Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Normas Técnicas
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NORMATIVA INTERNA DE
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN PENITENCIARIO.
Aprobado el 4 de Marzo del 2005
Publicado en La Gaceta Nº 93; del 16 de Mayo del 2005
Artículo 1. La presente Normativa Interna de Funcionamiento de la
Junta Directiva del Centro Nacional de Producción Penitenciario, la
que abreviadamente se conocerá como Junta Directiva del Centro de
Producción, tiene por objeto, regular la estructura, organización,
procedimientos y facultades de sus integrantes.
Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de
la Ley # 473, la Junta Directiva del Centro de Producción estará
compuesta por cinco miembros, representantes de las Instituciones
siguientes:
a) El Ministro de Gobernación o su representante, quien asume la
Presidencia y representación de la Junta Directiva.
b) El Director General del Sistema Penitenciario Nacional.
c) Un Representante del Patronato Nacional de Reos.
d) El Gerente General del Centro de Producción, el que deberá ser
un oficial del Sistema Penitenciario con idoneidad para el
cargo.
e) Un supervisor, dándole la participación a las Organizaciones
civiles o religiosas. Estas eligen su representante a la Junta
Directiva.
Artículo 3. Los miembros de la Junta Directiva del Centro de
Producción mencionados en los literales a), b), y d) permanecerán
en sus cargos de Junta Directiva por el período que ostente el
cargo en la Institución en la que se desempeñan y los miembros de
los literales c) y e) permanecerán en sus cargos por un período de
dos años, los que pudieran ser reelectos por una sola vez.
Articulo 4. La Junta Directiva del Centro de Producción establece
el quórum con la presencia de tres de sus miembros y todas las
decisiones se tomarán cuando existan tres votos en un mismo
sentido.
Artículo 5. La Junta Directiva del Centro de Producción es el
órgano que dirige el Centro Nacional de Producción Penitenciario,
correspondiéndole dictar las disposiciones y resoluciones
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 6. Son atribuciones de la Junta Directiva del Centro de
Producción las siguientes:
1. Dictarla Normativa Interna de Funcionamiento déla Junta
Directiva, reformas o adiciones en caso de ser necesario.
2. Ejercer la dirección del Centro de Producción de conformidad a
lo establecido por la Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y
Ejecución de la Pena, su Reglamento y la presente normativa interna
de funcionamiento.
3. Dictar las disposiciones y resoluciones que regulen el
funcionamiento administrativo, la estructura y la organización
interna del Centro de Producción.
4. Proponer al Ministro de Gobernación el nombramiento del Gerente
General del Centro de Producción, de acuerdo a lo estipulado en el
Arto.80 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y
Ejecución de la Pena. Por esta vez el Gerente General, en la
siguiente reunión presentara a la Junta Directiva los Estados
Financieros de la División de Régimen Laboral del Sistema
Penitenciario Nacional, antecesor sin solución de continuidad del
Centro de Producción, su estructura orgánica, plantilla o nómina y
demás información que le sea requerida por la Junta
Directiva.
5. Controlar, Supervisar y aprobar el uso y destino de las
utilidades netas generadas por las actividades productivas del
Centro de Producción, todo de conformidad al Arto. 86 de la Ley No.
473.
6. Solicitar apoyo y colaboración económico a organismos nacionales
e internacionales, para la realización de proyectos del Centro de
Producción, todo de conformidad alo establecido en el Arto. 83 de
la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la
Pena.
7. Solicitar, conocer y aprobar los informes del Gerente General y
cualquier tipo de información que haya sido presentada por el
Gerente del Centro de Producción en relación a los proyectos
ejecutados.
8. Aprobar la política laboral del personal. Administrativo y de
los internos en correspondencia con el Código de Trabajo.
9. Aprobar el Plan Anual de Producción, Financiero y de Presupuesto
del Centro de Producción.
10. Conocer y aprobar el informe anual de las operaciones del
Centro de Producción y tomar las decisiones correspondientes.
11. Comisionar al Gerente General del Centro de Producción para que
haga gestiones ante el Director General del Sistema Penitenciario
Nacional para la prestación de la mano de obra interna.
12. Elegir de entre sus miembros, a los funcionarios que ocuparan
los cargos de la Junta Directiva del Centro de Producción,
establecidos en el Arto. 7 de la presente Normativa Interna.
13. Conocer, discutir y aprobar sobre los aumentos o disminuciones
del patrimonio del Centro de Producción.
14. Establecer los fondos de reservas del Centro de
Producción.
15. Conocer, discutir y aprobar mensualmente los estados
financieros del Centro de Producción.
16. Otorgar Poder General de Administración al Gerente General del
Centro de Producción.
17. Otorgar poderes a cualquier miembro de la Junta Directiva y a
otros funcionarios, para que realicen gestiones y actividades
propias del Centro de Producción.
18. Las demás atribuciones que establece la Ley 473 y su
Reglamento, para el Centro de Producción.
Artículo 7. La Junta Directiva del Centro de Producción se
estructurará de la siguiente manera:
Presidente
Secretario -Tesorero
Supervisor
Un Vocal
Un Gerente General
Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria cada
mes y de manera extraordinaria, cuando el Presidente de dicha Junta
lo estime necesario o bien sea solicitada por tres de sus miembros,
previa citación por cualquier medio de comunicación escrito o
electrónico por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación.
Artículo 9. La Junta Directiva llevará un libro de actas,
debidamente foliado y razonado su apertura por el Secretario -
Tesorero de la Junta Directiva, a fin de registrar en el mismo
todas las reuniones, decisiones y/o resoluciones tomadas por la
Junta Directiva del Centro Nacional de Producción Penitenciario. Su
custodia, será responsabilidad del Secretario-Tesorero de la Junta
Directiva.
Artículo 10, Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva
del Centro de Producción
a. Representar judicial y extrajudicialmente al Centro de
Producción, con facultades de un mandatario general de
administración, para todos los negocios y asuntos del Centro de
Producción.
b. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva del Centro de Producción.
c. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva del Centro de Producción, con cinco días hábiles de
anticipación.
d. Previa autorización de la Junta Directiva comunicar a las
Instituciones Bancarias las firmas libradoras de las cuentas a
nombre del Centro de Producción.
e. Ejercer vigilancia e inspección en todas las actividades propias
del Centro de Producción cuando lo estime conveniente.
f. Las demás atribuciones establecidas en la Ley 473 y su
Reglamento.
Artículo 11. Son atribuciones del Secretario-Tesorero de la Junta
Directiva del Centro de Producción.
11.1 Como Secretario
a. En conjunto con el Presidente del Centro de Producción elaborar
la agenda de las reuniones de la Junta Directiva.
b. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c. Lectura de la Correspondencia.
d. Garantizar que todos los miembros de la Junta Directiva firman
las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
e. Ser órgano de comunicación de la Junta Directiva.
f. Llevar el libro de actas, en el que se registrarán las reuniones
ordinarias y extraordinarias que realice la Junta Directiva.
g. Custodiar el libro de actas, sellos, archivos y documentos de la
Junta Directiva.
h. Librar las Certificaciones de las Actas.
11.2 Como Tesorero:
a. Solicitar al Gerente General del Centro de Producción los
informes diarios de ingresos, egresos y flujos de caja.
b. Revisión periódica de los libros y documentos contables.
Para este efecto, podrá auxiliarse de auditoria interna o externa,
en este último caso, dichas firmas deberán estar registradas en el
Colegio de Contadores Públicos y en la Contraloría General de la
República.
c. Revisar mensualmente el estado de las cuentas por cobrar, y
solicitar al Gerente General el estado de cuentas por
antigüedad.
d. Ilustrar a la Junta Directiva sobre la situación económica de la
empresa.
e. Asesorar en la parte operativa para la elaboración del
presupuesto, objetivos y metas.
f. Darle seguimiento al control del efectivo, bienes e inventarios
de materia prima y productos terminados.
g. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo.
Artículo 12. Son atribuciones del Supervisor de la Junta Directiva
del Centro de Producción.
a. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley No. 473, su
Reglamento, la presente Normativa Interna y las demás disposiciones
relativas al Centro de Producción.
b. Informar y exponer por escrito a la Junta Directiva, las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Centro de
Producción.
c. Vigilar la ejecución y la administración de todos los bienes que
constituyen el patrimonio del Centro de Producción, procurando que
se tomen oportunamente las medidas correctivas, si el caso lo
amerita.
d. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en reunión de Junta
Directiva y que se relacionen a su competencia.
e. Supervisar la ejecución y administración de los proyectos del
Centro de Producción.
f. Verificar las condiciones de trabajo y sugerir las medidas de
seguridad de los internos integrados al trabajo en el Centro de
Producción.
g. Cumplir con las demás atribuciones que le señale la Ley 473, su
Reglamento y la presente Normativa Interna y todas aquellas que le
encomiende la Junta Directiva y sean compatibles con las
anteriores.
Artículo 13. Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva del
Centro de Producción:
a. Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Junta
Directiva.
b. Ayudar en su gestión a los otros cargos directivos en cuanto sea
preciso
c. Sustituir a los cargos para los que se les designe en caso de
ausencia del titular.
d. Todas aquellas funciones que les sean encargadas por la mayoría
de la Junta Directiva.
Artículo 14. Son Atribuciones del Gerente General:
a. Llevar la parte ejecutiva o administración inmediata de los
negocios propios del Centro de Producción con los poderes y
facultades que le confiera la Junta Directiva, con obediencia y
sujeción a la Ley 473 "Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de
la Pena", su Reglamento Decreto No. 16-2004, esta Normativa y las
resoluciones que dicte la Junta Directiva.
b. Nombrar oficiales y empleados del Centro de Producción,
señalándoles sus sueldos y atribuciones con la aprobación de la
Junta Directiva y nombrar directamente al personal ejecutivo de su
establecimiento.
c. Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el
servicio y buena marcha del Centro de Producción sobre la base de
las programaciones previamente aprobadas por la Junta Directiva y
celebrar los demás contratos relativos al giro ordinario de los
negocios.
d. Firmar la correspondencia ordinaria del Centro de Producción así
como los demás documentos que resolviere la Junta Directiva.
e. Vigilar que la contabilidad sea llevada en orden.
f. Preparar y presentar trimestralmente a la Junta Directiva,
informe sobre la supervisión de la administración y avance en la
ejecución de los proyectos desarrollados en el Centro de
Producción.
g. Presentar ala Junta Directiva el informe anual de operaciones
del Centro de Producción.
h. Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros mensuales
y anuales que incluyan Balance General, Estado de Resultados y el
Estado de Uso de Aplicación de Recursos con todos sus anexos, a
fecha del cierre que corresponda y preparar todos los demás
informes que se te encomendaren.
i. Manejar los fondos sociales bajo su propia responsabilidad;
exigir y cobrar con actividad y diligencia todo lo que se le deba
al Centro de Producción, por cualquier causa, suscribiendo los
recibos correspondientes según lo disponga la Junta
Directiva.
j. Proporcionar a la Junta Directiva los datos concernientes al
movimiento de los fondos sociales.
k. Realizar inspección de todos los negocios sociales en los
diferentes Centro Penitenciarios del país.
1. Ajustar sus sistemas administrativos y financieros a lo que
establecen las Normas Técnicas de Control Interno publicadas por la
Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, la ley de Probidad, Ley 323
"Ley de Contrataciones Administrativas del Estado", y cualquier
otra norma o disposición legal que existiere o se dictaré.
m. Ejecutar todas las previsiones que corresponda, a fin de que el
Centro de Producción sea registrado como uno de los Proveedores del
Estado y pueda ofertar servicios y productos, tal y como lo dispone
el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley 473, Ley de Régimen
Penitenciario y Ejecución de la Pena, cumpliendo de esta forma con
lo dispuesto en el Artículo 87 de la misma ley.
Artículo 15. La presente Normativa interna de Funcionamiento,
entrará en videncia a partir de su aprobación por la Junta
Directiva, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua,
a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Yudat
William Frech Frech, Delegado Ministro de Gobernación Presidente.-
Gloria Maltes de Tellería, Representante Patronato Nacional de
Reos, Secretario-Tesorero.- Carlos Alberto Sobalvarro Ruiz,
Director General Sistema Penitenciario Nacional Vocal.- Walter Mena
Mena, Alcalde, Gerente General Centro de Producción. Auxiliadora
Urbina Gutiérrez Representante Organizaciones Civiles y Religiosas,
Supervisor.
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