Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMATIVAS DE ORDENAMIENTO DE
LAS PESQUERIAS DE CAMARÓN Y LANGOSTA EN EL MAR CARIBE Y DE CAMARÓN
EN EL OCÉANO PACIFICO
NORMA TÉCNICA N° 281-2002, Aprobada el 20 de Agosto del año
2002
Publicada en La Gaceta N° 164 del 30 de Agosto del 2002
CONSIDERANDO
I
Que para optimizar el seguimiento y el uso de los derechos
pesqueros otorgados, se hace necesario modificar la modalidad y los
periodos de tiempo en los cuales se realizan Las evaluaciones de
cumplimiento de las obligaciones sobre operatividad de las
embarcaciones amparadas en las Licencias de Explotación de Pesca
Comercial, actualmente establecidos en el Acuerdo Ministerial No.
027-2001, del 15 de Mayo del 2001
II
Que el procedimiento para la Fijación de La Cuota Global Anual de
Captura y la determinación del numero permisible de embarcaciones
por unidad de pesquería, establecido por Acuerdo Ministerial No.
035-99, del 01 de Noviembre de 1999, debe estar acorde con el
establecimiento de La temporada de pesca para cada recurso,
establecido en el Acuerdo Ministerial No. DGRN-PA-246-2001, del 21
Diciembre del 2001, por lo cual es necesario compatibilizar estos
tiempos.
III
Que en consonancia con el Decreto No. 100-2001 del 7 de Noviembre
del 2001 que "Establece los Lineamientos de Políticas para el Uso
Sostenible de Los Recursos Pesqueros y Acuícola", es una
preocupación permanente administrar el recurso pesquero de una
manera racional y oportuna, para asegurar La sostenibilidad de los
recursos pesqueros y así satisfacer las necesidades de las
generaciones actuales y futuras.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., La
Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y
Reforma.
ACUERDA:
Primero: Al final de Los tres meses en
el caso del recurso camarón y de seis meses en el caso del recurso
langosta, de vigencia de la Licencia de Explotación de Pesca
Comercial, el total del cupo autorizado en La Licencia se reducirá
al número correspondiente a las embarcaciones que estén legalmente
operando en el país bajo las condiciones contempladas en La
Licencia.
Todo Licenciatario cuya embarcación o embarcaciones permanezcan
ociosas por seis meses a lo largo del año en el caso del recurso
langosta y tres meses en el caso del recurso camarón, salvo casos
previamente justificado y certificado por La Administración
Nacional de Pesca (AdPesca), perderá el derecho de amparo que
otorga La Licencia para La embarcación respectiva y causar La
reducción correspondiente en el cupo autorizado.
Los titulares de Licencias de Explotación de Pesca Comercial, cuyas
embarcaciones permanezcan inactivas sin demostrar operatividad en
las estadísticas que levanta Ad Pesca durante seis meses en el caso
del recurso langosta
y tres meses en el caso del recurso camarón, en el transcurso del
año, no necesariamente de manera consecutiva, ya sea por
encontrarse en mal estado y/o en dique en proceso de reparación, o
por fluctuaciones extraordinarias en los precios internacionales,
deberán informar de tal situación por escrito a La Dirección
General de Recursos Naturales, antes del vencimiento del plazo
señalado.
La Dirección General de Recursos Naturales deberá constatar la
información vertida por Los titulares de Licencia en el numeral
anterior, y para ello solicitar por escrito a La Administración
Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesea), una inspección in situ
de las embarcaciones ociosas o un estudio, del mercado
internacional según sea el caso, esto con el objeto de constatar La
información recibida. Si como resultado de La inspección o del
estudio realizado, AdPesca confirma ante la DGRN la veracidad de la
información dada por el titular de la Licencia, este no será
afectado por La reducción en Los cupos amparados en su Licencia y
asignados a las embarcaciones ociosas objeto de análisis.
Segundo: Cuatro veces
durante el año La Dirección General de Recursos Naturales llevará a
cabo, análisis de operatividad de las embarcaciones pesqueras y
remitirá a los Licenciatarios que no demuestren operatividad en el
periodo, un aviso preventivo con el plazo falta correspondiente
para que entren a faenar o se les reducirá el cupo
respectivo.
Tercero: A las
embarcaciones amparadas en una Licencia de Explotación de Pesca
Comercial solamente se les autorizara en el Permiso realizar faenas
de pesca en un solo océano, salvo derechos adquiridos hasta el
término de su vigencia.
Cuarto: La Cuota Global
Anual de Captura y el número permisible de embarcaciones para el
recurso langosta y camarón en el Mar Caribe y para el recurso
camarón en el Océano Pacifico será fijada a más tardar un mes antes
del inicio de la temporada de pesca o sea para el recurso langosta
y camarón en el Mar Caribe será fijada a mas tardar el primero de
Junio de cada año calendario y para el recurso camarón en el Océano
Pacifico será fijada a más tardar el primero de Agosto de cada año
calendario, a excepción de la temporada de pesca 2002-2003.
Quinto: A más tardar dos
meses antes del inicio de La temporada de pesca de cada año, con
base en La evaluación de cada uno de Los recursos realizada por
CIPA, Ad Pesca remitirá a la Dirección General de Recursos
Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, una
propuesta de Cuota Global Anual de Captura y el número permisible
de embarcaciones para el recurso langosta y el recurso camarón en
el Mar Caribe y para el recurso camarón en el Océano Pacifico para
regir en La temporada de pesca siguiente, con su correspondiente
justificación técnica.
Sexto: A más tardar quince días
antes de que sea fijada la Cuota Global Anual de Captura por unidad
de pesquería, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio
convocará a sesión de la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura,
para discutir con el sector cada propuesta técnica de Ad Pesca de
Cuota Global Anual de Captura y el numero permisible de
embarcaciones para el recurso langosta y camarón. en el Mar Caribe
y para el recursos camarón en el Océano Pacifico.
Séptimo: Para la
temporada de pesca 2002-2003, se fija para la pesquería de camarón
en el Mar Caribe una Cuota Global Anual de Captura de 4.5 millones
de libras; para la pesquería de langosta en el Mar Caribe se fija
la Cuota Global Anual de Captura en 2.7 millones de libras y para
la pesquería de camarón en el Océano Pacifico se fija la Cuota
Global Anual de Captura en 1.2 millones de libras.
Se mantiene el número de embarcaciones vigentes a Junio del 2002
como el número de embarcaciones pesqueras permisibles para operar,
siendo 78 para Camarón y 98 para langosta en el Mar Caribe y 24
para camarón en el Océano Pacifico, puntualizando que la propuesta
técnica sugiere la reducción del esfuerzo pesquero a los niveles de
abundancia.
Octavo: A los tres y seis
meses de haber iniciado el periodo de la temporada de pesca se hará
una evaluación de recurso de las pesquerías de camarón y langosta
en el Mar Caribe y de camarón en el Océano Pacifico, con el objeto
de confirmar y/o ajustar la Cuota Global Anual de Captura
previamente establecida, así como la reducción o no del esfuerzo
pesquero.
Noveno: El sistema de
Inspectoría de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura
(Ad Pesca), levantará la información que conforman las estadísticas
pesqueras nacionales y una vez que se alcancen los niveles de
desembarques iguales a la Cuota Global Anual de Captura de
cualquiera de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso
limitado, se procederá mediante Acuerdo Ministerial, a declarar
cerrada la pesquería.
Décimo: La Administración Nacional de
Pesca y Acuicultura (Ad Pesca) trimestralmente pondrá en la página
Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (www.mific.gob.ni) las
estadísticas de los desembarques por tamaño y por color de las
pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso limitado el
porcentaje acumulado en relación a la Cuota Global Anual de
Captura.
Décimo primero: las
pesquerías de camarón y langosta en el Mar Caribe y la de camarón
en el Océano Pacifico actualmente cerradas, solo podrán ingresar a
faenar las embarcaciones que se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de Pesca y Acuicultura y que estén amparadas en una
Licencia de Explotación de Pesca Comercial. Vigente.
Décimo segundo: Las redes
de arrastre utilizadas para la captura del recurso camarón deberán
tener una luz de malla
No menor de dos pulgadas en todo el cuerpo y copo. Esta disposición
entrará en vigor 6 meses después de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, con el objeto de que los armadores puedan agotar
existencias.
Décimo tercero: Las nasas
artesanales e industriales que se utilizan para la captura del
recurso langosta del Mar Caribe, deben tener al menos en uno de sus
lados, una abertura de 2 1/8 de pulgada entre el fondo de la nasa y
la primera regla. Esta disposición entrará en. Vigor 6 meses
después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, con el
objeto de que los armadores puedan hacer las modificaciones
pertinentes.
Décimo cuarto: Se
establece una veda total a la pesquería del recurso langosta y
camarón en el Mar Caribe y para el recurso camarón en el Océano
Pacifico, durante los meses de Mayo y Junio del 2003. Se le dará
seguimiento a la pesquería de camarón del Mar Caribe durante los
tres primeros meses del inicio de la temporada de pesca y en
función del comportamiento de las tallas capturadas, se decidirá en
el mes de Octubre si se establece o no la veda para el 2003.
Décimo quinto: El presente Acuerdo
Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha, y deroga
cualquier disposición que se le oponga. Publíquese en "La Gaceta"
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte ' días del mes de Agosto
del año dos mil dos, MARIO ARANA SEVILLA, MINISTRO.
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