Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Normas Técnicas
-
NORMATIVA INTERNA
MILITAR
Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 237 del 15 de Diciembre
de 2009
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Normativa Militar Interna (NIM) vigente
desde el dos de Septiembre del año dos mil novecientos noventa y
ocho, se constituye en uno de los principales instrumentos
normativos que regulan la vida interna del Ejercito de Nicaragua y
dado el avance y desarrollo institucional alcanzado, se hace
necesario su actualización para armonizarlo con el cuerpo normativo
que rige la institución.
SEGUNDO: Que es imperativo continuar fortaleciendo la base
jurídica y reglamentaria, manteniendo el principio de la estructura
jerarquizada del Ejército de Nicaragua.
TERCERO: Que es de interés de la Institución Militar
continuar con el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad
del Ejercito de Nicaragua en cuanto a su organización y
funcionamiento interno.
CUARTO: En base a lo preceptuado en los artículos 4, 9
numeral 5, 30 y 31 del Código de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar y las facultades que la misma me confiere;
y en consulta con el Consejo Militar.
EL COMANDANTE EN JEFE DEL
EJÉRCITO DE NICARAGUA
APRUEBA LA NORMATIVA INTERNA MILITAR CON SUS REFORMAS
INCORPORADAS
NORMATIVA INTERNA MILITAR
CAPITULO I
ESTRUCTURACIÓN DE LOS NIVELES DE MANDO Y ÓRGANOS DE
APOYO
DEL EJÉRCITO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS NIVELES DE MANDO MILITAR
Art. 1. Conforme lo dispuesto en el Capítulo II del Código
de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, que en lo
sucesivo de la presente Normativa se denominará como: Código
Militar; el Ejército de Nicaragua es una estructura jerarquizada
que comprende cinco niveles de Mando: Jefatura Suprema, Alto Mando,
Mando Superior, Mando de Unidades y Otros Órganos.
El Alto Mando, Mando Superior y Mando de Unidades se estructuran
funcionalmente de manera particular para garantizar la dirección.
Ejecución, supervisión y control de planes, programas y actividades
a los diferentes niveles y Unidades, a fin de asegurar el
cumplimiento de las misiones constitucionales del Ejército de
Nicaragua.
Lo relativo a la estructuración de los niveles de Mando, Órganos
Comunes y de Apoyo del Ejército se regirán conforme lo establezca
las Normativas Militares correspondientes, en base a lo establecido
en el Arto.32 parte in fine del Código Militar.
CAPITULO II
ESTRUCTURACIÓN Y COMPOSICIÓN
DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUERZAS DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
Arto. 2. De conformidad con el Código Militar en su Arto. 18
las fuerzas del Ejército de Nicaragua se integran por tipos de
Fuerzas Específicas:
a) FUERZA TERRESTRE
b) FUERZA AÉREA
c) FUERZA NAVAL
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA FUERZA TERRESTRE
Art. 3. La Fuerza Terrestre es la fuerza principal del
Ejército de Nicaragua destinada para el cumplimiento de misiones en
defensa de la soberanía e integridad en tiempo de paz y de guerra,
actuando en cooperación con la Unidades y Pequeñas Unidades de la
Fuerza Aérea, Fuerza Naval y órganos comunes a todas las
Fuerzas.
Art. 4. Las Fuerzas Terrestre estarán conformadas por las
Tropas Generales, que se clasifican en:
1) Por categoría de Tropa:
a) Infantería (A pie, Motorizada y Mecanizada)
b) Blindadas (Caballería)
c) Operaciones Especiales
2) Por categoría de Arma
a) Artillería Terrestre
b) Artillería Anti-Aérea
3) Por las misiones de Apoyo como tropas Especiales y
Aseguramiento Combativo:
a) Exploración
b) Ingeniería
c) Transmisiones
d) Seguridad y Comandancia
e) Policía Militar
4) Por las misiones de servicio:
a) Logísticas
b) Médicas
Arto. 5. Las tropas generales de la Fuerza Terrestre se
organizan en Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes
Unidades.
Arto. 6. Las pequeñas Unidades se constituyen con las
tropas, Armas y Servicios que le sean necesarios, las cuales tienen
mando y órganos de mando. Las Pequeñas Unidades en el Ejército ,
son: las Escuadras, Pelotones, Compañías (Baterías), Batallones
(Grupo), Destacamos Fronterizos, Comandos Departamentales, Comandos
Locales, y demás Unidades equivalentes a las anteriores.
Arto. 7. Las Grandes Unidades se constituyen con las Tropas,
Armas y servicios que les sean necesarios, las que tienen mando y
órganos de mando, Las Grandes Unidades del Ejército son: Brigadas,
Regimientos, Destacamentos Militares, Comandos Militares, Comandos
Militares Regionales y Unidades que sean equivalentes a las
anteriores.
SECCIÓN TERCERA
DE LA FUERZA AÉREA
Arto. 8. La Fuerza Aérea es una Gran Unidad que apoya a las
fuerzas fundamentales del Ejército de Nicaragua, las Tropas
Terrestres y Fuerza Naval y se componen de:
a) Tropas de Aviación
b) Unidades de Aseguramiento Aéreo-Técnico
c) Unidades Radio-Técnicas
Arto. 9. Las Tropas de Aviación están designadas para el
mando, preparación y empleo de la Fuerza Aérea en apoyo a las
fuerzas terrestres y navales y para la realización de misiones
independientes orientadas por el Alto Mando.
Arto. 10. Las tropas de Aviación de la Fuerza Aérea se
clasifica en:
a) Unidades de Ala Fija
b) Unidades de Ala Rotatoria
c) Unidades de Desembarco Aéreo
por el tipo de misiones que se les asignan también existen como
parte de las Tropas de la Fuerza Aérea, unidades que cumplen
misiones de defensa Anti Aérea, seguridad y resguardo de Unidades
e instalaciones.
Arto. 11. Las Tropas de Aviación se organizan en Pequeñas
Unidades, las que se constituyen con Tropas de Armas y servicios
que les sean necesarios, tienen mando u órganos de mando; las
Pequeñas Unidades de la Fuerza Aérea son: las Naves, Escuadrillas,
Escuadrones y Unidades equivalentes a ellas.
Arto. 12. Las Unidades de Aseguramiento Aéreo Técnico
están designadas para el abastecimiento, mantenimiento, explotación
de equipos y medios materiales de la Fuerza Aérea, por los tipos de
medios de que dispone se clasifican en:
a) Unidades de Aseguramiento Técnico Aeródromo
c) Unidades de Aseguramiento Radio - Técnico
c) Unidades de Aseguramiento Ingeniero Aeródromo
Las Unidades de Aseguramiento Aéreo Técnico de la Fuerza Aérea se
organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las
Pequeñas Unidades son: Escuadras, Pelotones y Compañías; las mismas
tienen equivalencia a las correspondientes de las tropas Especiales
y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza Terrestre.
Arto. 13. Las Unidades Radio Técnicas están designadas
para el aseguramiento de la radio-localización a la aviación, la
detección de objetivos aéreos y su estado y procedencia. Se
organizan en Pequeñas Unidades con mando y órganos de mando. Las
Pequeñas Unidades de especialistas son: Escuadras, Pelotones y
Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de
las tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza
Terrestre.
SECCIÓN CUARTA
DE LA FUERZA NAVAL
Arto.14. la Fuerza Naval es una Gran Unidad que apoya a las
fuerzas fundamentales del Ejército de Nicaragua, y se compone
de:
a) Tropas de la Fuerza Naval
b) Unidades de Aseguramiento Técnico Naval
c) Unidades radio Técnicas
Arto.15. Las Tropas de la Fuerza Naval se designan para el
mando, preparación y empleo de la Fuerza Naval en el cumplimiento
de misiones específicas y de apoyo a las Tropas Terrestres. De
acuerdo a las Armas que le corresponden, las tropas Navales se
clasifican en.
a) Navales
b) Infantería de Marina
c) Operaciones Especiales Navales
Por el tipo de misiones que se les asignan también existen como
parte de las Tropas Navales, unidades que cumplan misiones de
seguridad y resguardo de Unidades e instalaciones.
Arto.16. Las Tropas Navales se organizan en Pequeñas y
Grandes Unidades. Las Pequeñas Unidades se constituyen con Tropas
de Armas y Servicios que le sean necesarios, tienen mando u Órganos
de Mando; las Pequeñas Unidades de la Fuerza Naval, son: las
Lanchas, Buques, Escuadrillas, Baterías, Capitanías, y demás
Unidades equivalentes a las anteriores.
Las Grandes Unidades se constituyen con elementos o Unidades de las
armas y servicios que les sean necesarios, tienen mando y órganos
de mando. La Fuerza Naval cuenta como Grandes Unidades: Los
Distritos, Bases Navales y Unidades que sean equivalentes.
Arto.17. Las Unidades de Aseguramiento Técnico Naval están
designadas para el abasteciemiento, mantenimiento, explotación de
equipos y medios materiales de la Fuerza Naval. Por los tipos de
medios que disponen se clasifican en:
a) De Navegación
b) Ingeniería Naval
c) Transmisiones
Arto.18. Las Tropas de Aseguramiento Técnico Naval se
organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las
Pequeñas Unidades son: escuadras, Pelotones, Compañía; las mismas
tienen equivalencia a las correspondientes a las Unidades
Logísticas de las Fuerzas que componen el Ejército.
Arto.19. Las unidades radio- Técnicas están disponibles para
el aseguramiento de la radio localización a las Unidades navales,
así como para la detección de objetivos marítimos, su estado y
procedencia. Las Unidades Radio Técnicas de la Fuerza Naval se
organizan en Pequeñas Unidades como mando y órganos de mando. Son
pequeñas Unidades Radio- Técnicas los: Complejos, Pelotones y
Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de
las Tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza
Terrestre.
CAPITULO III
JERARQUIZACIÓN Y EQUIVALENCIA DE LAS UNIDADES DEL
EJÉRCITO
SECCIÓN PRIMERA
TABLA DE EQUIVALENCIAS DE UNIDADES MILITARES
Arto.20. Las Unidades de las Fuerzas del Ejército guardan
entre sí, en correspondencia con el tipo misiones que se les
asignan y de la subordinación que les corresponde; las
equivalencias de las Unidades de las Fuerzas del Ejército de
Nicaragua se establecen conforme lo siguiente:
UNIDAD
TIPO
FUERZA
TERRESTRE
FUERZA
AÉREA
FUERZA
NAVAL
ESCUADRA
ESCUADRA
ESTACIÓN RADAR
LANCHA LIGERA
PELOTÓN
PELOTÓN
NAVE
BUQUE
COMPAÑÍA
COMPAÑÍA
ESCUADRILLA
ESCUADRILLA- CAPITANÍA
BATALLÓN
BATALLÓN
ESCUADRÓN
BASE NAVAL
BRIGADA
COMANDO REGIMIENTO DESTACAMENTO
MILITAR BRIGADA/REGIMIENTO DIRECCIONES ESTADO MAYOR GENERAL
JEFE DE ESTADO MAYOR AÉREO
DISTRITO NAVAL JEFE ESTADO MAYOR
NAVAL
EJÉRCITO
DIRECCIONES ESTADO MAYOR GENERAL
BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA
FUERZA AÉREA
FUERZA NAVAL
SECCIÓN SEGUNDA
DISTINTIVOS Y BANDERAS DE COMBATE
Arto.21. Los Tipos de Tropas que constituyen las Fuerzas del
Ejército de Nicaragua tendrán sus propios Distintivos de Combate
los que ostentarán por los militares en sus uniformes de acuerdo a
lo establecido en el reglamento respectivo y se imprimirán en los
medios y equipos que pertenezcan a cada Unidad Militar; también las
Unidades constitutivas de los Tipos de Tropas tendrán sus propios
Distintivos de Combate.
Todas las Unidades del ejército tendrán Bandera de Combate las que
se otorgarán y utilizarán de conformidad con la reglamentación
correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL MILITAR
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 22. Son militares los nicaragüenses que se incorporan
voluntariamente al Ejército, de conformidad a lo que establecen las
Leyes de la República. Los militares están obligados a cumplir
estrictamente la Constitución Política, las Leyes, y Normativas,
Ordenanzas y Reglamentos militares, a servir abnegadamente a la
Patria, a no escatimar fuerzas y a dar vida si fuera necesario en
cumplimiento del deber militar; a la lealtad a la Institución
Militar y a sus Mandos; a soportar con firmeza las dificultades y
privaciones que se deriven del cumplimiento del servicio.
Art. 23. Los militares que ingresan al Ejército en condición
de personal militar deben juramento a la Constitución Política y a
la Bandera Nacional y formar la documentación oficial que
corresponda; sólo perderán la condición de militar, o se les
concederá baja en las condiciones y circunstancias establecidas en
las Normativas Militares, que conforman la Base Jurídica
reglamentaria del Ejército, expidiéndose la documentación
correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
CLASIFICACIÓN DE LOS MILITARES
Arto. 24. Los militares en cumplimiento del servicio pueden
encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
a) Alta
b) En Disponibilidad
c) En la Reserva
Arto.25. Los militares están en servicio activo cuando se
encuentra en el desempeño del cargo en el que han sido nombrado,
cumpliendo las misiones propias del mismo y se incluyen en el
registro de personal de la unidad de destino.
Arto.26. Se encuentra en Disponibilidad militar que de
manera temporal no está nombrado en cargo de plantilla del
Ejército, por haber egresado de curso, por terminación de Comisión
de Servicio, por término de rebaja de servicio, por rotación de
destino o por cualquier otra cauda que determine que su
reincorporación al servicio activo se realice en períodos fuera de
los tiempos definidos para efectuar los nombramientos y por lo
tanto quede a disposición de la Dirección de Personal y Cuadros,
hasta nueva asignación de cargo.
A los militares en situación de disponibilidad se les contará el
tiempo que permanezcan en la misma para efectos de ascensos,
condecoraciones y también será computado para efectos de antigüedad
siendo registrada esta situación por los órganos de Personal y
Cuadros de diferentes niveles en la documentación normada para tal
efecto. La Dirección de Personal y Cuadros oficializará esta
situación y llevará control directo para todos los efectos sobre
los militares a su disposición.
Arto.27. La organización, estructuración, preparación,
movilización y demás elementos de trabajo relacionado con las
unidades de reserva y con el personal Reservista se regirán de
conformidad con lo dispuesto en la Normativa Militar
correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
CATEGORÍAS DEL PERSONAL MILITAR
Arto. 28 El personal militar tiene carácter profesional y se
clasifica en dos categorías:
a) Militares Permanentes
b) Militares Temporales
Arto29. Los militares permanentes son aquellos que se
incorporan a filas al egresar de los cursos de formación de
Academia Militares Nacionales y Extranjeras y de Centros de
formación de Técnicos Especialistas Militares que, de acuerdo a la
Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo, confieren
la condición de militares de carrera, y capacitan para ocupar
cargos permanentes de la planilla. Firman contrato de servicio
indefinido y se les aplica todo lo dispuesto en relación a la
política aprobada para el cuerpo de militares de carrera
(nombramientos, ascensos, situaciones, etc.). De acuerdo a los
cargos y grados militares se ubican en los cuerpos de Oficiales,
Sub-Oficiales y Clases. Los miembros de los órganos Judiciales
Militares se regirán por lo dispuesto en el Arto. 39 del Código
Militar.
Arto.30. Los Militares Temporales, son aquellos que se
incorporan al Ejército por medio del egresado de los centros de
preparación de Sargentos, de especialistas y de soldados
(marineros), o mediante la contratación de técnicos y
profesionales. Adquieren la condición de militares temporales en
tanto se contratan por un período de 1 a 5 años al final del cual
podrá revalidarse a conveniencia de la institución para continuar
en servicio activo por períodos de cinco años adicionales, o para
acceder a cursos militares que le permitan alcanzar la condición de
militares de carrera.
Los militares temporales se ubicarán en las escalas media, básica y
en las tropas, en cargos de oficiales, clases y soldados
(marineros) y se les aplicará todo lo concerniente a la política de
personal para los militares temporales.
Arto. 31. Los civiles profesionales o técnicos debidamente
titulados, que por necesidades de la Institución sean contratados
para ocupar cargos de Oficiales o de Sub-Oficiales al aprobar los
cursos militares que se establezcan, obtendrán la condición de
militar asimilando grados de la jerarquía que corresponda,
asumiendo los deberes y derechos propios de los militares activos,
con las excepciones establecidas. A los militares asimilados en
cargos de Oficiales no se les podrá asignar a cargos de Unidades de
Combate y se le conferirá el grado en concordancia al cargo a que
se asigna y en caso de cargos de Jefes de especialidades el grado
no será menor el que ostente el subordinado de más alto grado; de
conformidad a lo que se establezca en la Normativa para la
Prestación del Servicio Militar Activo.
La condición de militar de los animales será establecida de forma
específica en la Orden de nombramiento del Comandante en jefe y
quedará sin efecto al momento en que el contrato de trabajo pierda
su vigencia. Todo lo relacionado a la prestación del servicio,
haberes y prestaciones se regulará de conformidad con las
Ordenanzas Generales correspondientes.
Art. 32. El personal auxiliar civil que forma parte de las
fuerzas que integran al Ejército de Nicaragua (profesionales,
técnicos, empleados, obreros, y otros) se contratarán para el
desempeño de cargos de las plantillas de las Unidades del ejército
de conformidad con los requisitos y procedimiento establecidos en
los Reglamentos de Trabajo internos; así como lo establecido en el
Código del Trabajo (Ley 185).
SECCIÓN CUARTA
ESCALAS MILITARES
Arto. 33. El personal de Mando que completa las Unidades de
las Fuerzas se agrupan en Escalas Militares de acuerdo a las
actividades que desempeñan y según el grado de preparación que se
requiera para lograr el cumplimiento eficiente de las misiones. De
acuerdo a ello se establecen las siguientes Escalas:
a) Escala Superior
b) Escala Media
c) Escala Básica
Arto. 34. La escala Superior agrupa a los militares educados
para ejercer el mando, preparación y conducción de las Unidades
Principales de las Fuerzas y de los órganos del Alto Mando y del
Mando Superior del Ejército. En ella se ubican los militares que se
designan a cargos de las Planas Mayores y los Estados Mayores
Superiores; también a los cargos del Estado Mayor General y la
Comandancia General. Los cargos de la escala superior se
jerarquizan con grados desde Teniente a General de Ejército.
Arto. 35. La Escala Media comprende a los militares educados
para desempeñar cargos de Oficiales Técnicos y de Especialistas en
las Unidades de las Fuerzas y en los Órganos de Dirección de la
Comandancia y Estado Mayor General. En ella se ubican a los
Oficiales designados a cargos que requieren preparación de nivel
profesional universitario; también se ubican los Oficiales
egresados de cursos de asimilación y de los estudios militares para
adaptación de profesionales egresados de los centros del sistema de
enseñanza general.
La escala Media comprende cargos de Oficiales especialistas y
técnicos de las Unidades de Aseguramiento Combativo y de servicios
de nivel de Pelotón y superior, los cargos correspondientes de las
Planas Mayores, Estados Mayores, Estado Mayor General y Comandancia
General. Los cargos de esta escala se jerarquizan con grados de
Teniente a Coronel.
Arto.36. La escala Básica agrupa los cargos de Sub-Oficiales
y Clases, en ella se ubican al personal militar designado a cargos
que requieren niveles de preparación militar formal de centros de
preparación de especialistas menores, sargentos y personal con
formación equivalentes a técnicos medios y técnicos superiores. En
la misma se incluyen a los militares asimilados en cursos militares
específicos. Comprende los grados jerarquizados de Sargento Tercero
a Sub Oficial Primero.
Arto. 37. De acuerdo a la composición e integración del
Ejército la composición de las escalas según los Tipos de Fuerzas y
Órganos, es la siguiente:
A) TIPOS DE FUERZAS
ESCALAS
FUERZA TERRESTRE
SUPERIOR
MEDIA
BÁSICA
TROPAS GENERALES
FUERZA AÉREA
TROPAS DE AVIACIÓN
SUPERIOR
MEDIA
BÁSICA
UNIDAD AEROTÉCNICA
MEDIA
BÁSICA
UNIDAD RADIOTÉCNICA
MEDIA
BÁSICA
FUERZA NAVAL
TROPAS NAVALES
SUPERIOR
MEDIA
BÁSICA
UNIDAD ASG. TEC
MEDIA
BÁSICA
UNIDAD RADIO-TÉCNICA
MEDIA
BÁSICA
B) OTROS ÓRGANOS
UNIDADES LOGÍSTICAS
SUPERIOR
MEDIA
BÁSICA
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA DEFENSA
SUPERIOR
MEDIA
BÁSICA
CONTRA INTELIGENCIA MILITAR
SUPERIOR
MEDIA
BÁSICA
CUERPO MEDICO MILITAR
MEDIA
BÁSICA
AUDITORÍA GENERAL
MEDIA
BÁSICA
ASESORÍA JURÍDICA
MEDIA
BÁSICA
DEFENSA CIVIL
MEDIA
BÁSICA
CAPÍTULO V
JERARQUÍA Y SUBORDINACIÓN DE LOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
DEL ESCALAFÓN MILITAR
Arto. 38. Se entiende por Escalafón Militar el ordenamiento
jerarquizado de los militares, de conformidad a un orden de
prelación numérica, determinada por elementos de clasificación que
comprende: grado militar, tipo de tropa, antigüedad; y por
elementos de calificación: evaluación, nivel del cargo desempeñado
y otros que se establezcan en la Normativa correspondiente.
Arto. 39. El Escalafón Militar permite una correcta
clasificación de los militares durante su permanencia en el
Ejército y es actualizado anualmente de conformidad a los
procedimientos y métodos establecidos en la Normativa para la
prestación del servicio militar.
Arto.40. El Escalafón Militar se constituye como la base
organizativa que permite establecer una adecuada aplicación de las
políticas de Cuadros en la Estructura Orgánica del Ejército de
Nicaragua, atendiendo a las Fuerzas y Tipos de Tropas que lo
integran, constituyéndose como elemento necesario para poder
implementar el proceso de nombramientos y promoción en cargos y
grados miliares.
Arto.41. Para garantizar el ejercicio de la autoridad (de
mando militar, actividad técnica, actividad administrativa, etc.)
en los diferentes niveles orgánicos del Ejército se establecen los
grados militares como expresión concreta de la jerarquía militar, a
cada cargo de la plantilla se deberá asignar el grado que
corresponda.
Arto.42. Los grados militares se concederán por el
Presidente de la República en el caso de los Oficiales Generales y
por el Comandante en Jefe al resto de militares, de acuerdo a lo
establecido en el Código Militar Arto. 6, numeral 6 y Arto. 9
numeral 8 respectivamente. Los grados militares se concederán de
conformidad con el orden de prelación jerárquico que se establecerá
para cada grado de acuerdo con la preparación militar, general y
especial del militar; sus capacidades; su experiencia en cargos;
sus cualidades morales y éticas; la edad en relación al grado y al
cargo, el nivel del cargo que desempeña y fundamentalmente su
antigüedad en los grados anteriores.
Arto.43. La condición y jerarquía que se adquiere con un
grado es permanente y vitalicio y sólo se perderá de conformidad
con los Reglamentos y Normas que rigen la disciplina militar. Los
militares que ostentan el mismo grado tienen iguales derechos y
obligaciones en relación a lo establecido en la política de
personal y cuadros aprobada por el Alto Mando. A cada grado le
corresponderá un nivel de jerarquía ascendente, un nivel de
preparación determinado, un tiempo de permanencia definido y un
orden en el escalafón.
Arto. 44. La posesión de grado da derecho a los militares al
nombramiento en cargo en las plantillas del Ejército en
correspondencia jerárquica directa, también al ejercicio de sus
facultades disciplinarias, a gozar de prestaciones y pensiones al
uso de las insignias y distintivos que se establezcan en las Normas
Militares correspondientes.
Arto. 45. La posesión de grado da derecho a los militares al
nombramiento en cargo en las plantillas del Ejército en
correspondencia jerárquica directa, también al ejercicio de sus
facultades disciplinarias, a gozar de prestaciones y pensiones así
como al uso de las insignias y distintivos que se establezcan en
las Normas Militares correspondientes.
Arto. 44. La estructura jerárquica del Ejército de Nicaragua
se clasifica en Grados de:
a) Oficiales
b) Sub-Oficiales
c) Funcionarios
d) Clases
e) Soldados
SECCIÓN TERCERA
GRADOS DE OFICIALES
Arto. 46. Adquieren el grado de Oficial los militares
permanentes egresados de las Academias Militares al culminar
satisfactoriamente los programas de preparación aprobados por el
Ejército de Nicaragua. También aquellos profesionales y técnicos
superiores que cursan los estudios previstos para ocupar cargos de
Oficiales en calidad de militares temporales y asimilados. La
adquisición del grado de Oficial se certificará con la Orden
emitida por el mando competente según corresponda.
Arto. 47. La jerarquía militar de los Oficiales se
constituye con los grados siguientes:
FUERZA TERRESTRE Y FUERZA
AÉREA
FUERZA
NAVAL
OFICIALES GENERALES
General de Ejército
Mayor General
General de Brigada
OFICIALES SUPERIORES
Coronel
Teniente Coronel
General de Brigada
Contraalmirante
OFICIALES SUPERIORES
Coronel
Capitán de Navío
Teniente Coronel
Capitán de Fragata
Mayor
Capitán de Corbeta
OFICIALES
SUBALTERNOS
Capitán
Teniente de Navío
Teniente Primero
Teniente de Fragata
Teniente
Teniente de Corbeta
Arto. 48. Para el caso de los oficiales Superiores de la
Fuerza Naval, que accedan a cargos de la Comandancia General del
Ejército de Nicaragua, se les otorgará el grado militar que
corresponda a la jerarquía militar en la Fuerza Terrestre.
SECCIÓN CUARTA
GRADOS DE SUB-OFICIALES
Arto.49. Adquieren el grado de Sub-Oficiales los Militares
Asignados a cargos de la plantilla que por su nivel de complejidad,
seguridad y confiabilidad, requieren de niveles especiales de
preparación y de cualidades especiales para su desempeño. Los
cargos de Sub-Oficiales son los de mayor jerarquía de la escala
básica y tendrán los mismos derechos, deberes y beneficios
generales que los Oficiales y su remuneración se determinará de
acuerdo a los requisitos de preparación y experiencia que exija el
desempeño del cargo. Los cargos, nombramientos y todo lo
relacionado con los Sub-Oficiales se regirán por las Normativas
correspondientes.
Arto.50. De acuerdo a la naturaleza de los cargos se
establecen tres categorías de grados de sub-oficiales:
a) Sub-Oficial Primero
b) Sub-Oficial Segundo
c) Sub-Oficial
SECCIÓN QUINTA
GRADOS DE CLASES
Arto.51. adquieren el grado de Clases los militares
egresados de los Cursos de Preparación de Sargentos de Mando y de
los Cursos de Sargentos Especialistas. Los cargos de Clases son los
que asignan al personal de apoyo a los Jefes y Oficiales para el
Mando, preparación, administración, y control de las Unidades y de
los recursos que tienen asignadas; también se clasifican así los
cargos de Especialistas Básicos de los Tipos de Tropas y
Especialidades. Los cargos, nombramientos, ascensos, y todo lo
relacionado con los clases se regirán por la Normativa
correspondiente.
Arto.52. La jerarquía militar de los Clases del Ejército lo
constituyen los grados siguientes;
a) Sargento Primero
b) Sargento Segundo
c) Sargento Tercero
SECCIÓN SEXTA
GRADOS DE SOLDADOS (MARINEROS)
Arto.53. Adquieren grado de Soldado (Marineros) los
militares egresados de los Centros de Preparación de Tropas p
preparados en cursos básicos en Unidades de acuerdo a los planes
aprobados por el mando Superior del Ejército. Los grados de
soldados (marineros) se asignan al personal que cumple misiones
subordinado a los Sub-Oficiales o Clases del Ejército.
La jerarquía militar de los Soldados (Marineros) del Ejército la
constituyen los grados siguientes:
a) Soldados (Marineros) de Primera
b) Soldados (Marineros) de Segunda
c) Soldados (Marineros)
CAPÍTULO VI
CARGOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS DE LOS MILITARES
Arto.54. El nombramiento en cargos de las plantillas de las
Unidades que conforman el Ejército de Nicaragua, excepto el de los
funcionarios judiciales militares que establezcan la ley,
corresponde al Comandante en Jefe del Ejército, lo que se
certificará mediante la emisión de la Orden de Nombramiento
correspondiente que conferirá al militar nombrado, el mando, los
deberes y derechos, Atribuciones y funciones, y el haber que le
corresponde de conformidad a las Leyes y Normativas Militares
correspondientes.
Arto.55. En nombramiento representa un elemento básico en
tanto confiere al militar un nivel jerárquico y de mando, por lo
que debe realizarse respetando rigurosamente las Leyes y Normativas
Militares correspondientes.
Para el nombramiento en cargos deberán tomarse en cuanta las
siguientes reglas fundamentales:
a) El Nombramiento se conferirá a los militares en estricto
apego al grado que ostenta y al grado que corresponde al cargo en
que se nombra; respetando el Orden de Prelación y procedimientos de
selección y designación normados en las Ordenanzas y Manuales
correspondientes.
b) Para el caso de los Nombramientos de Oficiales, salvo
orden expresa del Comandante en jefe del Ejército, no se podrá
nombrar en cargos a oficiales que ostenten grado inferior en dos
niveles jerárquico al grado por plantilla del cargo, debiéndose
disponer medidas para que se logre establecer la correlación
directa del grado real con el grado por plantilla.
c) En ningún caso podrá nombrarse en cargo para el Mando de
una Unidad a un Oficial que ostente grado inferior al de mayor
jerarquía o de mayor antigüedad que exista en la misma. Tampoco
podrá nombrarse en cargos a Oficiales de grado inferior si existen
Oficiales de mayor jerarquía a los que corresponda con mayor
derecho el Nombramiento según el Orden de Prelación.
d) No se podrán nombrar en cargos a los militares que no
reúnan los niveles de preparación militar, preparación profesional
o técnica, que requiere el desempeño del mismo.
Arto.56. Además de los requisitos establecidos para los
Grados Militares, deberán tomarse en cuenta rigurosamente las
cualidades de mando, dirección que tengan los militares a nombrarse
en cargos, así como sus experiencias en cargos anteriores y los
resultados obtenidos en la evaluación de la prestación del servicio
para el desempeño del cargo.
Arto. 57. El descenso en cargo, nombramiento en cargos de
menor jerarquía a los que desempeñan, solo se justificará cuando se
presenten situaciones especiales que así lo ameriten, como son: la
reducción de plantillas, afectaciones del estado físico del militar
y corrección disciplinaria.
Arto.58. De acuerdo a la naturaleza del cargo y del nivel
jerárquico del mismo, el Nombramiento de Oficiales podrá efectuarse
por designación o por sucesión.
El Nombramiento por designación se efectúa al nombrar al militar
que ostenta grado en correspondencia con la jerarquía del cargo,
seleccionándolo de acuerdo a la valoración de sus cualidades por
encima de otros oficiales de igual grado e igual o mayor
antigüedad, Excepcionalmente en estos casos priva el principio de
idoneidad del idoneidad del oficial.
En correspondencia con el Escalafón Militar, los Nombramientos por
sucesión se realiza al designar al Oficial de mayor grado,
antigüedad y jerarquía de la Unidad donde se produce la
vacante.
Arto.59. Los Nombramientos en cargos militares se
oficializará mediante la emisión de la Orden de Nombramiento
correspondiente de conformidad con lo establecido en la Normativa
para la prestación del Servicio Militar que regula el registro y
control del Personal Militar.
La superioridad jerárquica del cargo determina la subordinación de
los cargos de nivel inferior. El Nombramiento de un militar en
cargo de mando le confiere la subordinación de todos los efectivos
de la Unidad en que entra a mandar, incluyendo a los militares de
su misma graduación.
Arto.60. Los miembros del Ejército que pudieran desempeñar
cargos de carácter militar en Instituciones del Estado, se
considerarán en Comisión de Servicio y se les aplicará todo lo
dispuesto en el Código Militar, la presente Normativa y demás
Normativas Militares.
Arto.61. Los militares una vez nombrados en sus cargos,
conservaran el mismo aún cuando que ausentarse temporalmente por
razones justificadas, debidamente autorizadas por el mando
correspondiente. Las causales de las ausencias o faltas temporales
de los militares serán establecidos en la Normativa para la
prestación del Servicio Militar Activo.
SECCIÓN SEGUNDA
NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS CARGOS DE OFICIALES
Arto.62. Los niveles jerárquicos de los Cargos de Oficiales,
se estructura con los siguientes grados para cada Tipo de
Fuerza:
FUERZA TERRESTRE
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
JEFE DE PELOTÓN
TENIENTE
OFICIAL DE PLANA MAYOR
TENIENTE PRIMERO
JEFE DE COMPAÑÍA
CAPITÁN
JEFE PLANA MAYOR
MAYOR
JEFE DE BATALLÓN
JEFE ESTADO MAYOR COMANDO MILITAR -REGIONAL
TENIENTE CORONEL
JEFE DIRECCIÓN COMANDANCIA Y ESTADO MAYOR GENERAL Y
EQUIVALENTES
JEFE COMANDO MILITAR REGIONAL
JEFE DE REGIMIENTO
JEFE COMANDO OPERACIONES ESPECIALES
JEFE DESTACAMENTO MILITAR
JEFE ESTADO MAYOR BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA
CORONEL
JEFE DIRECCIÓN COMANDANCIA Y ESTADO MAYOR GENERAL Y
EQUIVALENTES
JEFE BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA
GENERAL DE BRIGADA
JEFE ESTADO MAYOR GENERAL
INSPECTOR GENERAL
MAYOR GENERAL
COMANDANTE EN JEFE
GENERAL DE EJÉRCITO
FUERZA AÉREA
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
COPILOTO / PILOTO 3
JEFE DE NAVE 1 / EQUIVALENTE
TENIENTE
PILOTO 3 / PILOTO 2
JEFE DE NAVE 2 / COPILOTO
TENIENTE PRIMERO
PILOTO 1 / PILOTO MAYOR
JEFE DE ESCUADRILLA TÉCNICA
JEFE DEPARTAMENTO TÉCNICO
CAPITÁN
2do JEFE ESCUADRÓN/ J´ESCUADRILLA/ NAVEGANTE MAYOR/
SUSTITUTO PARA VUELOS
MAYOR
JEFE ESCUADRÓN/ DIRECTOR ESCUELA DE AVIACIÓN JEFE
DE BASE DE REPARACIONES AÉREAS
TENIENTE CORONEL
JEFE ESTADO MAYOR FUERZA AÉREA
CORONEL
JEFE FUERZA AÉREA
GENERAL DE BRIGADA
FUERZA NAVAL
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
JEFE BUQUE 1 / 2do COMANDANTE JEFE DE MAQUINA
TENIENTE DE CORBETA
JEFE BUQUE 2/ COMANDANTE
TENIENTE DE FRAGATA
JEFE BUQUE 3/ JEFE ESCUADRILLA JEFE CAPITANÍA
TENIENTE DE NAVÍO
JEFE CAPITANÍA INDEPENDIENTE
JEFE DE BASE NAVAL (OPERACIONES)
JEFE ESCUADRILLA
CAPITÁN DE CORBETA
JEFE ESTADO MAYOR DISTRITO NAVAL
CAPITÁN DE FRAGATA
JEFE ESTADO MAYOR FUERZA NAVAL
JEFE DISTRITO NAVAL
CAPITÁN DE NAVÍO
JEFE FUERZA NAVAL
CONTRALMIRANTE
Arto.63. Los niveles jerárquicos de los Cargos se
estructuran con los siguientes grados por cada Tipo de
Fuerza:
FUERZA TERRESTRES
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
TROPAS
SUB-OFICIAL PRIMERO
TÉCNICOS
SUB-OFICIAL SEGUNDO
SERVICIO
SUB-OFICIAL
FUERZA AÉREA
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
TÉCNICO DE PRIMERA
SUB-OFICIAL PRIMERO
TÉCNICO DE SEGUNDA
SUB-OFICIAL SEGUNDO
TÉCNICO DE TERCERA
SUB-OFICIAL
FUERZA NAVAL
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
TÉCNICO DE PRIMERA
SUB-OFICIAL PRIMERO
TÉCNICO DE SEGUNDA
SUB-OFICIAL SEGUNDO
TÉCNICO DE TERCERA
SUB-OFICIAL
FUERZA TERRESTRE
ARTO.64. Los niveles jerárquicos de los cargos de clases, se
estructuran con los siguientes grados por cada tipo de
fuerza:
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
SARGENTO COMPAÑÍA DE INFANTERÍA/ SARGENTO
INSTRUCTOR
SARGENTO PRIMERO
SARGENTO DE PELOTÓN/ JEFE DE PUESTO FRONTERIZO
SARGENTO SEGUNDO
JEFE DE ESCUADRA - EQUIVALENTE
SARGENTO TERCERO
FUERZA AÉREA
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
SARGENTO MAYOR DE BATERÍA/ SARGENTO INSTRUCTOR
EQUIVALENTE
SARGENTO PRIMERO
JEFE DE BÚSQUEDA SALVAMENTO Y RESCATE/ JEFE
COMPLEJO ANTIAÉREO PORTÁTILES/ EQUIVALENTES
SARGENTO SEGUNDO
JEFE ESCUADRA DE MANDO - DOTACIÓN /
EQUIVALENTE
SARGENTO TERCERO
FUERZA NAVAL
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
GRADO
MILITAR
SARGENTO MAYOR COMPAÑÍA DE INFANTERÍA DE MARINA Y
UNIDADES NAVALES - EQUIVALENTE
SARGENTO PRIMERO
1er EXPLORADOR SUBMARINO
SARGENTO SEGUNDO
CONTRAMAESTRE EXPLORADOR SUBMARINO PATRÓN DE
LANCHA
SARGENTO TERCERO
ARTO.66. Se establece la codificación por plantilla de los
grados militares con signos literales y numéricos, correspondientes
estos a nomenclaturas de carácter militar, las que se describen en
la siguiente tabla:
CÓDIGO POR
PLANTILLA
NOMENCLATURA
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
Z
K
L
M
N
O
P
N1
O1
P1
Q
R
S
Q1
R1
S1
Q2
R2
S2
Q3
R3
S3
GENERAL DE EJÉRCITO
MAYOR GENERAL
GENERAL DE BRIGADA CONTRALMIRANTE
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
TENIENTE CORONEL CAPITÁN DE FRAGATA
MAYOR CAPITÁN DE CORBETA
CAPITÁN TENIENTE DE NAVÍO
TENIENTE PRIMERO TENIENTE DE FRAGATA
TENIENTE TENIENTE DE CORBETA
CÓDIGO PROFESIONAL
CÓDIGO ESPECIAL FUNCIONARIO
SUB-OFICIAL PRIMERO
SUB-OFICIAL SEGUNDO
SUB-OFICIAL
SARGENTO PRIMERO (TROPAS ESPECIALES)
SARGENTO SEGUNDO (TROPAS ESPECIALES)
SARGENTO TERCERO (TROPAS ESPECIALES)
SARGENTO PRIMERO
SARGENTO SEGUNDO
SARGENTO TERCERO
SOLDADO DE PRIMERA (TROPAS ESPECIALES) MARINERO
SOLDADO DE SEGUNDA (TROPAS ESPECIALES) MARINERO
SOLDADO (TROPAS ESPECIALES) MARINERO
SOLDADO DE PRIMERA (TROPAS GENERALES) MARINERO
SOLDADO DE SEGUNDA (TROPAS GENERALES) MARINERO
SOLDADO (TROPAS GENERALES) MARINERO
SOLDADO DE PRIMERA (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO
SOLDADO DE SEGUNDA (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO
SOLDADO (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO
SOLDADO DE PRIMERA (SERVICIOS GENERALES) MARINERO
SOLDADO DE SEGUNDA (SERVICIOS GENERALES) MARINERO
SOLDADO (SERVICIOS GENERALES) MARINERO
Arto.67. Se establece el Código de Cargo Profesional con un
rango jerárquico especial que se codificará en las plantillas de
las unidades con el Código J, para el caso de cargos de Oficiales
que no sean de Mando de Tropas y cuyo desempeño requiera de un
nivel de preparación profesional específico en carreras
universitarias civiles (Medicina, Ingeniería en sus diferentes
ramas, Derecho) y que por la naturaleza de los mismos el tiempo de
permanencia en el cargo, la formas de promoción en cargos, los
requisitos para ascensos en grados y demás factores relacionados
con la carrera militar, no se pueden definir utilizando los mismos
criterios que para los cargos específicamente militares.
Los militares designados a estos cargos ascenderán, recibirán
preparación profesional y militar, se les concederán estímulos y
recompensas y se les asignarán haberes de conformidad con lo que se
establece en la presente Normativa y en las Normativas Militares
correspondientes.
Arto.68. Se establece el Código Z como un cargo especial
de equivalencia a los cargos de la plantilla de la Escala Media. Se
le otorga a Oficiales para ocupar cargos en las Unidades Militares
que no requieren preparación especial, un nivel de confianza,
lealtad y experiencia. Los mismos son necesarios para el apoyo,
seguramiento técnico y operativo de las actividades que se deriven
del cumplimiento del Servicio Militar Activo y las misiones que a
cada tipo de Tropa, Armas y Servicios específicos se les asigna por
la presente Normativa y demás Normativas Militares.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN Y ASCENSOS EN GRADOS
EVALUACIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Arto.69. La Prestación del Servicio Militar será calificada
a través de un de proceso de evaluación riguroso que de manera
continua e ininterrumpida permita valorar los resultados del
ejercicio de los cargos, estimar el desarrollo de cualidades de
mando, organizativas, de dirección, morales y conocer de manera
objetiva el desarrollo, profesional y técnico alcanzado por los
militares. El sistema de evaluación es básico para garantizar
óptimos resultados del proceso de selección y ubicación de los
militares en cargos.
Arto.70. El sistema de evaluación es un instrumento esencial
en el proceso de promoción y ascensos en cargos y grados de los
militares, por lo que se cumplirá con el máximo nivel de
objetividad y veracidad posibles. Con tal fin los aspectos y
factores objetivos y posibles de cuantificar se valoraran
numéricamente y los aspectos y factores subjetivos se calificarán
conceptualmente con expresiones que den una idea clara de lo
evaluado. Para ello se deberá procurar establecer un mecanismo
evaluativo que reconozca las particularidades y características de
las distintas Especialidades, Direcciones y Unidades del Ejército
de Nicaragua.
La calificación del servicio militar se lleva a cabo por los Jefes,
los Órganos de Personal y Cuadros y demás instancias definidas por
el Alto Mando del Ejército y se realiza de conformidad con la
metodología e instrumentos valorativos que se establecen en las
Normativas Ordenanzas y Manuales correspondientes.
Arto. 71. La Evaluación se incluirá como parte integrante
del expediente militar una vez que el Jefe correspondiente se le
haya dado a conocer al militar evaluado y cuando se hayan
conciliado o tomado decisiones sobre los aspectos discordantes. La
evaluación debe ser debidamente firmada por los evaluadores y el
evaluado y bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar parcial o
totalmente una evaluación firmada; no obstante del derecho de
recurrir administrativamente antes las instancias correspondientes
conforme al procedimiento respectivo.
Los Militares serán evaluados y calificados ordinariamente al
concluir cada año de instrucción y extraordinariamente en los casos
que sea necesario actualizar la evaluación anterior para asignación
a nuevos cargos, ascensos en grados o en situaciones en que el Alto
Mando así lo requiera; y los demás supuestos que establezca la
Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo.
SECCIÓN SEGUNDA
ASCENSOS EN GRADOS
Arto.72. La promoción en grado es un reconocimiento oficial
a los méritos y a la permanencia en el servicio de los militares y
tiene la finalidad de certificar la aptitud de los militares para
el desempeño de cargos superiores. El Ascenso es un instrumento
fundamental para fortalecer la disciplina, autoridad militar y da
cumplimiento al principio de la carrera militar de jerarquización y
movilidad ascendente de los militares.
Los Ascensos en grados se otorgan de conformidad con lo establecido
en el Arto.6 numeral 6 y Arto.9 numeral 8 del Código Militar y en
el Capítulo V Sección Segunda de la presente Normativa.
Arto.73. Los Ascensos en grados militares se otorgan
anualmente, el 2 de Septiembre Día del Ejército de Nicaragua,
fecha en la cual se impondrán los mismos en todas las Unidades del
Ejército, debiéndose efectuar actos solemnes de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento del Ceremonial Militar del Ejército de
Nicaragua; sin perjuicio de que puedan otorgarse en otras fechas o
con carácter póstumo por decisión de los Mandos competentes.
Arto.74. Los Ascensos en grados se otorgan por tres
modalidades; por antigüedad, por selección y por elección. Las tres
modalidades de ascensos son exclusivas y les corresponden
metodologías y procedimientos propios.
a) Por Antigüedad: los militares ascienden de acuerdo al ordenen
que se encuentran en el escalafón, al cumplir el tiempo establecido
de permanencia en el grado, siempre que cumplan los requisitos
normados para el ascenso. Esta modalidad se aplica en el caso de
Oficiales para el ascenso de grados de Teniente hasta Capitán y no
se aplica en el resto de resto de grados militares.
b) Por Selección Selección: Se aplica en los casos que además de
cumplir el tiempo de permanencia en el grado y la ubicación en el
escalafón, para ascender al grado superior se requiere de un
proceso de valoración riguroso de las cualidades de los militares
para llenar vacantes de grados principales del Ejército. Esta
modalidad se aplica en el caso de Oficiales para el ascenso a los
grados de Mayor y Teniente Coronel; también se aplica para el
ascenso de Sub-Oficiales a Sub-Oficial Primero y para los ascensos
de los sargentos.
c) Por Elección: Por ésta modalidad ascienden a los grados de
Coronel y General, los militares que además de llenar los
requisitos de antigüedad y de selección, tienen los méritos y
aptitudes establecidos en las Leyes, Normativas y Ordenanzas
Militares.
Arto.75. Son requisitos generales para el Ascenso en grado
los siguientes:
a. Haber cumplido con el tiempo de servicio establecido en el grado
según se define en la presente Normativa.
b. Cumplir los requisitos de preparación militar propios del grado
militar superior.
c. Ser propuesto por la Comisión de Políticas de Personal y Cuadros
de su Unidad Militar conforme lo normado y haber obtenido una
evaluación, que lo clasifique como mínimo de buen Oficial en el
cumplimiento de su servicio durante los años de permanencia en el
grado militar que ostente.
d. No estar siendo procesado por la comisión de delitos militares o
comunes, ni haberse dictado en su contra sentencia condenatoria
firme por los Tribunales Militares o Comunes. No obstante, al
momento de ser evaluado, y en aquellos casos en que el Oficial haya
cumplido con los requisitos de ascensos resultare absuelto, se le
deberá conceder el ascenso que le correspondía al momento de la
suspensión del mismo.
e. Desempeñar cargos de jerarquía igual ó un nivel superior al
grado al que se asciende y que existía la vacante
correspondiente.
f. Los demás que determine la Normativa para la prestación del
Servicio Militar Activo u otras Normativas Militares.
Arto.76. El Comandante en Jefe podrá conceder ascenso al
grado superior conforme lo dispuesto en el Arto.9 numeral 8 del
Código Militar antes de cumplir con el tiempo de permanencia en el
grado, como reconocimiento extraordinario al cumplimiento exitoso
de las misiones encomendadas, por resultados altamente positivos
logrados en la instrucción, por la prestación del servicio militar
en forma ejemplar y por conveniencia institucional. Lo anterior
deberá consignarse explícitamente en la Orden de ascenso
respectiva.
Arto.77. Para efectos de la presente Normativa se
contabilizará el tiempo de permanencia en el grado militar como la
totalidad del tiempo que transcurre a partir de la fecha de emisión
de la Orden de Ascenso correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
TIEMPOS DE PERMANENCIA EN LOS GRADOS
Arto.78. Los tiempos mínimos de permanencia en los grados se
determina de acuerdo a la jerarquía de los mismos y a las
condiciones de guerra o paz en que se preste el servicio.
En tiempo de paz, para el caso de los Oficiales Subalternos, que
ascienden por la modalidad de antigüedad, el tiempo de permanencia
en grado es equivalente al tiempo de permanencia en los cargos y se
definirá de acuerdo a la escala en que se ubique:
GRADO
ESCALA
SUPERIOR
ESCALA
MEDIA
TENIENTE
4 AÑOS
4 AÑOS
TENIENTE PRIMERO
4 AÑOS
5 AÑOS
CAPITÁN
7 AÑOS
8 AÑOS
Para el caso de Oficiales Superiores y Oficiales Generales (Mayor a
General de Ejército) el tiempo de permanencia en los grados se
define en función de los elementos establecidos para las
modalidades de selección y elección. No obstante no podrán
concederse ascensos a un militar a estos grados si no se cumplen
los parámetros específicos y los tiempos mínimos de permanencia que
se establecen en la Normativa para la prestación del servicio
militar.
Arto.79. la edad para ingresar a la Academia será entre 18 y
20 años, a edad de egreso será de 22 a 24 años a ocupar cargos de
Jefe Pelotón o equivalente y con grado de Teniente; el tiempo de
servicio de los Oficiales será de 35 años, hasta el grado de
Coronel.
En el caso de Oficiales Generales el tiempo de servicio podrá ser
mayor a los 35 años.
Arto.80. Para el caso de los Sub-Oficiales el tiempo de
permanencia en los grados dependerá de la naturaleza del cargo; sea
éste técnico, de servicio o similar podrá corresponder con el
periodo total de prestación del servicio militar activo. En
cualquier caso el ascenso en grado será por selección, conforme se
establezca en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar
Activo.
Arto.81. El tiempo de permanencia en los grados de clases
dependerá de la naturaleza del cargo, de los niveles de preparación
militar, técnica y especial que los Sargentos vayan alcanzando. La
edad de ingreso a la Escuela de Sargentos será entre 18 y 20 años,
la edad de salida será de 19 a 21 años y saldrá a ocupar cargos de
Jefes de Escuadra equivalentes con grado de Sargento Tercero; los
tiempos de permanencia en el grado serán:
a) SARGENTO TERCERO 8 AÑOS
b) SARGENTO SEGUNDO 8 AÑOS
c) SARGENTO PRIMERO 8 AÑOS
Arto. 82. El tiempo de permanencia en los cargos de soldados
(marineros) dependerá de la naturaleza del cargo a que se designe.
Para el caso de soldados asignados a unidades de combate la edad de
ingreso a los cursos de preparación de soldados será de 18 años, y
se designarán a cargos de tirador y equivalentes. Para el caso de
Soldados (Marineros) asignados a cargos en otras unidades la edad
de ingreso dependerá de la naturaleza del mismo y de los requisitos
de preparación técnica, militar o experiencia que requiera el
desempeño del mismo.
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE ENSEÑANZA MILITAR
SECCIÓN PRIMERA
ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA ENSEÑANZA MILITAR
Arto.83. El sistema de enseñanza militar cumple la misión de
formación profesional del personal militar, de la superación de sus
conocimientos y habilidades en concordancia con el desarrollo de la
ciencia y la técnica militar y es elemento fundamental para el
desarrollo de las cualidades morales y patrióticas de los militares
en correspondencia con los principios Constitucionales.
Todo militar se incorpora al Ejército de Nicaragua a través de los
Centros de Formación Militar; aún los Militares Temporales de nivel
profesional o técnico deben pasar los cursos militares de
actualización y perfeccionamiento. Los cursos se utilizan para
promover a grados superiores, ningún Militar podrá ascender en
grados si no cumple con los requisitos de preparación militar que
se establezcan con excepción de lo preceptuado en el Arto. 67 de la
presente Normativa.
Arto.84. La Enseñanza Militar es un sistema único que se
estructura en los siguientes niveles:
A. PARA OFICIALES:
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
2do nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
3er nivel: Enseñanza Militar Superior (EMS)
4to nivel: Altos Estudios Militares (ALEMI)
B. PARA SUB-OFICIALES
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
2do nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
C. PARA CLASES:
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación
2do nivel: Enseñanza Militar de Superación
D. PARA SOLDADOS (MARINEROS)
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación
2do nivel: Enseñanza Militar de Superación
Arto.85. La Enseñanza Militar de Formación es requisito
básico para obtener la condición militar a todos los que se
incorporan al Ejército. Se imparten en los centros de formación de
nivel superior (Centro Superior de Estudios Militares) o en centros
de formación de nivel medio y básica (Escuela de Sargentos -
Centros de Instrucción Militar). El nivel que se alcance al
egresar, determina la escala a que se incorpora el militar.
Arto.86. Los cursos de Formación Profesional de Oficiales se
imparten en el Centro Superior de Estudios Militar, o en Centros de
Enseñanzas Militares del extranjero que tengan equivalencia docente
y con los cuales existan convenios de cooperación en la rama
docente. Los mismos tienen equivalencia a nivel de la educación
superior del sistema educativo nacional, por lo tanto se
establecerán los requisitos de ingreso, selección y normas docente
metodológicas conforme lo normado por el Consejo Nacional de
Universidades. Los militares graduados de la Academia Militar
obtienen diplomas equivalentes a profesionales universitarios en la
rama militar.
Arto.87. La enseñanza para Clases y Tropas se imparten en
los Centros de Enseñanza Militar designados para tal efecto y
tendrán equivalencia a los de similar novel del sistema educativo
nacional. Los requisitos de ingreso, selección y normas docentes
metodológicas de los cursos de formación de clases y tropas, así
como los diplomas y certificados que se otorgan, se establecerán en
concordancia a lo dispuesto en la Normativa para la Prestación del
Servicio Militar Activo.
Arto.88. La Enseñanza Militar de Superación Profesional, es
la que permite a los Oficiales, Sargentos y Soldados que prestan
servicio activo adquirir los niveles técnico-científico necesarios
para acceder a nuevos cargos, especialidades, categorías y para
cambio de escalas; además incluye los cursos generales de
actualización de conocimiento (Cursos de Perfeccionamiento y Cursos
Superación de las Armas y Servicios o Equivalente para Oficiales y
Cursos de Superación de Sargentos y Soldados) para mantener óptimos
niveles de preparación en los militares. A los Cursos de Superación
deberán aplicar los Oficiales, Sargentos y Soldados en la medida
que vayan cumpliendo con los tiempos establecidos de permanencia en
los cargos y grados.
Los Cursos se Superación de la Armas y Servicios para Oficiales
tienen equivalencia a nivel de estudios de Post - Grado de la
Educación Superior. Para el caso de los Sargentos y especialistas
menores los Cursos de Superación darán opción a obtener diploma o
certificados, de conformidad con el nivel que les corresponda en el
sistema educativo nacional.
Arto.89. La Enseñanza Militar Superior comprende el Curso de
Diplomado de Estado Mayor; tiene equivalencia con la educación
superior a nivel de Maestría y cumple con los requisitos y normas
establecidos a los mismos. La selección de Oficiales se establecerá
de acuerdo a los requerimientos de la plantilla del Ejército para
ocupar cargos de nivel de Comandancia y estado Mayor General,
Estados Mayores de los Tipos de Fuerzas y Mandos de las Unidades
Militares de nivel táctico-operativo.
Arto.90. Los Altos Estudios Militares, constituyen el máximo
nivel de la enseñanza militar, son actividades docentes exclusivas
de Oficiales, que les permiten acceder a los escalones superiores
de Mando, dirección y administración; esta designado para Oficiales
Superiores y Oficiales Generales.
SECCIÓN SEGUNDA
REQUISITOS DE PREPARACIÓN PARA DESIGNACIÓN A CARGOS
Arto.91. Para los Oficiales queda establecido que el Curso
de Enseñanza Militar de Formación Profesional del Centro Superior
de Estudio Militares, capacita a los militares para ejercer cargos
hasta nivel Jefe de Compañía de Infantería (equivalente) y optar de
acuerdo a la antigüedad al grado de Capitán; para cargos de Jefe de
Batallón de Infantería (equivalente) y optar a grado de Mayor
deberá aplicarse al curso de Superior de las Armas, Inteligencia y
Servicios, que se establece como requisito obligatorio. Para el
desempeño de Jefe de Unidades Táctico Operativas optar a grado de
teniente Coronel, se establece para los Oficiales que se ubiquen en
los escalones de Mando de las Grandes Unidades y para los Oficiales
de las Especialidades Militares Específicas de los Estados Mayores,
la obligatoriedad del Curso de Diplomado de Estado mayor, requisito
que será optativo para los oficiales de la escala media que tendrán
como requisito el tener la preparación universitaria o profesional
equivalente en la rama profesional afín al cargo que
desempeña.
Arto.92. Para el caso de los Sub Oficiales los requisitos
de preparación se establecerán en consideración a la naturaleza de
los cargos que desempeñan y de acuerdo a los requisitos generales
establecidos para la educación militar formal y de
superación.
Arto.93. Para los Sargentos se establece que el curso de
formación los capacita para ejercer el cargo de Jefe de escuadra y
equivalente en las especialidades militares; para cargos de
Sargento de Pelotón, Compañía y superior, así como para optar al
grado de Sargento Segundo y Superior se deberá aprobar el curso de
superación correspondiente.
Arto.94. Para los Soldados queda establecido que el Curso
Básico de Infantería (CBI), es el curso de formación que los
capacita para ejercer cargos de tirados y equivalente (soldado o
marinero), en las especialidades militares; para ocupar los cargos
de tiradores de armas de apoyo y primeros tiradores (soldado de
segunda y de primera) se verá aprobar el curso de superación
correspondiente.
CAPÍTULO IX
ESTÍMULOS, RECOMPENSAS Y RECONOCIMIENTOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
ESTÍMULOS Y RECOMPENSASArto.95. Los Estímulos son reconocimientos específicos a las
actividades concretas que realizan los Jefes, Oficiales, Sub
Oficiales, Clases, Soldados (Marineros) y Trabajadores Civiles,
por parte de los Jefes de Unidades Militares, e Mando Superior y
Alto Mando del Ejército. Se podrán otorgar los siguientes
estímulos:
a. Pases Adicionales
b. Artículos de Uso
c. Prendas Militares,
d. Asignación económica
e. Otros.
Arto. 96. Se establecen los Estímulos y recompensas
Militares para reconocerle a los militares a las Unidades, Tipos de
Tropas y Tipos de Fuerza Armada los servicios prestados a la
Patria, el cumplimiento exitoso de sus planes, las muestras de
heroísmo, la capacidad profesional alcanzada y demás hechos
marineros.
Arto.97. Las Condecoraciones se establecen en el Ejército
como un reconocimiento Institucional a sus miembros que se
destaquen en el cumplimiento de sus deberes militares y laborales y
que reúnan los méritos y valores que los acrediten para ostentar
las mismas.
Toda Condecoración otorgada a un militar es un acto de
reconocimiento militar, y las mismas tienen un carácter honorífico
y vitalicio; sólo serán concedidas conforme los parámetros
establecidos y por los órganos correspondientes. Las
Condecoraciones pueden ser otorgadas con carácter Póstumo en los
casos que expresamente decida el Alto Mando.
Arto.98. Las Condecoraciones en el Ejército se estructuran
en un sistema jerarquizado que lo integran tres tipos
diferentes:
a. Ordenes
b. Medallas
c. Distinciones
Arto.99. La ORDEN EJÉRCITO DE NICARAGUA es el máximo
reconocimiento que otorga el Comandante en Jefe del Ejército de
Nicaragua a Jefes Militares y a las Unidades Militares que se
destacan de manera extraordinaria en la dirección, organización,
planificación y aseguramiento de operaciones militares; de acciones
combativas relevantes que sean determinantes en la derrota del
adversario; así como quienes hayan realizado aportes
extraordinarios al desarrollo institucional y al fortalecimiento de
los niveles organizativos funcionales del Ejército de
Nicaragua.
También se otorga a autoridades, funcionarios y ciudadanos
nicaragüenses por la participación destacada en la defensa de la
Patria, la integridad territorial, independencia, autodeterminación
y soberanía de la Nación. Por la realización de grandes aportes que
contribuyan de manera notable al cumplimiento exitoso de los planes
de desarrollo institucional de las misiones constitucionales del
Ejército de Nicaragua.
Se otorga además a Jefes Militares, Autoridades y Funcionarios
Extranjeros que se destaquen por sus altos méritos en el
establecimiento de lasos de amistad y cooperación con el Ejército
de Nicaragua o contribuyan de manera notable a su desarrollo
institucional.
Art.100. Las medallas son condecoraciones que se otorgan a
los militares y ciudadanos Nacionales y Extranjeros como un elevado
reconocimiento a actos de relevancia excepcional en beneficio del
Ejército. Las medallas se clasifican en: Regulares, Conmemorativas
y Honoríficas, y se otorgan por los Mandos competente según la
relevancia del reconocimiento. Son de una o más clases y se
representan en forma de medallas de metal con baño en Oro, Plata,
Bronce o Hierro según su jerarquía.
Las medallas Regulares son:
a) Medalla Reconocimiento al Deber
b) Medalla Reconocimiento al Servicio
Se otorgan de conformidad a lo establecido en la Normativa para la
Prestación del servicio Militar Activo.
Las Medallas Conmemorativas, se crean por orden del Comandante en
Jefe del Ejército de Nicaragua, en ocasión de celebrar fechas de
especial significado para el Ejército, deben se reincorporadas en
los Registros de la Historia Militar.
Las Medallas Honoríficas son:
a) Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria
b) Medalla Honor Militar
c) Otras Medallas Honoríficas.
Se otorgan por el Comandante en Jefe de conformidad a lo
establecido en la Normativa Para la Prestación del Servicio Militar
Activo.
Arto.101. Las Distinciones son recompensas que se otorgan a
los militares y ciudadanos nacionales y extranjeros en
reconocimiento a actos de relevancia y aspectos específicos de la
vida militar. Se otorgan por el Comandante en Jefe y son de una
clase.
El Ejército de Nicaragua otorga las siguientes Distinciones:
- Distinción al Cumplimiento del Servicio.
- Distinción al Cumplimiento del Deber.
- Distinción Académica.
- Distinción Deportiva.
- Otras Distinciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Arto.102. Los reconocimientos honoríficos son una forma
específica de estimular el cumplimento destacado de las misiones y
tareas que cumplen los miembros del Ejército de Nicaragua y las
Pequeños Unidades Militar, también se otorgarán a personalidades
civiles y militantes tanto Nacionales como Extranjeras que hayan
contribuido a la profesionalización e institucionalización del
Ejército de Nicaragua, estableciéndose los siguientes:
a. Estandartes
b. Banderines
c. Diplomas
d. Certificados
e. Placas Honoríficas
f. Otros
CAPÍTULO X
HABERES, PENSIONES TRANSITORIAS Y PRESTACIONES
SECCIÓN PRIMERA
HABERES Y PENSIONES TRANSITORIAS
Arto.103. Los militares tienen derecho a recibir una
retribución justa y equitativa por el servicio que prestan, la que
se denominará haber. Los Haberes serán ordinarios y adicionales, de
conformidad a lo establecido en el Código Militar. En su
Art.34.
Arto.104. El Haber Ordinario es el suelo que devenga el
militar en retribución de sus servicios.
Los Haberes Adicionales consisten en sobre haberes, raciones,
gratificaciones, asignaciones, subvenciones, primas y
bonificaciones que se otorgan de manera permanente o temporal a los
militares en razón de las condiciones propias del empleo.
Arto.105. El militar en uso de licencia temporal por causa
justificada debidamente autorizada por el Mando Superior, tendrá
derecho a su haber ordinario integro hasta por el término de seis
meses. Vencido este lapso, pasará a la situación de
disponibilidad.
El militar tendrá derecho a sus haberes íntegros mientras
permanezca hospitalizado o en su habitación particular curándose de
enfermedad o heridas recibidas en servicio.
El militar sometido a juicio gozará de sus haberes ordinarios
durante el tiempo de su detención y hasta sentencia definitiva
firme, a menos de ser prófugo o desertor.
Arto.106. A militar hecho prisionero o desapareado en
acción, se le asignará el 75% del haber que le corresponde, el que
se entregará a su cónyuge o compañera (o) de hecho estable y en su
defecto a sus hijos, descendientes o ascendientes que se encuentran
debidamente registrados en el expediente del militar. El 25% se
mantendrá en depósito y le será entregado al ser puesto en libertad
cuando apareciese o a sus herederos se se confirma su muerte
Arto.107. Los Haberes para las diferentes categorías de
personal estarán en correspondencia con la estructura jerarquizada
del Ejército de Nicaragua y en base a la asignación presupuestaria
que el Gobierno de la república destina para este rubro.
Arto.108. La tabla salarial para las diferentes categorías
del personal Militar del Ejército de Nicaragua, tomará en cuenta
los factores siguientes: nivel jerárquico del cargo en que se
encuentra nombrado, preparación militar, antigüedad y condiciones
en que estos presten el servicio militar activo.
SECCIÓN SEGUNDA
PRESTACIONES
Arto.109. El Ejército otorgará a los militares y a sus
familiares otras prestaciones adicionales, conforme la
disponibilidad de recursos de la Institución, e impulsará una
política de beneficios, las que serán normadas y reglamentadas por
las Normativas y Ordenanzas correspondientes, que permitan
contribuir al mejoramiento del Salario Real de los Militares.
Arto.110. Las prestaciones a que tendrán derecho los
Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Soldados (marineros) serán las
siguientes:
a- Prestaciones Médicas y de Asistencia Sanitaria
2- Prestaciones de Seguridad y asistencia
3- Prestaciones Educativas
4- Otras prestaciones
Arto.111. Son Prestaciones Médicas y de Asistencia
Sanitaria, todas aquellas dirigidas a mantener la salud y bienestar
físico del personal militar y sus familiares con derecho a
cobertura; según las políticas definidas para cada categoría de
personal; corresponde al Cuerpo Médico Militar, su organización y
prestación.
Arto.112. Corresponde al Ejército de Nicaragua, las
Prestaciones y Asistencia de sus miembros según se establezca en la
Normativa para la Prestación del servicio Militar Activo, sin
perjuicio de las que por ley le corresponden al Instituto de
Previsión Social Militar.
Art.113. Los Militares tendrán derecho a Prestaciones
Educativas, organizadas o patrocinadas por el Ejército para
permitirles la educación básica y la superación cultural tanto de
ellos, como de sus familias.
Las Prestaciones y Beneficios descritos, las condiciones y formas
para su otorgamiento, así como los procedimientos para optar a
ellas, se regularan en las Normativas Militares correspondientes y
se irán implementando gradualmente de acuerdo a las posibilidades
financieras de la institución.
SECCIÓN TERCERA
OTRAS PRESTACIONES
Arto.114. A fin de contribuir al mejoramiento del salario
real de los miembros del Ejército, se establece el funcionamiento
de la Tienda de Electrodomésticos y Supermercado Cereales y
Vegetales. Las regulaciones sobre usuarios y beneficiarios se
establecerán de conformidad a lo establecido en la Normativa para
la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto.115. Los gastos funerarios de los militares fallecidos
durante la prestación de su servicio militar, serán a sumidos por
la Institución, según lo que se establezca en la Normativa Militar
Correspondiente.
Arto.116. Otras prestaciones serán otorgados por el Alto
Mando del Ejército de Nicaragua, a través de la Dirección de
Personal y Cuadros, para atender solicitudes de militares y
personal auxiliar, en dependencia de los recursos financieros
disponibles.
Arto.117. El Ejército de Nicaragua a través de la Dirección
de Personal y Cuadros, coordinara con el Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social la atención a las víctimas de guerra conforme lo
establecido en las leyes de la materia y los planes de atención
aprobados para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DEL PASE A RETIRO DEL PERSONAL MILITAR
Arto.118. El personal militar que pasa a retiro cuando deja
de prestar servicio en el Ejército, lo que ocurre al darse
cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Al cumplir el militar la edad reglamentaria de servicio
b. Por solicitud propia del militar y no reunir las condiciones
para designarse a la reserva del Ejército, siempre y cuando la
solicitud sea aprobada por la instancia correspondiente del
Ejército.
c. Por determinación de situación de No Apto Para el Servicio por
las Comisiones Médicas facultadas por la Reglamentación
correspondiente.
d. Por incompatibilidad con el servicio militar activo por
cualquier factor invalidante calificado por resolución de los
órganos y las comisiones facultadas para tal efecto.
e. Por resolución de las comisiones facultadas para resolver sobre
licenciamientos que no determinen la pérdida de la condición
militar, siempre y cuando los militares afectados reúnan las
condiciones para pasar a la reserva.
Las bajas y licenciamiento del personal militar se regularán
conforme lo establezca la Normativa para la Prestación del Servicio
Militar Activo.
Arto.119. Para los Oficiales las edades límites de
permanencia en los grados en las escalas respectivas será la
siguiente:
GRADO
ESCALA
SUPERIOR
ESCALA
MEDIA
TENIENTE (EQUIVALENTE)
28 AÑOS
28 AÑOS
TNTE PRIMERO (EQUIVALENTE)
32 AÑOS
33 AÑOS
CAPITÁN (EQUIVALENTE)
39 AÑOS
41 AÑOS
MAYOR (EQUIVALENTE)
45 AÑOS
49 AÑOS
TENIENTE CNEL (EQUIVALENTE)
50 AÑOS
55 AÑOS
CORONEL (EQUIVALENTE)
60 AÑOS
60 AÑOS
GENERALES (EQUIVALENTE)
Sin Tiempo
Arto.120. La edad máxima de retiro de los Oficiales será de
hasta 60 años. Tanto en la escala superior como en la escala media,
excepto para el caso de los Oficiales Generales.
Por necesidad institucional y la naturaleza del cargo, el
Comandante en Jefe podrá autorizar la continuidad en el servicio de
Oficiales Superiores, aunque hayan cumplido los 60 años de servicio
militar activo.
Arto.121. Para el caso de Sub-Oficiales, Clases y Soldados
(Marineros) la edad de retiro se determinará de acuerdo a los
cargos que se desempeñen. Permanecerá en los cargos siempre que la
evaluación del militar efectuada de conformidad con los manuales y
procedimiento normados, indique estar aptos para continuar
prestando servicio y sea interés de la Institución la continuación
en servicio.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y
FINALES
Arto.122. En los casos de los Artos. 29 y 119 de la presente
Normativa, no se tomará en cuenta lo dispuesto por los mismo para
determinar el ingreso al Ejército y la edad límite de permanencia
en los Grados Militares de los Oficiales, que a la fecha de la
entrada en vigor de esta Normativa componen actualmente el Ejército
de Nicaragua; la Normativa para la Prestación del Servicio Militar
Activo, regulará lo relativo al retiro de este personal.
Arto.123. Quedan derogados todas las Directivas, Ordenes,
Indicaciones, Reglamentos, Manuales y Metodología referidas a la
Estructura, Composición, Prestación del Servicio Militar Activo y
aplicación de Políticas de Personal y Cuadros que fueron emitidas
en fechas anteriores a la puesta en vigor de la presente Normativa,
en las partes en que se opongan a la misma.
Arto.124. La presente Normativa Interna entrará en vigor a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto.125. Conforme lo establecido en el Arto.30 del Código
Militar, publíquese el texto refundido de la Normativa Interna
Militar con sus reformas incorporadas, en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Comandancia General del
Ejército de Nicaragua, a los quince días del mes de diciembre del
año dos mil nueve. Comandante en Jefe Ejército de Nicaragua,
General de Ejército MOISÉS OMAR HALLESLEVENS ACEVEDO.
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