Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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REGLAMENTO PARA LA
EXPORTACIÓN
DE CARNE BOVINA INDUSTRIALIZADA
ACUERDO MINISTERIAL No. 12-91. Aprobado el 20 de Agosto de
1991
Publicado en La Gaceta No. 170 del 11 de Septiembre de 1991
ACUERDO MINISTERIAL No. 12-91
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
En uso de sus facultades,
Acuerda:
REGLAMENTO PARA LA EXPORTACIÓN
DE CARNE BOVINA INDUSTRIALIZADA
Arto. 1.- El Presente reglamento establece las normas y
regulaciones que regirán las exportaciones de carne industrializada
en mataderos autorizados.
Arto. 2.- Las licencias para la exportación de carne
industrializada se emitirán a favor de personas naturales y
jurídicas y tendrán validez de cinco años.
Arto. 3.- Requisitos para la obtención de licencia de
exportación de carne:
a) Tener domicilio en Nicaragua.
b) Presentar cédula RUC.
c) Presentar el original y entregar una copia de la identificación
personal y/o escritura de constitución de la empresa, debidamente
inscrita en el Registro Público Mercantil.
d) Presentar el recibo fiscal por el pago del valor de la
licencia.
e) Inscribirse como retenedor agropecuario en las oficinas del
Ministerio de Finanzas.
f) Presentar solvencia fiscal y municipal.
g) Declarar bajo su propia responsabilidad legal, que los datos que
en todo momento proporcione al Estado serán veraces y completos;
que ingresarán al país las dividas provenientes de todas las
exportaciones que realice, en los plazos y condiciones que se fijen
con el Banco Central de Nicaragua.
Arto. 4.- Facultades y Sanciones:
El Ministerio de Economía y Desarrollo será el encargado de velar
para que no se incurra en prácticas tales como: competencia
desleal, actividades monopólicas, negociaciones ilegales de divisas
y otras prácticas de carácter irregular, reservándose la facultad
de suspender o cancelar la licencia de exportación cuando se
incurra en dichas prácticas o se violen las normas vigentes
relativas a la exportación de carne bovina.
Arto. 5.- El presente reglamento empezará a regir, a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Agosto de
1991.- Ing. Pablo Pereira. Viceministro de Economía y
Desarrollo.
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