Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Normas Técnicas
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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL
Aprobado el 06 de Febrero del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 70, del 15 de Abril del 2008
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
la normativa de la Ley General de Aeronáutica Civil en lo referente
a lo administrativo y funcional de la AUTORIDAD AERONÁUTICA, en
concordancia con la Ley y reglamento de Competencia y
procedimientos del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 2.- La planificación de la gestión de la AUTORIDAD
AERONÁUTICA y la implementación de políticas será el resultado del
cumplimiento de la Ley General de Aeronáutica Civil, a través de lo
aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil y el Director General de dicho Instituto, cada
quien en lo que corresponde de acuerdo a sus competencias.
Deberán propiciarse las condiciones que permitan la plena
identificación y compromiso de todos sus miembros con los Objetivos
y Valores de la misma.
Art. 3.- La AUTORIDAD AERONÁUTICA aplicará un sistema
continuo de monitoreo no sólo de la ejecución de sus proyectos,
sino de su gestión, del cumplimiento de objetivos y metas y de la
calidad de sus servicios. Implementará mecanismos que permitan la
mejora continua de su gestión y obtener el mayor rendimiento
posible de la inversión.
Art. 4.- La AUTORIDAD AERONÁUTICA definirá de manera escrita
o electrónica sus procesos internos, los mecanismos de toma de
decisiones, el registro histórico de sus operaciones, así como
cualquier otra información necesaria para garantizar la
transparencia de la gestión. Para tal propósito contratará el
desarrollo, implementación, mantenimiento y mejora de sistemas
informáticos y de los apoyos tecnológicos que se requieran.
Art. 5.- La AUTORIDAD AERONÁUTICA es una entidad que
fomentará el profesionalismo y desarrollo de sus empleados, su
espíritu de servicio, su honestidad y su compromiso con el
cumplimiento de los objetivos institucionales y del país.
Art 6.- La AUTORIDAD AERONÁUTICA aplicará criterios y
sistemas de administración moderna, los cuales se verán reflejados
en su estructura y cultura organizacional, en la fluidez de sus
procesos, en la calidad de! servicio prestado a los usuarios, en la
imagen corporativa y en su proyección de largo plazo. En todo
momento se buscará la eficiencia y el buen uso de los recursos,
procurando obtener de ellos el mayor aprovechamiento. Asimismo,
deberá promover la eficacia, a través del cumplimiento de sus metas
y objetivos, lo que implica que todo el personal del INAC trabajará
para lograr los propósitos de la institución,
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Arto. 7.- El INAC estará compuesto por:
a) El Consejo Directivo
b) Director General
c) Sub Director General
d) Personal Técnico y Administrativo
Arto. 8.- El Consejo Directivo es el órgano superior
del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, su composición se
en cuento establecida en el arto. 16 de la Ley General de
Aeronáutica Civil y sus atribuciones son las señaladas en su arto.
15.
Arto. 9.- El Director General es el responsable de la
administración y Dirección del INAC y sus atribuciones y funciones
están contempladas en el arto. 17 de la ley.
Arto. 10.- El Sub Director General, quien en caso de
ausencia del Director General deberá asumir el cargo con
responsabilidades y atribuciones propias del Director
General.
Arto. 11.- El Personal Técnico Administrativo que estará
dividido en varias Direcciones, Departamentos y Oficinas
Específicas en concordancia con el desempeño y el objetivo de cada
dependencia. Cada una de estas Direcciones, Departamentos u
oficinas específicas están supeditadas al Director General, como
responsable de la administración y Dirección general del
INAC.
Arto. 12.- Dirección General:
La Dirección General será la instancia ejecutora por gestión
directa de las atribuciones que emanan de la Ley General de
Aeronáutica Civil. Su objetivo es asegurarla administración y
ejecución continua de la Aviación Civil atendiendo los lineamientos
que de acuerdo a su competencia sean emitidas para ser cumplidas
por la Autoridad Aeronáutica.
Para la realización de sus atribuciones, la Dirección General
contará con las siguientes instancias técnicas y
administrativas:
13.- Direcciones Específicas:
a) Dirección de Normas de Vuelo: Corresponde a esta
Dirección:
1. Proponerla regulación y verificar las condiciones operativas y
técnicas de las aeronaves, su equipo, tripulación y
procedimientos.
2. Proponer la regulación y supervisar el cumplimiento de las
normas de aeronavegabilidad y la capacidad del personal de
mantenimiento, expidiendo los certificados correspondientes.
3. Proponer el otorgamiento de las Licencias habilitantes al
personal técnico aeronáutico y llevar el registro de las aeronaves
que operan con matricula Nicaragüense para su inspección y
supervisión.
4. Supervisar las operaciones en los aeropuertos, de las Empresas
que hacen uso de estas instalaciones y del personal utilizado para
servicios aeroportuarios, además de las otras establecidas en la
Ley.
b) Dirección de transporte Aéreo: Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer las políticas aéreo-comerciales.
2. Asesorar y participar en la concertación de acuerdos bilaterales
de transporte aéreo y supervisar su aplicación, así como asesorar
en el otorgamiento de concesiones y permisos para los servicios de
transporte aéreo en general.
3. Efectuar los estudios conducentes a la fijación de tarifas del
transporte aéreo, tasas y tarifas aeroportuarias.
4. Disponer de un sistema estadístico actualizado relativo a la
actividad aerocomercial y demás datos de apoyo.
5. Efectuar las acciones de facilitación del transporte
aéreo.
c) Dirección de Aeronavegación: Corresponde a esta
Dirección:
1. Dictaminar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y
procedimientos relativos a la navegación aérea.
2. Planificar el establecimiento de los servicios de navegación
aérea y supervisar su funcionamiento.
3. Supervisar el funcionamiento de la Oficina de Notificación
Aeronáutica y de las Unidades de Información de Aeronáutica de
Aeródromos.
4. Ejecutarlas normativas de uso de las aerovías, debajo de los
19,000 pies de altura, en el espacio aéreo nacional, para
establecer la seguridad y agilizar el flujo del tráfico
aéreo.
5. Analizar e implementar con COCESN A, las normativas, cartas
acuerdos para el uso de las aerovías arriba de los 19,000 pies de
altura en el espacio aéreo nacional.
d) Dirección de Infraestructura Aeronáutica: Corresponde a
esta Dirección:
1. Proponer los planes para la operación y desarrollo de la red de
aeropuertos nacionales e Internacionales.
2. Tramitar las solicitudes de concesión de permisos para
construir, operar y explotar aeropuertos y aeródromos civiles,
revisar y proponer la aplicación de las normas técnicas que le
corresponden y recomendar la certificación anual de los aeropuertos
y pistas.
3. Evaluar y recomendar sobre la reubicación, ampliación,
modernización o reconstrucción de Aeropuertos en coordinación con
las autoridades competentes, así como la construcción de edificios,
estructuras, elementos radiadores o cualquier obstáculo que pueda
afectar las operaciones aeronáuticas.
4. Definir normas técnicas, supervisar y controlar las
instalaciones y sistemas para la navegación, ayudas visuales,
aproximación, comunicaciones y meteorología aeronáutica.
5. Recomendar sobre la autorización y cancelación de la operación
de los aeródromos para aviación general y especializada en función
del resultado de la evaluación de las condiciones físicas de la
infraestructura.
6. Asesorar a consultores y empresas a cargo de la administración y
contratistas, sobre las obras de los proyectos de rehabilitación,
mejoramiento y construcción de los aeropuertos nacionales e
internacionales.
e) Dirección Administrativa Financiera: Corresponde a esta
Dirección:
1. Organizar, planificar, administrar, supervisar y controlar los
procesos de presupuestos, contabilidad, tesorería y servicios
administrativos del INAC, de conformidad con su misión y metas
programáticas, tanto internamente como en lo que respecta a las
relaciones entre la entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
2. Formular el ante proyecto anual de la entidad, consolidando los
proyectos de presupuestos anual especifico formulados por cada
dirección, Departamento u oficina, de conformidad con las políticas
y límites presupuestarios establecidos por el Consejo, para el
ejercicio presupuestario anual correspondiente.
3. Supervisar que se observen y apliquen las leyes, reglamentos,
políticas, normas, procedimientos y controles internos de
administración financiera, tanto de orden general como los propios
del INAC.
4. Supervisar que todos los ingresos ordinarios y de capital de la
entidad, proveniente de las fuentes propias de financiamiento del
INAC, se incorporen al presupuesto y se administren de conformidad
con las disposiciones vigentes del régimen presupuestario.
5. Administrar el registro sistemático de todas las transacciones y
operaciones de la entidad con efectos presupuestarios,
patrimoniales y Financieros.
6. Apoyar las Direcciones y dependencias del INAC en los proyectos,
programas de la entidad, en todo lo relativo al control de costos y
ejecución presupuestaria.
Suministrar oportunamente al Director la información
presupuestaria, contable, financiera que requiera en el curso de su
gestión. Administrar los archivos centrales.
14) Además de estas cinco Direcciones Específicas, La
Dirección General del INAC comprenderá dentro de su estructura con
las siguientes dependencias, todas de igual forma supeditadas al
Director General:
a) Oficina de Seguridad de la Aviación: A esta dependencia
corresponde:
1. Velar por e! cumplimiento de los principios establecidos en los
anexos de OACI, así como en las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas
y en el Programa Nacional de seguridad.
2. Asesorar al Director General del INAC en los aspectos
relacionados con AVSEC.
3. Desarrollar procedimiento internos, normas y otros documentos a
fin de fomentar prácticas de seguridad más eficientes.
b) Registro Aeronáutico Nacional: Corresponde a
registro Aeronáutico Nacional:
1. Inscribir de los títulos en que se acredite la propiedad de la
aeronave o motores.
2. Inscripción de los derechos reales que se constituyan sobre las
aeronaves, contratos de arrendamiento con o sin opción a
compras.
3. Cancelar las Marcas y matriculas Nicaragüense.
4. Registrar Matriculas con los certificados de
aeronavegabilidad.
5. Registrar los Certificados de explotador aéreo y autorizaciones
para ejercer los servicios aéreos regulares, no regulares,
nacionales, internacionales, privados, por remuneración así como
sus cancelaciones y modificaciones.
6. Todas las otras inscripciones, modificaciones o cancelaciones
que establezca la ley 595.
c) Biblioteca y Enlace OACI: Corresponde a Enlace
OACI y Biblioteca:
1. Mantener en forma ordenada, Actualizada toda la documentación
que se maneja en la Biblioteca Técnica y los Archivos de Enlace
OACI.
2. Crear sistemas de control y seguimiento de que persona o en que
lugar se encuentra determinado manual o documento en todo momento o
en eventual búsqueda de información.
3. Realizar investigaciones y analizar en el menor tiempo posible
de cualquier duda que resulte de situaciones circunstanciales y
eventuales que no son del manejo diario de los Inspectores de todo
ia Institución.
4. Traducir fielmente al español cualquier documento que estando en
el idioma inglés requiera de una interpretación fiel y determinante
para cualquier evento que se presente.
5. Mantener en formato electrónico la bibliografía de todo el
contenido de la biblioteca y mantener en base de datos electrónico
un control de documentos para los efectos de vigencia y fechas
perentorias.
6. Mantener una codificación profesional de los documentos y
manuales así como los doctrinarios e ilustrativos para lo que el
personal técnico del INAC requiera en momentos oportunos.
7. Remitir todas das las comunicaciones de carácter internacional
como punto de salida, así como Recepcionar todo lo que sea de
carácter internacional en aviación.
8. Actualizar al Director de todas las comunicaciones oficiales de
la OACJ.
d) Asesoría Legal: Corresponde a Asesoría
Legal:
1. Asesorar al Director General del INAC.
2. Participar en formulación, elaboración y modificación de
regulaciones Técnicas, normativas, acuerdos legales, reglamentarios
y administrativos vinculados al ámbito y competencia del INAC y
tramitar su aprobación ante el Director General.
3. Asistir y asesorar jurídicamente a los Órganos del INAC.
4. Estudiar, analizar y dictaminar proyectos de Leyes, reglamentos,
resoluciones, Acuerdos y Convenios que se refieran al INAC.
5. Asesorar al Director General en juicios, comparendos y
citaciones, estudiar contratos y obligaciones y realizar los
servicios jurídicos que le sean encomendados por el Director
General.
6. Intervenir en todo aspecto legal concerniente a las relaciones
laborales entre el Director General y el personal del INAC.
7. Apoyaren la elaboración de procedimientos técnicos y
administrativos de las diferentes Direcciones, Departamento u
Oficinas del INAC.
8. Mantener actualizado el índice de leyes, Acuerdos y
resoluciones.
9. Custodiar los Acuerdos Ministeriales y facultar la numeración
consecutiva que debe usarse.
10. Participar en el comité de evaluación de Licitaciones del
INAC.
11. Atender los requerimientos y consultas de la Presidencia.
12. Ejercer funciones Notariales en lo que se refiere al
otorgamiento de Poderes para abogados a los servicios del INAC, y
autenticación de firma de funciones del Director General cuando sea
requerida.
e) Relaciones Públicas y Acceso a la Información
Pública: Corresponde a Relaciones Públicas y
Acceso a la información Pública:
1. Planificar y ejecutar las políticas de divulgación, proyección y
relaciones del INAC en el ámbito Nacional y aeronáutico.
2. Recibir e informar al Director General de las quejas y denuncias
que presente la población en los diferentes medios de
comunicación.
3. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el INAC.
4. Organizar conferencias de prensa y entrevistas requeridas por el
Director General del INAC.
5. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 621, Ley de Acceso a
la Información Pública dentro de los márgenes y políticas
establecidas por la Ley y el INAC.
f) Certificación de Aeródromos: Corresponde a
Certificación de Aeródromo:
1. El establecimiento de un régimen normativo que permita hacer
cumplir en forma eficaz las especificaciones establecidas por
OACI.
2. Establecer mecanismos definidos para la vigilancia de la
seguridad operacional apoyados en la legislación, para llevar a
cabo las funciones de certificación y reglamentación de la
seguridad de los aeródromos.
3. Implantar un procedimiento de certificación de aeródromos por
medio del cual el INAC certifica un aeródromo mediante la
aprobación o aceptación del manual de aeródromos presentado por el
explotador.
4. Expedir, revisar, transferir, rechazar y cancelar certificados
de aeródromos.
5. Elaborar, publicar y enmendar directrices, boletines, órdenes,
etc. relativos aeródromos coherentes con los reglamentos.
6. Establecer coordinación necesaria con otros órganos y
proveedores de servicios como los servicios de información
aeronáutica, tránsito aéreo meteorología y organismos de seguridad
para garantizar una operación segura de las aeronaves.
7. Organizar la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y lí
imposición de sanciones cuando estos no se cumplen.
8. Organizar auditorias de la seguridad operacional, inspecciones j
ensayos según se establezca en los reglamentos.
g) Recursos Humanos: Corresponde a Recursos Humanos:
1. Asesorar al Director General en la aplicación de políticas y
normas en el proceso de implantación del Régimen del Servicio
Civil,
2. Dar a conocer al personal del INAC, las disposiciones
establecidas en la ley 476, su reglamento.
3. Efectuar el proceso de análisis y descripción de puestos, de
acuerde a lo establecido en la ley 476, su reglamento, normativas y
Manual de procedimientos definidos por el Ministerio de Hacienda y
Crédito público a través de la Dirección General de Función
Pública.
4. Validar e implementar los resultados de los procesos de
análisis, descripción y valoración de puestos en coordinación con
el MHCP a través de la Dirección General de Función Pública.
5. Actualizar el manual de descripción de puestos conforme los
cambios organizacionales y funcionales, que la instancia competente
autorice para la Institución.
6. Coordinar, dar seguimiento y evaluar la aplicación del Sistema
de provisión de puestos en su institución, con base a los
principios de mérito, igualdad, capacidad u equidad, de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley. Reglamento y Manual de procedimiento
respectivo.
7. Diseñar, ejecutar y evaluar el proceso de inducción u
orientación del personal de nuevo ingreso de la institución,
conforme a los lineamientos generales emitidos por el MHCP a través
de función Pública.
8. Todas las otras actividades que establecen la ley, reglamentos y
normativas.
h) Auditoría Interna: Corresponde a las Auditoría
Interna:
1. Asesorar al Director en todo lo relacionado con la correcta
gestión de los servicios a su cargo sobre la base de leyes,
reglamentos y normas generales y específicas de los sistemas de
administración y de control gubernamental, a través de los
resultados de los exámenes realizados en el cumplimiento de la
actividad de auditoría a su cargo.
2. Evaluar y fortalecer el sistema de control interno de !a entidad
que incluye: Revisar y evaluar ¡os controles internos financieros y
de los sistemas correspondientes, incluyendo los puntos de control
de los procesos informatizados; revisar y evaluar los controles
internos de los sistemas de planificación, organización, dirección
y administración y en particular los procesos relativos a la
administración de recursos humanos, de recursos material es y sus
interrelaciones con la administración financiera.
3. Efectuar auditorias a posteriori de las operaciones financieras
y/o administrativas integradas o especiales del organismo o de sus
programas y proyectos respectos a sus servicios y obras. Las
auditorias se desarrollarán de acuerdo a! plan de trabajo que a
inicios de año se someterán a aprobación de la máxima autoridad del
organismo.
i) Unidad de Adquisiciones: Le corresponde a la Unidad de
Adquisiciones:
1. Ejecutar los procesos de adquisiciones, de acuerdo a las normas
establecidas en la Ley 323, el reglamento, el plan de inversiones y
el programa de adquisiciones del INAC.
2. Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera la
programación y el uso de los Recursos destinados a sufragar los
costos de los proyectos de ejecución.
3. Mantener en coordinación con la Dirección General de
contrataciones el registro actualizado y detallado de los
proveedores y de los procesos incoados por ei Director
General.
4. Registrar y resguardar la documentación completa de cada proceso
de licitación y contratación de obras, consultorías, bienes y
servicios.
5. Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los
contratos emergentes de los procesos pertinentes, de parte de los
proveedores.
j) Capacitación: Le corresponde a la Unidad de
Capacitación:
1. Preparar, elaborar, revisar, modificar el Manual y el Programa
de capacitación del INAC.
2. Coordinar la ejecución de todos los cursos que se realicen a
través de la gestión del INAC.
3. Mantener la comunicación constante con todos los centros de
entrenamientos autorizados, ylas entidades que suministren
capacitación ai INAC para coordinar todas las capacitaciones que se
ejecuten.
4. Dirigir y efectuar cuando así lo considere, todo tipo de cursos
o capacitaciones.
5. Mantener informada a la dirección general de todas las
capacitaciones y cursos que se están ejecutando en la
Institución.
6. Asistir a todos los departamentos y direcciones técnicas y
administrativas del INAC, cuando se requiera, proporcionando
asistencia en materia de capacitación.
7. Resguardar la documentación de la Ofician de Capacitación.
8. Dar visto bueno a la entrega de documentos a los
cursistas.
9. Firmar y autorizar salida de correspondencia y documentos de la
Oficina de Capacitación.
10 Preparar y actualizar según sea requerido el presupuesto anual
del departamento de Capacitación que permita la adecuada logística
para el personal en cuanto a Cursos, entrenamientos, recurrentes y
capacitaciones de los inspectores, personal técnico y
Administrativo o el desempeño de sus funciones en el interior o
exterior del país, en lo que respecta a viáticos para transporte,
alojamiento y alimentación.
k) Oficina de Planificación y control de Calidad: Le
corresponde a la Oficina de Planificación y Control de
Calidad:
1. Dirigir o conducir el desarrollo de los procesos de la
elaboración de planes de trabajo del INAC, así como sus
resultados.
2. Formular o implementar las políticas del INAC en coordinación
con los objetivos de OACl.
3. Desarrollar estrategias para la viabilidad de políticas y planes
del INAC.
4. Dar seguimiento y evaluación del desarrollo de la gestión del
INAC.
5. Integrar los planes institucionales con las políticas
establecidas por el Estado de Nicaragua para con el INAC.
6. Realizar auditorías en todas las aéreas de INAC, para constatar
el grado de cumplimiento de la gestión del INAC.
7. Coordinar, asesorar, supervisar y divulgar la formulación,
ejecución, evaluación, adecuación y mejora del plan Estratégico y
los planes operativos.
1) Las funciones establecidas en el presente reglamento interno
para cada dependencia no son taxativas sino meramente enunciativas,
por lo que pueden ejercer más u otras funciones que las
establecidas en el presente reglamento de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Aeronáutica Civil,
OACI y disposiciones Internas.
TÍTULO III
Capítulo I
Procedimiento Administrativo
Art. 15.- Competencia: Para los efectos del arto. 261 de la
Ley 595, la competencia se ejerce por medio de los Órganos
administrativos que Íes ha sido atribuida por la Ley General de
Aeronáutica Civil.
Entiéndase que son competentes para dictar resoluciones u actos
administrativos, todas las direcciones y departamentos establecidos
en el presente reglamento en primera Instancia y el Director
General en segunda Instancia de conformidad con el arto. 17 inc. 28
de la Ley 595.
Art. 16.- Incompetencia: La incompetencia puede ser
declarada de oficio o a instancia de los interesados en el proceso.
Si un Órgano se estima competente para conocer de un expediente que
tramita cualquier inferior, le pedirá informe para que dentro de un
plazo de 10 días exprese las razones que tiene para conocer del
asunto. Una vez revisado el expediente, el superior resolverá lo
procedente dentro del término de 10 días. El plazo de remisión del
expediente en ambos caso es de 3 días.
Art. 17.- Titular: El titular del órgano que se estime
competente dirigirá oficio al que considere que no lo es, para que
se inhiba y remita e expediente en un plazo de 3 días.
Art. 18.- Inhibición: Recibido el oficio de solicitud de
inhibición, se ordenará la suspensión del procedimiento y se
mandará a oír a los interesados que se hayan personado en el
proceso, para que dentro de plazo de dos días aleguen lo que tienen
a bien y con escrito o sin él, el titula] dictará un auto
inhibiéndose o negándose a hacerlo.
Art.- 19.- Revisión: El recurso de revisión y el de
apelación, en su case pueden ser interpuestos por:
- Los interesados que lo promuevan como titulares de derechos t
interesados legítimos.
- Los que sin haber iniciado el procedimiento gozan de derechos que
pueden resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte el proceso.
- Aquellos cuyos legítimos, personales y directos pueden resultar
afectado: por la resolución, siempre y cuando se apersonen en el
procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva.
Art. 20.- Revisión: Se puede recurrir de revisión en contra
del acto emanado por el órgano administrativo competente y Entes a
que se refiere el presente reglamento. Este recurso deberá
interponerse en el término de 15 días hábiles a partir del día
siguiente de la notificación del acto.
Art. 21.- Escrito de Interposición: El escrito de
interposición deber, expresar el nombre y domicilio del recurrente,
acto contra el cuál se recurre motivos de la impugnación y lugar
para oír notificaciones.
Art. 22.- Órgano responsable: Es competente para conocer del
recurso que se establece en el arto. 20 del presente reglamento, el
órgano que emite el acto del cual se recurre.
Art. 23.- Suspensión del Acto: La interposición del recurso
no suspenda la ejecución del acto, pero la autoridad que conoce del
recurso podrá acordarla de oficio o a petición de parte, cuando la
misma pudiera causar perjuicio irreparables al recurrente, siempre
y cuando no ponga en riesgo la seguridad operacional.
Art. 24.- Recurso de revisión: El recurso de revisión
se resolverá en u término de veinte días, a partir de la
interposición del mismo.
Art. 25.- Recurso de Apelación: El recurso de
apelación se interpondrá ante sí mismo órgano que dictó el acto, en
un término de seis días después de notificado, éste remitirá el
recurso junto con su informe, al superior jerárquico en un término
de diez días.
Art. 26.- El recurso de Apelación se resolverá en un término
de treinta días, a partir de su interposición, agotándose así la
vía administrativa y legitimará al agraviado a hacer uso de ios
recursos establecidos en la ley.
Art. 27.- Lo no previsto sobre el procedimiento
administrativo en el presente reglamento, se regulará de
conformidad con lo que establezca la ley de la materia.
TÍTULO IV
Capítulo I
Disposiciones Finales.
Art. 28.- De conformidad con el reglamento de la Ley 290,
arto. 352, el presente reglamento puede ser modificado mediante
acuerdo, cuando se cree, modifique o se suprima cualquier
estructura del INAC, el cual deberá ser dictaminado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Art. 29.- Las Direcciones y entes de INAC deberán proceder a
elaborar sus manuales y procedimiento, los que una vez conformados
todos procederán a conformar el manual de la Institución para ser
dictaminados por la Dirección General de Función Pública del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los que una vez que
tengan su dictamen favorable será remitidos a la secretaría de la
Presidencia de la República, para los efectos de actualizar el
manual de Organización y procedimiento del Poder Ejecutivo, de
conformidad con el arto. 355 del reglamento de la ley 290.
Art. 30.- La presente normativa entrará en vigencia a partir
de la fecha que sea publicada mediante circular informativa de
Aeronáutica.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Febrero
del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director
General.
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