Regencia De Establecimientos De Insumos Agricolas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - REGENCIA DE ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS AGRICOLAS NTON 11 036  11, Aprobada el 27 de Noviembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 2013 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento ocho (108) a la ciento diecisiete (117), se encuentra el Acta No. 002-12 Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día martes veintisiete de noviembre del dos mil doce, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC):Ne: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de la CNNC; Marvin Antonio Collado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Benjamín Dixon, en representación del Ministro del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampos Silva, en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Eduardo Fonseca Fabregas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas de Sector Agropecuario; María del Carmen Fonseca, en representación de las del Sector científicotécnico; Brenda Ayerdis, en representación de las Organizaciones de los Consumidores; María del Rosario Sandino, en representación del Ministerio de Salud (MINSA); José León Arguello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB). Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Ricardo Orozco, del MINSA, Jorge Rodríguez del MAGFOR, Jessie Herrera Mendoza, Ingrid Matus, Valeria Pineda, Blanca Diaz, Karla Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda, Sílfida Miranda, Denis Saavedra, todos ellos de parte del MIFIC.- Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada y se declara abierta la sesión 002-2012 (&). 6) (PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La Compañera Valeria Pineda, Responsable del Departamento de Normalización, procede a realizar la presentación de Treinta (30) Normas Técnicas Nicaragüenses para aprobación de la CNNC (&) los miembros de la CNNC dan por aprobada (&) 25). NTON 11 036  11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Regencia de Establecimientos de Insumos Agrícolas; (&). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día 27 de noviembre del año dos mil doce. (f) Orlando Solórzano (Legible)  Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, la que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece. (F) L ic. Sara Amelia Rosales. C, Secretaria Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE. REGENCIA DE ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS AGRICOLAS NTON 11 036  11 NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE La Norma Técnica Nicaragüense denominada NTON 11 036-11 Regencia de Establecimientos de Insumos Agrícolas, ha sido preparada por el Comité Técnico de Agricultura y Protección Fitosanitaria y en su elaboración participaron las siguientes personas. Gregorio Varela Universidad Nacional Agraria Demetrio Delgado Empresa FORMUNICA Mariela Avilés Empresa FORMUNICA Silvia Membreño Empresa CISA-AGRO Edys Bonilla Empresa PROFYSA Lizbeth Castillo Empresa AGROVET-NICARAO, S.A. Guillermo Cabezas Empresa CINDECO NICARAGUA Oscar D. Romero Empresa SAGSA DISAGRO Dora Fátima González Empresa REIMEXSA Rommel Boza Empresa NUTRIPLANT S.A John Fong ANIFODA Leonel Rodríguez FASA/ANIC Chester Law CIAN Juan Rosales CIAN Jorge Góngora Especialista Jorge Rodríguez DGPSA/MAGFOR Ana Lía Herrera DGPSA/MAGFOR Rolando García DGPSA/MAGFOR Karla Brenes DNM/MIFIC Denis Saavedra DNM/MIFIC Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 30 de septiembre de 2011. 1.OBJETO Establecer los requisitos y funciones de la regencia de Establecimientos que comercializan Insumos Agrícolas. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Aplica a los establecimientos dedicados a la comercialización de Insumos Agrícolas y a los Regentes que laboren en éstos. 3.DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA Para los fines de esta norma, aplican los siguientes términos y definiciones: 3.1Autoridad Competente. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA). 3.2Profesional en Ciencias Agrícolas: Persona natural avalada por una institución académica reconocida y en cuyo plan de estudio debe demostrar conocimientos agronómicos. 3.3Comercialización. Actividad que realizan los establecimientos que importan, exportan, producen, fabrican, formulan, almacenan y distribuyen insumos agrícolas. Incluye además la publicidad y servicios de información acerca de los mismos insumos. 3.4Establecimiento mayor. Son establecimientos autorizados por la autoridad competente, bajo la regencia de un profesional autorizado, dedicados a la importación, exportación y distribución de insumos agrícolas dentro de la actividad de comercialización. 3.5 Establecimiento menor. Son establecimientos autorizados, únicamente para la venta al detalle de insumos agrícolas y deberán estar bajo la regencia de un profesional o técnico autorizado. NOTA. Las sucursales de los establecimientos mayores son considerados establecimientos menores a efectos de esta norma. 3.6 Insumos agrícolas. Comprende fertilizantes, plaguicidas y sustancias afines para uso en la agricultura. 3.7 Libro de control. Libro oficial de uso obligatorio en los establecimientos que comercializan insumos agrícolas de acuerdo al artículo 80 del Reglamento de la Ley 274 y que constituye uno de los instrumentos para su fiscalización. 3.8 Plaguicida. Cualquier sustancia o mezcla de sustancias, destinadas a prevenir, atenuar, repeler o eliminar cualquier organismo nocivo a la salud y bienestar humano, animal o vegetal, o de producir alteraciones y/o modificaciones biológicas a las plantas cultivadas, animales domésticos y a los componentes del ambiente; esto incluye sustancias reguladores del crecimiento, defoliantes, desecantes, agentes alterantes de la fijación de cosechas y las sustancias y métodos físicos empleados para preservar productos agropecuarios. 3.9 Regencia. Es la actividad de asistencia técnica, control y asesoramiento ejercido por un profesional o técnico autorizado en coordinación con el establecimiento comercializador de insumos agrícolas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. 3.10 Regente. Profesional o técnico en ciencias agrícolas, titulado y autorizado por el MAGFOR, que ejerza las funciones establecidas en la presente norma; además de lo dispuesto en la legislación nacional vigente. 4. ASPECTOS GENERALES El regente de establecimientos deberá estar debidamente inscrito ante el Ministerio de Agropecuario y Forestal. El personal que ejerza la regencia debe cumplir y aplicar la legislación y normativas vigentes. El establecimiento facilitará las condiciones básicas para que el regente cumpla con todas y cada unas de las funciones establecidas en la presente norma. El regente debe brindar asesoría técnica para el buen uso y manejo de los insumos agrícolas; así como la disposición final de sus desechos. El establecimiento debe brindar toda la información técnica para que el regente cumpla con sus funciones, dicha información deberá ser veraz y soportada en caso contrario el establecimiento o representante legal responderá según las sanciones establecidas en la legislación nacional vigente. Los establecimientos que se clasifiquen bajo la categoría de Establecimiento Mayor y Establecimiento Menor requerirán los servicios de un regente. 5. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO REGENTE DE ESTABLECIMIENTOS Toda persona interesada en ejercer la Regencia debe presentar por escrito ante el MAGFOR todos los documentos siguientes. 5.1 Completar el Formulario de Solicitud para el Registro de Regentes de Establecimientos. 5.2 Original y copia de documento que demuestre el grado universitario o técnico en ciencias agrícolas. 5.3 Copia de la Cédula de Identidad. NOTA. 1 En el caso de profesionales extranjeros, deben presentar: documentos que respalden su estatus migratorio, títulos debidamente legalizados y consularizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NOTA. 2 En el caso de nacionales graduados en el exterior deben presentar título debidamente legalizado y consularizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.4 Curriculum vitae actualizado, con soportes adjuntos. 5.5 Haber aprobado el curso de formación de Regente impartido por la Autoridad Competente o una institución reconocida por ésta. 5.6 Pago por inscripción correspondiente. NOTA. Solamente podrán ejercer como regentes personas naturales. 6. FUNCIONES DEL REGENTE Las personas dedicadas a la regencia en establecimientos de insumos agrícolas para comercialización deben cumplir con las siguientes funciones: 6.1 El regente será el enlace entre la autoridad competente y el Establecimiento, para la aplicación de la legislación nacional vigente. 6.2 Supervisar el cumplimiento de todos los requisitos y normas definidas por la legislación vigente, para la comercialización de insumos agrícolas. 6.3 Garantizar que todos los productos que se comercialicen en el establecimiento se encuentren debidamente inscritos ante la autoridad competente. 6.4 Supervisar que todo producto comercializado cuente con su respectiva etiqueta y panfleto en español, en buen estado y correctamente adherida o adjunto al envase o empaque. 6.5 No permitir la comercialización de los productos que se reciban con problemas de envases, etiquetas, sellos de seguridad y otros, e informar inmediatamente al asesor técnico de la casa distribuidora, para que se corrijan las anomalías en un plazo no mayor de veinte días hábiles; caso contrario deberá notificar tal situación a la Autoridad Competente. 6.6 Asegurar que el establecimiento cumplan las normas de almacenamiento, tanto en el local de despacho como en las bodegas. 6.7 Garantizar de manera ordenada y clasificada el resguardo de los insumos agrícolas. 6.8 Asegurar que los productos se almacenen y transporten en forma que no representen peligro de derrame, ruptura o deterioro. 6.9 Recomendar al gerente o representante que el establecimiento cuente con los respectivos permisos de funcionamiento vigentes. 6.10 Asegurar que los plaguicidas que se clasifiquen en la categoría de extremada y altamente peligrosos y aquellos otros que se declaren de uso restringido, se vendan únicamente bajo la normativa de restricción que emitió la autoridad. Además deberá mantener actualizado y resguardado el Libro de Control de Productos Restringidos, registrado éste ante la autoridad competente, donde se registraran las ventas, existencias y las recomendaciones de uso de dichos productos. 6.11 Asesor a los usuarios sobre las recomendaciones técnicas necesarias para una adecuada y oportuna aplicación y manejo de los productos, así como en lo referente a condiciones de seguridad, equipos de protección, transporte y almacenamiento de acuerdo a las indicaciones del fabricante. 6.12 Recomendar sobre el uso de los productos, únicamente en las dosis y cultivos, según lo indicado en la etiqueta y panfleto aprobados por la autoridad competente. 6.13 Asesorar y capacitar constantemente al personal del establecimiento en aspectos relativos al uso, manejo y almacenamiento de los productos a comercializar. NOTA 1 El regente deberá llevar respaldo de las capacitaciones realizadas, por un período de un año. NOTA 2 En el caso que el establecimiento cuente con Dirección Técnica la capacitación se debe realizar en coordinación con el regente. 7. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS AGRÍCOLAS Todo Establecimiento autorizado para la comercialización de Insumos Agrícolas deberá cumplir con los siguientes requisitos: 7.1 Cumplir con las Normativas emitidas por la Autoridad Competente, las Leyes y Reglamentos correspondientes, referentes a las condiciones de los locales destinados a la venta de insumos agrícolas y aspectos de seguridad. 7.2 Contar con la Licencia de Funcionamiento vigente de acuerdo a la legislación nacional, emitida por el Ministerio Agropecuario y forestal. 7.3 Garantizar un botiquín de primero auxilios en cada establecimiento, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud. 7.4 Debe cumplir con las instalaciones físicas y personal capacitado para cumplir con las Normativas de higiene y seguridad. 7.5 Todo establecimiento de Insumos Agrícolas deberá asegurarse que su regente este debidamente inscrito ante la Autoridad Competente y deberá notificarlo ante ésta. 7.6 Cuando el Establecimiento realice cambio de regente deberá notificar en un período no mayor de 15 días a la autoridad competente. 7.7 El Establecimiento será responsable que los producto que comercializa cumpla con los estándares de calidad. 7.8 El Establecimiento implementará programas y/o acciones de capacitación y divulgación, en el ámbito de sus responsabilidades; además garantizará que la publicidad a elaborar se ajuste a las disposiciones vigentes. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1 La licencia emitida por el Ministerio Agropecuario y Forestal para la actividad de regente tendrá una vigencia de 5 años, la cual será extendida luego de cumplir con lo dispuesto en la presente norma. Ésta deberá ser renovada treinta días hábiles antes de su vencimiento cumpliendo con la solicitud y el pago por servicio correspondiente. 8.2 La autoridad competente suspenderá la licencia, a los regentes que por faltas graves, hayan incurrido en tres faltas en período de un año; la suspensión de la licencia será de un año calendario a partir de su notificación. 8.2.1 Para efectos de la suspensión de la licencia del regente de Establecimiento, se consideran faltas graves las siguientes: 8.2.1.1 Permitir el reenvase o reempaque con fines comerciales, el contenido de los productos o sustancias a otros recipientes, sin la autorización expresa de la Autoridad Competente. 8.2.1.2 Divulgar o permitir la divulgación de información técnica de cualquier insumo agrícola, de forma tal que induzca a cometer cualquier error en su uso y manejo. 8.2.1.3 Recomendar el uso de un plaguicida, sustancias tóxicas peligrosas y otras similares para usos diferentes de aquellos para los que fue aprobado, especialmente en los casos extraordinarios. 8.2.1.4 No tener actualizado el libro de control de productos de uso restringido. 8.2.1.5 Negar información técnica a la Autoridad Competente en temas relacionados con la comercialización de insumos agrícolas. 8.3 El regente que incurra en tres faltas muy graves documentadas, por acción u omisión, en un mismo un año, la autoridad competente cancelará la licencia por un quinquenio a partir de su notificación. 8.3.1 Para efectos de cancelación de la licencia del regente de Establecimiento se consideran faltas muy graves las siguientes: 8.3.1.1 Permitir la comercialización de insumos agrícolas que: a) No estén registrados. b) No cuenten con etiqueta y panfleto aprobados. c) No cumplen con las especificaciones físicas, químicas y biológicas aprobadas al momento de su registro, lo cual podrá ser evaluado de manera visual o a través de análisis de laboratorio. 8.3.1.2 Permitir la comercializar de productos y sustancias con la etiqueta o panfleto alterados, así como usar las de otros productos o sustancias. 8.3.1.3 Permitir la comercialización de productos alterados, adulterados o falsificados. 8.3.1.4 Incumplir con las normativas vigentes relacionadas con la regulación de insumos agrícolas. 8.4 Los regentes de establecimientos mayores ejercerán su actividad en un único establecimiento. Los regentes de establecimiento menores podrán desempeñarse como regentes en un máximo de 4 establecimientos, de la misma categoría. 8.5 La Autoridad Competente, establecerá un plan de seguimiento para el cumplimiento de la presente norma, que podrá ser realizado de manera directa o a través un de organismo delegado por ella. 8.6 Ningún funcionario público en funciones podrá ejercer funciones de regentes. 9. SANCIONES El incumplimiento de la presente Norma será sancionado de acuerdo a la legislación nacional vigente. 10. OBSERVANCIA DE LA NORMA La observancia de esta norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria. 11. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente Norma entrará en vigencia seis meses después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. -ÚLTIMA LÍNEA- -