Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS DE GRAMÍNEAS Y
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Norma Técnica 11 011-03 aprobada el 6 de Noviembre de
2003
Publicada en La Gaceta N ° 242 el 22 de Diciembre del 2003
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: que en el Libro de
Actas que lleva dicha comisión, en las páginas 054, 055, 056, 057,
058, 059, 060, 061, 062 y 063 se encuentra el acta N °. 002-03 la
que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: en la
ciudad de Managua a las dos de la tarde del día diez de Octubre de
Dos Mil Tres, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento
Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la comisión nacional
de normalización técnica y calidad que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 30 de septiembre de dos mil tres, la
cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la
presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la ley,
están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del
Ministerio agropecuario y Forestal; Ing. Róger Gutiérrez, del
Ministerio de Transporte e Infraestructura; Lic. Edgar Pérez, del
Ministerio de Salud; Dr. Gilberto Solís, de la Cámara de Industrias
de Nicaragua; Lic. Guillermo Arana, del Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales Ing. Luis Gutiérrez, del Instituto
Nicaragüense de Energía; Ing. Blanca Callejas de la Unión de
Productores Agropecuarios de Nicaragua; y el Dr. Julio Cesar
Bendaña Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
Se encuentran ausente los siguientes miembros citados: Lic. Javier
Delgadillo y Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Lic. Luis Martínez, del Ministerio
del Trabajo; Ing. Evenor Masís A, del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillado; Arq. Laila Maria Molina de la Cámara
de Comercio de Nicaragua; Dr. Carlos González de la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua- León;
Como Invitados: Lic. Clara Ivania Soto del Ministerio de salud;
Lic. Fernando Ocampo Silva del Instituto Nicaragüense de Energía;
Lic. Mauricio Darce Rivera del Instituto Nicaragüense de Energía;
María Jazmín Pérez del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Alba
Lila Bermúdez M; Instituto Nicaragüense de Energía; Lic. Leonardo
Icaza de la alcaldía de Managua; Lic. Arcadio Choza; del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. Nora Yescas del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Silvia Martínez
del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Ing. Ligia
Alvarado OIRSA; Ing. Alan Gerardo Miranda del Ministerio
Agropecuario y Forestal Ing. Ricardo Valerio del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Ángel Lanuza del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Francisco Cajína Pérez del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Álvaro Torrez del Ministerio
Agropecuario Forestal Sr. Érmis Morales Ortega de la Comisión
Nacional de Industria Panificadora; Ing. Noemí Solano Lacayo del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Habiendo sido constatado el quórum de ley siendo este el día hora y
lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de
hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio
Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión quien la
declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de Agenda
que son los siguientes& (Partes Inconducentes) 21-03 Aprobar la
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la producción
certificación y comercialización de semillas de Gramíneas y
Leguminosas Forrajeras presentada por el MAGFOR& (Partes
Inconducentes). No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la
sesión a la cinco y treinta de la tarde del día diez de Octubre del
año dos mil tres. Lic. Luis Dinarte Ministerio Agropecuario y
Forestal vicepresidente de la comisión Dr. Julio Cesar Bendaña
Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y
Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal para su debida publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello
en la ciudad de Managua a los seis días del mes de noviembre del
año dos mil tres Julio Cesar Bendaña J., SECRETARIO Ejecutivo
comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON -11 011-03 Norma
para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de
Gramíneas y Leguminosas Forrajeras, ha sido preparada por el Comité
Técnico de Norma de Preparación y Presentación de Norma y en su
estudio participaron:
Noel Pallais Checa
César Estrada
Eliette Palacios
Guillermo Arguello
Martín Mena U.
Camilo Gutiérrez
Leonel Espinoza L.
Odel Gutiérrez
Ramiro Castillo C
Francisco Aguilera
Roberto Reyes F.
Jaime Falla
William Gurdián
Carlos Mairena
Francisco Pavón
Ricardo Valério
Dionisio Soto
Luis Dinarte
Wilfredo Murillo Guadamuz
Francisco Cajina
Ariel Cajina
Axel Schmidt
Alejandro Raskosky
Gustavo Córdova
INTA
INTA
INTA
INTA
INTA
INTA
Productor
Productor
Productor
Productor
Productor
AGRONEGSA
Productor
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
UNA
CHAT
UPANIC
INTA
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización En
su última sesión de trabajo que se realizó el día____del ____mes de
_____ del año dos mil tres.
1. OBJETO:
Esta Norma tiene por objeto establecer las disposiciones,
requisitos y procedimientos que deben regir las actividades de la
Producción, Exportación, Importación y Comercialización de Semillas
certificada de Gramíneas y Leguminosas Forrajeras.
2. CAMPO DE APLICACIÓN:
Se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que se dedican
a las actividades requeridas para la producción, exportación,
importación y comercialización de Semillas certificada de gramíneas
y leguminosas forrajeras, las cuales incluyen:
2.1 Requisitos para la producción de semilla certificada,
incluyendo sus distintas categorías; los requisitos de los campos
de producción, inspecciones, tolerancias en los campos y
laboratorios.
2.2 Requisitos para comercialización de semillas de gramíneas y
leguminosas forrajeras.
2.3 Requisitos para las áreas de beneficiado de semillas de
gramíneas y leguminosas forrajeras.
2.4 Forrajeras en sus distintas categorías.
2.5 Requisitos de almacenes y bodegas para la conservación de
semillas de gramíneas y leguminosas forrajeras.
3. DEFINICIONES:
3.1 Arista: En las gramíneas es la continuación de la nervadura
media de lemas y páleas
3.2 Bráctea: Pequeña hoja de forma especial situada en la base del
pedúnculo floral.
3.3 Campos establecidos fiscalizados (desarrollar el concepto de
los tres):
3.4 Cariópside: Semilla de las gramíneas desprovista de lemas y
páleas.
3.5 Corte de Uniformidad: Consiste en el corte parejo de todo el
forraje presente en el lote, realizado con el propósito de promover
la floración, madurez uniforme y evitar el ácame de los tallos
florales.
3.6 Cultivar (= variedad): Es una población genética estable con un
grado particular de uniformidad, generalmente alto y con una o más
características de importancia agrícola. Tiene su origen en una
línea experimental cuya evaluación ha sido sobresaliente; más
tarde, durante el proceso de liberación, la línea se convertirá en
un cultivar y su semilla, identificada con un nombre
particular.
3.7 Descriptor Varietal: Consiste en una lista en la que se
describen las diferentes características morfológicas de una
variedad que sirven para distinguir la de otra variedad.
3.8 Escarificación: Es el proceso químico o físico a través del
cual se rompe la latencia en las semillas.
3.9 Espiguillas: Unidad de una inflorescencia de Gramíneas que
incluye una o más flores encerradas por una o dos glumas estériles.
Para el propósito de las reglas (ISTA) el término espiguilla
incluye además de una flor fértil, una o más flores fértiles o
estériles o glumas.
3.10 Espiguilla sésil: Es la espiguilla sin pedúnculo o
pedicelo.
3.11 Emparvado: Consiste en recolectar los tallos florales,
colocándolos en montones o parvas, por un periodo de 3 a 5
días.
3.12 Germinación: Es el porcentaje de semillas germinadas y que
emergen normalmente con capacidad de crecer y producir plantas
normales, en la forma sexual.
3.13 Gluma: Una de las dos brácteas estériles en la base de la
espiguilla de las Gramíneas.
3.14 Inflorescencia: Tallo floral de las gramíneas con sus racimos
y espiguillas.
3.15 Latencia: Es un estado de reposo, en el cual la semilla se
encuentra viva bajo condiciones favorables y conserva su capacidad
de germinación.
3.16 Lema: Bráctea exterior de la flor de las Gramíneas.
3.17 Pálea: Bráctea interior que cubre la cariópside.
3.18 Pedicelo: Pedúnculo de cada una de las espiguillas en una
inflorescencia.
3.19Pedúnculo: Porción del tallo que sostiene la
inflorescencia.
3.20 Pureza Física Mínima: Es el porcentaje en peso que refleja
toda semilla libre de materia inerte, semillas de otras especies y
de otras variedades.
3.21 Pureza Genética: Es el grado de preservación de la composición
genética de un lote de semillas con relación a la población
original.
3.22 Semilla Brozosa: Es aquella que morfológicamente presenta
vellosidad y/o aristas en su exterior.
3.23 Semilla Cruda: Toda semilla que ha sido cosechada y que no ha
recibido ningún tipo de acondicionamiento o beneficiado.
3.24 Semilla escarificada: Es aquella en la que se utiliza un
método químico o físico para acelerar la germinación de la
semilla.
3.25 Semilla fiscalizada: Proviene de la semilla certificada o de
campos establecidos, que debe cumplir con las normas mínimas de
calidad establecidas.
3.26 Valor agronómico: Es aquel que se da en producciones de
cultivo de manera tradicional a manera tecnificada
3.27 Valor Cultural: Es el porcentaje de semilla pura, con
capacidad de germinar, emerger y es básico para determinar densidad
de siembra en especies forrajeras.
4. ESPECIFICACIONES:
Selección de campos para la multiplicación de semillas.
El campo para la multiplicación de semillas de gramíneas y
leguminosas forrajeras debe reunir los siguientes requisitos:
4.1 Estar situados en zonas de condiciones agro ecológicas
favorables al cultivo.
4.2 Los campos deben de estar libres de plagas y enfermedades, que
afecten la producción de semilla.
4.3 Libre de contaminación por un cultivo previo
4.4 Los suelos deben de ser fértiles, profundos, con buen drenaje y
preferiblemente que tengan una topografía plana.
4.5 Contar con vías de acceso transitables, en todo tiempo.
5. FECHAS DE SIEMBRA
5.1 Las gramíneas y leguminosas forrajeras, deberán de sembrarse al
inicio de la época lluviosa y en cualquier época del año si se
dispone de riego.
6. AISLAMIENTO
Para evitar contaminación genética, el campo para la producción de
semilla básica, registrada, certificada y fiscalizada, debe de
estar aislado de cualquier otra variedad de la misma especie.
(Ver
Tabla en Gaceta N ° 242 Pagina 6292)
7. REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA
CERTIFICADA.
7.1 Toda persona natural o jurídica, que se dedique a la producción
de semilla certificada de gramíneas y leguminosas forrajeras debe
cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 7 de las
Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüense NTON 110 06-02, (Norma
técnica obligatoria para la producción y comercialización de
semillas certificadas de Granos Básicos y Soya) del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAG-FOR).
7.2 La adquisición y multiplicación de semilla de categoría Básica,
será autorizada por Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR),
previo al cumplimiento de los requisitos preestablecidos para esta
categoría.
7.3 La producción de semilla de gramíneas y leguminosas forrajeras
categoría Registrada será responsabilidad de los centros de
investigación, universidades y otras instituciones acreditadas y
certificadas por el MIFIC y el MAG-FOR.
7.4 Productores de semilla de categoría certificada y fiscalizada
deben de utilizar material proveniente de germoplasma de cultivares
registrados en la Dirección de Semillas del MAG-FOR, e inscribirse
al inicio de cada ciclo agrícola.
7.5 El tiempo de explotación de un lote de semilla de gramíneas, no
debe exceder de los 10 años, contados a partir de su fecha de
inscripción.
7.6 La rotación del lote de gramínea estará sujeta a un período de
transición como mínimo de un año, con otro cultivo.
7.7 Para las leguminosas perennes el período de explotación del
lote deberá ser 5 a 20 años y las no perennes cada año.
8. INSPECCIONES DE CAMPO
8.1 Los inspectores de la Dirección General de Semillas, entregarán
al usuario un protocolo de visita en cada una de las inspecciones
siguientes:
8.2 Primera inspección
8.2.1 En campos nuevos para la producción de semilla certificada
(Presiembra): El inspector de la Dirección General de Semillas,
verificará la información suministrada en la solicitud de
inscripción; para la cual visitará un mes antes de la siembra el
área seleccionada para la producción de semilla. Si el campo es
aceptado el productor notificará a la Dirección General de Semilla
del MAG-FOR con 10 días de anticipación la fecha prevista de
siembra.
8.2.2 Campos establecidos fiscalizados: El inspector de la DGS
verificará el descriptor Varietal, la contaminación de otras
variedades, libre de plagas y enfermedades.
8.3 Segunda inspección (Siembra). Se realiza al momento de la
siembra para constatar la procedencia de la semilla, nacional o
extranjera; categorías, calidad física y fisiológica, la
preparación del suelo, regulación y limpieza del equipo en caso de
siembra mecanizada, distancia de siembra y la presencia de
malezas.
8.4 Tercera inspección (pre-floración). Se realiza 30 días antes
del inicio del período de floración para constatar el estado
fitosanitario y nutricional del cultivo, contaminantes varietales e
incidencias de malezas nocivas. Si en esta etapa los límites de
tolerancias son superados, se realizará el saneamiento Varietal. En
el caso de las leguminosas esta visita se realizará durante la
floración.
8.5 Cuarta inspección (pre-cosecha). Se realizará como mínimo entre
15 y 21 días después del inicio de floración, con el fin de
constatar la sanidad del cultivo, pureza Varietal y predecir el
momento óptimo en que deberá realizarse el corte de la
semilla.
8.6 Quinta inspección (cosecha). El productor comunicará a la
Dirección General de Semillas, el día en que se realizará la
cosecha con 48 h de anticipación; esta visita se realiza al momento
de la cosecha con el fin de verificar:
a) La calidad de la semilla a cosechar
b) La homogeneidad de la variedad
c) Incidencia de malezas
d) Incidencia de plagas
e) Que los implementos a ser utilizados estén limpios y
desinfectados.
f) El corte de la semilla puede ser manual, parcialmente mecanizada
y combinada.
8.7 Una vez cosechada la semilla se llevará a cabo la fase de
emparvado que debe durar de 3 a 5 días. El espesor de las parvas no
debe ser mayor de 60-70 cm. y deberán cubrirse con material
vegetativo del mismo cultivar.
8.8 Concluida la fase de emparvado, se procede a golpear suavemente
entre si los tallos, para que se desprendan todas aquellas semillas
que completaron el proceso de madurez.
8.9 Las semillas al ser remitidas del campo al área de beneficiado
deberán ir acompañadas de un protocolo de remisión, firmado por el
inspector de la DGS, el cual servirá como aval de certificación del
lote de semilla cosechado.
8.10 Con combinada se deben hacer los siguientes ajustes:
a)-Velocidad del avance: 3-4Km por hora.
b)-Velocidad del ventilador: mínimo.
c)-Velocidad del cilindro de trilla: 1700 rpm.
d)-Distancia entre el cilindro y el cóncavo: 17 cm.
Con estos indicadores se iniciará la recolección y se irán haciendo
los ajustes necesarios para que en el corte no se combine mucho
tallo con espiguillas o semilla.
8.11 Para la cosecha realizada con la combinada, se deberán seguir
los siguientes pasos:
a) la semilla deberá depositarse y extenderse en carpas, sacos o
tendales, con el objetivo de secarse en un periodo de 24 a 48
horas, bajo sombra.
b) El espesor de la capa de semilla debe tener un máximo de 10 cm.
y ser removida constantemente.
8.12 Para productores que tengan cultivares tradicionales, el
inspector de la Dirección General de Semillas realizará un proceso
de investigación de los caracteres fenotípicos. Del cultivar
sembrado y de acuerdo a los resultados obtenidos se iniciará el
proceso de certificación. La información obtenida de la
investigación deberá adjuntarse al expediente de cada
productor.
9. TOLERANCIAS PERMITIDAS EN LAS SEMILLAS:
9.1 La calidad física, fisiológica y sanitaria de las semillas de
gramíneas y leguminosas forrajeras en la categoría básica,
registrada y certificada, deben cumplir con los parámetros
establecidos en el anexo tabla No. 5 de esta normativa.
9.2 Las semillas fiscalizadas de especies forrajeras deben de
cumplir con las normas mínimas de calidad, establecidas en el anexo
tablas 1, 2, y 4 de esta norma.
9.3 Para la producción, importación, exportación y comercialización
de semillas de gramíneas y leguminosas forrajeras, el porcentaje de
tolerancias deberán cumplir con los parámetros de calidad
fitosanitarias establecidos en los anexos tablas No. 1, 2, 4 y 5 de
esta normativa y aquellos que no estén contempladas en el anexo
serán suministradas por la Dirección de Sanidad Vegetal del
MAG-FOR.
10. INSPECCIONES INDUSTRIALES
10.1 Recepción: El protocolo de remisión del lote de semilla a ser
beneficiada deberá de incluir la siguiente información: Cultivo,
variedad, categoría, productor, finca, localización código, volumen
y lote.
El lote de semilla, una vez que es trasladada del campo al área de
beneficiado será muestreado para determinar su calidad: Pureza
física, semillas de otras especies, incluyendo malezas, otras
variedades y calidad sanitaria. El tamaño de la muestra oficial a
enviar al laboratorio será de acuerdo a la especie, dicha muestra
deberá ir acompañada de la remisión emitida por el inspector de la
Dirección General de Semilla. Ver anexo tabla número 6.
10.2 Beneficiado: Consistirá en el secado, prelimpieza limpieza
desaristado y clasificación, lo cual facilitará su manejo para
almacenarla y sembrarla, en este proceso a la semilla únicamente se
le permitirá un contenido de humedad del 10 a l2% como
máximo.
10.3 Muestreo: El objetivo del muestreo es obtener una muestra de
tamaño adecuado para ser analizada, en la cual estén presentes
todos los componentes y en la misma proporción que en el lote de
semillas.
10.3.1 Muestra primaria: Es una pequeña muestra tomada en cualquier
punto del lote, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) «Asumiendo que el lote esté empacado en sacos".
Regla # 1: Número de muestras primarias que se deben tomar de
acuerdo al tamaño del lote de semillas (número de sacos).
Número de sacos
Número de muestras
primarías a tomar
Hasta 5
Una muestra por saco
De 6 a 3O
* Muestree 5 sacos o uno de cada 3
De 31 a 400
* Muestree 10 sacos o uno de cada 5
De 401 en adelante
* Muestree 80 sacos o uno de cada 7
Regla # 2: En caso de que se presentasen alternativas en el número
de sacos a muestrear, se debe tomar la que exija el mayor número de
muestras primarias, (*).
"Asumiendo que las muestras se toman durante el proceso de
beneficio"
Tamaño del lote
Número de muestras
primarias a tomar
Hasta 500 Kg
Se tomarán 5 como mínimo
De 501 a 3,000 Kg
una muestra cada 300 Kg. pero no menos de 5
De 3001 a 20,000 Kg
Una muestra cada 500 Kg. pero no menos de lo
De 20,001 en adelante
Una muestra cada 700 Kg. pero no menos de 40
"Asumiendo que las muestras se toman de empaques pequeño ejemplo
tarros, sacos, pequeños, cajas, etc.
Se toma como base un peso de 100 Kg. de semilla, luego se reúnen
los envases para unidades de muestreo que no excedan este peso, por
ejemplo, 20 envases de 5kg c/u, de envases de 3 kg e/ u ó 100
envases de 1 Kg. La intensidad de muestreo se hará de acuerdo a la
regla aplicada para semilla en sacos.
Nota 1: En el muestreo de cada saco se debe hacer tomando
fracciones de la parte superior, media e inferior de cada
saco.
10.3.2 Muestra compuesta: Una vez tomadas correctamente las
muestras primarias se unen para formar la muestra compuesta, la
cual debe ser homogenizada para tomar de aquí la que se enviará al
laboratorio.
11. TRATAMIENTO EMPAQUE Y EMISIÓN DE ETIQUETAS DE
CERTIFICACIÓN:
Los productores y/o comercializadores de semillas deberán cumplir
con los requisitos establecidos en el acápite 10 NTON 11 006-02
Norma Técnica Obligatoria para la Producción y Comercialización de
Semillas Certificadas de Granos Básicos y Soya, además deberá de
cumplir con los siguientes requisitos:
11.1 Las etiquetas deberán ser adheridas a cada lote de semillas, y
en ella debe incluirse el valor cultural de la semilla.
11.2 Los lotes o estibas de semilla de gramíneas y leguminosas
forrajeras a muestrear se realizarán según lo establecido en las
reglas 1 y 2 del inciso 10.3, de esta normativa y las semillas
provenientes de diferentes áreas de producción deberán almacenarse
separadamente.
11.3 La validez del análisis de calidad debe ser de un mes en
ambiente natural. En el caso de almacenamiento, bajo condiciones
controladas, la validez del análisis debe ser de seis meses
12. REQUISITOS DE LOS ALMACENES PARA SEMILLAS:
12.1 Almacenamiento: Las bodegas de almacenamiento de semillas
deben reunir las condiciones siguientes:
12.1.1 Techado y con piso de concreto u otro material impermeable y
con ventilación adecuada; el sitio debe permanecer libre de
roedores e insectos y no debe de almacenarse con otros insumos como
plaguicidas y fertilizantes.
12.2 La semilla en el almacén estará aislada del piso por medio de
polines, a 25 cm. del suelo, de las paredes a una distancia de
80cm., entre estibas a una distancia de 60cm., y del techo a una
distancia de 1 m. Para facilitar el muestreo las estibas deberán
estar conformadas por no más de 30 sacos.
12.3 En ambientes controlados la temperatura debe de ser de 15
grados Celsius y 5.5 %de humedad relativa.
13. REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA DE GRAMÍNEAS Y
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Esta debe de cumplir con todos los incisos establecidos en el
acápite 12 de la NTON 11 006-02, Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para la Producción y Comercialización de Semilla
Certificada de Granos Básicos y Soya
14. REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE SEMILLAS DE GRAMÍNEAS Y
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Esta debe de cumplir con todos los incisos establecidos en el
acápite l3 de la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para la Producción y Comercialización de Semilla
Certificada de Granos básicos y soya.
15. COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SEMILLA DE GRAMÍNEAS
Y LEGUMINOSAS FORRAJERAS.
Esta debe de cumplir con todos los incisos establecidos en el
acápite 14 de la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para la Producción y Comercialización de Semilla
Certificada de Granos básicos y soya
16. NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE CULTIVARES:
Esta debe de cumplir con todos los incisos establecidos en el
acápite 15 de la NTON 11 006-02, Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para la Producción y Comercialización de Semilla
Certificada de Granos básicos y soya, excluyendo de ésta los
incisos 15.2 y 15.5. Además deberá cumplir con los incisos
siguientes:
16.1 El solicitante deberá presentar resultados de ensayos de
validación agronómica realizados al menos en un período de dos años
consecutivos, una vez establecido el cultivar, respaldados con
algunos datos de producción animal (ganancia de peso y/o producción
de leche).Estos datos deben ser obtenidos en la misma localidad e
indicar épocas y sitios de siembra.
16.2 Las variedades que hayan perdido su identidad genética serán
retiradas del registro de la Dirección General de semilla.
(INVESTIGAR LO DEL VALOR AGRONÓMICO)
17. ANEXOS
(Ver
Tabla Gaceta 242 Pagina 6295 Tabla N° . 1,2 y 3 )
(Ver
Tabla Gaceta 242 Pagina 6296 Tabla N° . 5 y 6 )
18. SANCIONES:
El incumplimiento a lo establecido en la presente norma técnica
obligatoria, será sancionado de conformidad en la Legislación
Nacional de la Materia, Ley 291- ley Básica de salud Animal y
Sanidad Vegetal y su reglamento.
19. OBSERVANCIA DE LA NORMA:
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
MAGFOR a través de la Dirección General de Semilla.
20. ENTRADA EN VIGENCIA:
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrara en
vigencia con carácter obligatorio de forma inmediata después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
21. REFERENCIA.
Centro Internacional de agricultura tropical (CIAT). Producción
Manejo y Calidad de Semilla.
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio. 2002. Norma Técnica para la
Certificación de la Producción y comercialización de Semilla de
Granos Básicos y Soya. NTON 11 006-02.
Douglas Johnson E.1982 Programas de semillas; guía de plantación y
manejo. Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT). Cali,
Colombia. Trad. De la 1ra Ed. Inglesa. 358 p. (serie CCIAT 09 SSE
6 (8).
Ferguson John E. Producción de Semillas de Andropogon Gayanus.
Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT). Cali,
Colombia. 25 p.
González Yolanda. 2000. Momento Optimo de Cosecha de las Semillas
de Brachiaria brizantha cv. CIAT 1648. estación experimental de
pasto y forrajes Indio Hatuey. Central España Republicana cp 44280,
Matanzas, Cuba.
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA). 1997.
Guía tecnológica 10.16 P.
Moreno Martínez Ernesto. 1996. Análisis Físico y Biológico de
semillas Agrícolas. 393 P.
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