Normativa Interna De Funcionamiento De La Junta Directiva Del Centro Nacional De Producción Penitenciario.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Normas Técnicas - NORMATIVA INTERNA DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PENITENCIARIO. Aprobado el 4 de Marzo del 2005 Publicado en La Gaceta Nº 93; del 16 de Mayo del 2005 Artículo 1. La presente Normativa Interna de Funcionamiento de la Junta Directiva del Centro Nacional de Producción Penitenciario, la que abreviadamente se conocerá como Junta Directiva del Centro de Producción, tiene por objeto, regular la estructura, organización, procedimientos y facultades de sus integrantes. Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley # 473, la Junta Directiva del Centro de Producción estará compuesta por cinco miembros, representantes de las Instituciones siguientes: a) El Ministro de Gobernación o su representante, quien asume la Presidencia y representación de la Junta Directiva. b) El Director General del Sistema Penitenciario Nacional. c) Un Representante del Patronato Nacional de Reos. d) El Gerente General del Centro de Producción, el que deberá ser un oficial del Sistema Penitenciario con idoneidad para el cargo. e) Un supervisor, dándole la participación a las Organizaciones civiles o religiosas. Estas eligen su representante a la Junta Directiva. Artículo 3. Los miembros de la Junta Directiva del Centro de Producción mencionados en los literales a), b), y d) permanecerán en sus cargos de Junta Directiva por el período que ostente el cargo en la Institución en la que se desempeñan y los miembros de los literales c) y e) permanecerán en sus cargos por un período de dos años, los que pudieran ser reelectos por una sola vez. Articulo 4. La Junta Directiva del Centro de Producción establece el quórum con la presencia de tres de sus miembros y todas las decisiones se tomarán cuando existan tres votos en un mismo sentido. Artículo 5. La Junta Directiva del Centro de Producción es el órgano que dirige el Centro Nacional de Producción Penitenciario, correspondiéndole dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 6. Son atribuciones de la Junta Directiva del Centro de Producción las siguientes: 1. Dictarla Normativa Interna de Funcionamiento déla Junta Directiva, reformas o adiciones en caso de ser necesario. 2. Ejercer la dirección del Centro de Producción de conformidad a lo establecido por la Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, su Reglamento y la presente normativa interna de funcionamiento. 3. Dictar las disposiciones y resoluciones que regulen el funcionamiento administrativo, la estructura y la organización interna del Centro de Producción. 4. Proponer al Ministro de Gobernación el nombramiento del Gerente General del Centro de Producción, de acuerdo a lo estipulado en el Arto.80 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena. Por esta vez el Gerente General, en la siguiente reunión presentara a la Junta Directiva los Estados Financieros de la División de Régimen Laboral del Sistema Penitenciario Nacional, antecesor sin solución de continuidad del Centro de Producción, su estructura orgánica, plantilla o nómina y demás información que le sea requerida por la Junta Directiva. 5. Controlar, Supervisar y aprobar el uso y destino de las utilidades netas generadas por las actividades productivas del Centro de Producción, todo de conformidad al Arto. 86 de la Ley No. 473. 6. Solicitar apoyo y colaboración económico a organismos nacionales e internacionales, para la realización de proyectos del Centro de Producción, todo de conformidad alo establecido en el Arto. 83 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena. 7. Solicitar, conocer y aprobar los informes del Gerente General y cualquier tipo de información que haya sido presentada por el Gerente del Centro de Producción en relación a los proyectos ejecutados. 8. Aprobar la política laboral del personal. Administrativo y de los internos en correspondencia con el Código de Trabajo. 9. Aprobar el Plan Anual de Producción, Financiero y de Presupuesto del Centro de Producción. 10. Conocer y aprobar el informe anual de las operaciones del Centro de Producción y tomar las decisiones correspondientes. 11. Comisionar al Gerente General del Centro de Producción para que haga gestiones ante el Director General del Sistema Penitenciario Nacional para la prestación de la mano de obra interna. 12. Elegir de entre sus miembros, a los funcionarios que ocuparan los cargos de la Junta Directiva del Centro de Producción, establecidos en el Arto. 7 de la presente Normativa Interna. 13. Conocer, discutir y aprobar sobre los aumentos o disminuciones del patrimonio del Centro de Producción. 14. Establecer los fondos de reservas del Centro de Producción. 15. Conocer, discutir y aprobar mensualmente los estados financieros del Centro de Producción. 16. Otorgar Poder General de Administración al Gerente General del Centro de Producción. 17. Otorgar poderes a cualquier miembro de la Junta Directiva y a otros funcionarios, para que realicen gestiones y actividades propias del Centro de Producción. 18. Las demás atribuciones que establece la Ley 473 y su Reglamento, para el Centro de Producción. Artículo 7. La Junta Directiva del Centro de Producción se estructurará de la siguiente manera: Presidente Secretario -Tesorero Supervisor Un Vocal Un Gerente General Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria cada mes y de manera extraordinaria, cuando el Presidente de dicha Junta lo estime necesario o bien sea solicitada por tres de sus miembros, previa citación por cualquier medio de comunicación escrito o electrónico por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Artículo 9. La Junta Directiva llevará un libro de actas, debidamente foliado y razonado su apertura por el Secretario - Tesorero de la Junta Directiva, a fin de registrar en el mismo todas las reuniones, decisiones y/o resoluciones tomadas por la Junta Directiva del Centro Nacional de Producción Penitenciario. Su custodia, será responsabilidad del Secretario-Tesorero de la Junta Directiva. Artículo 10, Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva del Centro de Producción a. Representar judicial y extrajudicialmente al Centro de Producción, con facultades de un mandatario general de administración, para todos los negocios y asuntos del Centro de Producción. b. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Centro de Producción. c. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Centro de Producción, con cinco días hábiles de anticipación. d. Previa autorización de la Junta Directiva comunicar a las Instituciones Bancarias las firmas libradoras de las cuentas a nombre del Centro de Producción. e. Ejercer vigilancia e inspección en todas las actividades propias del Centro de Producción cuando lo estime conveniente. f. Las demás atribuciones establecidas en la Ley 473 y su Reglamento. Artículo 11. Son atribuciones del Secretario-Tesorero de la Junta Directiva del Centro de Producción. 11.1 Como Secretario a. En conjunto con el Presidente del Centro de Producción elaborar la agenda de las reuniones de la Junta Directiva. b. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. c. Lectura de la Correspondencia. d. Garantizar que todos los miembros de la Junta Directiva firman las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias. e. Ser órgano de comunicación de la Junta Directiva. f. Llevar el libro de actas, en el que se registrarán las reuniones ordinarias y extraordinarias que realice la Junta Directiva. g. Custodiar el libro de actas, sellos, archivos y documentos de la Junta Directiva. h. Librar las Certificaciones de las Actas. 11.2 Como Tesorero: a. Solicitar al Gerente General del Centro de Producción los informes diarios de ingresos, egresos y flujos de caja. b. Revisión periódica de los libros y documentos contables. Para este efecto, podrá auxiliarse de auditoria interna o externa, en este último caso, dichas firmas deberán estar registradas en el Colegio de Contadores Públicos y en la Contraloría General de la República. c. Revisar mensualmente el estado de las cuentas por cobrar, y solicitar al Gerente General el estado de cuentas por antigüedad. d. Ilustrar a la Junta Directiva sobre la situación económica de la empresa. e. Asesorar en la parte operativa para la elaboración del presupuesto, objetivos y metas. f. Darle seguimiento al control del efectivo, bienes e inventarios de materia prima y productos terminados. g. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo. Artículo 12. Son atribuciones del Supervisor de la Junta Directiva del Centro de Producción. a. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley No. 473, su Reglamento, la presente Normativa Interna y las demás disposiciones relativas al Centro de Producción. b. Informar y exponer por escrito a la Junta Directiva, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Centro de Producción. c. Vigilar la ejecución y la administración de todos los bienes que constituyen el patrimonio del Centro de Producción, procurando que se tomen oportunamente las medidas correctivas, si el caso lo amerita. d. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en reunión de Junta Directiva y que se relacionen a su competencia. e. Supervisar la ejecución y administración de los proyectos del Centro de Producción. f. Verificar las condiciones de trabajo y sugerir las medidas de seguridad de los internos integrados al trabajo en el Centro de Producción. g. Cumplir con las demás atribuciones que le señale la Ley 473, su Reglamento y la presente Normativa Interna y todas aquellas que le encomiende la Junta Directiva y sean compatibles con las anteriores. Artículo 13. Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva del Centro de Producción: a. Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Junta Directiva. b. Ayudar en su gestión a los otros cargos directivos en cuanto sea preciso c. Sustituir a los cargos para los que se les designe en caso de ausencia del titular. d. Todas aquellas funciones que les sean encargadas por la mayoría de la Junta Directiva. Artículo 14. Son Atribuciones del Gerente General: a. Llevar la parte ejecutiva o administración inmediata de los negocios propios del Centro de Producción con los poderes y facultades que le confiera la Junta Directiva, con obediencia y sujeción a la Ley 473 "Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena", su Reglamento Decreto No. 16-2004, esta Normativa y las resoluciones que dicte la Junta Directiva. b. Nombrar oficiales y empleados del Centro de Producción, señalándoles sus sueldos y atribuciones con la aprobación de la Junta Directiva y nombrar directamente al personal ejecutivo de su establecimiento. c. Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el servicio y buena marcha del Centro de Producción sobre la base de las programaciones previamente aprobadas por la Junta Directiva y celebrar los demás contratos relativos al giro ordinario de los negocios. d. Firmar la correspondencia ordinaria del Centro de Producción así como los demás documentos que resolviere la Junta Directiva. e. Vigilar que la contabilidad sea llevada en orden. f. Preparar y presentar trimestralmente a la Junta Directiva, informe sobre la supervisión de la administración y avance en la ejecución de los proyectos desarrollados en el Centro de Producción. g. Presentar ala Junta Directiva el informe anual de operaciones del Centro de Producción. h. Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros mensuales y anuales que incluyan Balance General, Estado de Resultados y el Estado de Uso de Aplicación de Recursos con todos sus anexos, a fecha del cierre que corresponda y preparar todos los demás informes que se te encomendaren. i. Manejar los fondos sociales bajo su propia responsabilidad; exigir y cobrar con actividad y diligencia todo lo que se le deba al Centro de Producción, por cualquier causa, suscribiendo los recibos correspondientes según lo disponga la Junta Directiva. j. Proporcionar a la Junta Directiva los datos concernientes al movimiento de los fondos sociales. k. Realizar inspección de todos los negocios sociales en los diferentes Centro Penitenciarios del país. 1. Ajustar sus sistemas administrativos y financieros a lo que establecen las Normas Técnicas de Control Interno publicadas por la Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la ley de Probidad, Ley 323 "Ley de Contrataciones Administrativas del Estado", y cualquier otra norma o disposición legal que existiere o se dictaré. m. Ejecutar todas las previsiones que corresponda, a fin de que el Centro de Producción sea registrado como uno de los Proveedores del Estado y pueda ofertar servicios y productos, tal y como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el Artículo 87 de la misma ley. Artículo 15. La presente Normativa interna de Funcionamiento, entrará en videncia a partir de su aprobación por la Junta Directiva, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Yudat William Frech Frech, Delegado Ministro de Gobernación Presidente.- Gloria Maltes de Tellería, Representante Patronato Nacional de Reos, Secretario-Tesorero.- Carlos Alberto Sobalvarro Ruiz, Director General Sistema Penitenciario Nacional Vocal.- Walter Mena Mena, Alcalde, Gerente General Centro de Producción. Auxiliadora Urbina Gutiérrez Representante Organizaciones Civiles y Religiosas, Supervisor. -