Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO. ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS.
NÉCTARES DE FRUTAS. ESPECIFICACIONES.
NTON 03 076-08/RTCA 67.04.48:08.
Publicada en La Gaceta No. 96 del 24 de Mayo del 2010
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con
la Normas General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas
(CODEX STAN 247-2005)
ICS 67.160.20 RTCA 67.04.48:08
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
" Ministerio de Economía, MINECO
" Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
" Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
" Secretaría de Industria y Comercio, SIC
" Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y
sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.04.48:08 Alimentos y bebidas procesados. Néctares de
frutas. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y
el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este
reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones
generales que deben cumplir los néctares de frutas
preenvasados.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento técnico se aplica a los néctares de una sola fruta
y a la mezcla de dos o más frutas, que producen o importan para su
comercialización en la Región Centroamericana.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3.1 Definiciones:
Grado Brix: es la unidad de medida de sólidos solubles
presentes en una solución, expresados en porcentaje en peso de
sacarosa.
Néctar de fruta: Producto pulposo sin fermentar, pero
fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando toda
la parte comestible de la fruta finamente dividida y tamizada, en
buen estado y madura, concentrado o sin concentrar, con adición de
agua y con o sin adición de azúcares o miel y los aditivos
alimentarios permitidos.
3.2 Abreviaturas= número de unidades de muestras.
m = Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento
no representa un riesgo para la salud.
c = número máximo de unidades de muestra que puede contener
un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el
alimento sea aceptable.
M = Criterio microbiológico por encima del cual el alimento
representa un riesgo para la salud.
NMP= Número más probable
UFC= Unidades formadoras de colonias
4. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD
Composición
Ingredientes básicos
4.1.1.1 Jugo o pulpa: El contenido mínimo de jugo o pulpa en
néctares de fruta en términos de volumen/volumen es del 25% para
todas las variedades de frutas, excepto para aquellas frutas que
por su alta acidez no permiten estos porcentajes. Para éstas frutas
de alta acidez, el contenido de jugo o pulpa deberá ser el
suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5% expresada en el
ácido orgánico correspondiente según el tipo de fruta. El Litchí
(Litchi Chinensis Sonn.) tendrá un mínimo de 20% de contenido de
jugo o pulpa.
4.1.1.2 El agua que se utilice para la elaboración de
néctares deberá satisfacer como mínimo los requisitos generales que
garanticen que es apta para el consumo humano.
4.1.2 Otros ingredientes autorizados
a. Azúcares: sacarosa, glucosa, dextrosa y fructosa.
b. Jarabes: sacarosa líquida, jarabe de azúcar invertido,
jarabe de fructosa, glucosa, jarabe con alto contenido de fructosa,
miel y/o azucares derivados de frutas.
c. Nutrientes esenciales, tales como vitaminas y
minerales
d. Podrá añadirse jugo de limón, lima o ambos hasta 5 g/l
equivalente de ácido cítrico anhidro.
4.1.3 Aditivos alimentarios
Se permite el uso de los siguientes aditivos.
Tabla 1. Aditivos alimentarios
Nº del SIN
Aditivo alimentario o grupo de aditivos
Nivel
máximo
Observaciones
ANTIOXIDANTES
300
Ácido
ascórbico
BPF
301
Ascorbato
sódico
BPF
302
Ascorbato
cálcico
BPF
303
Ascorbato
potásico
BPF
220, 225, 227,
228, 539
Sulfitos
50 mg/kg
como SO2 residual
REGULADORES DE LA ACIDEZ
296
Ácido málico,
(DL-)
BPF
330
Ácido
cítrico
5.000 mg/kg
334
Tartratos
1.600 mg/kg
como ácido tartárico
EDULCORANTES
950
Acesulfame
potásico
350 mg/kg
951
Aspartamo
600 mg/kg
954
Sacarina (y sus
sales de sodio, potasio y calcio)
80 mg/kg
955
Sucralosa
300 mg/kg
ESTABILIZANTES
407
Carragenina
BPF
410
Goma de algarrobo
BPF
410
Goma Caroba
BPF
412
Goma Guar
BPF
413
Goma
Tragacanto
BPF
414
Goma Arábiga
(Goma Acacia)
BPF
415
Goma Xantan
BPF
416
Goma Caraya
BPF
417
Goma Tara
BPF
418
Goma Gellan
BPF
440
Pectinas
(amidadas y no amidadas)
BPF
460i
Celulosa
microcristalina
BPF
461-466
Celulosas
BPF
Goma rayana
BPF
Alginatos
BPF
COLORANTES
100i
Cúrcuma
100 mg/kg
101i ii
Riboflavina
100 mg/kg
120
Carmínes
100mg/kg
140
Clorofilas
300 mg/kg
150 a-b-c
Color
caramelo
BPF
160aii
Carotenos
200mg/kg
Carotenoides
100mg/kg
160b
Anato
50mg/kg
Cantaxantina
Menos de 60 mg/kg
162
Rojo
Remolacha
BPF
163ii
Extracto de
cáscara de uva
500 mg/kg
SABORIZANTES
Saborizantes
Natural
Wonf (Idénticos
naturales)
Artificiales
4.1.4 Coadyuvantes de elaboración
Tabla 2. Coadyuvantes de elaboración
Función
Sustancia
Dosis
máxima
Antiespumante
Dimetilpolisiloxano
10 mg/l en el producto
terminado
Gas envasado
Nitrógeno
BPM
Dióxido de Carbono
BPM
4.2 Características de calidad e inocuidad.
Los néctares deberán cumplir con las características sensoriales de
color, olor y sabor propias de las frutas de que proceden. Deberán
ser elaborados en condiciones higiénicas sanitarias, de acuerdo
con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas
Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales
Reglamento Centroamericano de Buenas Prácticas de Manufactura.
Tabla 3. Características de calidad
Características
Criterio
Método
pH
Máximo de 4.5
AOAC Cap. 42
981.12. Edición 17
Elementos histológicos
Característico del producto
OFSANPAN Vol. II 053-04-02J
Preservantes
Ausentes
AOAC 963.19,
994.11.Edición 17 AOAC 983.16. Edición 17
Colorantes artificiales
Ausentes
AOAC 35.001,
35.002. Edición 10
Tabla 4. Criterios microbiológicos
Parámetro
Plan de muestreo
Límite
Tipo de riesgo
Clase
c
m
M
Recuento mohos y levaduras
C
3
5
1
10 UFC/ ml
20 UFC/ ml
Coliformes totales
2
0
-------
<3 NMP/ml
4.3 Contaminantes
Los productos regulados por las disposiciones del presente
Reglamento deberán cumplir con los niveles máximos para
contaminantes establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius
para estos productos.
5. ETIQUETADO
El producto deberá cumplir con el Reglamento Técnico
Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos
previamente envasados; si se hace una declaración nutricional
deberá cumplirse con el Reglamento Técnico Centroamericano de
Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para
consumo humano para la población a partir de tres años de edad.
Además de éste, se aplicarán las siguientes disposiciones
específicas.
Nota 1: Mientras no entren en vigencia el Reglamento
Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos
previamente envasados y el Reglamento Técnico Centroamericano de
Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para
consumo humano para la población a partir de tres años de edad,
cada país aplicará los reglamentos vigentes en su país.
5.1 Envases destinados al consumidor
final
5.1.1 Nombre del producto
El nombre del producto corresponde a alguno de los indicados en
esta sección más el nombre de la fruta utilizada según se define en
el anexo A.
5.1.1.1 Néctar de una fruta. El nombre del producto deberá ser
néctar de (nombre de la fruta).
5.1.1.2 En el caso de néctares de fruta elaborados a partir de
dos frutas, el nombre del producto irá acompañado de los nombres de
las frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los
jugos o purés de fruta incluidos. En el caso de productos
elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las
frutas en el nombre del producto podrá sustituirse por la expresión
"varias frutas", mixto de frutas o un texto similar, o por el
número de frutas. No obstante, deberán indicarse todas las frutas
utilizadas en la lista de ingredientes, según lo establece el
Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los
alimentos previamente envasados.
5.1.2 Requisitos adicionales
Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas
adicionales
5.1.2.1 Los productos pasteurizados podrán etiquetarse como
tales.
5.1.2.2 Podrán utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones
de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas
cuando su utilización no induzca a error o a engaño.
5.1.2.3 Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se
etiquetarán con la declaración de contenido de jugo ___ %,
indicando en el espacio en blanco el valor del porcentaje de
contenido de jugo de fruta en términos de volumen/volumen. El valor
debe ponerse en cualquier parte del envase de manera que sea
claramente visible. Esta información debe ser impresa en la
etiqueta original por parte del fabricante, tanto para néctares
elaborados en la región centroamericana como para néctares
importados.
5.1.2.4 Cualquier declaración de nutrientes esenciales añadidos y
cualquier declaración de propiedades nutricionales deberá
etiquetarse de conformidad con el Reglamento Técnico
Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios
preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres
años de edad.
Para los néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante
mencionado en la Tabla 1, para sustituir parcial o totalmente los
azúcares añadidos u otros edulcorantes autorizados derivados de
carbohidratos, toda declaración relativa al contenido de nutrientes
que haga referencia a la reducción de azúcares deberá estar en
consonancia con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado
nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo
humano para la población a partir de tres años de edad.
5.1.2.5 La representación pictórica de la fruta o frutas en la
etiqueta no debe inducir a engaño o a error a los
consumidores.
5.1.2.6 Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido,
debe aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la
expresión carbonatado o espumoso.
5.2 Envases no destinados a la venta al por menor
La información relativa a los envases no destinados a la venta al
por menor que no han de consignarse al consumidor final, incluirá
como mínimo en el envase lo establecido en el Reglamento Técnico
Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos
previamente envasados.
6. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Los métodos de análisis utilizar serán los siguientes:
1. Parámetros de calidad de acuerdo a lo establecido en la Tabla
3.
2. Criterios microbiológicos
a. Recuentos de mohos y levaduras:
· APHA-AOAC Compendium of methods
for the microbiological examination of foods.
Capítulo 20.
· FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 18
b. Coliformes totales:
· APHA Compendium of methods for the
microbiological examination of foods. Capítulo 8.
· FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 4
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de este reglamento corresponde a las
autoridades competentes de cada país centroamericano.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este
reglamento será sancionado de conformidad con las leyes de cada
país.
Anexo A
(Normativo)
Tabla A
Nivel mínimo de grados Brix de jugo según la fruta y contenido
mínimo de jugo o puré en néctares de fruta a 20 °C,
utilizado como referencia para el cálculo del aporte de contenido
de jugo en el néctar1 (% v/v)
Nombre común
de la fruta
Nombre
botánico
Grados
Brix
Contenido mínimo
de zumo (jugo) y/o puré (% v/v) en néctares de fruta
Frutas
Cítricas
Kumcuat
Fortunella Swingle sp.
(*) 2
25.0
Lima
Citrus aurantifolia (Christm.) (swingle)
8,0
25.0
Limón
Citrus limon ( L) Burm. F. Citrus limonum Rissa
8,0
25.0
Mandarina /
Tangerina
Citrus
reticulata Blanca
11,8
25.0
Naranja
Citrus sinensis (L.)
11,2 3
25.0
Naranja agria
(salvo cidro)
Citrus aurantium L.
(*) 2
25.0
Pomelo dulce (oro
blanco)
Citrus paradisi; Citrus grandis
10,0
25.0
Toronja
(Pomelo)
Citrus
paradisi Macfad
10,0
25.0
Frutas Bayas
(Berrys)
Arándano
agrio
Vacciniumm
macrocarpon Aiton, Vacciniumm oxycoccos L.
7,5
25.0
Arándano,
Mirtillo, mora azul
Vaccinnium myrtillus L. Vaccinium corymbosum L. Vaccinium
angustifolium
10
25.0
Arándano
rojo
Vaccinium
vitis idaea L.
10,0
25.0
Crowberry
Empetrum nigrum L.
6,0
25.0
Frambuesa
(negra)
Rubus
occidentalis L.
11,1
25.0
Frambuesa
roja
Rubus idaeus L. Rubus strigosus Michx.
8.0
25.0
Fresa
(frutilla)
Fragaria x. ananassa Duchense (Fragaria chiloensis Duchesne x
Fragaria virginiana Duchesne)
7,5
25.0
Nombre común
de la fruta
Nombre
Botánico
Grados
Brix
Mora
Morus sp.
(* ) 2
25.0
Mora de Ronces
Cloudberry
Rubus
chamaemorus L.
9,0
25.0
Mora de
Ronces
Rubus chamaemorus L. Morus hybrid
(* ) 2
25.0
Zarzamora de
Europa
Rubus caesius
10,0
25.0
Zarzamora de
América del norte
Rubus hispidus
10,0
25.0
Zarzamora
Boysen
Rubus
ursinus cham & Schltdl.
10,0
25.0
Zarzamora
común
Rubus vitifolius x Rubus idaeus Rubus baileyanis
10,0
25.0
Zarzamora de
Logan
Rubus
loganobaccus L.H. Bailey
10,5
25.0
Zarzamora
Rubus
Fruitcosus L.
9,0
25.0
Frutas
Cucurbutáceas
Melón
Cucumis
melo L.
8,0
25.0
Melón Casaba
Cucumis melo
L subsp. melo var. inodorus H. Jacq.
7,5
25.0
Melón dulce de
piel lisa
Cucumis
melo L. subsp.melo var inodorus
H.Jacq.
10,0
25.0
Sandía
Citrullus lanatus (thunb.),Matsum.& Nakai var.
lanatus
8,0
25.0
Frutas
Ciruelas
Albaricoque,
damasco, chabacano
Prunus
armeniaca L.
11,5
25.0
Bruño
Prunus spinosa L.
6,0
25.0
Cereza agria
Prunus cerasus L.
14,0
25.0
Cereza dulce
Prunus avium L.
20,0
25.0
Ciruela
Prunus
domestica L.subsp.Domestica
12,0
25.0
Ciruela
claudia
Prunus
domestica L. subsp. Domestica
12,0
25.0
Guinda
Prunus cerasus L. cv. Stevnsbaer
17,0
25.0
Melocotón (
durazno)
Prunus persica (L) Batsch var. Persica
10,5
25.0
Nectarina
Prunus persica(L.) Batsch var. Nucipersica (Suckow) c. K.
Schneid.
10,5
25.0
Frutas
Restantes
Acerola (Cereza
de Indias Occidentales)
Malpighia sp. (Moc & Sesse)
6,5
25.0
Anona blanca
Annona squamosa L.
14,5
25.0
Banano, banana,
plátano
Musa
species incluidas M. Acuminata y M. Paradisiaca pero excluyendo los
otros plátanos
(*)2
25.0
Caimito
Chrysophyllum cainito
(*)2
25.0
Caqui
Diospyros khaki Thunb.
(*)2
25.0
Carambola
Averrhoa carambola L.
7,5
25.0
Cas
Psidium friedrichsthalanium
(*)2
25.0
Coco (este
producto se le conoce como agua de coco el cual se extrae
directamente del fruto sin exprimir la pulpa)
Cocos nucifera L.
5,0
25.0
Cupuaçu
Theobroma grandiflorum L.
9,0
25.0
Dátil
Phoenix dactylifera L.
18,5
25.0
Cynnorrhodon
Rosa canina L.
(*)2
25.0
Escaramujo
Rosa sp. L.
9,0
25.0
Espino falso
Hippophae elaeguacae
(*)2
25.0
Espino falso,
espino amarillo
Hipppohae rhamnoides L.
6,0
25.0
Granada
Punica granatum L.
12
25.0
Granadilla
(Maracuyá)
Passiflora edulis sims f. edulus Passiflora edulis sims f.
Flavicarpa O. Def.
12
25.0
Granadilla
amarilla
Passiflora edulis
(*)2
25.0
Granadilla
Passiflora quadrangularis
(*)2
25.0
Grosella
blanca
Ribes rubrum L.
10,0
25.0
Grosella negra
(Casis)
Ribes nigrum L.
11,0
25.0
Grosella roja
(uva espina roja)
Ribes rubrum L.
10,0
25.0
Uva espina roja
(Red Gooseberry)
Ribes uva-crispa
(*)2
25.0
Uva espina
Ribes uva-crispa L
7.5
25.0
Uva espina blanca
(White Goosberry)
Ribes uva-crispa L.
(*)2
25.0
Guanábana/Cachimón espinoso
Annona muricata L.
14.5
25.0
Guayaba
Psidium guajava L.
8,5
25.0
Guavaberry
Birchberry
Eugenia syringe
(*)2
25.0
Higo
Ficus carica L.
18,0
25.0
Jocote
(Cajú)
Spondia lutea L.
10,0
25.0
Jocote tronador
(Umbú)
Spondias tuberosa Arruda ex Kost
9,0
25.0
Kivi
Actinidia chinensis
15,4
25.0
Kivi
Actinidia deliciosa (A.Chev) C.F. Liang & A. R.
Fergoson
(*)2
25.0
Litchí
Litchi
chinensis Sonn
11,2
20.0
Mamey
Mammea americana
(*)2
25.0
Mango
Mangifera indica L.
13,5
25.0
Manzana
Malus domestica Borkh.
11,53
25.0
Manzana
silvestre
Malus
prunifolia (Willd). Borkh Malus sylvestris Mill
15,4
25.0
Manzana rosa
(Pomarrosa)
Syzygiun jambosa
(*)2
25.0
Marañón (Manzana
de acajú)
Anacardium occidentale L.
11,5
25.0
Membrillo
Cydonnia oblonga Mill.
11,2
25.0
Naranjilla
(Lulo)
Solanum
quitoense Lam.
(*)2
25.0
Níspero/níspero
del Japón
Eribotrya japonesa
(*)2
25.0
Papaya
Carica papaya L.
(*)2
25.0
Pera
Pyrus communis L.
12,0
25.0
Pera
arbustiva
Pyrus
arbustifolia (L.) Pers.
(*)2
25.0
Piña
Ananas comosus (L.) Merrill
12,83
25.0
Piña
Ananas sativis L.schult.f
12,83
25.0
Pitanga, cereza
de Suriname
Eugenia uniflora Rich.
6,0
25.0
Pulpa de
cacao
Theobroma cacao L.
14,0
25.0
Sauco
Sambucus
nigra L. Sambucus canadensis
10,5
25.0
Serba
Sorbus aucuparia L.
11,0
25.0
Sorba
Sorbus domestica
(*)2
25.0
Tamarindo (dátil
Indio)
Tamarindus indica
13,0
25.0
Tomate
Lycopersicum esculentum L.
5,0
25.0
Uva
Vitis
vinifera L. o sus híbridos
16,0
25.0
Uva
Vitis
labrusca L. o sus híbridos
16,0
25.0
Uva espina
Ribes uva-crispa L.
7,5
25.0
Guaitil
(Yagua)
Genipa americana
17,0
25.0
Zapote
(Sapote)
Pouteria sapota
(*)2
25.0
Otras: de gran
acidez
Mínimo un 0.5 % de acidez aportado
por jugo de fruta
1. Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista
precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones
de este Reglamento, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del
jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido
de la fruta utilizada para elaborar el concentrado a 20°C,
corregido con ácido.
2. No se dispone actualmente de datos. El nivel mínimo de grados
Brix será el nivel Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada
para elaborar el concentrado.
3. Se reconoce que el nivel de grados Brix puede diferir por causas
naturales entre zonas geográficas. En los casos en que el nivel de
grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor, se aceptará
el jugo reconstituido con un nivel inferior de grados Brix
procedente de esas zonas e introducido en el comercio
internacional, a condición de que se ajuste a los métodos de
autenticidad indicados en la sección 6 del presente reglamento, y
que el nivel no sea inferior a 10° Brix para el jugo de naranja,
piña y manzana.
-