Norma Técnica Para La Regulación De La Quema Como Practica Agrícola Del Cultivo De Caña De Azúcar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - Continúa NORMA TÉCNICA PARA LA REGULACIÓN DE LA QUEMA COMO PRACTICA AGRÍCOLA DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR NTON 05 030-06. Aprobada el 10 de Octubre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 124 del 01 de Julio del 2010 La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 05 030-06 NORMA TÉCNICA PARA LA REGULACIÓN DE LA QUEMA COMO PRACTICA AGRÍCOLA DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR ha sido revisada y aprobada por el comité Técnico y en su estudio participaron las siguientes personas: Julio Mora Juan Martínez José Leonel Wheelock Diana Lacayo Obregón María de los Ángeles Rodríguez Humberto Solís Ivette Reyes Mario Amador Rivas David Alejandro Tijerino María José Mendoza Carlos Ramiro Mejía David Morales Godínez Amílcar Sánchez Roque Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) Ingenio Monte Rosa Ingenio San Antonio Comité Nacional de Productores de Azúcar (CNPA) Comité Nacional de Productores de Azúcar (CNPA) Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) Centro Humboldt Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la regulación de la quema como práctica agrícola del cultivo de caña de azúcar ha sido aprobada por el Comité técnico el día 10 de octubre de 2006 en la sala de reuniones. CONSIDERANDO Nuestra Constitución Política establece en sus Artos. 57 Cn., el derecho al trabajo de los nicaragüenses, acorde con su naturaleza humana, 59 Cn., preceptúa que los nicaragüenses tienen derecho a la salud. Que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación, 60 Cn., instituye que los nicaragüenses tienen derecho a vivir en un ambiente saludable; que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. Que el Decreto Presidencial MEDIDAS PARA PREVENIR INCENDIOS FORESTALES No. 37-98, del 4 mayo 1998 Publicado en la Gaceta No. 105, del 8 junio 1998 en su Artículo 6. Establece que el MAGFOR queda facultado a conceder permisos para el uso del fuego con fines agropecuarios, forestales siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establezca el Ministerio. La base para emitir esta propuesta de Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, se encuentra en la Ley No. 219, denominada Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento contenido en el Decreto Presidencial No. 71-97, publicados en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 123, del 2 de Julio de 1996 y 241 del 18 de Diciembre de 1997, respectivamente. Que el Decreto presidencial QUE ESTABLECE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y APRUEBA EL PLAN AMBIENTAL DE NICARAGUA 2001-2005 No. 25-2001, en su Arto. 3, inciso 2 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 44 del 2 de marzo 2001 se enuncia que el Estado promoverá la formulación, modernización y armonización continua del conjunto de leyes, decretos, reglamentos, normativas y regulaciones que facilitan una gestión ambiental más eficaz, descentralizada y participativa. Que en el DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001 "CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001 que en su artículo 2 dice que Los Ministerios y otros entes del Poder Ejecutivo organizarán Unidades de Gestión Ambiental y velarán por el cumplimiento de normas, regulaciones y otras prácticas ambientales en los programas, proyectos y actividades de la institución y monitorean la ejecución de la política ambiental en su ámbito. Que en la NTON 01 001-96 se establecen el procedimiento que se debe seguir para la redacción, ordenación y presentación de la Normas Técnicas Nicaragüenses. 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos y procedimientos a seguir para la regulación de la quema de caña en pie, especies y sus variedades, con el fin de reducir los impactos social, económico y ambiental generados por esta práctica agrícola. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas dedicadas al cultivo de caña de azúcar, especies y sus variedades. 3. DEFINICIONES 3.1 Áreas protegidas. Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa. 3.2 Asentamiento Urbano. Es aquel en cuyo espacio se concentra una población mayor de 1,000 habitantes, en una relación de densidad igual o mayor de 25 habitantes por hectárea, con un mínimo del 25% de su superficie dedicada a actividades secundarias, terciarias y equipamiento, y el 18% ó más de su superficie utilizada para circulación. 3.3 Asentamiento Rural. Es aquel en cuyo espacio se concentra una población menor de 1,000 habitantes o se distribuye con una densidad menor de 25 habitantes por hectárea. Dentro de los asentamientos rurales se clasifican en caseríos y dispersos. 3.4 Asentamientos Dispersos: Ubicados en un rango menor de 500 habitantes, aquí se incluyen escuelas y centros de salud que se construyen en zonas rurales. 3.5 Autorización. Acción mediante la cual se asegura que un producto, proceso o servicio se ajusta a normas de referencia. 3.6 Barlovento. Parte de donde viene el viento (A FAVOR), con respecto a un punto o lugar determinado. 3.7 Buenas prácticas agrícolas. (BPA). Aplicación de un conjunto de prácticas de sanidad que tienen como finalidad reducir a niveles aceptables los riesgos físicos, microbiológicos y químicos en la explotación de los cultivos, cosecha y transporte. 3.8 Caseríos: Son Centros Integradores ubicados en un rango entre 500 y 1 mil habitantes. Administrativamente pueden cumplir funciones de nivel municipal o como cabeceras de zonas administrativas. Son pequeños centros de población rural concentrada y brindan atención directa a la población rural dispersa. 3.9 Caminos Rompe fuegos. Son aquellas distancias entre lotes de caña de azúcar a quemar que tienen como función evitar que el fuego pase de un lugar a otro de manera descontrolada, y que además funcionan como vías de escape al acceso vehicular y peatonal, cuyo ancho mínimo será de 2.5 metros. 3.10 Combustión. Conjunto de procesos físico químicos en los cuales se producen reacciones de Oxidación rápida, acompañada de desprendimiento de calor, luz, humo y otros productos de la combustión. 3.11 Cuadrillas. Grupo de personas, especializadas en medidas de prevención y extinción de incendios, uso y manejo del fuego, que cuentan además con equipo de protección adecuado. 3.12 Equipos de protección contra incendios. Conjunto de medios técnicos utilizados para la prevención y extinción para la seguridad de las personas y los materiales. 3.13 Especies Nativas: Especies vegetales o de fauna que son propias de una zona o región en la cual se reproducen y cuya sobrevivencia depende de las condiciones ambientales de su entorno natural. 3.14 Estación de servicio automotor. Sitio donde los líquidos usados como combustibles para motores son almacenados y distribuidos desde un equipo fijo hasta los tanques de combustibles de los vehículos de motor, y que incluyen algunas instalaciones disponibles para el comercio y la venta de accesorios para automotores y trabajos menores de mantenimiento de los mismos tales como lavado, engrase y otros. Se excluyen los servicios de reparaciones mayores, pintura y enderezados. 3.15 Fuego. Combustión caracterizada por una emisión de calor, humo, llama y productos de la combustión. 3.16 Impacto Ambiental. Cualquier alteración significativa positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por acción humana y/ o acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida. 3.17 Incendios. Fuego que se desarrolla sin control y que ocasiona pérdidas materiales. 3.18 Léntico. Cuerpo de agua sin grandes movimientos tales como las de una laguna, lago, represa y embalses. 3.19 Líquido Combustible. Es un fluido que tiene un punto de inflamación igual o superior a los 1000F (37.8 0 C). 3.20 Liquido Inflamable. Es un fluido que tiene un punto de inflamación inferior a 1000F (37.80c) y que tiene una presión de vapor que no sobre pasa las 40 lb. por pulgadas. 3.21 Lótico. Cuerpos de aguas con corrientes, como los de un río o cualquier otro curso de agua. 3.22 Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para plantas o productos vegetales y/ o elaboración y conservación de alimentos. 3.23 Practica Agrícola de Quema: Acción de quemar el cultivo para eliminar el follaje, materias extrañas y facilitar el corte manual y/o mecanizado. 3.24 Quemas accidentales o provocadas: Son aquellas que se inician sin alguna causa conocida o que son provocadas por terceras personas. 3.25 Sotavento. La parte opuesta a aquella de donde viene el viento con respecto a un punto o lugar determinado. 3.26 Zonas restringidas. Son aquellas áreas que por la acción del fuego podrían ocasionar daños a la salud, al medio ambiente o a bienes materiales. 3.27 Zona de Seguridad. Son aquellas áreas que por la cercanía a poblaciones, ecosistemas o bienes materiales se deben proteger. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Los procedimientos para la quema del cultivo de caña de azúcar, especies y sus variedades deben estar contenidas en el manual de Buenas prácticas agrícolas de acuerdo a la NTON 11 004-02 Norma técnica de requisitos básicos para la inocuidad de productos y subproductos de origen vegetal. 4.2 En las zonas restringidas no se permite la quema del cultivo de caña de azúcar y se deben promover la utilización de buenas prácticas agrícolas para su cosecha. 4.3 A continuación se detallan las distancias para el cultivo de caña a respetar en las zonas restringidas: ZONA RESTRINGIDA DISTANCIA METROS 1 Asentamiento rural 50 2 Asentamiento urbano 100 3 Asentamiento Disperso 10 4 Ríos y humedales 50 5 Lagos, lagunas, manantiales, represas públicas 100 6 Fuentes de abastecimiento publico de agua potable 200 7 Línea imaginaria del tendido eléctrico de alta tensión pública 40 8 Aeródromos públicos 30 9 Aeropuertos públicos 500 10 Estación de servicio automotor 100 11 Carreteras y caminos de uso público 15 12 De los límites de áreas forestales comunitarias 40 13 De los límites de áreas forestales privadas 15 14 De las subestaciones eléctricas, antenas 40 15 Instalaciones alámbricas (telecomunicación, fibras ópticas) 16 De las áreas protegidas declaradas por ley que no cuenten con plan de manejo 200 La distancia en metros debe especificarse que es medido horizontalmente después de zona de seguridad. En el caso de las áreas protegidas declaradas por ley que cuenten con plan de manejo las distancias estarán establecidas de acuerdo a su plan. 4.4 En las zonas de seguridad no se permite la siembra del cultivo de caña, especies y sus variedades, se deberán establecer sistemas agroforestales con especies nativas de la zona y caminos de ronda no mayores de 6 metros. A continuación se detallan las distancias a respetar: ZONA SEGURIDAD DISTANCIA METROS 1 Asentamiento urbano 40 2 Asentamiento rural y Asentamiento Disperso 20 3 Ríos, lagos, lagunas, humedales, manantiales, represas publicas 10 4 Fuentes de abastecimiento público. 10 5 Aeropuertos y aeródromos 10 6 Carreteras y caminos de uso público. Medido del hombro de calle 10 7 De los límites de áreas forestales comunitarias y privadas. 10 8 De las áreas protegidas declaradas por ley 10 La distancia en metros debe especificarse que es medido horizontalmente en cualquier dirección. 5. ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA REALIZAR QUEMAS 5.1 Se permitirá el uso de quema controlada en zonas restringidas en casos de que los cultivos presenten malezas persistentes, plagas o enfermedades una vez agotadas todas las alternativas de control sin perjuicio a la salud y al ambiente bajo el siguiente procedimiento: - Presentación de carta de solicitud de autorización de quema a la delegación del MAGFOR exponiendo la situación actual de la plantación acompañado del formulario de solicitud de quema de cultivo de caña de azúcar en zonas restringidas (Anexo I). - Realización de inspección in situ para verificar situación. - Autorización o negación por el MAGFOR. - El plazo máximo para la resolución es 5 días hábiles. 5.2 Las quemas se realizaran por lote, en áreas no mayores a 50 manzanas o 35 ha para que la combustión sea de mayor eficiencia y se garanticen condiciones de seguridad. 5.3 Cuadrillas 5.3.1 Para poder ejecutar la quema como practica agrícola, se deberá contar con cuadrillas especializadas en medidas de prevención, extinción de incendios, uso y manejo del fuego. 5.3.2 El personal que conforme las cuadrillas debe ser capacitado periódicamente. 5.3.3 Las cuadrillas que realicen las quemas de la plantación del cultivo de caña, debe revisar el área a quemar para evitar que haya personas en ella, una vez efectuada la comprobación se procederá a la quema. 5.3.4 El responsable de las cuadrillas deberá informar del programa de quema del cultivo de caña de azúcar a los encargados de las subestaciones eléctricas cercanas a las áreas de quema. Cualquier anomalía al momento de la labor debe ser reportada, con el fin de tener el sistema en situación de alerta y si es posible, suspender la transferencia de energía y evitar daños en las líneas. 5.3.5 El responsable de cosecha, debe avisar a las poblaciones cercanas los días a efectuar las quemas, con un mínimo de 12 horas antes de la actividad. 5.3.6 El responsable y el personal de la cuadrilla que efectúe la actividad de quema, permanecerán en el área hasta que haya concluido y se aseguren que la quema este completamente apagada, evitando que no se extienda y provoque un incendio. 5.3.7 El personal de la cuadrilla de quema debe rodear el lote y aplicar el fuego por uno de los costados adyacentes formando una L según las necesidades o riesgos latentes, con el fin de brindar oportunidad de escape a la fauna que se encuentran en el lugar. 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PROCESO DE QUEMA 6.1 Implementos de seguridad personal Las cuadrillas deben estar dotadas de chaqueta de drill, guantes de cuero, linterna, gorra retardadora de calor, camisa manga larga, gafas y botiquín de primeros auxilios. 6.2 Materiales para la quema Las cuadrillas deben estar dotadas al menos con machetes, mechones y/o bombas quemadoras para facilitar el proceso de quema. 7. CONTROL DE INCENDIOS 7.1 Los lotes deben contar con caminos rompefuego que puedan servir de vías de escape en el terreno para el personal y equipo empleado en la quema. 7.2 En las áreas en que se efectúa la operación de aislamiento de fuego, no se debe permitir personal ajeno a las quemas. 7.3 En caso de control de incendio se deben realizar prácticas contrafuego. No se debe permitir el acceso a vehículos por los callejones al momento de las quemas. 7.5 En las plantaciones se podrán instalar torres de vigilancia que ayuden a prevenir y controlar los incendios. 8. CONDICIONES PARA REALIZAR LAS QUEMAS 8.1 Horario de Quema Cuando de se realice un corte Manual. El horario de quemas en el cultivo de caña de azúcar, será de 10h (10:00 a.m) a 3h (03:00 a.m).Tomando en consideración la información sobre el estado del tiempo de la estación meteorológica más cercana. Queda prohibida la quema del cultivo de caña azúcar en las cercanías de centros educativos en las horas de clase. Cuando de se realice un corte Mecanizado no habrá restricción de horario. 8.2 Condiciones de Velocidad y Dirección del Viento 8.2.1 Los ingenios debe contar con equipos de una estación meteorológica: Medidores de velocidad y dirección del viento, medidores de temperatura, pluviómetro, tensión del vapor, humedad relativa. 8.2.2 Para la quema en las áreas programadas se deben cumplir las siguientes condiciones: - Quemar con velocidades de viento menores a 30 km/h. - Consultar los datos meteorológicos (Velocidad del viento, humedad relativa, precipitación) - Si la dirección del viento varía constantemente se deberán evitar las quemas o garantizar la participación y vigilancia de mayor numero de cuadrillas contra incendios. 9. PLAN DE COSECHA 9.1 Presentar plan de cosecha anual a la delegación territorial del MAGFOR con copia a la delegación de MARENA, que contenga al menos la siguiente información: - Área total a quemar en la zafra (Incluir el caso de las propiedades alquiladas por los ingenios, áreas privadas, estos responderán por las actividades agronómicas realizadas en dichas áreas de cultivo de caña de azúcar). - Presentar planos, esquemas, mapa escala 1: 50,000 o fotografías aéreas del área total dividido por lote a (Ubicando instalaciones físicas, ríos, casas, carreteras etc.) - Deben establecerse los programas de quema (manual y mecanizado), día y número del lote de caña en que se realizara esta práctica, incluyendo el corte de áreas restringidas, informando mensualmente el desarrollo de este mientras dure la zafra. Estos planes podrán variar dependiendo de la mecánica de la cosecha debido a quemas accidentales o quemas provocadas. - Plan contingencia contra incendios. 10. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA 10.1 Objetivos y alcances del plan, organización operativa, plan general de acción, metodología de evaluación y seguimiento, programa de capacitación en manejo y control de fuego, educación ambiental, plan de mantenimiento de caminos rompefuego y simulacros de incendios. Presentar otras acciones de manejo de fuego. 11. MEDIDAS A SEGUIR DURANTE UN INCENDIO En el momento en que se informe o reporte un incendio en cultivos de caña de azúcar en pie que podría afectar áreas aledañas e infraestructuras, se deberá seguir el siguiente procedimiento, con el fin de controlar el fuego y minimizar los impactos que se generen: - El responsable o propietario del predio deberá desplazar personal y maquinaria necesaria al sitio del incendio. - Se deberá eliminar o trasladar todo aquel material inflamable y de alto riesgo. - Se deberá abrir brechas o líneas corta fuego para aislar las áreas aledañas, proteger los recursos naturales, vehículos y otros bienes en riesgo. - En caso de que el incendio se torne incontrolable y de serio peligro, debe de llamarse de inmediato al cuerpo de bombero de la localidad más cercana e informar a la policía. - Posteriormente presentar informe a la autoridad ambiental competente (Delegaciones territoriales de MAGFOR, MARENA, MINSA y CAM) 12. OBSERVANCIA DE LA NORMA En base a los artos. 2 párrafos 5to. y 13vo del reglamento a la Ley de normalización técnica y calidad, la presente norma técnica se declara de cumplimiento obligatorio para todos los productores de caña de azúcar en pie, especies y sus variedades, trabajadores de este cultivo y todas las demás personas que directa o indirectamente que estén involucradas en la siembra, cultivo, desarrollo y cosecha de la caña de azúcar en Nicaragua. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), supervisarán su cumplimiento y aplicarán las sanciones correspondientes a los infractores de la misma, de conformidad con las facultades que les confieren sus leyes competentes. 13. IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA Toda persona natural o jurídica, que actualmente estén involucradas en la siembra, cultivo, desarrollo y cosecha de la caña de azúcar son objeto de cumplimiento de la presente Norma, por lo que elaborarán un plan de implementación de la misma con un periodo máximo de cinco años de ejecución, a partir de su entrada en vigencia, debiendo presentarlo al MAGFOR para su revisión y aprobación, tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector económico, técnico y normativo o cuando la autoridad competente lo solicite. 14. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia seis meses después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial de Nicaragua. 15. PERIODO DE REVISIÓN La revisión de la presente norma se realizará cada cinco años, como período máximo, a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta responsabilidad del Ministerio Agropecuario y Forestal. 16. SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para restringir la quema en pie del cultivo de caña de azúcar, debe ser sancionada conforme lo establecido en el Arto. 14 de la Ley 219 y los Artos. 40, 41 y 42 de su reglamento, Arto. 60 de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en sus Artos. 106 y siguientes de su Reglamento, en lo que concierne a las autoridades de aplicación de estas leyes. Todo sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, laborales y penales en que pueda incurrir el infractor de la NTON cuando realice una quema sin someterse a estas restricciones. 17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. - ASOCAÑA (Asociación de cultivadores de caña de azúcar Saccharum officinarum de Colombia). 2004. Manual de procedimientos para efectuar una quema. Cosecha y poscosecha. Cali, Colombia. 15p. - ASOCAÑA (Asociación de cultivadores de caña de azúcar Saccharum officinarum de Colombia). 2005. Regulación de quemas abiertas controladas. Resolución 532 del 26 de Abril de 2005. Cali, Colombia. 7p. - ASOCAÑA (Asociación de cultivadores de caña de azúcar Saccharum officinarum de Colombia). 2005. Plan de contingencia para efectuar en caso de incendios. Cali, Colombia. 7p. - Dirección General de Bombero. 2004. Norma Técnica Obligatoria nicaragüense de protección contra incendios. Gaceta Diario Oficial. Republica de Nicaragua. NTON 22001-04. - Decreto No. 78-2002 Normas, pautas y criterios para el ordenamiento territorial sección segunda definiciones. 2002. - MAGFOR (Ministerio Agropecuario y Forestal). 1998. Ley No 274 básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares y su reglamento. Franklin Ruiz. Managua, Nicaragua. Graficas editores. Gaceta No. 30. 59p. - MIFIC (Ministerio de Fomento, Industria y Comercio), Comisión nacional de normalización Técnica y calidad. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA). 2004. Norma Técnica de requisitos básicos para la inocuidad de productos y subproductos de origen vegetal. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Comercial La Prensa. 1ra edición. Managua, Nicaragua. 23p. - MIFIC (Ministerio de Fomento y comercio). Sistema nacional de normalización técnica y calidad. Sistema nacional de acreditación. Reglamentos y manuales. Gobierno de la República de Nicaragua. - Decreto 71-98. Reglamento de la Ley 290 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. La Gaceta, diario oficial No. 14. Managua, 30 de octubre de 1998. ANEXO No. 1 FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE QUEMA CONTROLADA PARA EL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR EN ZONAS RESTRINGIDAS I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE NOMBRE DEL SOLICITANTE, PROPIETARIO Y/ O REPRESENTANTE LEGAL II. DATOS GENERALES DE LA PROPIEDAD NOMBRE DE LA PROPIEDAD________________________________________________ III. UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD DEPARTAMENTO: ____________________________________________________ MUNICIPIO: ________________________________________________________ COMARCA: __________________________________________________________ IV. MOTIVOS DE SOLICITUD DE PERMISO DE QUEMA DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR EN ZONAS RESTRINGIDAS V. SUPERFICIE DEL TERRENO ÁREA TOTAL DEL ÁREA: __________________________ ÁREA QUE SOLICITA QUEMA CONTROLADA: _______________ VI. MAPA DEL ÁREA Deben presentar un plano o croquis del área a quemar indicando fuentes de agua, asentamientos humanos, infraestructura en general, caminos, otros. VII. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO Yo._____________________________________________________________,con cédula de identidad Nº _____________________________Solicitante/propietario y/o representante legal de la propiedad_________________________________, Ubicado en el Departamento____________________________Municipio _______________________ declaro que la información presentada al Ministerio Agropecuario y Forestal es verídica y me comprometo a realizar las quemas propuestas cumpliendo con la NORMA TÉCNICA PARA LA REGULACIÓN DE LA QUEMA COMO PRACTICA AGRÍCOLA DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR y todas las recomendaciones realizadas de manera formal por funcionarios del MAGFOR. Así mismo acepto estar sujeto previo aviso a cualquier inspección y verificación que se disponga. Lugar:______________________________________________ y fecha________________________ ___________________________ Firma del Solicitante/ propietario Y/O Representante Legal SECCIÓN A LLENAR POR EL TÉCNICO DEL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Recibido: ________________________________________ TÉCNICO RESPONSABLE SELLO Y FIRMA ULTIMA LÍNEA.- -