Procedimiento Para La Devolución De Pago Indebido Sobre Aranceles De Migración Y Extranjería Contenidos En El Decreto Nº 15-94 Dirección General De Ingresos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Normas Técnicas
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PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN
DE PAGO INDEBIDO SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CONTENIDOS EN EL DECRETO Nº 15-94
DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 001-2005; Aprobado el 2 de febrero
del 2005
Publicado en La Gaceta Nº 43; del 02 marzo del 2005.
El Director General de Ingresos, en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
Que con base en el Arto. 108, numeral 3 de la Ley 453 Ley de
Equidad Fiscal, es necesario establecer un procedimiento para
hacer efectiva la devolución sobre los pagos que las personas
naturales hayan efectuado indebidamente, por los conceptos
establecidos en el Artículo 1 del decreto Nº 15-94 Actualización
de los Aranceles Para servicios de Migración y Extranjería,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 62 del 06 de Abril del
2004.
DISPONE
PRIMERO: Las personas naturales deberán presentar una carta
solicitud ante la Administración de Rentas donde efectuó el pago o
ante el departamento de devoluciones Tributarias, ubicado en el
edificio de la DGI, exponiendo el motivo por el cual solicita la
devolución.
SEGUNDO: El solicitante deberá adjuntar:
1. Recibo Fiscal original del pago realizado o Minuta de Depósito
recibida por el Banco (en original).
2. Fotocopia de la cedula de identidad
3. En caso de no serla persona afectada la que realiza la gestión
de devolución, deberá presentar poder notariado donde conste la
respectiva autorización para efectuar el trámite, con su cédula de
identidad, en original y fotocopia.
TERCERO: Una vez efectuado el análisis y la verificación de
los documentos con las oficinas correspondientes, determinando la
validez de la solicitud, la Administración de Rentas Departamento
de Devoluciones Tributarias de la Dirección General de
Ingresos.
CUARTO: En caso que la solicitud sea llevada directamente al
Departamento de Devoluciones Tributarias, esta instancia deberá
verificar la validez de los soportes de pago con la Administración
de Rentas respectiva a la Oficina de Ingresos Bancarios, según sea
el caso, quienes emitirán una resolución al respecto.
QUINTO: El Departamento de Devoluciones Tributarias
procederá a efectuar la solicitud del cheque por devolución ante la
Tesorería General de la República, a nombre del titular del Recibo,
entregándole copia de dicho documento al solicitante.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de febrero de
dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE
INGRESOS.
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