Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA SANITARIA PARA LA
IMPORTACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE ORGANISMOS ACUÁTICOS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
NTON 11 003-01. Aprobada el 19 de Febrero del 2002
Publicada en La Gaceta No. 99 del 29 de Mayo del 2002
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas
028,029,030,031,032,033 y 034 se encuentra el Acta número 001- 02
la que en sus partes conducentes, integra y literalmente dice:
ACTA No.001-02 Primera sesión ordinaria anual de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad en la Ciudad de
Managua, a las nueve de la mañana del día diecinueve de Febrero de
dos mil dos, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC que cita contiguo al Centro Comercial
Metrocentro, reunidos los miembros de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 28 de Enero, la cual consta en
archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión,
hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley.
Como invitados:
Dr. Julio César Bendaña, Director General de Competencia y
Transparencia en los Mercados del Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio.
Dr. Gilberto Solís de la Cámara de Industria de Nicaragua.
Lic. Meyling Centeno del Ministerio de Salud.
Ing. Francisco Moreno del Instituto Nacional Forestal
MAG-FOR.
Lic. María Eugenia Rosales del Instituto Nacional Forestal
MAG-FOR.
Ing. Róger Gutiérrez del Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
Lic. Arcadio Choza del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
Lic. Silvia Elena Martínez del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
Lic. Nora Yescas del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
Dr. Orión Baldizón del Ministerio Agropecuario y Forestal.
Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal.
Ing. Birmania Martínez del Ministerio Agropecuario y
Forestal.
Ing. Lizbeth Castillo del Ministerio Agropecuario y Forestal.
Ing. María Alejandra Rivera del Ministerio Agropecuario y
Forestal.
Lic. Carlos Gabuardi del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
Ing. Noemí Solano L. del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
No asistieron los siguientes miembros citados a esta primera sesión
ordinaria:
Dr. Edmundo Torrez Godoy de la UNAN León.
Lic. Luis Martínez del Ministerio de Trabajo
Habiendo sido constatado el quórum de Ley y siendo este el día,
hora y lugar señalados se procede a dar iniciada la sesión del día
de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Marco Narváez, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio en calidad de Presidente de la
Comisión, quién la declara abierta.
A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los
siguientes& (partes inconducentes) 04-02 Aprobar la NTON 11003-01
Norma Técnica Sanitaria para la Importación y Movilización de
Organismos Acuáticos en el Territorio Nacional presentada por el
MAG-FOR&. (partes inconducentes). No habiendo otro asunto que
tratar se levanta la Sesión a las once de la mañana del día
diecinueve de Febrero del año dos mil dos. Lic. Marco Narváez,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Presidente Lic. Jamileth
Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con
el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaría
Ejecutiva y a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para
su debido publicación en La Agropecuario y Forestal para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta
CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los
dos días del mes de Abril del dos mil dos.- Jamileth Loyman de
Martínez, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional Normalización
Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 11 003 -01 Norma
Técnica Sanitaria para la Importación y Movilización de Organismos
Acuáticos en el Territorio Nacional ha sido preparada por el Comité
Técnico Fitosanitario de Productos Acuícolas y en su elaboración
participaron las siguientes personas:
Alejandro Cotto Sánchez
María Trinidad Porras R.
G. Marco Medicina
Gary Cummings
Larry Drazba
Eduardo Carrión
Francisco J. Velásquez P
Rosa Aguirre
Ricardo J. Moncada
Claudia Arteaga
Agnes Saborío Coze
Félix Espinoza
Birmania Martínez Gómez
Luis Dinarte
Marling Blandón Echaverry
Agustín Chavarría
Augusto Parajón
Noemí Solano
Miguel F. Ríos
MARENA
ANDA
ANDA
ANDA/SAHLMAN SEAFOODS
ANDA/CAMANICA S.A.
ANDA/CAMPA
FARALLÓN AQUACULTURE
ANDA/PASENIC
ACUAMAR
DELIMAR S.A.
UCA/CIDEA
UNAN- León
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
OIRSA
ADPESCA/MIFIC
MIFIC
UNA
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 03 de Septiembre de 2001
1. INTRODUCCIÓN.
El desarrollo de la acuicultura exige la producción y
disponibilidad constante en las unidades de producción de los
organismos que son susceptibles de cultivarse; de tal manera que
ante la escasez de organismos existe la posibilidad de
introducirlos de otros lugares. Sin embargo, se tiene plenamente
demostrado que en el pasado reciente la introducción indiscriminada
y sin ningún control sanitario de organismos acuáticos vivos, de un
país a otro, y su posterior movilización entre instalaciones
acuícolas en el país, fue el mecanismo a través del cual se
dispersaron diferentes agentes causales de enfermedades.
Lo anterior exige considerar tales ejemplos, y plantea la necesidad
de establecer una regulación que dicte los mecanismos, medidas y
acciones orientados a minimizar los riesgos de introducción de
enfermedades y en consecuencia disminuir las pérdidas que puedan
ocasionar por mortalidad, tratamientos, daño a la salud humana y el
medio ambiente.
2. OBJETO
El objeto de la presente norma es evitar la introducción y
diseminación de enfermedades y agentes causales en los organismos
acuáticos de cultivo y poblaciones naturales existentes en el
territorio nacional. Para esto, se establecen mecanismos de
regulación control a través de medidas sanitarias que deben
aplicarse a todos los organismos acuáticos que se pretenda ingresar
vivos (en cualquier fase de desarrollo) con fines de cultivo,
ornato o muertos, como insumos para fines alimentarios. Todo esto
siguiendo los lineamientos generales recomendados por los
organismos sanitarios internacionales.
3. CAMPO DE APLICACIÓN.
El cumplimiento de la presente norma es para las personas naturales
o jurídicas que se dediquen a la pesca, incubación, reproducción,
desarrollo, cultivo, comercialización, importación y/o exportación
de organismos acuáticos.
4. DEFINICIÓN Y TERMINOLOGÍA.
4.1 Acuicultura. Es aquella actividad productiva relativa a la
reproducción, engorde, crianza o cultivo de recursos vivos
acuáticos en cautiverio dentro de un área confinada, mediante el
uso de técnicas de control y manejo.
4.2 Certificado zoosanitario de origen. es el reporte de los
antecedentes sanitarios de la granja, planta y/o laboratorios de la
cual proviene el lote a importar, expedido por la autoridad
competente del país de origen.
4.3 Certificado de origen. es el documento en el que se especifica
el origen de los organismos.
4.4 Certificado sanitario del lote importado. es el documento que
avala el estado de salud del mismo, expedido por el autoridad
competente nacional.
4.5 Enfermedades de declaración obligatoria. Designa la lista de
enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el
punto de vista socio económico y/o salud pública y que tienen
repercusiones en el comercio internacional de animales acuáticos y
productos de animales acuáticos. Estas enfermedades son
generalmente objeto de un informe anual, pero en algunos casos
puede ser objeto de informes más frecuentes, según lo dispuesto en
el código de la OIE, corresponden a las denominadas anteriormente
Enfermedades de la lista B.
4.6 Otras enfermedades importantes Designa las enfermedades que
tienen o pueden tener importancia en acuicultura a nivel
internacional, pero que no han sido incluidas en lista de
enfermedades de declaración obligatoria a la OIE porque revisten
menor importancia que estas últimas, o porque su distribución
geográfica es limitada, o es demasiado amplia para que su
notificación sea significativa, o porque no está todavía
suficientemente definida, o porque no se conoce bien su etiología o
no existen métodos aprobados para diagnosticarlas.
4.7 Especies de ornato. Es todo aquel organismo acuático vivo en
cualesquiera de sus fases de desarrollo, que sea mantenido o
destinado a la exhibición, adorno o venta.
4.8 Organismos acuáticos vivos. Son aquellos que tienen el agua
como medio de vida total, parcial o temporal.
4.9 Restricciones sanitarias. Son las que se aplican a los
organismos que no cumplen con las normas de sanidad acuícola.
4.10 Sanidad acuícola. Es el estudio de las enfermedades que
afectan a los organismos acuáticos cultivados, silvestres y de
ornato, así como al conjunto de prácticas encaminadas a la
prevención, diagnóstico y control de las mismas.
4.11 Productos o Subproductos. Toda parte o derivados de
especímenes de organismos acuícolas, excepto los enlatados.
4.12 Lote. Conjunto de organismos acuáticos vivos o muertos, sus
productos y subproductos de los que se extrae una muestra
representativa que se utiliza para el diagnóstico y certificación
de enfermedades.
4.13 Muestra. Se entiende como tal a la parte representativa de una
producción, utilizada para los fines de control de número de
unidades, pruebas y ensayos.
4.14 Certificado CITES. Documento extendido por las Autoridades
Administrativas de las Partes de la Convención CITES, para amparar
la exportación, importación o la re exportación de especímenes
vivos y sus productos
4.15 Cuarentena Agropecuaria. Conjunto de medidas sanitarias y
fitosanitarias que tienen por finalidad evitar el ingreso,
establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades de animales
y vegetales.
4.16 Inspección. Designa los controles que efectúa la Autoridad
Competente con el fin de garantizar que uno o varios animales
acuáticos están libres de las enfermedades / infecciones
contempladas en el código de la OIE; la inspección puede requerir
exámenes clínicos, pruebas de laboratorio y, en general, la
aplicación de otros procedimientos que permiten detectar la
presencia de una infección en una población de animales
acuáticos.
4.17 HACCP. Análisis de peligros y puntos críticos de control
(Hazard Analysis and Critical Control Points)
4.18 OIE. Organización Internacional de Epizootias
5. CLASIFICACIÓN.
Peces
Crustáceos
Moluscos
Anfibios
6. ESPECIFICACIONES.
Requisitos sanitarios para la importación y movilización de
organismos acuáticos vivos o muertos en cualquier fase de
desarrollo y presentación, para cualquier fin.
Para la introducción al país de cualquier organismo acuático vivo o
muerto, productos o subproductos en cualquier presentación, deberán
tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
6.1 Para la importación de organismos acuáticos vivos.
6.1.1 La importación de organismos acuáticos vivos destinados a la
acuicultura u ornato requerirá de una hoja de registro de sanidad
acuícola expedida por el Departamento de Inspección y Certificación
del Ministerio Agropecuario y Forestal, para tal efecto, el
interesado solicitará al MAGFOR, con anterioridad el formato
correspondiente, el que una vez completado será resuelto de manera
expedita cuando el caso lo permita a partir de la recepción de la
solicitud. Una vez aprobada la solicitud el importador procederá a
tramitar ante la Dirección de Cuarentena Animal el permiso de
importación.
6.1.2 No se autorizará la importación de organismos acuáticos vivos
cuando se ponga en riesgo la sobrevivencia o se afecten la flora y
fauna nativas, o cuando se comprueben enfermedades o sus agentes
causales que representen peligro a las especies existentes en el
país.
6.1.3 No se permitirá la importación de organismos acuáticos vivos
cuando éstos presenten brotes o indicios de las enfermedades que se
dan a conocer en la lista del Anexo 6 de esta norma, designada
enfermedades de declaración obligatoria de las especies de
organismos acuáticos vivos destinados a la acuicultura u
ornato.
6.1.4 No se permitirá la importación de organismos acuáticos vivos
en los que se determine la presencia de agentes causales de
enfermedades importantes, incluidas en la lista C del Anexo 6 de
esta norma.
6.1.5 Para importar especies exóticas vivas que no existan en forma
natural en aguas nacionales deberán presentar a las autoridades
competentes un estudio de análisis de riesgos. Para el análisis de
riesgos se utilizarán las recomendaciones de la OIE.
6.1.6 Se requerirá como condición previa para autorizar la
importación de especies exóticas y de ornato, el Certificado CITES
únicamente para aquellas especies contenidas en los Anexos I, II y
III de la Convención Sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
6.1.7 En el caso de los nauplii de camarón litopenaeidos, los
progenitores deberán muestrearse de acuerdo a la tabla del Anexo 2,
con un nivel de confianza del 98%.
6.1.8 En el caso de Artemia spp u otros organismos vivos en
cualquier presentación, se deberá realizar el análisis
correspondiente por técnicas de PCR, el tamaño de la muestra será
de acuerdo al Anexo 3 de esta norma. La entrega del análisis se
realizará en los siguientes 5 días calendarios. Se exceptúa la
Artemia que acompaña la importación de post larva (como alimento
aplicado durante el período de transporte).
6.1.9 En el caso de reproductores, la muestra consistirá de un
pleópodo o hemolinfa que se tome de todos y cada uno de los
organismos y se deberán mantener en período de cuarentena mientras
se obtengan los resultados que comprueben que los animales están
libres de enfermedades de declaración obligatoria detalladas en el
Anexo 6 de la presente norma.
6.2 De los requisitos para la movilización de organismos acuícola
en el territorio nacional 6.2.1. La hoja de registro que el
importador presentará al MAGFOR para la autorización zoosanitaria y
para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la
acuicultura, ornato o insumo alimentario deberá contener la
siguiente información: a) Nombre de la persona importadora.
b) Dirección, teléfono y fax del solicitante.
c) Nombre científico de la (s) especie (s) a importar,
especificando si son silvestres o cultivadas.
d) Fase de desarrollo.
e) Cantidad de organismos a importar.
f) Nombre de la instalación acuícola o población natural de origen
de los organismos
g) Dirección, teléfono y fax del establecimiento de origen.
h) Aduana de entrada de la importación.
i) Medio de transporte.
j) Forma de embalaje.
k) Destino
6.2.2 Además de la solicitud, cuando se trate de especies
cultivadas, destinadas a la acuicultura u ornato se requerirá de un
certificado zoosanitario de origen vigente, firmado por la
autoridad competente del país de origen, que acredite al
establecimiento acuícola libre de las enfermedades de declaración
obligatoria que correspondan según las especies, mencionadas en la
lista B del Anexo 6 de esta norma. Si la unidad de producción ha
estado sujeta a alguna restricción de tipo sanitario se le dará un
seguimiento riguroso de su producto.
6.2.3 Cuando se trate de especies capturadas del medio natural se
requiere de un certificado zoosanitario de origen expedido por la
autoridad competente del país exportador. El certificado sanitario
deberá especificar que el lote que se pretende introducir está
libre de enfermedades de declaración obligatoria mencionadas en la
lista B del Anexo 6 de esta norma y especifique, en su caso, las
enfermedades importantes incluidas en la lista C del Anexo 6 de
esta norma.
6.3 Acciones en los puntos de ingreso de los organismos acuáticos
vivos
6.3.1 En el puerto de arribo se debe presentar original y copia del
Certificado de sanidad acuícola y el Certificado Sanitario de
Origen.
6.3.1.1 En caso de nauplii y post larvas de camarones
litopenaeidos, cistos, biomasa y hojuelas de Artemia (Artemia spp)
el certificado deberá precisar que los progenitores de estos
especímenes y los lotes a introducir al territorio nacional, han
sido analizados respectivamente de acuerdo a las Tablas del Anexo 2
y 3 de esta Norma, que establece el tamaño de muestra según tipo de
organismos y presentación, y que se encuentran libres de las
enfermedades de declaración obligatoria mencionadas en la Lista del
Anexo 6. Para los casos de las enfermedades denominadas Virus del
Síndrome de la Mancha Blanca (WSSV), Virus del Síndrome de Taura
(STV) y el Virus de la Cabeza Amarilla (YHV), utilizando la técnica
de diagnóstico recomendada de la reacción en cadena de la
polimerasa (PCR), Hibridación in situ y Dot Blot.
6.3.1.2 Para el caso de los reproductores de camarones penaeidos,
el certificado habrá de precisar que los organismos a introducir al
país, han sido analizados de acuerdo a la Tabla del Anexo 2 de esta
Norma y que además se encontraron libres de las enfermedades de
declaración obligatoria.
6.3.1.3 En el caso de la importación de huevos embrionados de
peces, el certificado zoosanitario de origen deberá establecer que
el lote de los reproductores de huevos embrionados se encuentran
libre de enfermedades de declaración obligatoria según la Lista B
del Anexo 6 de esta Norma, y que provienen de una zona libre de
tales enfermedades. En este caso, las pruebas diagnósticas deberán
ser las que se recomiendan en el manual de procedimientos
diagnósticos de la Organización Internacional de Epizootias
(OIE).
6.3.1.4 En caso de peces capturados del medio natural, estos
deberán acompañarse de certificado zoosanitario expedido por la
Autoridad Competente del país de origen que establezca que el lote
fue sometido a estudios de diagnóstico, los cuales resultaron
negativos a la presencia de enfermedades de declaración obligatoria
según su especie, en concordancia con la Lista B del Anexo 6 de
esta Norma, y de acuerdo con el manual de procedimientos
diagnósticos de la Organización Internacional de Epizootias
(OIE).
6.4 Procedimiento en la toma de muestra
6.4.1 Utilizando la metodología establecida en el Anexo No. 1 de
esta norma, en el lugar de destino la autoridad competente
considerará la toma de muestra al azar del lote importado para su
respectivo análisis, en caso que lo estime conveniente.
6.4.1.1 En el lugar de destino se tomarán muestras del lote de post
larvas introducido al país, según la Tabla del Anexo No. 1 de esta
Norma.
6.4.1.2 La muestra de reproductores de camarones litopenaeidos se
tomará en el lugar de destino. Los animales quedarán aislados
mientras se obtengan los resultados respectivos por un período que
no excederá las 72 horas calendarios. El tamaño de muestra
corresponderá a la Tabla del Anexo No. 2 de esta norma. La muestra
que se deberá tomar será de pleópodos o hemolinfa de todos los
organismos que integren la muestra, los cuales deberán ser
trabajados en forma individual.
6.4.1.3 Las muestras de Artemia (Artemia spp) se tomarán de acuerdo
a la Tabla del Anexo No. 3 de esta Norma, excepto la artemia que
acompaña el embarque de post larva.
6.4.1.4 Las muestras de peces deberán ser tomadas en el lugar de
destino por el MAG-FOR, los organismos deberán permanecer bajo
vigilancia y observación en un período de 7 días calendarios,
aplicada para peces de consumo y para ornato. El tamaño de la
muestra corresponderá al Anexo No. 5 de esta norma.
6.5 Toma de muestra oficial
6.5.1 Cuando el MAG-FOR lo considere los lote importados de
organismos acuáticos deberán someterse a un proceso de verificación
del estado de salud, para tal efecto ésta notificará por escrito al
importador de la correspondiente toma de muestra oficial en el
lugar de destino de acuerdo a la Ley No. 291 Ley Básica de Sanidad
Vegetal y Salud Animal.
6.5.2 Una vez tomadas las muestras en el punto de destino, el
importador de los organismos por su propio costo y responsabilidad
deberá cubrir los costos de análisis. Las muestras serán analizadas
en el laboratorio oficial o acreditado, en donde se realizarán los
estudios de laboratorio correspondientes para cada especie de
organismos.
6.6 De la observación y vigilancia a organismos importados
Cuando las muestras ya han sido tomadas, se procederá de la
siguiente manera:
6.6.1 El laboratorio oficial o acreditado para efectuar los
análisis correspondientes deberá remitir los resultados de manera
inmediata en un término de 48 horas laborales al Departamento de
Inspección y Certificación del MAG-FOR.
6.6.2 El importador de organismos acuáticos deberá presentar ante
las oficinas del Departamento de Inspección y Certificación HACCP
del MAG-FOR, el recibo de cancelación de los análisis
correspondiente al laboratorio oficial o acreditado, una vez
presentado éste, la Autoridad Competente entregará los resultados
obtenidos y el permiso de importación.
6.6.3 Los laboratorios de organismos acuáticos deberán contar en
sus establecimientos con instalaciones anexas que puedan ser
utilizadas como unidades de cuarentena en caso que se amerite
aplicarla a los animales acuáticos. Para tal efecto, éstas deberán
construirse de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OIE.
Los reproductores de camarones Litopenaeidos vivos se someterán a
un período de cuarentena precautorio, mientras se conozca el
resultado de las pruebas diagnósticas.
6.7 Importación de organismos acuáticos muertos, productos y
subproductos en cualquier presentación.
6.7.1 Este procedimiento excluye a los productos enlatados para
consumo humano y los productos cocidos a una temperatura de 70
grados centígrados durante un mínimo de 5 minutos.
6.7.2 En el punto de ingreso al país de los organismos acuáticos
muertos, productos y subproductos en cualquier presentación, el
importador debe cumplir lo siguiente:
6.7.2.1 Presentar el certificado zoosanitario de origen que
especifica las pruebas de diagnóstico realizadas y los resultados
obtenidos de ellas.
6.7.2.2 En el caso de crustáceos muertos, productos o subproductos
de ellos en presentación fresco o congelado, se deberá tomar una
muestra de dichos productos de acuerdo a la Tabla del Anexo No. 4,
y se enviarán a un laboratorio oficial o acreditado.
En el caso de crustáceos, cuando se han tomado las muestras de los
organismos muertos, productos y subproductos frescos o congelados,
dichos organismos o productos se deberán remitir a la planta de
proceso o sitio de destino, en donde permanecerán hasta que se
obtengan los resultados de diagnóstico para la identificación de
las enfermedades que aparecen en la Lista B del Anexo 6 de esta
norma.
6.7.2.3 Cuando el producto importado corresponda a crustáceos
acuáticos cocidos, se deberá incluir en el certificado sanitario,
avalado por la Autoridad Competente del país de origen, el
procedimiento de cocción aplicado.
6.7.2.4 Cuando los resultados de diagnóstico, según la especie
resultan negativos a la presencia de enfermedades de declaración
obligatoria o sus agentes causales, de la Lista B del Anexo No. 6,
de esta norma, el MAGFOR notificará por escrito al importador para
que este disponga libremente de los organismos, productos y
subproductos.
6.8 De los casos positivos a las enfermedades de declaración
obligatoria
6.8.1 Para el caso de crustáceos vivos o muertos, cuando el
diagnóstico sanitario realizado a los organismos, productos o
subproductos, indique la presencia del Virus del Síndrome de la
Mancha Blanca (WSSV), Virus de la Cabeza Amarilla (YHV) y el Virus
del Síndrome de Taura (TSV) y cualquier otra enfermedad que se
considere de alto riesgo, el importador debe cumplir las siguientes
disposiciones:
6.8.1.1 Si se trata de crustáceos acuáticos vivos en cualquier fase
de desarrollo, éstos deberán ser regresados al país de origen, o
bien ser destruidos. Dichas acciones serán responsabilidad del
importador y deberán ser comunicadas e inspeccionadas por el
Departamento de Inspección y Certificación HACCP del MAGFOR.
6.8.1.2 Cuando se trate de Artemia (Artemia spp), crustáceos
muertos, productos y subproductos de ellos, en cualquier
presentación, tales productos se deben retornar a su país de origen
o a su cocción, a una temperatura superior de 60 grados por un
mínimo de 5 minutos. Dichas acciones serán responsabilidad del
importador y deberán ser inspeccionadas por el Departamento de
Inspección y Certificación HACCP del MAGFOR.
6.8.2 Si el importador de los organismos acuáticos, productos y
subproductos se rehúsa a realizar las acciones antes recomendadas,
el MAGFOR a través de Departamento de Inspección y Certificación
HACCP ejecutará tales acciones con cargo al primero.
6.8.3 Los importadores de crustáceos, utilizados para consumo
humano y los que sean maquilados dentro del país, deberán someter
todos los desechos sólidos a procesos que eviten la contaminación
ambiental mientras se desarrollan y se aplican tecnologías que
permitan un aprovechamiento de los mismos.
6.9 De los requisitos para la movilización de organismos acuícolas
vivos dentro del territorio nacional
6.9.1 Para poder movilizar organismos acuáticos vivos en sus
distintas fases de desarrollo de la zona del Pacífico al Atlántico
y viceversa del territorio nacional, se requerirá de un certificado
zoosanitario, el cual a solicitud del interesado deberá ser
expedido por el Departamento de Inspección y Certificación HACCP
del MAG-FOR. Los requisitos a aplicar serán los mismos establecidos
para la importación.
6.10 Disposiciones generales
6.10.1 Todos los estudios de diagnóstico objeto de esta norma
deberán realizarse en los laboratorios recomendados por el
MAGFOR.
6.10.2 Los importadores de los organismos acuáticos deben de cubrir
el importe de los análisis de laboratorio y de proporcionar todas
las facilidades para que el MAGFOR o el laboratorio de diagnóstico
oficial o acreditado puedan obtener la muestra necesaria
requerida.
6.10.3 De acuerdo a lo dispuesto en esta Norma, la muestra de
crustáceos deberá ser tomada en el punto de destino de los
organismos acuáticos, para tal efecto el MAGFOR o el laboratorio
deberán tomar la muestra necesaria de diferentes contenedores; sin
embargo, el importador será el responsable de abrir y volver a
cerrar los contenedores en que se transportan los organismos para
que la muestra destinada a los estudios de diagnóstico pueda ser
tomada.
6.10.4 En caso de que no sea posible tomar la muestra en el punto
de destino, se podrá obtener en las unidades de cuarentena de las
granjas, para tal efecto, las unidades de cuarentena deberán ser
avaladas y certificadas por el MAGFOR, a través del Departamento de
Inspección y Certificación (HACCP).
6.10.5 Las pruebas para el diagnóstico de las enfermedades del
Virus de la Cabeza Amarilla (YHV), Virus del Síndrome de la Mancha
Blanca (WSSV) o de la enfermedad del Virus del Síndrome de Taura
(STV) se deberán procesar solamente con la prueba de Reacción en
Cadena de la Polimerasa (PCR). Se utilizarán las pruebas de Inmuno
Dot Blot o Hibridación in situ disponibles comercialmente en caso
que lo amerite. En cualquier caso, el diagnóstico confirmatorio se
realizará por bioensayos. Con objeto de homogenizar criterios
científicos y técnicos, los laboratorios de diagnóstico deberán
utilizar como referencia: "A Handbook of Shrimp Pathology and
Diagnostic Procedures of Disease of Cultured Penaeid Shrimp" de
Lightner, D.V. 1996.
6.10.6 Los organismos que son utilizados como reproductores de
camarones Litopenaeidos y que son mantenidos en laboratorio de
producción deberán ser certificados en forma bimestral después de
haber sido desovados de acuerdo a la Tabla del Anexo 2, para tal
efecto se considerará un nivel de prevalencia del 2%, se puede
asumir con un grado de confianza del 95%, es decir que para una
población que consta de 2,000 animales y se espera que el nivel de
prevalencia de la enfermedad sea del 2% , se requiere de 145
animales para realizar las pruebas que permitan detectar esta
etiología. Las muestras a tomar se integrarán con pleópodos de
todos los animales que constituyan la muestra, agrupando los
pleópodos en conjunto de 20. Los resultados deberán ser
negativos.
6.10.7 Los estudios de diagnóstico para las enfermedades de peces,
deberán realizarse de acuerdo al Manual de Procedimientos
Diagnósticos de la Organización Internacional de Epizootias
(OIE).
6.10.8 Los reproductores de peces deberán ser analizados contra las
enfermedades de declaración obligatoria mencionadas en el Anexo 6
de esta Norma, dependiendo de la especie que se trate. La
movilización de estos organismos se permitirá cuando se presente un
certificado zoosanitario que indique que no presentan alguna de las
enfermedades antes mencionadas y que en la granja no han ocurrido
brotes en un mínimo de 2 años.
6.10.9 En el caso de las post larvas cultivadas en los
laboratorios, están obligadas a informar su producción mensual a lo
largo del año, además de la capacidad e infraestructura instalada
que disponen al Departamento de Inspección y Certificación HACCP
del MAG-FOR..
6.10.10 Para los cultivos de camarón solo se permite el uso de
Artemia (Artemia spp), poliquetos como alimento fresco, no se
permitirá el uso de crustáceos frescos.
6.10.11 Siempre que se tenga la sospecha de la presencia de alguna
de las enfermedades de declaración obligatoria de crustáceos, se
deberá realizar un estudio de diagnóstico confirmatorio y se
deberán implementar las medidas sanitarias y de cuarentena
necesarias.
6.10.12 Cuando en una granja se detecte la presencia de
enfermedades desconocidas en el país y se tenga un registro de
mortalidad masiva, se deberá proceder a aplicar las medidas que
establece el MAG-FOR de acuerdo a lo estipulado en el Código
Sanitario Internacional para los animales acuáticos de la
OIE.
6.10.13 Cuando se deba proceder de acuerdo al punto anterior, antes
de la movilización a la planta se deberá notificar por escrito al
MAGFOR, indicando los datos generales de la granja, fecha de
movilización y nombre de la planta a donde se enviarán los
organismos, y características del lote.
6.10.14 Todos los propietarios o responsables de granjas acuícola
en cualquier fase de desarrollo están obligados a notificar al
Departamento de Inspección y Certificación del MAGFOR, cualquier
mortalidad o evento sanitario anormal por causa desconocida, que
afecte a los organismos de su granja. Dicha notificación deberá
ocurrir lo más rápido posible en un término de 24 horas después del
evento.
6.10.15 Es obligación de los propietarios de granjas,
instalaciones, contenedores, utensilios, equipo y vehículos que en
algún momento se infectaron, realizar las acciones y medidas de
desinfección y sanitización según el Anexo 7 y 8 de esta
norma.
6.10.16 El agua de los estanques infectados por enfermedades
desconocidas se debe mantener bajo un sistema cerrado, mientras se
proceda al estudio de investigación y se obtengan los criterios
necesarios a seguir para su desinfección, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Código Sanitario Internacional
para los Animales Acuáticos de OIE.
6.10.17 En los laboratorios de producción de post larvas deberá
existir una separación de lotes de reproductores a fin de evitar
que los organismos muestreados y certificados puedan ser mezclados
con reproductores recién introducidos y reutilizarse en el proceso
de certificación.
6.10.18 En las granjas de reproducción de peces deberá existir
separación de lotes de los reproductores certificados y no
certificados.
6.10.19 En los laboratorios de producción de post larvas se deben
realizar estudios de diagnóstico cada dos meses. En tal caso, se
tomará una muestra de acuerdo al Anexo 1 de esta norma, la muestra
se integrará por organismos de diferentes contenedores que forman
el lote.
6.10.20 Para las post larvas capturadas de ambiente natural, el
procedimiento de diagnóstico se realizará con una muestra por
aguaje de organismos establecido de acuerdo a la Tabla del Anexo 1
de esta norma.
6.10.21 Para el transporte o la aplicación de otras medidas
sanitarias para los organismos acuáticos vivos se regirán de
acuerdo a las recomendaciones general que establece el Código
Sanitario Internacional para los animales acuáticos
7. REFERENCIAS
Para la redacción de esta Norma se tomó en cuenta la siguiente
bibliografía:
1. Código Sanitario Internacional para los animales acuáticos de la
Organización Internacional de Epizootia (OIE) 2001 4ta. Ed.
2. Bell T y DV Lightner 1988 Handbooks of Normal Penaeid histology
Baton Rouge, Louisiana. USA.
3. Lightner P.V. 1996. A Handbook of Shrimp Pathology and
Diagnostic Procedures for disease of cultured Penaeid Shrimp World
Aquaculture Society, Baton Rouge, Louisiana. USA.
4. Ministerio de Agricultura, Dirección General Sectorial de Pesca
y Acuicultura. Dirección de Fomento Pesquero. División de
Acuicultura 1989. Normas que rigen la importación de crustáceos del
género penaeus con fines de cultivo e investigación. Boletín
informativo de pesca y agricultura No. 1 Caracas Venezuela.
5. International Aquatic Animal Health Code
6. Norma Oficial mexicana NOM-010-PESC-1993.
7. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-PESC-2000.
8. Normas y Procedimientos Zoosanitarios Acuícola
OIRSA-PRADEPESCA.
9. Normas generales zoosanitarias para el comercio internacional de
organismos acuáticos, de la Organización Internacional Regional de
Sanidad Animal (OIRSA).
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal, a través del Departamento de
Inspección y Certificación HACCP de la Dirección de Salud
Animal.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial
10. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, y en
la Ley No. 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su
Reglamento.
ULTIMA LÍNEA.-
VII. ANEXOS
ANEXO 1
ESTIMACIÓN DEL TAMAÑO DE MUESTRA
PARA CERTIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES DE ORGANISMOS
ACUÍCOLAS.
TABLA 1.-TAMAÑO DE MUESTRA PARA CRUSTÁCEOS ACUÁTICOS, DE ACUERDO
AL NUMERO DE CAJAS POR LOTE, EXCEPTO REPRODUCTORES
(PREVALENCIA DE 2%)
NUMERO TOTAL DE
CAJAS POR LOTE
NUMERO DE CAJAS
MUESTREADAS
TOTAL DE LARVAS
MUESTREADAS
10
1
150
15
2
300
25
3
450
40
5
750
50
6
900
60
7
1050
70
8
1200
80
9
1350
100 ó más
10
1500
ANEXO 2
TABLA 2. TAMAÑO
DE MUESTRA PARA EL DIAGNOSTICO Y CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES EN
REPRODUCTORES DE CRUSTÁCEOS
TAMAÑO DE
POBLACIÓN
TAMAÑO DE
MUESTRA, PREVALENCIA 2%
50
50
100
75
250
110
500
130
1,000
140
1,500
140
2,000
145
4,000
145
10,000
145
100,000 ó más
150
Lightner, D. V. 1996.
ANEXO 3
TABLA 3. TAMAÑO DE MUESTRA PARA
ARTEMIA
(Artemia spp)
El tamaño de la muestra de un lote de Artemia (Artemia spp),
dependerá del número de recipientes utilizados para su transporte
ya sean bolsas, latas o cualquier otra presentación. Para tal
efecto, si el contenido de Artemia deshidratada en cada recipiente
es menor de una libra (0.450 Kg) y hasta 20 libras (9 kg) de peso
neto, se deberá tomar la muestra de acuerdo a la siguiente
tabla:
NÚMERO DE
UNIDADES POR LOTE
UNIDADES DE
MUESTRA
De 1 a 1,800
3
De 1801 a 12,000
6
De 12,001 a 24,000
13
De 24,001 a 48,000
21
De 48,001 a 72,000
29
De 72,001 a 108,000
38
De108,001 a 168,000
48
De 168,001 a 240,000
60
De 240,001 o más
72
Tabla modificada con base en Regulations Governing Processed
Fishery Products and U. S. Standards for Grades of Fishery
Products, SOCFR Ch. II (10-1-91 Edition); para productos
deshidratados.
ANEXO 4
TOMA DE MUESTRA PARA CRUSTÁCEOS ACUÁTICOS MUERTOS Y/O
CONGELADOS
El tamaño de muestra de Artemia (Artemia spp) congelada y de
crustáceos frescos o congelados empacados en marquetas o cualquier
otro contenedor, se determinará de acuerdo al número de unidades
que compongan el lote de marquetas o cualquier otra
presentación.
Si los recipientes de Artemia contienen este producto desde menos
de una libra (0.450 Kg) y hasta 20 libras (9 Kg), y en el caso de
camarón congelado si las marquetas o recipientes contienen desde
más de 4 libras (1.8 Kg) y hasta 100 libras (45 Kg) de peso neto;
la muestra se tomará de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA 4. DETERMINACIÓN DE
UNIDADES A MUESTREAR SEGÚN EL NUMERO DE RECIPIENTES
DE ARTEMIA (Artemia spp) Y MARQUETAS DE CRUSTÁCEOS ACUÁTICOS
MUERTOS
NÚMERO DE
RECIPIENTES DE ARTEMIA (Artemia spp) O MARQUETAS DE CRUSTÁCEOS
ACUATICOS MUERTOS POR LOTE
UNIDADES DE
MUESTRA
De 1 a 5,400
3
De 5,401 a 21,600
6
De 21,601 a 62,400
13
De 62,401 a 112,000
21
De 112,001 a 174,000
29
De 174,001 a 240,000
38
De 240,001 a 360,000
48
De 360,001 a 480,000
60
De 480,001 o más
72
Tabla modificada con base en Regulations Governing Processed
Fishery Products and U. S. Standards for Grades of Fishery
Products, SOCFR Ch. II (10-1-91 Edition); para productos
congelados.
ANEXO 5
TABLA 5. TAMAÑO
DE MUESTRA NECESARIO PARA EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES EN
PECES.
TAMAÑO DE LA
POBLACION
PREVALENCIA DE
LA ENFERMEDAD 2%
50
46
100
76
500
100
1,000
127
5,000
145
10,000
146
100,000
147
100,000 O más
150
De Ossiander, F. J. and Wedemeyer G. (1973).
ANEXO 6
LISTA B. ENFERMEDADES DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA A LA OIE DE LAS ESPECIES DE
ORGANISMOS ACUÁTICOS VIVOS DESTINADOS A LA ACUÍCULTURA U
ORNATO
ENFERMEDADES DE LOS PECESNecrosis hematopoyética epizoótica
Necrosis hematopoyética infecciosa
Herpesvirosis del salmón masou
Viremia primaveral de la carpa
Septicemia hemorrágica viral
ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS
Bonamiosis (Bonamia ostrae, B. sp.)
Haplosporidiosis (Haploeporidium costale, H. nelson)
Marteiliosis (Marteilia refingens, M.sydneyi)
Microcitosis (Mikrocytos mackini, M.roughleeyi)
Perkinsosis (Perkinsus marinus, P. olseni)
ENFERMEDADES DE LOS CRUSTACEOS
Virus del Síndrome de Taura
Virus del Síndrome de la Mancha Blanca
Virus de la cabeza amarilla
LISTA C. OTRAS ENFERMEDADES IMPORTANTES DE LAS ESPECIES DE
ORGANISMOS ACUÁTICOS VIVOS DESTINADOS
A LA ACUÍCULTURA U ORNATO
ENFERMEDADES DE LOS PECES
Virosis del bagre de canal
Encefalopatía y retinopatía virales
Necrosis pancreática infecciosa
Anemia infecciosa del salmón
Síndrome ulcerante epizoótico
Renibacteriosis (Renibacterium salmoninarum)
Septicemia entérica del bagre (Edwardsiella ictaluri)
Piscirickettsiosis (Piscirikettsia salmonis)
Girodactilosis (Gyrodactylus salaries)
Iridovirosis de la dorada japonesa
Iridovirosis del esturión blanco.
ENFERMEDADES DE LOS CRUSTÁCEOS
Necrosis del páncreas por baculovirus
Poliedrosis nuclear por baculovirus (Baculovirus penaei y
baculovirus de tipo de penaeus monodon)
Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa
Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci)
Virosis mortal de los genitores
ANEXO 7
SUSTANCIAS RECOMENDADAS PARA LA DESINFECCIÓN DE
INSTALACIONES,
EQUIPOS Y UTENSILIOS DE LA UNIDAD DE CUARENTENA Y PARA LA
DESCARGA DE AGUA.
La eliminación de los microorganismos causales de enfermedad
requiere de una prolija desinfección de instalaciones, equipos,
vehículos y materiales de las unidades de producción; para tal
efecto antes de aplicar los productos desinfectantes, los
utensilios deberán ser limpiados procurando retirar toda la materia
orgánica. Posteriormente se aplicarán productos químicos a una
concentración y tiempo necesario de exposición para destruir a los
microorganismos potencialmente nocivos.
Concentraciones de desinfectantes y forma de aplicación:
Cloro (hipoclorito de sodio).
Después del lavado exhaustivo de tuberías, instalaciones y equipos
diversos, éstos deberán ser llenados o sumergidos en una solución
de cloro de 50 mg/ litro (50 ppm) por un tiempo mínimo de 30
minutos.
Las paredes interiores, los contenedores, techos, estructuras de
las instalaciones y los vehículos deberán ser desinfectados con una
solución de hipoclorito de sodio de 50 mg/lt (50 ppm), el cual se
podrá aplicar por aspersión procurando que las superficies a
desinfectar permanezcan húmedas o cubiertas por la solución por un
tiempo mayor de 30 minutos.
La ropa y otros utensilios y materiales deberán ser desinfectados
con una solución que contenga 50 mg/lt (50 ppm) de cloro libre, en
la que deberán quedar perfectamente sumergidos o cubiertos estos
artículos por 30 minutos.
Los pisos deberán ser cubiertos con una solución de hipoclorito de
sodio a 50 mg/lt de cloro libre (ppm), la cual deberá permanecer
por un mínimo de 1 minuto y tener a la entrada de la planta un
pediluvio con al menos 5 cm de profundidad.
Las aguas residuales de la unidad de cuarentena deberán ser
tratadas para lograr su desinfección antes de reintegrarse o
liberarse. Para este fin, se deberá añadir la suficiente cantidad
de cloro libre hasta que se alcance una concentración de 50 mg/lt
(50 ppm), la cual deberá permanecer por un tiempo mayor de 30
minutos. Antes de liberar el agua clorinada, ésta se neutralizará
agregando 2.85 veces la cantidad de cloro utilizada, expresada en
gramos de tiosulfato de sodio, permaneciendo en estas condiciones
durante 24 horas, a cuyo término, se procederá a su descarga.
Los procedimientos de desinfección podrán realizarse también
utilizando Iodo a 200 ppm de Iodo libre. Para su neutralización se
aplicará una cantidad de tiosulfato equivalente a 0.78 veces la
cantidad de iodo expresada en gramos.
Ozono: a 1ppm.
ANEXO 9
DESINFECCIÓN DE
PISCIFACTORIAS
CUADRO 1.
LOS DESINFECTANTES Y SU MODO DE EMPLEO
DESINFECCIÓN DE PISCIFATORIA
PROCEDIMIENTOS
INDICACIONES
MODO DE
EMPLEO
OBSERVACIONES
Físicos
Desecación, Luz
Agentes patógenos de peces sobre
fondos de tierra
Secado durante 3 meses a una
temperatura media 10 ºC
El período de secado puede ser
reducido por el uso de un desinfectante químico
Calor seco
Agentes patógenos de peces sobre
cemento, piedra, hierro y cerámica
Soplete, lanzallamas
Calor húmedo
Agentes patógenos de peces en
tanques de los vehículos de transporte
Vapor 100ºC o más durante 5
minutos
Rayos ultravioletas
Virus y bacterias
Esporas de Myxosporidia en el agua.
virus de la necrosis pancreática infecciosa (NPI) y nodavirus
(necrosis nerviosa viral/retinopatía y encefalopatía virales ) en
el agua
5 mJ/cm2
35 mJ/cm2
125 200 mJ/cm2
Dosis letal mínima
Químicos
Amonios
Cuaternarios
Virus, bacterias, manos
Bacteriosis branquiales, superficiales plásticas
1 mg/litro durante 1 minuto
2 mg/litro durante 15 minutos
Virus NP Irresistente
Ozono
Esterilización del agua, agentes
patógenos de peces
0.2 - 1mg/litro durante 3
minuto
Costoso
Sodio (hidroxido de)
Agentes patógenos de peces sobre
superficies resistentes con fisuras.
Mezcla :
Hidróxido de sodio: 100g.
Teepol: 10g.
Hidróxido de calcio:500 g.
Agua: 10 litros
Pulverizar 1 litro / 10m2
Dejar que haga efecto durante 48 horas
El desinfectante más activo de
todos. El Ca(OH)2 colorea las superficies tratadas. El treepol es
un agente tensio-activo. Reponer agua controlado el pH.
Sodio (Hipoclorito de )
Bacterias y virus sobre todas las
superficies limpias y en el agua
Redes, botas, ropa,
Manos
.30 mg de cloro/lt Dejar inactivar
durante unos días o neutralizar con tiosulfato de sodio al cabo de
3 horas.
200 mg de cloro/litrodurante unos minutos.
Enjuagar con agua limpia o neutralizar con tiosulfato.
CUADRO 1 (continuación)
LOS DESIFECTANTES Y SU MODO DE EMPLEO
DESINFECCIÓN DE PISCIFATORIA
PROCEDIMIENTOS
INDICACIONES
MODO DE EMPLEO
OBSERVACIONES
Físicos
Oxido de calcio
Agentes patógenos de peces sobre fondos de tierra
secada
0.5 Kg/m2 durante 4 semanas
Reponer agua y vaciar los estanques
desinfectados manteniendo un pH <8,5 en las aguas
residuales
Calcio (hipoclorito de )
Bacteria y virus sobre todas las
superficies limpias y en el agua
30 mg de cloro/litro; dejar
inactivar durante unos días.
Puede ser neutralizado con
tiosulfato de sodio.
Cianamida clásica
Esporas sobre fondos de
tierra
3,000 kg./ha. Sobre superficies
secas; dejar en contacto durante 1 mes
Formalina
Esporas patógenos de peces en
locales cerrados
Liberado a partir de sustancias
formógenas, generalmente el trioximetileno. Alternarse a las
instrucciones de uso
Yodo (yodóforos)
Bacterias, virus
Manos, superficies lisas
Huevos embrionados
Gametos durante la fecundación.
Redes, botas, ropa
>200 mg/litro durante unos
segundos
100 mg/litro durante 10 minutos
25 mg/litros durante varias horas.
200 mg/litro.
*Las concentraciones indicadas son las de la sustancia activa. Los
productos químicos deben estar aprobados para el uso prescrito y
deben utilizarse de acuerdo a las instrucciones del
fabricante.
CUADRO 2.
LOS DESIFECTANTES Y SU MODO DE
EMPLEO
DESINFECCIÓN DE CRIADORES DE
CRUSTACEOS
PROCEDIMIENTOS
INDICACIONES
MODO DE EMPLEO
OBSERVACIONES
Nauplii*
Recolección de los nauplii con una
red de plancton
Agua de mar corriente durante 1 a 2
minutos
400 ppm de formalina durante 30
segundos a 1 minuto
Yodóforo 0.1 ppm de yodo durante 1
minuto
Agua de mar corriente durante 3 a 5
minutos
Estanques de cría
Huevos Fecundados**
Recolección de los huevos
fecundados
Agua de mar corriente durante 1 a 2
minutos
100 ppm de formalina durante 1
minuto
Yodóforo 0.1 ppm de yodo durante 1
minuto
Agua de mar corriente durante 3 a 5
minutos
Estanques de cría
* la recolección de los nauplii en
los criaderos es mucho más fácil que la de los huevos
fecundados.
** los huevos fecundados son más sensibles a la formalina que los
nauplii.
-