Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Normas Técnicas
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NORMATIVA BASICA QUE REGULA LOS
TÉRMINOS TÉCNICOS-ECONÓMICOS DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, DISEÑO
FINAL Y LAS CONDIONES DE LA CONCESIÓN A FAVOR DE LA EMPRESA CANAL
INTEROCÉANICO DE NICARAGUA, S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DEL PROYECTO CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA
Aprobada el 10 de Septiembre de 2001
Publicada en La Gaceta N° 231; el 05 de Diciembre del 2001
LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DEL PROYECTO CANAL INTEROCEÁNICO DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante Decreto No. 2878,,emitido porta Asamblea Nacional el
día 28 de Marzo del 2001 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 91 del 16 de Mayo del mismo año, se constituyó la Comisión
Multisectorial para el Proyecto Canal Interoceánico de
Nicaragua.
II
Que el Decreto No. 2878 en su Arto.4 mandata a la Comisión
Multisectorial para el Proyecto Canal Interoceánico de Nicaragua a
negociar con el CINN S.A. y que determine la Normativa Básica que
contendrá las regulaciones principales técnico-económicas para el
desarrollo del estudio de factibilidad, desarrollo y explotación
del Proyecto, teniendo como aporte principal el borrador del
Contrato de Concesión enviado por el Presidente de la República a
la Asamblea Nacional, el 22 de Julio de 1999. Que se adjunta como
Anexo No. 1 de la presente normativa.
III
Que la sociedad CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
en conjunto con su antecesor la sociedad CONSORCIO DEL CANAL
INTEROCEANICO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, han venido impulsando
desde 1994 la construcción de un canal Interoceánico en
Nicaragua.
IV
Que debido a las características propias del Proyecto se hace
necesario que éste opere bajo un régimen de excepcionalidad a fin
de que el desarrollo del mismo no se vea obstaculizado.
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No.2878, Arto.
4;
HA DICTADO
La siguiente:
NORMATIVA BÁSICA QUE REGULA LOS TÉRMINOS TÉCNICOS-ECONÓMICOS DEL
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, DISEÑO FINAL Y LAS CONDICIONES DE LA
CONCESIÓN A FAVOR DE LA EMPRESA CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA,
S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL PROYECTO
CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA.
CAPITULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1. La presente Normativa Básica tiene por objeto
establecer las regulaciones necesarias técnico-económicas del
Estudio de Factibilidad y del Régimen de Concesión para la
Construcción, Operación y Explotación del Proyecto del Canal
Interoceánico de Nicaragua a otorgarse a la Empresa Canal
Interoceánico de Nicaragua, Sociedad Anónima (CINN).Ninguna
disposición de la presente normativa, podrá contravenir lo
contemplado en el Decreto 2878, ni en la Constitución y las leyes
de la República. Cualquier disposición en tal sentido se tendrá
como no escrita. La presente normativa junto con la normativa
ambiental constituirá el contenido principal del contrato
definitivo a que se refiere el párrafo 2 del artículo 4 del decreto
2878, el cual deberá cumplir con las formalidades que establece el
artículo 5 del decreto precitado.
Arto. 2. Lo no previsto en esta Normativa Básica, será
regulado por el Contrato de Concesión que se acuerde entre el
Gobierno de Nicaragua y el CINN, considerando la autorización del
Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma del Atlántico Sur
(RAAS) y de las municipalidades correspondientes.
Arto.3. Para efectos de esta Normativa Básica se entiende
por:
a.-CANAL SECO: es el nombre abreviado del Proyecto.
b.- CINN: Es la sociedad anónima constituida bajo la ley
nicaragüense denominada Canal Interoceánico de Nicaragua, Sociedad
Anónima.
c.- COMISION MULTISECTORIAL: Es la Comisión creada por
Decreto A. N. No. 2878, aprobado por la Asamblea Nacional el día 28
de Marzo del 2001 para el Proyecto Canal Interoceánico de
Nicaragua.
d. - CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN: Es el derecho que se le
otorgó al CINN para la realización de los estudios de factibilidad
y los estudios ambientales del Proyecto con la finalidad de su
construcción, operación y explotación y por ende realizar las
actividades pertinentes.
e.- CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN: Es el derecho exclusivo que se
otorgará al CINN una vez aprobado el estudio de factibilidad y los
estudios ambientales por la Comisión Multisectorial, de construir
el Proyecto, si resulta factible, de operarlo y de explotarlo por
un período de cuarenta años contados desde que inicie sus
operaciones.
f.- GOBIERNO: Es el Gobierno de la República de
Nicaragua.
g.- CONTRATISTA: Es el prestador de servicios o proveedor de
bienes necesarios contratados por el CINN para la ejecución del
Proyecto.
h.- MARENA: Es el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
i.- MINISTERIO: Es el Ministerio de Transporte e
Infraestructura de la República de Nicaragua o MTI.
j.- PROYECTO: Comprende la totalidad de estudios de
prefactibilidad, factibilidad y diseño, construcción y equipamiento
necesarios para la creación, operación y explotación de dos puertos
de aguas profundas, uno en el Océano Pacífico en el sector de Pie
Gigante y otro en el Océano Atlántico, en el sector de Monkey Point
y las líneas férreas necesarias para unirlos entre sí, así como sus
implicaciones dentro del área con sus correspondientes terminales
portuarias y de estaciones de ferrocarril. Además comprende los
equipos para manejo de cargas y todos los servicios conexos para
permitir, a través del sistema de transporte así creado el tránsito
expedito de carga interoceánica y continental por la referida vía,
o bien el movimiento y trasbordo de carga internacional en cada
puerto, independientemente del resto del sistema y sin ingresar al
resto del país, así como la operación misma de tales puertos y
línea férrea en función del referido transporte. Se incluye en el
concepto las actividades de apoyo necesarias para la construcción y
operación de tales medios de comunicación, la ampliación de la obra
o del sistema, caminos de acceso, reparación o mantenimiento,
depósitos de combustible, plantas generadoras de energías, líneas
de transmisión, sistemas de comunicación interna e internacional,
terminales para la operación de los puertos y de la línea
terrestre. En general comprende también el proyecto las obras
requeridas para posibilitar o facilitar el funcionamiento del
sistema de transporte, y la titularidad de dominio y la
administración u operación de las zonas francas que se establezcan
dentro del área de la Concesión y la reparación de la obra que se
hagan dentro de la misma.
k.- TÉRMINOS DE REFERENCIA: Son los términos de referencia
para la realización del estudio de factibilidad del Proyecto,
definidos por el Gobierno en reunión del día 8 de Enero de
1997.
l.- AUTORIDAD COMPETENTE: Será la institución del Gobierno
que corresponda para cada materia según el caso.
m.- FEUs: Contenedor de cuarenta pies.
CAPITULO
II
Arto.4. El CINN tendrá la exclusividad por un período de
cuarenta años el cual constituye el plazo de la Concesión, para la
construcción, operación y explotación del Proyecto a partir del
inicio de sus actividades.
Una vez vencido el plazo anterior el CINN tendrá el derecho
preferencial o primera opción para el otorgamiento de una nueva
Concesión de operación y explotación del Proyecto sin exclusividad
y en defecto de tal Concesión, podrá continuar operando el Proyecto
de conformidad a las leyes entonces vigentes.
Arto.5. Aprobado el estudio de factibilidad y los estudios
ambientales por la Comisión Multisectorial, el Gobierno otorgará al
CINN la Concesión en un plazo máximo de 30 días. El Contrato de
Concesión será enviado por el Presidente de la República junto con
el Decreto de Ratificación a la Asamblea Nacional para su discusión
y aprobación. De igual forma se adjuntará el Dictamen Técnico de la
Comisión Multisectorial y las autorizaciones del Consejo Regional
de la RASS y las Municipalidades correspondientes. El Contrato en
mención deberá constar en escritura pública.
CAPITULO III
PRINCIPALES REGULACIONES PARA CONTRATAR
Arto. 6. El Contrato de Concesión deberá contener al menos
lo siguiente:
a.- El área de la Concesión que abarcará una superficie aproximada
de 377 kilómetros de longitud, con una faja de quinientos metros de
ancho y al menos 4.5 km2 de tierra firme en cada puerto, cuya
longitud y coordenadas particulares se describirán exactamente en
el estudio de factibilidad, comprendiendo a la vez la plataforma
continental adyacente al área de los puertos, indispensable para la
construcción y operación de los mismos.
b. -La duración de la concesión.
c.- Las causas para la suspensión de la concesión.
d.- Las obligaciones y derechos mínimos señalados en el artículo
cuatro de esta Normativa Básica.
e.- La forma de pago de la Concesión que consistirá:
e.1. En una tasa única equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre
la facturación bruta del CINN por transporte de cada contenedor por
los primeros quince años de la vida útil del Proyecto.
e.2. Durante los siguientes años se pagará un 5% sobre los ingresos
que generen los primeros cinco millones de FEUs y un 6% sobre los
ingresos que genere el transporte de volúmenes adicionales en el
mismo año.
f- La incorporación de los eventos de caso fortuito y/o fuerza
mayor, incorporándose los eventos señalados por la Federación
Internacional de Diseño y Contratos de Construcción.
g.- Una vez que se defina la factibilidad del proyecto y se pase a
la etapa de construcción del mismo, el Concesionario deberá otorgar
una Garantía de Cumplimiento a favor del Gobierno por un monto
equivalente al 10% (diez por ciento) del valor estimado del primer
año de construcción de las obras civiles básicas del Proyecto como
se definan en el estudio de factibilidad. Esta garantía deberá ser
extendida por una institución nacional o internacional de
reconocido prestigio, especializada en tales operaciones, y
aprobada por el Ministerio. Dicha garantía deberá interpretarse tal
como se define en el proyecto de contrato de concesión que el
Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional el 22 de
julio de 1999.
h.- Un Arbitraje como medio para dirimir las diferencias que puedan
surgir entre el CINN y el Gobierno. Se aplicarán en su caso, reglas
internacionales y en especial la Convención sobre Arreglos de
Disputas de Inversión entre Estados y Nacionales de otros Estados
aplicadas por el Centro Internacional para Arreglos de Disputas de
Inversión (ICSID).
¡.- Regulaciones de tránsito, puentes, velocidad, arribo de la vía,
tránsito marino y cualquier otra que las partes consideren
pertinentes incorporar.
j.- Regulaciones laborales y sanitarias a aplicarse.
k.- Destino de las obras concluida la Concesión
l.- Cualesquier otro aspecto que el Gobierno y el CINN de común
acuerdo consideren necesario incorporar.
Arto. 7. El pago referido en el artículo 6, literal e,
sustituirá como régimen de excepción todos los gravámenes y/o
impuestos y/o tasas y/o tributación alguna vigente y futura,
nacionales y/o municipales y/o de las Regiones Autónomas del
Atlántico y/o que establezcan leyes específicas, aplicables al CINN
y a la actividad del Proyecto. Este pago también incluye el pago
por arrendamiento del uso de las tierras y zona geográficas del
dominio del Estado.
Conforme al Decreto 2878, del monto que reciba el Estado
anualmente, una vez que el proyecto se encuentre en operación, el
50% le corresponderá a los municipios afectados directamente en su
territorio y a la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) para
aplicarlo obligatoriamente en obras de inversión. Este porcentaje
se dividirá equitativamente entre los entes mencionados.
Arto. 8. Las tasas que el Gobierno cobre al CINN por la
actividad comercial que generen otros proyectos no podrá sobrepasar
en ningún caso del porcentaje establecido para la actividad
principal de transporte de container, ni del que resultaría de
aplicar el régimen legal existente para actividades análogas,
Arto. 9. El Gobierno proporcionará al CINN todos los
permisos, usos de tierras nacionales, aguas, lechos de ríos,
gravas, arenas, certificados de operación y demás autorizaciones y
derechos necesarios para el estudio, diseño, construcción y
operación del Canal Interoceánico. En el caso de tierras y derechos
regionales, municipales o comunales se procederá con absoluto
respeto a la propiedad privada, comunal, municipal, regional, etc.
conforme lo establecido en esta normativa en materia de
expropiación. El Gobierno facilitará al CINN, mediante los costos
correspondientes, el acceso y copia de toda la documentación
topográfica, mapas, estudios existentes de geografía, hidrología y
meteorología y cualquier documentación relevante para el proyecto.
Asimismo, proveerá seguridad al proyecto, las actividades y al
personal asociado al mismo, cuando sea necesario. Para efectos de
seguridad, se establece una Comisión Nacional de Seguridad del
Canal Interoceánico integrada por el Ejército de Nicaragua, la
Policía Nacional, la Dirección General de Aduanas, la Dirección
General de Migración y Extranjería y el Ministerio de Transporte e
Infraestructura. El CINN podrá nombrar un delegado que participe
como observador en todas las sesiones de esta Comisión, con voz,
pero sin voto. La Comisión estará facultada para dictar su propio
reglamento de operación, procurando velar por la seguridad del
Canal y por el respeto a la soberanía nacional, sin interferir sin
causa razonable en las operaciones y tránsito del mismo.
Las concesiones, licencias o permisos para facilidades en el área
del Proyecto, de transporte, telecomunicaciones, generación y
transmisión de energía serán otorgadas al CINN en lo
correspondiente al Estado sin costo alguno. Esto no exonera al CINN
del pago de las tarifas que correspondan por los servicios
respectivos, si son prestados por el Estado o por un tercero.
CAPITULO
III
OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO
Arto. 10. En relación a la Concesión el CINN tendrá las
siguientes obligaciones:
a.- Conducir todas sus actividades en forma diligente y de acuerdo
a las prácticas de seguridad y las normas estándares de protección
del medio ambiente aplicables en la construcción y operación del
Proyecto.
b.- Iniciar los trabajos relativos al estudio de factibilidad a más
tardar treinta días después de que el Ministerio haya otorgado los
permisos y autorizaciones correspondientes y se haya suscrito la
presente Normativa Básica, finalizarlos en un plazo máximo de tres
años, sin perjuicio del atraso que las condiciones meteorológicas
puedan significar en el trabajo cartográfico, así como a iniciar
operaciones de servicios a los usuarios a más tardar seis años de
después de suscrito el contrato de concesión de explotación
El estudio de factibilidad deberá cumplir con los estándares de
calidad internacionalmente aplicables a proyectos de la magnitud y
naturaleza del Canal Seco.
c.- Iniciar los estudios ambientales 90 días después de que MARENA
apruebe los términos de referencia y concluirlos en un plazo máximo
de tres años.
d.- Mantener durante el término de la Concesión a un representante
legal con domicilio en la ciudad de Managua, con facultades de
apoderado generalísimo, y con las facultades especiales que
establece el artículo 3357 del Código Civil de Nicaragua, quien
tendrá total autoridad para representar al CINN con respecto a
asuntos legales relacionados con éste.
e.- Cumplir con las normas de seguridad nacional e
internacionales.
f.- Brindar la información técnica, económica y cualquier otro
material informativo que la Autoridad Competente le solicite.
g.- Mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas
para el desarrollo satisfactorio de las actividades de la
Concesión.
CAPITULO IV
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Arto. 11. En relación a la Concesión el CINN tendrá los
siguientes derechos:
a.- A que la concesión le sea protegida y que permanezca a su
nombre durante todo el plazo establecido en el Arto.4.
b.- El respeto del pleno dominio y administración del CINN sobre el
Proyecto y a un trato igual y no discriminatorio contra el proyecto
o el CINN, o que haga más gravosas la operación del Proyecto.
c.- El derecho exclusivo de construir, administrar, operar y
explotar el Proyecto, con todos los derechos y la protección que la
Constitución Política y las leyes otorgan a la propiedad
privada.
d.- El derecho de operar y administrar el Proyecto con toda la
amplitud de facultades del dueño, especialmente la facultad de
establecer las tarifas por servicios y hacer sobre las mismas los
arreglos que estime conveniente. No obstante, el Estado conserva su
autoridad para decidir el registro de contenedores y demás empaques
de mercaderías en tránsito cuando según valoración de la Comisión
de Seguridad del Canal, en ellos se transporten mercancías ilícitas
o material peligroso no manifestado a la autoridad
correspondiente.
e.- A que toda y cualquier información que el CINN suministre al
Gobierno, o a cualquier información que el Gobierno tenga acceso
por razón de las inspecciones o por cualquier otra causa será
mantenida por el Gobierno como confidencial, sea o no identificada
en esa forma por el CINN.
f. - A ceder en propiedad el Proyecto, incluida la Concesión de
explotación, con la excepción contemplada en el artículo 9 del
Decreto 2878.
g.- A otorgar en garantía la totalidad del Proyecto, así como las
concesiones con el objeto de garantizar a los acreedores el
financiamiento que otorgaren.
h.- A que el área del Proyecto sea considerada como zona económica
especial para los efectos de permitir sin demora el tránsito
expedito y sellado de los contenedores de puerto a puerto y para
importar libre de todo gravamen, impuesto, arancel o tasa de
introducción todos los bienes, equipos, sistemas técnicos, insumos,
vehículos y todo lo necesarios para el proyecto, su ejecución y
mantenimiento. Tal beneficio es extensivo a las empresas
contratistas del CINN responsables de realizar los estudios,
diseños, construcciones y otros servicios relativos al Proyecto,
así cómo al personal extranjero, temporal o permanente del CINN y
de las empresas contratistas.
i.- A que sean declaradas zona franca de dominio privado las áreas
dentro de la zona económica especial en las que vayan a operar
empresas del régimen de zonas francas. Las zonas francas así
declaradas estarán bajo la administración del CINN o una empresa
subsidiaria del CINN o un tercero indicado por el CINN, en su
caso.
El CINN y las empresas usuarias de zonas francas declaradas como
tal, gozarán de todos los beneficios fiscales que establece la Ley
de Zonas Francas Industriales de Exportación y su Reglamento.
j.- A que se otorguen facilidades migratorias a todos los técnicos
y personal especializado contratado por el CINN o por las empresas
contratistas para efectuar trabajos de su especialidad en los
estudios, la construcción, la operación y el mantenimiento del
Canal y a sus familiares, así como exoneración del impuesto sobre
la renta y de introducción de sus equipos y bienes, incluyéndose el
menaje de casa correspondiente.
k.- A que en cualquier circunstancia pueda:
k1 Convertir libremente en divisas sus ingresos en moneda nacional
y repatriarlos libre de restricciones, así como mantener y operar
cuentas bancarias en cualquier moneda en los bancos, tanto
nacionales como extranjeros y el libre uso de sus cuentas.
k2 Contratar en moneda extranjera los servicios que pactare y
conservar en tal moneda sus ingresos y realizar con ella los pagos
que tuviere que efectuar.
k3 Llevar su contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o
en su defecto, en Córdobas que se ajusten a la tasa oficial de la
moneda en relación al dólar de Estados Unidos de América.
1.- A tener el derecho preferencial o primera opción para el
otorgamiento de una nueva Concesión sin exclusividad y en defecto
de tal Concesión continuar operando el Proyecto conforme las leyes
vigentes y en cualquier caso a conservar los derechos de
propietario sobre los bienes y equipos adquiridos a su nombre.
Tendrá la opción de renovar el arrendamiento de las tierras
estatales por otros cuarenta años, según canon a convenirse con el
Gobierno o, en defecto de acuerdo, a ser fijado de conformidad a un
arbitraje pero tomando en cuenta el valor que tendrían esas tierras
sin el Proyecto y sin que la demora en fijar tal canon impida al
CINN continuar el disfrute de las tierras arrendadas.
El CINN gozará de los derechos y protección que la Constitución y
las leyes otorgan a la propiedad privada de los particulares.
CAPITULO V
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Arto. 12. El CINN deberá cumplir con las disposiciones y
normativas de protección ambiental que establecen las leyes
nacionales, y aquellas normas Internacionales aplicables al caso y
en especial obtener el Permiso Ambiental correspondiente que emita
MARENA. El desarrollo del proyecto y demás actividades vinculadas a
la Concesión deberán sujetarse a los principios rectores generales
de protección ambiental, debiendo prevalecer en la gestión, de
manera particular, el criterio de prevención que implica la
adopción de las medidas cautelares necesarias en todas las
actividades que tengan impacto en el ambiente. Las recomendaciones
que señale el Permiso Ambiental serán de ineludible
cumplimiento.
A tal fin la Autoridad Competente emitirá la Normativa Ambiental
aplicable al Proyecto, la cual en conjunto con la presente
Normativa Básica formarán el contenido principal del Contrato de
Concesión.
CAPITULO VI
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Arto. 13. Se declarará de interés público el Proyecto objeto
de la Concesión, en consecuencia se afectará el área geográfica con
las tierras necesarias para la construcción, operación y mejor
explotación del Canal Interoceánico. Estas tierras serán las
descritas en el Contrato a ser firmado entre el Gobierno y el
CINN.
Arto. 14. Las tierras afectadas por la declaración de
utilidad pública serán las comprendidas en la descripción de la
ruta, referidas en el artículo 6.a. Un mínimo de cuatro y medio
(4.5) kilómetros cuadrados en tierra firme en cada puerto; el área
marina adyacente a la costa, necesaria para las obras portuarias y
en los centros de transferencia interna; el derecho de vía
consistente en una franja promedio de quinientos (500) metros de
ancho a lo largo de la ruta o la mayor requerida para mitigar el
impacto ambiental o por razones de seguridad o mantenimiento y las
tierras necesarias requeridas para la construcción y operación de
depósitos de desperdicios en los puertos y centros de
transferencias interna y para las instalaciones de servicios
básicos. El Ministerio será la entidad pública que deba facultarse
para declarar de utilidad pública las tierras idóneas para los
fines expresados, todo de conformidad con la Constitución Política
y la Ley de Expropiación.
Arto. 15. El Gobierno arrendará al CINN todas las tierras
estatales necesarias para la construcción del Proyecto, por un
canon anual de un Córdoba por hectárea con mantenimiento del valor,
según la tasa oficial de la fecha en que se suscriba el Contrato de
Concesión. El pago de este canon ya está incluido y forma parte
integral del pago único estipulado en el Arto. 6. e. de la presente
Normativa Básica, de modo que no causa pagos adicionales. El pago
de las indemnizaciones de las tierras de particulares que se
adquieran mediante el proceso de expropiación serán asumidas por el
CINN.
Arto. 16. Las tierras de particulares adquiridas mediante el
proceso de expropiación o negociación, pasarán a ser propiedad del
CINN.
Los terrenos expropiados pasarán a ser propiedad del Estado según
valor catastral de los mismos; (1) en caso de interrupción
definitiva de la Concesión. (2); por acuerdo entre las partes al
vencimiento de la Concesión. (3) y en caso de incumplimiento grave
por parte del CINN de sus obligaciones relativas a la Concesión
dentro de los términos que se estipulen en el Contrato de
Concesión.
Arto.17. La Unidad Ejecutora para los efectos de
expropiación estará integrada por dos personas designadas por el
Gobierno y dos personas designadas por el CINN.
Arto 18. En el caso de las tierras propiedad de las
comunidades de la Región Autónoma del Atlántico Sur, debido a su
status especial, el Estado se compromete a facilitar la demarcación
de las tierras comunales tradicionales de las comunidades de Monkey
Point y Rama. Por su parte, el CINN, dentro de su capacidad y
criterios, se compromete a no menoscabarlas aspiraciones
territoriales de las comunidades afectadas. Tal demarcación de
tierras se deberá realizar con base en los derechos históricos de
las comunidades y dentro del marco jurídico vigente.
Los derechos humanos, constitucionales y medioambientales de las
comunidades de Monkey Point y Rama deberán ser respetados en todo
el proceso de negociación entre las comunidades, el Estado y el
CINN en el proceso de otorgamiento de la concesión, en el período
de construcción, diseño final, a la entrada en operación del
proyecto y durante la explotación del ferrocarril interoceánico de
Nicaragua.
Así mismo, el Estado y el CINN se comprometen a no menoscabar el
acceso de las comunidades de Monkey Point y del pueblo Rama a los
recursos naturales fuera del área de proyecto, dentro del
territorio Rama, que son necesarios para su subsistencia como
pueblo.
Arto. 19. Por motivos de interés público y social los dueños
de las propiedades situadas a lo largo de la ruta o aledañas al
proyecto, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a- A permitir al CINN o a sus delegados, la realización de los
trabajos para la obtención de los datos necesarios, previos a la
expropiación.
b- A permitir que el CINN tenga acceso a las tierras, con el
propósito de obtener información y desarrollar pruebas científicas
y tecnológicas, muestreos y sondeos para apoyar los estudios de
ingeniería y construcción.
c.- A constituir sobre sus predios y en beneficio del Proyecto las
servidumbres de paso, líneas de transmisión eléctrica, oleoducto,
drenaje y demás que fueren necesarias, las que ejecutarán por
cuenta del CINN. Solo podrán realizarse obras que estén
relacionadas con el Proyecto y con previa autorización del
Gobierno.
Arto. 20. En relación con lo establecido en el primer
párrafo del Arto. 16 de esta Normativa Básica, el precio de la
indemnización se calculará sobre la base del valor catastral
promedio del inmueble más un 25% sobre el cual el contribuyente
haya declarado sus impuestos en los últimos tres años.
Arto. 21. En todo caso, cuando surjan situaciones en las que
no es posible aplicar el criterio establecido en el artículo
anterior, en la determinación del precio participarán el
propietario, un miembro del Ministerio, un miembro de catastro
fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un
representante de la municipalidad donde esté ubicada la propiedad
objeto de expropiación, y un representante del CINN. Cuando se
trate de terrenos o propiedades en las que el expropiado sólo tenga
derecho a posesión o arriendo y mejoras, se considerará el precio
de la posesión o arriendo como el 50% del precio de la propiedad,
más el costo integral de las mismas, incluyendo no solamente precio
de los materiales sino otros costos incurridos en construirlas, así
como los costos para su reconstrucción. Lo anterior no impide al
expropiado hacer gestiones ante el ente respectivo para obtener
otra concesión, arriendo o asignación en tierras colindantes o
próximas a la expropiada.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo,
los miembros participantes tendrán en consideración a las
compensaciones pagadas por el Estado en concepto de expropiaciones
realizadas en el área dentro de los últimos cinco años, o en su
defecto en áreas comparables.
Arto. 22. En el evento de cualquier demora en los procesos
relativos a la adquisición de las tierras requeridas para ejecutar
el Proyecto, consecuencia de caso fortuito y/o fuerza mayor, el
Gobierno actuará con toda la diligencia del caso y leyes de la
materia, creando las providencias administrativas necesarias.
CAPITULO VII
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Arto. 23. El Gobierno procederá a declararla caducidad o
extinción de la Concesión en los siguientes casos:
a.-. Si el CINN no concluye el Estudio de Factibilidad dentro de
los tres años posteriores a la suscripción y Publicación de la
presente Normativa Básica y la Emisión de la Normativa
Ambiental.
b.-. Si el CINN no inicia operaciones de servicios a los usuarios a
más tardar seis años después de aprobado el contrato de concesión
de explotación.
c.-. Por reiteradas violaciones a los principios de legalidad y
eficiencia en la prestación del servicio.
d.-. Por el incumplimiento de las obligaciones del CINN
establecidas en el Contrato de Concesión de Explotación.
Arto. 24. El Ministerio es la instancia que declarará la
caducidad o extinción de las Concesiones de exploración y
explotación.
CAPITULOVIII
DISPOSICIONES
FINALES
Arto. 25. El Gobierno colaborará de buena fe en forma
estrecha con el CINN para darle las mayores facilidades a las
diferentes etapas de desarrollo del proyecto y durante su
operación.
Arto. 26. El CINN deberá garantizar el respeto estricto a la
soberanía del territorio Nicaragüense y a las costumbres de su
pueblo quedando sujeto a la legislación Nicaragüense y a la
presente Normativa Básica.
Arto. 27. Solamente con plena indemnización en efectivo y
previa, podrán ser aplicables al Proyecto disposiciones emanadas de
Autoridad Competente que restrinjan o perjudiquen los derechos a
ser otorgados al CINN, incluyendo los que afecten sus operaciones,
o la operación del Proyecto, o lo cálculos económicos del mismo. El
monto de tal indemnización deberá dejar al CINN en la misma
situación económica que estaría en cuanto sus ingresos netos de no
haberse introducido la disposición objetada.
Arto. 28. El Estado deberá diseñar oportunamente un plan de
reubicación, tratamiento socioeconómico y acciones reparadoras y
mitigadoras para los aspectos socio ambientales dirigidos a las
áreas y a los sectores sociales desplazados y afectados por el
proyecto, incluyendo a las comunidades indígenas y grupos étnicos,
tomando en cuenta las características especiales de estos pueblos y
su relación con la tierra, el medio ambiente y los recursos
naturales de que dependen.
Arto 29. La presente Normativa Básica entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, 10 días del
mes de septiembre del año dos mil uno.
Los aquí mencionados subscribimos en nombre del Estado de Nicaragua
la presente Normativa Básica, con el señalamiento de nuestros
respectivos cargos o delegación. Firmas Ilegibles, Ministro de
Transporte e Infraestructura.- Ministro de Relaciones Exteriores-
Delegado de la Comisión de Comunicación Transporte, Energía y
Construcción de la Asamblea Nacional, Ministro de Fomento Industria
y Comercio- Ministro de Ambiente y Recursos Naturales Delegado del
Procurador General de Justicia.- Presidente Consejo Regional
Autónomo RAAS.- Alcalde Municipio de Tola.- Representante del
Pueblo Rama y Monkey Point Alcalde de Municipio de Bluefields.-
Director General Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.-
Delegado de las Municipalidades.
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