Reglamento Técnico Centroamericano Anexo De La Resolución 201-2007 (Comieco-Xlv) Harinas. Harina De Trigo Fortificada. Especificaciones.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Normas Técnicas - REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 201-2007 (COMIECO-XLV) HARINAS. HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. ESPECIFICACIONES. NTON 03 037-07/RTCA 67.01.15:07 Publicada en La Gaceta No. 87 del 11 de Mayo del 2010 CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptación de la Norma del Codex para la Harina de Trigo. Codex Stan 152 - 1985 (Rey. 1 - 1995) ICS 67.060 RTCA 67.01.15:07 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: " Ministerio de Economía, MINECO " Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT " Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC " Secretaría de Industria y Comercio, SIC " Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificado. Especificaciones, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y de Alimentos y Bebidas de los Países de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO) MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaría de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1. OBJETO Este reglamento técnico establece las características y especificaciones que debe cumplir la harina de trigo fortificada. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento se aplica a la harina de trigo fortificada para el consumo humano, elaborada con trigo común, Triticum aestivum L. o con trigo ramificado, Triticum compactum Host, o una mezcla de los mismos, a granel o preenvasada y que está lista para la venta al consumidor o está destinada para utilizarla en la elaboración de otros productos alimenticios. No se aplica: - A ningún producto elaborado con trigo duro, Triticum durum Desf., solamente o en combinación con otros trigos - A la harina integral, a la harina o sémola de trigo entero, a la harina fina de trigo común Triticum aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum Host., o a una mezcla de los mismos; - A la harina de trigo destinada a utilizarse como aditivo en la elaboración de la cerveza o para la elaboración del almidón y/o gluten. -A la harina de trigo destinada a la industria no alimentaria; - A las harinas cuyo contenido de proteínas se haya reducido o a las que, después del proceso de molienda, hayan sido sometidas a un tratamiento especial que no sea el de secado o blanqueado, o a las cuales se les hayan agregado otros ingredientes distintos de los mencionados en las secciones 5.8 y 5.9. 3. DEFINICIONES 3.1 Harina de trigo: producto elaborado con granos de trigo común, Triticum aestivum L., o trigo ramificado, Triticum compactum Host, o combinaciones de ellos por medio de procedimientos de trituración o molienda en los que se separa parte del salvado y del germen, y el resto se muele hasta darle un grado adecuado de finura. 3.2 Harina de trigo fortificada: harina de trigo a la que se le ha agregado micronutrientes en las proporciones establecidas en este reglamento. 3.3 Materia extraña: cualquier sustancia, resto de desecho orgánico o no, que se presenta en el producto, sea por contaminación o manejo poco higiénico del mismo durante su elaboración, considerándose entre otros: excretas y pelos de roedores e insectos o fragmentos de insectos. 3.4 Harina de trigo blanqueada: es la harina de trigo que ha sido tratada con un agente blanqueador. 3.5 Harina de trigo no blanqueada: es la harina de trigo que no ha sido tratada con ningún agente blanqueador. 4. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES 4.1 Características generales La harina de trigo fortificada debe obtenerse de granos de trigo limpios, sanos, libres de impurezas o materias extrañas que alteren la calidad del producto. 4.2 Características sensoriales a) Aspecto: el producto se presenta en forma de polvo, libre de terrones y exento de insectos en cualquier etapa de desarrollo, excretas de animales, parásitos y de otras materias extrañas al mismo; b) Olor y sabor: el producto debe tener olor y sabor característicos. Debe estar libre de olor o sabor amargo, rancio, mohoso o cualquier otro olor o sabor diferente al característico; c) Color: el color del producto debe ser blanco o cremoso, de acuerdo al tipo que corresponda, libre de coloración por actividad de microorganismos. 4.3 Contaminantes 4.3.1 Metales pesados. La harina de trigo fortificada debe cumplir con las especificaciones de acuerdo a la tabla siguiente: Tabla 1. Valores máximos permisibles de metales pesados Metales pesados Valores máximos permisibles, en mg/kg Cadmio 0.20 Plomo 0.20 4.3.2 Residuos de plaguicidas. La harina de trigo fortificada debe ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por el Comité del Codex Alimentarius sobre residuos de plaguicidas, para este producto. 4.3.3 Micotoxinas. La harina de trigo fortificada debe ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por el Comité del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos, para este producto. 4.4 Higiene 4.4.1 El producto regulado por las disposiciones de este reglamento técnico se debe preparar y manipular de conformidad con el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de la Industria de Alimento aprobado en el marco de la Unión Aduanera1. En el caso de los productos Importados se aceptará el Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1 - 1969, Rev. 3 1997 enmendado en 1999, Codex Alimentarius Vol. 1B) u otro sistema equivalente. 1 De conformidad a lo establecido en las resoluciones No. 80-2001 y la No. 92-2002 del COMIECO 4.4.2 El producto analizado mediante métodos apropiados de muestreo y análisis: a) Debe estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. b) Debe estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud, y; c) No debe contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 4.4.3 Se establece un límite máximo de 75 fragmentos de insectos en 50g de harina de trigo fortificada. 4.5 Criterios microbiológicos Se debe cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en la tabla siguiente: Tabla 2. Criterios microbiológicos Parámetro Plan de muestreo Límite Tipo de riesgo clase C m M Recuento de Mohos y Levaduras B 3 5 1 10 UFC/g 103 UFC/g 4.6 Requisitos físicos y químicos 4.6.1 Debe ajustarse a los parámetros que se establecen en la siguiente tabla Tabla 3. Requisitos fisicoquímicos de conformidad a la variedad de trigo Determinaciones Limites Humedad, en porcentaje máximo en masa (m/m) 15,5 % Proteínas (N x 5.7), en porcentaje mínimo en masa (m/m), en base seca 7,0 % Ceniza en porcentaje máximo en masa (m/m), 1,0 % 4.6.2 Acidez de grasa. No se deben requerir más de 50 mg de hidróxido de potasio para neutralizar los ácidos grasos libres en 100 g de harina, referidos al producto seco. 4.6.3 Tamaño de las partículas. El tamaño de partículas debe ser tal que el 98% de la harina pase a través de un tamiz de 212 ¼m, con el método recomendado por Codex. 4.7 Fortificación de la harina de trigo 4.7.1 Los niveles mínimos de micronutrientes para la fortificación de la harina de trigo son los señalados en la tabla siguiente: Tabla 4. Niveles mínimos de micronutrientes en la harina de trigo fortificada Micro nutrientes Nivel mínimo a alcanzar (mg/kg de harina) Hierro 55,0 Tiamina (vitamina B-1) 6,2 Riboflavina (vitamina B-2) 4,2 Niacina 55,0 Acido fólico 1,8 4.7.2 La fuente de hierro a utilizar en la fortificación debe ser fumarato ferroso. 4.8 Aditivos Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLEICO INTERESTERIFICADO 476 5000 mg/kg ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYZAE VAR.) 1100 BPM SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 500 mg/kg Como aluminio CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg Como calcio. PROPIANATO CÁLCICO 282 1000 mg/kg ESTERES DIACELTILTARTARICOS Y DE ACIDOS GRASOS DEL GLICEROL 472e 5000 mg/kg ÁCIDO CLORHIDRICO 507 BPM ÓXIDOS DE HIERRO 172i-iii 300 mg/kg LECITINA 322 5000 mg/kg OXIDO NITROSO 942 BPM ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS 475 10000 mg/kg DIÓXIDO DE SILICIO AMORFO 551 BPM ACETATO DE SODIO 262i 6000 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 300 mg/kg CARBONATO DE SODIO 500i BPM SORBATOS 200-203 1000 mg/kg Como ácido sórbico. TARTRATOS 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 6000 mg/kg Como ácido tartárico TOCOFEROLES 306, 307 600 mg/kg CITRATO TRISODICO 331iii BPM ACIDO ASCORBICO 300 300 mg/kg AZODICARBONAMIDE 927a 45 mg/kg PERÓXIDO DE BENZOILO 928 66 mg/kg BROMATO DE POTASIO 35 mg/kg Harinas fuertes y semifuertes 35 mg/kg para Guatemala, El Salvador y Honduras, 30 mg/kg para Nicaragua, 0 para Costa Rica CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Las BPF indican 1 parte de peróxido de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión, en peso SULFATO CÁLCICO 516 BPM Las BPF indican 1 parte de peróxido de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión, en peso. CLORO 925 2500 mg/kg Dosis de tratamiento DIÓXIDO DE CLORO 926 2500 mg/kg Dosis de tratamiento OXIDASA DE GLUCOSA (ASPERGILLUS NIGER VAR.) 1102 780 mg/kg CARBONATO DE MAGNESIO 504i 1500 mg/kg PAPAINA 1101ii BPM FOSFATOS 338; 339i- iii; 340i­iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542 11900 mg/kg Como fósforo ASCORBATO DE POTASIO 303 300 mg/kg PROTEASA (A. ORYZAE VAR.) 1101i BPM FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO 541i,ii 45000 mg/kg Bases de presentación no especificadas ASCORBATO DE SODIO 301 300 mg/kg HIDROGENCARBONATO DE SODIO 500ii 45000 mg/kg PERÓXIDO DE ACETONA 929 BPM ESTEAROIL-2-LACTILATOS 481i, 482i 5000 mg/kg SULFITOS 220-225, 227, 228, 539 900 mg/kg Como SO2 residual CLORHIDRATO L-CISTEINA 90 mg/kg - Amilasa fúngica de Aspergillus níger y oryzae BPM* - Enzimas proteolíticas de Bacillus subtilis, Aspergillus oryzae BPM* *BPM = buenas prácticas de manufactura 4.9 Ingredientes facultativos Los siguientes ingredientes pueden agregarse a la harina de trigo fortificada en las cantidades necesarias para fines tecnológicos: -Productos malteados con actividad enzimática, fabricado con trigo, centeno o cebada; -Gluten vital de trigo; -Harina de soya y harina de leguminosas. 5. ENVASADO Y ETIQUETADO 5.1 Envasado 5.1.1 La harina de trigo fortificada debe envasarse y transportarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y sensoriales del producto. 5.1.2 Los recipientes, incluido el material de envasado, debe estar fabricado con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deben transmitir al producto ninguna sustancia toxica ni olores o sabores desagradables. 5.1.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deben ser de primer uso y limpios, ser resistentes y estar bien cosidos o sellados 5.2 Etiquetado Además de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, se aplican las siguientes disposiciones específicas: - Nombre del producto - Contenido específico de Micronutrientes. Nota 1: Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará la normativa vigente en su país. 5.2.1 Etiquetado de envase no destinado a la venta al por menor En el envase o en los documentos que acompañen al producto no destinados a la venta al por menor o a granel, se debe declarar como mínimo la siguiente información: el nombre del producto, la identificación del lote, el nombre, la ciudad y país del fabricante o del envasador, cuando sea diferente a la del fabricante. 6. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE 6.1 Las condiciones de almacenamiento y transporte de la harina de trigo fortificada deben ser tales que, al ser manipulada en condiciones apropiadas, ésta conserve las características del producto y sus niveles de fortificación de conformidad con el RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufacturas. Principios Generales. 6.2 No se debe transportar harina de trigo fortificada en vehículos que transporten o hayan transportado productos tóxicos, contaminantes, animales vivos o muertos o cualquier producto que altere sus características sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas. 7. MÉTODOS DE ANÁLISIS 7.1 Métodos físico-químicos Determinación del contenido de humedad Determinación del contenido de proteína Determinación del contenido de ceniza Determinación del tamaño de partícula Determinación de Acidez de la grasa método general Determinación de fragmentos de insectos Determinación del hierro Determinación de niacina Determinación de ácido fólico Determinación de Vitamina Determinación de Vitamina AACC44-15ª AACC46-10 AACCO8-0l AACC5O-11 AACC 02-01A AACC 28-41B AOAC 32.1.09.17 AOAC 45.1.10.17 AOAC 45.2.01.17 B1 AOAC 957.17 B2 AOAC 970.65 7.2 Métodos microbiológicos Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli. APHA Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 8. FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 4 Recuento de Mohos y Levaduras. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 20. FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 18 Salmonella. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 37. FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 5 7.3 Determinación de aditivos AOAC 32.1.31.17 AOAC 32.1.29.17 AOAC 32.1.32.17 AOAC 45.1.16.17 Determinación de Peróxido de Benzoílico Determinación de Cloro Determinación de Bromato de Potasio Determinación de Acido L Ascórbico 7.4 Determinación de metales pesados Los Metales Pesados se determinarán por el Método de Absorción Atómica AOAC 9.1.01.17 Cadmio, y Plomo 8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano les corresponde a las Autoridades Competentes de cada país de la Región Centroamericana. TRANSITORIO I: El uso del bromato de potasio establecido en este reglamento, será permitido por un periodo máximo de dos años en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, a partir de la entrada en vigencia de este reglamento. - FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO - -