificar y comprender
el mensaje. El tamaño mínimo permitido es de 7 x 7 mm. Para
plaguicidas de uso profesional la ubicación de los pictogramas se
establece en el punto 7.4.3.
5.4 Leyendas solicitadas en la etiqueta.
5.4.1 Se deben declarar los números telefónicos de los
Centros de Información Toxicológica de cada Estado Parte.
5.4.2 En cada etiqueta de uso doméstico y profesional
según corresponda, deben colocarse las siguientes leyendas de
advertencias:
a. Para ambos tipos de plaguicidas "PRECAUCIÓN, LEA LA
ETIQUETA Y LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES ANTES DE USAR ESTE
PRODUCTO".
b. En el caso de plaguicidas de uso profesional, la
leyenda debe decir: "PRECAUCIÓN, LEA LA ETIQUETA, EL PANFLETO Y LAS
INSTRUCCIONES ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO".
c. Para ambos tipos de plaguicidas: "NO APLICAR
DIRECTAMENTE, NI INDIRECTAMENTE SOBRE ALIMENTOS O UTENSILIOS DE
COCINA"; "NO SE APLIQUE EN PRESENCIA DE PERSONAS Y ANIMALES
DOMÉSTICOS"; "NO SE TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y ROPA"; "MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y
ANIMALES DOMÉSTICOS"; "NUNCA REUTILICE ESTE ENVASE".
d. Además deben incluir una leyenda que indique: "NO COMER,
BEBER O FUMAR CUANDO SE UTILICE ESTE PRODUCTO. LAVARSE
CUIDADOSAMENTE LAS MANOS CON AGUA Y JABON DESPUES DE LA
MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO".
5.4.3 En el caso de los plaguicidas de uso profesional,
deben incluirse los pictogramas correspondientes, de conformidad
con los anexos 1 y 2.
a. En ambos tipos de plaguicidas, se debe indicar el
período de reingreso al área o ambiente que ha sido tratado. Además
se debe declarar la plaga que controla el producto utilizando el
nombre común y el nombre científico.
Leyenda en letra mayúscula y en negrita que diga: "EN CASO DE
MALESTAR O INTOXICACIÓN, LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y ENTREGUE
ESTA ETIQUETA, PANFLETO O INSTRUCTIVO".
6. FORMATO DE ETIQUETA PARA
PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO.
6.1 Panel central o Sección principal de la etiqueta.
Los siguientes requisitos deben aparecer en el panel central o
sección principal de la etiqueta:
a. El nombre comercial y la marca comercial del
producto.
b. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO DOMÉSTICO".
c. La acción biocida del plaguicida, señalando la forma
física del mismo o bien aquel término que defina mejor su estado
físico.
d. El contenido neto en unidades del Sistema
Internacional y no requerirá de ninguna frase adicional que lo
identifique.
6.2 Otra información obligatoria en la etiqueta.
Los siguientes requisitos deben distribuirse en el resto de la
etiqueta en el orden que lo decida el fabricante:
a. El Nombre común y el nombre químico del o de los
ingredientes activos (de conformidad con la nomenclatura química
reconocida por IUPAC), la concentración de este y de otros
ingredientes de importancia toxicológica, expresado en forma
porcentual. Se debe indicar la cantidad en gramos del o de los
ingredientes activos contenidos por litro o kilogramo de producto
formulado.
b. Bajo el título de "FRASES Y ADVERTENCIAS DE USO", debe
incluirse las leyendas establecidas en el numeral 5.4.
c. Bajo el título de "PRECAUCIONES DE SEGURIDAD", debe
indicarse las advertencias específicas al producto (si existen), la
buena práctica de aplicación, precauciones a tener en cuenta antes
y después de la aplicación.
d. Bajo el título de "SÍNTOMAS y SIGNOS DE INTOXICACIÓN"
debe indicarse los síntomas y efectos de la intoxicación aguda en
el ser humano, por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular
o cualquier otro. Usar términos comunes.
e. Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", señalar las
medidas inmediatas que deben tomarse en el caso de sobre exposición
aguda al producto:
- En caso de ingestión el fabricante o formulador debe indicar las
medidas a tomar, las cuales dependerán del tipo de formulación y
del o los ingredientes activos que contenga.
- Debe llevar la leyenda: "NUNCA DÉ A BEBER NI INDUZCA EL VOMITO EN
UNA PERSONA INCONSCIENTE."
- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL LAVAR USANDO AGUA Y JABÓN
ABUNDANTE.
- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS LAVAR CON AGUA DURANTE VARIOS
MINUTOS. SI LA IRRITACIÓN OCULAR PERSISTE VISITAR A UN MÉDICO.
LAVARSE LAS MANOS DESPUÉS DE LA MANIPULACIÓN.
f. Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MÉDICO" indicar los
antídotos y el tratamiento específico, así como las medidas para
confirmar el diagnóstico, si se conocen. En caso de no tener
antídoto indicar "NO TIENE ANTÍDOTO".
g. Bajo el título de "INSTRUCCIONES DE USO", indicar el
modo de aplicación, dosificaciones, plagas a las que se destina el
producto y cualquier otra información que el fabricante o
formulador considere necesaria para la utilización del
producto.
h. Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO"
deben indicarse los riesgos físicos y químicos del plaguicida, y
cualquier otro que el fabricante o formulador considere
necesario.
i. Si el producto es un aerosol, un líquido o un sólido
inflamable o combustible, debe llevar el pictograma de
inflamabilidad o combustibilidad establecidos en el Anexo 1, y las
siguientes advertencias:
- Recipiente a presión. No perforar ni quemar, incluso después de
su uso.
- No rociar sobre llama al descubierto o sobre material
incandescente.
- Mantener alejado de fuentes de calor, chispas y llamas al
descubierto.
- No fumar cuando utiliza el producto.
- Proteger de la luz solar y no exponer este producto a una
temperatura superior de 50 °C.
j. Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCIÓN AL AMBIENTE"
señalar la adecuada destrucción de los envases, protección de las
especies de animales domésticos y de la fauna en general y para
prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos y cuerpos
receptores de agua. Las indicaciones deben cumplir con lo
establecido en las legislaciones de cada país.
k. La etiqueta del producto debe indicar el país de
formulación con la leyenda "FORMULADO EN".
l. El número del registro oficial extendido por la
autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluirse el
número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad
(indicando mes y año); estos pueden aparecer fuera de la etiqueta
formando parte del envase primario, los cuáles deben ser
proporcionados por el fabricante o formulador.
m. El nombre, dirección y número de teléfono del fabricante,
formulador, importador, distribuidor envasador.
7. FORMATO DE ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO
PROFESIONAL
7.1 Los plaguicidas de uso profesional deberán contener en
el panel central o sección principal de la etiqueta los siguientes
requisitos:
a. El nombre comercial y la marca comercial del
producto.
b. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD
PÚBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS
CONTROLADORAS DE PLAGAS", según sea el caso.
c. El nombre común y el nombre químico del ingrediente
activo (según la nomenclatura química reconocida por IUPAC), la
concentración de este y de otros ingredientes de importancia
toxicológica expresado en forma porcentual. Se debe indicar la
cantidad en gramos del o los ingredientes activos contenidos por
litro o kilogramo de producto formulado.
d. La acción biocida del plaguicida, señalando la forma
física del mismo o bien aquel término que defina mejor su estado
físico.
Para fines de este Reglamento se utilizará los criterios de
clasificación toxicológica de la OMS, según la tabla siguiente:
Tabla 1.
Clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud
(OMS/FAO)
DL50 en ratas (mg/kg de peso
corporal)
Clasificación de
la OMS según peligro potencial
Información que
debe aparecer en la etiqueta
Denominación de
Peligro
Color de la banda1
Símbolos y
palabras
I.a.
Extremadamente Peligroso
Muy tóxico
Rojo
PMS 199C
MUY TÓXICO
I.b.
Altamente Peligroso
Tóxico
Rojo
PMS 199 C
TÓXICO
II
Moderadamente Peligroso
Nocivo
Amarillo PMS C
NOCIVO
III
Ligeramente Peligroso
Cuidado
Azul
PM S 293 C
Cuidado
IV
Productos que no ofrecen peligro EN CONDICIONES NORMALES DE
USO.
Verde PM S 347 C
PRECAUCION
DL50
aguda (rata) mg/kg de peso corporal
Oral
Dermal |
Sólido
Líquido
Sólido
Líquido
5 o menos
20 o menos
10 o menos
40 o menos
may-50
20- 200
10 - 100
40- 400
50 - 500
200 - 2000
100-1000
400-4000
> 500
>2000
>1000
>4000
> 2000
>3000
NOTA: Solventes y vehículos pueden cambiar la toxicidad de
la formulación.
e. El contenido neto en unidades del Sistema
Internacional de Unidades y no requerirá de ninguna frase adicional
que lo identifique.
7.2 Otra información obligatoria en la
etiqueta.
Los requisitos incluidos en este apartado deberán ser
distribuidos en el resto de la etiqueta de acuerdo al diseño
presentado en el numeral 7.4 de este reglamento:
a. Bajo el título de "FRASES Y ADVERTENCIAS DE USO", debe
incluirse las leyendas establecidas en el numeral 5.4.
b. Bajo el título de "PRECAUCIONES DE SEGURIDAD", deben
indicarse las advertencias específicas al producto (si existen), la
buena práctica de aplicación, las precauciones cuando se manipulan
concentrados (si procede), precauciones a tener en cuenta antes y
después de la aplicación, cuidados con el equipo de aplicación (si
existe riesgo), entre otros.
c. Bajo el título de "SÍNTOMAS y SIGNOS DESINTOXICACIÓN",
deberá indicarse los síntomas y efectos de la intoxicación aguda en
el ser humano, por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular
o cualquier otro. Usar términos comunes.
d. Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", señalar las
medidas inmediatas que deben tomarse en el caso de sobre exposición
aguda al producto:
-En caso de ingestión, el fabricante o formulador debe indicar
las medidas a tomar, las cuales dependerán del tipo de formulación
y del o los ingredientes activos que contenga.
-Debe llevar la leyenda: "NUNCA DÉ A BEBER O INDUZCA EL VOMITO EN
UNA PERSONA INCONSCIENTE.
-EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL QUITAR INMEDIATAMENTE TODA LA ROPA
CONTAMINADA. LAVAR LAS ZONAS DE PIEL EN CONTACTO CON EL PLAGUICIDA,
USANDO AGUA Y JABÓN ABUNDANTES.
-EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS LAVAR CON AGUA DURANTE VARIOS
MINUTOS. SI LA IRRITACIÓN OCULAR PERSISTE VISITAR A UN MÉDICO. Bajo
el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO" indicar los antídotos y el
tratamiento específico, así como las medidas para confirmar el
diagnóstico, si se conocen. En caso de no tener antídoto indicar
"NO TIENE ANTÍDOTO".
e. Bajo el titulo de "INSTRUCCIONES DE USO", indicar el modo
de aplicación, dosificaciones, plagas a las que se destina el
producto y cualquier otra información que el fabricante o
formulador considere necesaria para la utilización del
producto.
f. Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO"
deberá indicarse los riesgos físicos y químicos del plaguicida, y
cualquier otro que el fabricante o formulador considere
necesario.
Si el producto es un aerosol, un líquido o un sólido inflamable o
combustible, debe llevar el pictograma de inflamabilidad o
combustibilidad correspondiente del Anexo 1, y las siguientes
advertencias:
-Recipiente a presión, no perforar ni quemar, incluso después de su
uso.
-No rociar sobre llama al descubierto o sobre material
incandescente.
-Mantener alejado de calor, chispas y llamas al descubierto.
-No fumar cuando utiliza el producto.
-Proteger de la luz solar y no exponer el producto a una
temperatura superior de 50 °C.
g. Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCIÓN AL AMBIENTE"
señalar la adecuada disposición final de los envases luego de su
uso, protección de las especies de animales domésticos y de la
fauna en general y para prevenir la contaminación del suelo, aire,
mantos y cuerpos receptores de agua. Las indicaciones deberán estar
conformes con lo establecido en las legislaciones de cada
país.
h. Los plaguicidas de uso profesional, deberán incluir la
clasificación toxicológica del plaguicida en la etiqueta de manera
visual mediante un color específico, según lo establecido en la
Tabla 1. La identificación del color se hará en forma de una banda
a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será igual al 15%
de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe
imprimirse en color negro o en un color contrastante el texto que
señala la categoría toxicológica del producto "MODERADAMENTE
PELIGROSO" para categoría II, "LIGERAMENTE PELIGROSO" para
categoría III y "PRECAUCIÓN" para los de categoría IV según
corresponda, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de
la banda.
i. Las tonalidades de los colores y las palabras de
advertencia correspondientes a la categoría toxicológica de los
plaguicidas, deben ser según se indica en la Tabla 1.
j. El número de lote, fecha de formulación y fecha de
caducidad (indicando mes y año) puede aparecer fuera de la etiqueta
formando parte del envase primario. La etiqueta del producto deberá
indicar el país de formulación con la leyenda "FORMULADO EN".
k. El número del registro oficial, extendido por la
autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluirse el
número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad
(indicando mes y año); estos pueden aparecer fuera de la etiqueta
formando parte del envase primario, los cuáles deben ser
proporcionados por el fabricante o formulador.
l. El nombre, dirección y número de teléfono del fabricante,
formulador, importador, distribuidor o envasador.
7.3 Panfleto
7.3.1 Los plaguicidas de uso profesional deben incluir un
panfleto que además de reproducir la información de la etiqueta,
contenga información referente a equipos de aplicación, equipos de
protección personal, forma de aplicación, dosificación, modo de
acción, mecanismo de acción, período de reingreso a áreas tratadas
y otras medidas específicas para la prevención de daños a la salud
y protección del usuario, animales domésticos y al ambiente.
7.3.2 El panfleto debe llevar la leyenda en letra mayúscula
y negrita que diga: "NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y
APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE MANIPULARLO Y
PÓNGASE ROPA LIMPIA"
7.4 FORMATOS AUTORIZADOS DE
ETIQUETAS
7.4.1 En el caso de que la etiqueta sea de un panel, la
misma debe contener la siguiente información:
a. Leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD
PÚBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS
CONTROLADORAS DE PLAGAS".
b. Nombre comercial y la marca comercial del producto.
c. Nombre químico, nombre común y concentración en
porcentajes del ingrediente(s) activo(s) y de otros aditivos de
importancia toxicológica.
d. Los plaguicidas de uso profesional, deben indicar la
cantidad en gramos del ingrediente(s) activo(s) contenidos por
litro o kilogramo de producto formulado;
e. Tipo de formulación y acción biocida.
f. El número del registro oficial, extendido por la
autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluirse el
número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad
(indicando mes y año); los cuales pueden aparecer fuera de la
etiqueta, formando parte del envase primario.
g. Instrucciones de uso.
h. Períodos de ingreso en áreas donde se ha aplicado el
plaguicida.
i. Precauciones de seguridad y frases de advertencia. Los
pictogramas necesarios de conformidad con el anexo 2.
j. Precauciones y advertencias de riesgo físico, químico
y otro que considere necesario el fabricante o formulador,
incluyendo los pictogramas respectivos de conformidad con el anexo
1.
k. Primeros auxilios y recomendaciones al médico.
l. El contenido neto en unidades del Sistema
Internacional y no requerirá de ninguna frase adicional que lo
identifique.
m. Nombre, dirección y número de teléfono del fabricante,
formulador, importador, distribuidor o envasador.
n. Frases de advertencia del numeral 5.4.
o. Medidas de protección ambiental (incluyendo los
pictogramas del anexo 2).
p. Advertencias de responsabilidad legal, transporte,
almacenamiento, incompatibilidad con otros productos y cualquier
otra información que el fabricante o formulador considere
necesaria.
q. Color correspondiente a la categoría toxicológica y
nombre de la misma (según lo dispuesto en la Tabla 1)
7.4.2 En el caso de una etiqueta de dos paneles:
7.4.2.1 El primer panel o panel central debe contener la
siguiente información:
a. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD
PÚBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS
CONTROLADORAS DE PLAGAS", según sea el caso.
b. Nombre comercial y la marca comercial del
producto.
c. Nombre químico, nombre común y concentración en
porcentajes del ingrediente(s) activo(s) y de otros aditivos de
importancia toxicológica.
d. Los plaguicidas de uso profesional, deben indicar la
cantidad en gramos del ingrediente(s) activo(s) contenidos por
litro o kilogramo de producto formulado.
e. Tipo de formulación y acción biocida.
f. El contenido neto en unidades del Sistema
Internacional y no requerirá de ninguna frase adicional que lo
identifique.
7.4.2.2 El segundo panel, que puede estar ubicado a la
izquierda o derecha del panel central, debe contener:
a. Instrucciones de uso.
b. Los periodos de ingreso en áreas donde se ha aplicado el
plaguicida.
c. Precauciones de seguridad y frases de advertencia
(establecidas en el numeral 5.4).Además se deben incluir los
pictogramas necesarios de conformidad con el Anexo 2.
d. Precauciones y advertencias de riesgo físico, químico
y otro que el fabricante o formulador considere necesario,
incluyendo los pictogramas respectivos de conformidad con el Anexo
1.
e. Primero auxilios y recomendaciones al médico.
f. Medidas de protección ambiental (incluyendo los
pictogramas necesarios del Anexo 2).
g. Nombre y dirección del fabricante o formulador,
distribuidor y registrante.
h. Advertencias de responsabilidad legal, transporte,
almacenamiento e incompatibilidad con otros productos.
i. El número del registro oficial extendido por la
autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluir el
número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad
(indicando mes y año); los cuales pueden aparecer fuera de la
etiqueta formando parte del envase primario.
j. Nombre dirección y número de teléfono del fabricante,
formulador, importador, distribuidor o envasador.
k. Medidas de protección ambiental (incluyendo los
pictogramas del Anexo 2).
l. Advertencias de responsabilidad legal, transporte,
almacenamiento, incompatibilidad con otros productos y cualquier
otra información que el fabricante o formulador considere
necesaria. Verificación y vigilancia
m. Color correspondiente a la categoría toxicológica y
nombre de la misma (según lo dispuesto en la Tabla 1).
7.4.3 En el caso de una etiqueta de tres paneles, la
distribución de la información se hará como se indica a
continuación:
PANEL IZQUIERDO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
PANEL CENTRAL
INFORMACIÓN GENERAL
PANEL DERECHO
INSTRUCCIONES GENERALES
FRASES ADVERTENCIAS Y USO
(Lo establecido en numeral 5.4)
PRECAUCIONES DE SEGURIDAD
(INCLUYENDO PICTOGRAMAS)
SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN
PRIMEROS AUXILIOS
RECOMENDACIONES AL MÉDICO
NÚMERO DE REGISTRO
FECHA DE FORMULACIÓN
FECHA DE CADUCIDAD
NOMBRE, DIRECCIÓN, NÚMERO DE TELÉFONO DEL FABRICANTE,
FORMULADOR, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR O EMVASADOR.
Leyenda PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PÚBLICA o
PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE
PLAGAS
Nombre comercial y la marca del producto.
Nombre químico y concentración del ingrediente(s) activo(s) y de
otros aditivos de importancia toxicológica.
Indicar la cantidad en gramos del ingrediente(s) activo(s)
contenidos por litro o kilogramo de producto formulado.
Tipo de formulación y acción biocida.
Contenido neto
INSTRUCCIONES DE USO ( incluir pictogramas de Anexo 2)
PLAGAS A LOS QUE SE DESTINA EL PRODUCTO
PERÍODOS DE INGRESO A ÁREAS TRATADAS
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE RIESGO FÍSICO. QUÍMICO U OTRO
RIESGO QUE EL FABRICANTE O FORMULADOR CONSIDERE NECESARIO
(INCLUYENDO PICTOGRAMAS DE INFLAMABILIDAD, COMBUSTIÓN,
CORROSIVIDAD, incluyendo pictogramas del Anexo 1.)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (incluyendo los pictogramas del
Anexo 2)
ADVERTENCIAS DE RESPONSABILIDAD LEGAL, TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO, INCOMPATIBILIDAD CON OTROS PRODUCTOS Y CUALQUIER
OTRA INFORMACIÓN QUE EL FABRICANTE O FORMULADOR CONSIDERE
NECESARIA.
COLOR CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TOXICOLÓGICA Y NOMBRE DE LA
MISMA (SEGÚN LO DISPUESTO EN LA TABLA 1) Sólo para productos de uso
profesional.
8. Verificación y vigilancia
La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico
Centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional Competente
de cada uno de los Estados Parte.
9. Bibliografía
Para la elaboración del presente reglamento se tomaron en
cuenta:
9.1 Guidelines on Good Labelling Practice for Pesticides,
Food and Agriculture Organization of United Nations (FAO), Rome
1995
9.2 Norma COGUANOR NGO 44 063. Plaguicidas. Rotulado para
los productos de uso casero.
9.3 Norma COGUANOR NGO 44 052. Plaguicidas. Etiquetado de
plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura. 2ª.
Revisión.
9.4 Norma para la Clasificación Toxicológica y Etiquetado
de Plaguicidas de uso Doméstico y en Salud Pública. Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense. NTON 02 003-98.
9.5 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA1-1993,
Plaguicidas-Productos para uso doméstico-etiquetado.
9.6 Reglamento de Costa Rica, Decreto 30045-S.
9.7 Manual sobre elaboración y empleo de las
especificaciones de la FAO y de la OMS para plaguicidas.
Especificaciones para plaguicidas Roma 2004.
9.8 Requerimientos de etiquetado para productos
empacados, Organización Internacional de Metrología Legal, OIML
R79/1997
9.9 The WHO Recommended Classification by Hazard and
Guidelines to Classification 2004. Corrigenda Published by April
12, 2005 incorporated. International Programme on Chemical
Safety.
ANEXO 1
(NORMATIVO)
PICTOGRAMAS DE PELIGRO
ANEXO 2
(NORMATIVO)
PICTOGRAMAS DE PRECAUCIÓN
Y DE ADVERTENCIA
Fin del Reglamento
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