Presentación De Informes A Través Del Sistema Automatizado De Informes De Retenciones E Impuestos Al Valor Agregado (Sairi)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Normas Técnicas - PRESENTACIÓN DE INFORMES A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE INFORMES DE RETENCIONES E IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO (SAIRI) DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 11-2007. Aprobada el 31 de Mayo del 2007 Publicada en la Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2007 El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confiere el Arto. 146 numerales I y 14 y Arto. 152 numeral 3, de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, (CTr) publicado en la Gaceta No. 227 Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2005. CONSIDERANDO I Que conforme al tercer párrafo del Arto. 24 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal, Arto. 72 del Reglamento, es competencia de la Dirección General de Ingresos definir la forma y condiciones para la presentación de los Informes mensuales por todos los pagos y retenciones en la fuente IR y por concepto de compras de bienes y prestación de servicios (IVA), a través del Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e Impuestos al Valor Agregado (SAIRI). Por tanto, DISPONE: PRIMERO: Los contribuyentes inscritos en la Dirección de Grandes Contribuyentes, y en las Administraciones de Rentas Centro Comercial, Linda Vista y Sajonia, que recibieron el CD conteniendo el software "Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e Impuesto al Valor Agregado (SAIRI)" según las Disposiciones-Técnicas No. 026-2004 y 015-2005, están obligados a informar periódicamente a la Dirección General de Ingresos los informes consolidados mensuales emitidos por el SAIRI, en medio magnético e impreso en papel membretado, a más tardar el día 22 de cada mes. Es decir por ejemplo, el informe del mes de Mayo lo presentaran el 22 de Julio, el informe de Junio el 22 de Agosto y así sucesivamente. Cuando la fecha de presentación incurra en día no hábil para la institución, este se deberá entregar el día hábil inmediato, en el Departamento de Recaudación (fila única) de sus respectivas Administraciones de Rentas. Los contribuyentes obligados a presentar el SAIRI, no deberán elaborar el reporte de retención anual. SEGUNDO: Los contribuyentes obligados a presentar el SAIRI deben informar todos los pagos, Retenciones IR y el IVA trasladado por sus proveedores, por concepto de compras de bienes y prestación de servicios en general. De igual forma deberán incluirse las retenciones definitivas efectuadas a personas naturales, jurídicas y extranjeras, pagos de dietas a directivos, pagos efectuados a sus empleados por concepto de salarios y otras compensaciones; hayan o no efectuado retención en la fuente. TERCERO: Los montos pagados, el IVA trasladado y las retenciones efectuadas deben indicarse en córdobas, detallando todos los pagos realizados desde C$ 1,000.00 (un mil córdobas) en adelante, aunque no se haya efectuado la retención correspondiente. En el caso de servicios profesionales prestados por personas naturales se deberá listar lo pagado a partir de C$ 1ºº (un córdoba). Sin embargo cuando en una transacción medie una factura donde se traslade el IVA, debe informarse el pago independiente del monto. CUARTO: Para el caso de los asalariados, se deberá listar todos los pagos por concepto de sueldos y salarios efectuados en el período, independientemente del monto pagado, aún cuando no se haya efectuada retención, es decir, toda la planilla, En el caso de Directivos de Sociedades, se deberá, grabar las operaciones en conceptos de dietas pagadas a partir de C$ V' (un córdoba). Todos los pagos deberán estar expresados en moneda nacional. QUINTO: Los responsables retenedores obligados a presentar el informe mensual, que no cumplan en tiempo y forma con lo indicado en la presente Disposición Técnica, serán sancionados de conformidad a lo expresado en los Artos.126, numeral 5), 127 numeral 3) del CTr. Y Disposición Técnica No.009-2006 Infracciones y Sanciones Tributarias. SEXTO: La presente Disposición Técnica deja sin efecto la Disposición Técnica N" 012-2006 del 13 de Julio del 2006. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.LIC. WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos. -