Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Normas Técnicas
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NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES
AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y
FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Aprobada el 27 de Octubre del 2012
Publicada en La Gaceta No. 222 del
20 de Noviembre del 2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No.
03-04-2012 QUE APRUEBA LA NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL
EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y FUNCIONARIADO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL
El Presidente de la Asamblea Nacional,
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua, corresponde al Presidente
de la Junta Directiva la dirección de las actividades
administrativas y presupuestarias de la Asamblea Nacional conforme
lo disponen las leyes y normativas relacionadas.
II
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control
de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y
Recursos del Estado", los Ministros de Estado y las máximas
autoridades de las Entidades y Organismos de la administración
pública son responsables de los actos y resoluciones emanados de su
autoridad o aprobados por ellos, expresa o tácitamente o:
III
Que según el Principio de Responsabilidad contenido en el arto. 1 3
de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, el Presidente de la Asamblea Nacional, es
responsable por la correcta formulación, ejecución, control,
evaluación y liquidación de sus presupuestos, así como dictar los
reglamentos y normas necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento del Poder Legislativo.
IV
Que el proceso de modernización institucional que se implementa en
la Asamblea Nacional requiere la actualización de las disposiciones
normativas relacionadas con el pago de viáticos al exterior a los
Diputados y Funcionariado de la Asamblea Nacional que en
cumplimiento de sus funciones viajen al exterior del país.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y de conformidad a los artículos 40 y 41,
numerales 1 y 11 de la Ley 606, "Ley Orgánica del Poder
Legislativo, el suscrito Presidente de la Asamblea Nacional, como
máxima Autoridad Administrativa.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar y emitir la NORMATIVA DE VIÁTICOS Y
PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y
FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
SEGUNDO: Delegar al Director General de Asuntos
Administrativos para que proceda a la entrega oficial de una copia
impresa de la NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR
DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL aprobada, a los miembros de la Junta Directiva, a las
Bancadas Parlamentarias; unidades sustantivas, administrativas y
Comisiones Parlamentarias sujetas a su aplicación y cumplimiento
para su efectiva implementación.
TERCERO: Póngase en conocimiento de la Asamblea Nacional la
presente Resolución para su debida e inmediata
implementación.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de
la presente fecha y formará parte del Libro de Resoluciones que
para tal fin lleva el Presidente de la Asamblea Nacional. Líbrese
Certificación de la misma.
Dada en la ciudad de Managua, en el Despacho del Presidente de la
Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del año
dos mil doce. (f) RENE NUÑEZ TELLEZ, PRESIDENTE.
"NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES
AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y
FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL"
Artículo 1. Objetivo.
La presente "NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR
DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL", tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos que regirán en la Asamblea Nacional para el pago de
Viáticos al Exterior del país, conforme las normas y procedimientos
de ejecución y control presupuestario emitidas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y en base a la facultad que tiene este
Poder del Estado para distribuir su presupuesto de acuerdo a sus
necesidades, respetando las leyes y normas establecidas, a fin de
efectuar un adecuado control y orden en el uso y manejo de los
fondos que sean entregados a los Diputados, Diputadas y
Funcionariado de la Asamblea Nacional que en cumplimiento de sus
funciones incurran en gastos de alimentación, alojamiento,
transporte y otros gastos de viaje.
Los Diputados, Diputadas y el Funcionariado Público de la Asamblea
Nacional solamente podrán realizar viajes con viáticos al exterior
cuando haya tareas o representación parlamentaria o de carácter
técnico y profesional (seminarios, cursos y otros), en el país o
países destinos debidamente autorizado por el Presidente de la
Asamblea Nacional. u:
Art. 2. Autorización de Viáticos
Se autorizarán y pagarán viáticos y transporte al exterior del
país, cuando corresponda, a los Diputados, Diputadas y el
Funcionariado de la Asamblea Nacional, que en cumplimiento de sus
funciones y previa autorización de la instancia correspondiente,
viajen al exterior del país integrando delegaciones representativas
de la Asamblea Nacional, que participen en eventos relacionados con
el quehacer parlamentario. Los montos se pagarán conforme la
siguiente Tabla:
TABLA DE
VIÁTICOS AL EXTERIOR DOLARES
DESTINO
CATEGORÍA
"A"
CATEGORÍA
"B"
Alojamiento
Alimentación
Transporte y otros
Total x
(Ha
Alojamiento
Alimentación
Transporte y otros
Total x
día
EUROPA
330
253
583
280
205
485
ESTADOS UNIDOS Y CANADA
160
236
396
140
190
330
MEXICO/CARIBE
160
227
387
140
205
345
CENTRO AMERICA
120
144
264
100
133
233
AMERICA DEL SUR
200
120
320
140
145
285
AFRICA YASIA
300
150
450
210
154
364
Notas: La Categoría "A" es aplicable a Diputados Propietarios,
Diputadas Propietarias y Suplentes en ejercicio. La Categoría "B"
es aplicable para el Funcionariado de la Asamblea Nacional.
Art. 3. Trámite de solicitud de pago de viáticos al exterior y
Pasaje Aéreo.
Para tramitar la asignación de viáticos al exterior, se requerirá
la presentación de la siguiente documentación ante el despacho del
Presidente de la Asamblea Nacional:
a) Carta de solicitud del Diputado, Diputada o miembro del
Funcionariado que realizará viaje al exterior en la cual detallará
el motivo del viaje, tiempo de duración, país de destino y demás
datos pertinentes al viaje, dirigida al Presidente de la Asamblea
Nacional y presentada en el Despacho de la Presidencia acompañada
de la siguiente documentación:
1. Formulario de "Autorización de Pasajes y Viáticos al
Exterior", suministrado por la Oficina de Contabilidad, debidamente
llenado, sin manchones, borrones o alteraciones.
2. Invitación al evento (Foros, reuniones, Seminarios,
etc.)
b) La solicitud será aprobada o denegada por el Presidente
de la Asamblea Nacional
c )Una vez resuelta la solicitud será remitida junto con la
documentación respectiva a la División General de Asuntos
Administrativos, quien la remitirá a la División de Finanzas para
el trámite de pago. La Oficina de Contabilidad verificará si cumple
con los procedimientos establecidos y procederá al trámite de
cheque.
Art. 4. Viáticos de Bolsillo.
El Presidente de la Asamblea Nacional autorizará únicamente un
viático de bolsillo de US$50.00 (Cincuenta dólares) por día, hasta
por un máximo de doce (12) días a aquellos Diputados, Diputadas y
el Funcionariado Público de la Asamblea Nacional que reciban
invitaciones para participar en eventos a realizarse en el exterior
del país que incluyan hospedaje, alimentación y transporte
pagados.
Para que se autoricen viáticos de bolsillo, se deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Normativa.
Art. 5. Del boleto aéreo.
El pago de los boletos aéreos se emitirá a favor de la línea aérea
o agencia de viaje que tenga la tarifa más favorable; debiéndose
utilizar pasajes de clase económica. En caso optarse por otra
categoría superior, el Diputado o Servidor Público, deberá asumir
la diferencia con sus propios recursos económicos.
Se exceptúan de la anterior disposición a los miembros de la Junta
Directiva los que podrán optar por la tarifa superior a costo de la
Asamblea Nacional.
La División General de Asuntos Administrativos procederá a realizar
las gestiones para la compra del boleto y solicitará el trámite dé
pago ante la División de Finanzas una vez recibido el cobro por
parte de la Agencia de Viajes o línea aérea.
Art. 6. Plazo para el trámite.
Los Diputados, Diputadas y Funcionariado de la Asamblea Nacional
deberán presentar la solicitud de viáticos al exterior y/ o boleto
aéreo, a la División de Asuntos Administrativos con un mínimo de
cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha del viaje.
Art. 7. Rendición de Cuentas.
La rendición de cuentas por las sumas recibidas en concepto de
viáticos al exterior y viáticos de bolsillo, se presentará ante la
División de Finanzas de la Asamblea Nacional, en un período no
mayor de siete días después de realizado el viaje, presentando de
la forma siguiente:
a)Presentar el Formato de "Liquidación de Pasajes y Viáticos
al Exterior" suministrado por la Oficina de Contabilidad,
debidamente llenado, sin manchones ni borrones. Se adjuntará el
Recibo Oficial de Caja por los viáticos no utilizados por los
Diputados, Diputadas o miembros del Funcionariado de la Asamblea
Nacional.
b)Adjuntar colilla del boleto aéreo usado o itinerario del
viaje emitido por la línea aérea o agencia de viajes, fotocopia de
la primera página del pasaporte y de la(s) página(s) que evidencien
el período que estuvo en el exterior.
c)En caso de que los viáticos autorizados sean mayores a los
establecidos en la Tabla de Viáticos, deberán presentar en
original, factura (s), recibos (s), u otros documentos que soporten
los gastos realizados durante el viaje.
d)Copia del Informe del viaje. El original deberá enviarse a
la Dirección de Relaciones Internacionales de la Asamblea
Nacional.
Art. 8. Reintegro de viáticos.
En caso de que el viaje no se realice se hubiere recibido
asignaciones en concepto de viáticos, deberán reintegrarse a la
Caja General de la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de dos
(2) días hábiles, contados a partir de que se haya confirmado la
cancelación del viaje. Los Diputados, Diputadas y Funcionariado de
la Asamblea Nacional a quienes se les haya autorizado y entregado
viáticos al exterior y que su permanencia haya sido menor al tiempo
autorizado, deberán reintegrar los fondos que no utilizaron en un
plazo de tres (3) días hábiles después de su regreso, a la Caja
General de la Institución, quien le emitirá el respectivo Recibo
Oficial de Caja.
Art. 9. Presentación de Informes.
Los Diputados, Diputadas y Funcionariado de la Asamblea Nacional
que viajen con viáticos al exterior autorizados conforme las
disposiciones de la presente Normativa, deberán a su regreso,
elaborar un informe de las tareas realizadas en el evento que
participaron dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional con
copia a la Dirección de Relaciones Internacionales.
Art. 10. Falta de rendición de cuentas.
Cuando algún Diputado, Diputada o miembro del Funcionariado, en
contravención con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la
presente Normativa no rinda cuentas de los viáticos que le hayan
sido autorizado s, el monto entregado en tal concepto será
registrado como deuda a su cuenta para su cobro y deducción
respectiva de su salario
Art. 11. Prohibición.
No se autorizarán viáticos al exterior a Diputados, Diputadas y
Funcionariado de la Asamblea Nacional que tengan pendiente de
rendición de cuentas viáticos anteriores de los cuales no hayan
rendido cuentas a su regreso.
En caso de Diputados y Servidores Públicos que no rindan cuenta de
los viáticos al exterior en el período establecido en el artículo 7
de la presente Normativa, el monto entregado será registrado como
una deuda a su cuenta para el cobro y la deducción respectiva de su
salario.
Art. 12. Infracciones.
El incumplimiento de la presente Normativa, hará acreedor al
infractor de las sanciones administrativas, civiles y penales que
correspondan conforme a la ley.
Art. 13. Informe de Ejecución.
La División de Finanzas de la Asamblea Nacional emitirá
mensualmente un informe global y por Bancada de los niveles de
ejecución de la partida presupuestaria asignada para pasajes y
viáticos al exterior, igualmente emitirá un Informe de las
rendiciones de cuentas de los viáticos entregados.
Dicho s informes deberán ser enviado s al Presidente de la Asamblea
Nacional, con copia a la División General de Asuntos
Administrativos.
Art. 14. Divulgación.
Póngase en conocimiento de los Diputados y Diputadas, Director
General de Asuntos Administrativos, de la División Financiera y
demás funcionarios de la Asamblea Nacional.
Art. 15. Derogación y Vigencia.
La presente Normativa sustituye la Normativa emitida el siete de
octubre del año mil novecientos noventa y siete y su modificación
del tres de Julio del año mil novecientos no venta y ocho y
cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia a
partir de la presente fecha. Cópiese en el Libro de Resoluciones
Administrativas de la Presidencia de la Asamblea Nacional.
Dada en la ciudad de Managua, sede la Asamblea Nacional, a los
veinte y siete días del mes de abril del año dos mil doce. (f)
RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional.
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