Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
Continúa
NORMA TÉCNICA PARA LA REGULACIÓN
DE LA QUEMA COMO PRACTICA AGRÍCOLA
DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR
NTON 05 030-06. Aprobada el 10 de Octubre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 124 del 01 de Julio del 2010
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 05 030-06 NORMA
TÉCNICA PARA LA REGULACIÓN DE LA QUEMA COMO PRACTICA AGRÍCOLA
DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR ha sido revisada y aprobada
por el comité Técnico y en su estudio participaron las siguientes
personas:
Julio Mora
Juan Martínez
José Leonel Wheelock
Diana Lacayo Obregón
María de los Ángeles Rodríguez
Humberto Solís
Ivette Reyes
Mario Amador Rivas
David Alejandro Tijerino
María José Mendoza
Carlos Ramiro Mejía
David Morales Godínez
Amílcar Sánchez Roque
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Ingenio Monte Rosa
Ingenio San Antonio
Comité Nacional de Productores de Azúcar (CNPA)
Comité Nacional de Productores de Azúcar (CNPA)
Ministerio de Salud (MINSA)
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
Centro Humboldt
Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC)
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la regulación de la
quema como práctica agrícola del cultivo de caña de azúcar ha sido
aprobada por el Comité técnico el día 10 de octubre de 2006 en la
sala de reuniones.
CONSIDERANDO
Nuestra Constitución Política establece en sus Artos. 57 Cn., el
derecho al trabajo de los nicaragüenses, acorde con su naturaleza
humana, 59 Cn., preceptúa que los nicaragüenses tienen derecho a la
salud. Que el Estado establecerá las condiciones básicas para su
promoción, protección, recuperación y rehabilitación, 60 Cn.,
instituye que los nicaragüenses tienen derecho a vivir en un
ambiente saludable; que es obligación del Estado la preservación,
conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos
naturales.
Que el Decreto Presidencial MEDIDAS PARA PREVENIR INCENDIOS
FORESTALES No. 37-98, del 4 mayo 1998 Publicado en la Gaceta No.
105, del 8 junio 1998 en su Artículo 6. Establece que el MAGFOR
queda facultado a conceder permisos para el uso del fuego con fines
agropecuarios, forestales siempre y cuando se cumplan con los
requisitos que establezca el Ministerio.
La base para emitir esta propuesta de Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense, se encuentra en la Ley No. 219, denominada Ley de
Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento contenido en el
Decreto Presidencial No. 71-97, publicados en La Gaceta, Diario
Oficial Nos. 123, del 2 de Julio de 1996 y 241 del 18 de Diciembre
de 1997, respectivamente.
Que el Decreto presidencial QUE ESTABLECE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y
APRUEBA EL PLAN AMBIENTAL DE NICARAGUA 2001-2005 No. 25-2001, en su
Arto. 3, inciso 2 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 44 del
2 de marzo 2001 se enuncia que el Estado promoverá la
formulación, modernización y armonización continua del conjunto de
leyes, decretos, reglamentos, normativas y regulaciones que
facilitan una gestión ambiental más eficaz, descentralizada y
participativa.
Que en el DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001
"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" Publicado en La Gaceta
No. 144 del 31 de Julio del 2001 que en su artículo 2 dice que Los
Ministerios y otros entes del Poder Ejecutivo organizarán Unidades
de Gestión Ambiental y velarán por el cumplimiento de normas,
regulaciones y otras prácticas ambientales en los programas,
proyectos y actividades de la institución y monitorean la ejecución
de la política ambiental en su ámbito.
Que en la NTON 01 001-96 se establecen el procedimiento que se debe
seguir para la redacción, ordenación y presentación de la Normas
Técnicas Nicaragüenses.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos y
procedimientos a seguir para la regulación de la quema de caña en
pie, especies y sus variedades, con el fin de reducir los impactos
social, económico y ambiental generados por esta práctica
agrícola.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense se aplicará a todas las
personas naturales o jurídicas dedicadas al cultivo de caña de
azúcar, especies y sus variedades.
3. DEFINICIONES
3.1 Áreas protegidas. Las que tienen por objeto la conservación, el
manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y
otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera.
Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del
territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y
conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia
histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa.
3.2 Asentamiento Urbano. Es aquel en cuyo espacio se concentra una
población mayor de 1,000 habitantes, en una relación de densidad
igual o mayor de 25 habitantes por hectárea, con un mínimo del 25%
de su superficie dedicada a actividades secundarias, terciarias y
equipamiento, y el 18% ó más de su superficie utilizada para
circulación.
3.3 Asentamiento Rural. Es aquel en cuyo espacio se concentra una
población menor de 1,000 habitantes o se distribuye con una
densidad menor de 25 habitantes por hectárea. Dentro de los
asentamientos rurales se clasifican en caseríos y dispersos.
3.4 Asentamientos Dispersos: Ubicados en un rango menor de 500
habitantes, aquí se incluyen escuelas y centros de salud que se
construyen en zonas rurales.
3.5 Autorización. Acción mediante la cual se asegura que un
producto, proceso o servicio se ajusta a normas de
referencia.
3.6 Barlovento. Parte de donde viene el viento (A FAVOR), con
respecto a un punto o lugar determinado.
3.7 Buenas prácticas agrícolas. (BPA). Aplicación de un conjunto de
prácticas de sanidad que tienen como finalidad reducir a niveles
aceptables los riesgos físicos, microbiológicos y químicos en la
explotación de los cultivos, cosecha y transporte.
3.8 Caseríos: Son Centros Integradores ubicados en un rango entre
500 y 1 mil habitantes. Administrativamente pueden cumplir
funciones de nivel municipal o como cabeceras de zonas
administrativas. Son pequeños centros de población rural
concentrada y brindan atención directa a la población rural
dispersa.
3.9 Caminos Rompe fuegos. Son aquellas distancias entre lotes de
caña de azúcar a quemar que tienen como función evitar que el fuego
pase de un lugar a otro de manera descontrolada, y que además
funcionan como vías de escape al acceso vehicular y peatonal, cuyo
ancho mínimo será de 2.5 metros.
3.10 Combustión. Conjunto de procesos físico químicos en los cuales
se producen reacciones de Oxidación rápida, acompañada de
desprendimiento de calor, luz, humo y otros productos de la
combustión.
3.11 Cuadrillas. Grupo de personas, especializadas en medidas de
prevención y extinción de incendios, uso y manejo del fuego, que
cuentan además con equipo de protección adecuado.
3.12 Equipos de protección contra incendios. Conjunto de medios
técnicos utilizados para la prevención y extinción para la
seguridad de las personas y los materiales.
3.13 Especies Nativas: Especies vegetales o de fauna que son
propias de una zona o región en la cual se reproducen y cuya
sobrevivencia depende de las condiciones ambientales de su entorno
natural.
3.14 Estación de servicio automotor. Sitio donde los líquidos
usados como combustibles para motores son almacenados y
distribuidos desde un equipo fijo hasta los tanques de combustibles
de los vehículos de motor, y que incluyen algunas instalaciones
disponibles para el comercio y la venta de accesorios para
automotores y trabajos menores de mantenimiento de los mismos tales
como lavado, engrase y otros. Se excluyen los servicios de
reparaciones mayores, pintura y enderezados.
3.15 Fuego. Combustión caracterizada por una emisión de calor,
humo, llama y productos de la combustión.
3.16 Impacto Ambiental. Cualquier alteración significativa positiva
o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocadas
por acción humana y/ o acontecimientos de la naturaleza en un área
de influencia definida.
3.17 Incendios. Fuego que se desarrolla sin control y que ocasiona
pérdidas materiales.
3.18 Léntico. Cuerpo de agua sin grandes movimientos tales como las
de una laguna, lago, represa y embalses.
3.19 Líquido Combustible. Es un fluido que tiene un punto de
inflamación igual o superior a los 1000F (37.8 0 C).
3.20 Liquido Inflamable. Es un fluido que tiene un punto de
inflamación inferior a 1000F (37.80c) y que tiene una presión de
vapor que no sobre pasa las 40 lb. por pulgadas.
3.21 Lótico. Cuerpos de aguas con corrientes, como los de un río o
cualquier otro curso de agua.
3.22 Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o
agente patógeno dañino para plantas o productos vegetales y/ o
elaboración y conservación de alimentos.
3.23 Practica Agrícola de Quema: Acción de quemar el cultivo para
eliminar el follaje, materias extrañas y facilitar el corte manual
y/o mecanizado.
3.24 Quemas accidentales o provocadas: Son aquellas que se inician
sin alguna causa conocida o que son provocadas por terceras
personas.
3.25 Sotavento. La parte opuesta a aquella de donde viene el viento
con respecto a un punto o lugar determinado.
3.26 Zonas restringidas. Son aquellas áreas que por la acción del
fuego podrían ocasionar daños a la salud, al medio ambiente o a
bienes materiales.
3.27 Zona de Seguridad. Son aquellas áreas que por la cercanía a
poblaciones, ecosistemas o bienes materiales se deben
proteger.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Los procedimientos para la quema del cultivo de caña de azúcar,
especies y sus variedades deben estar contenidas en el manual de
Buenas prácticas agrícolas de acuerdo a la NTON 11 004-02 Norma
técnica de requisitos básicos para la inocuidad de productos y
subproductos de origen vegetal.
4.2 En las zonas restringidas no se permite la quema del cultivo de
caña de azúcar y se deben promover la utilización de buenas
prácticas agrícolas para su cosecha.
4.3 A continuación se detallan las distancias para el cultivo de
caña a respetar en las zonas restringidas:
ZONA
RESTRINGIDA
DISTANCIA
METROS
1
Asentamiento rural
50
2
Asentamiento urbano
100
3
Asentamiento Disperso
10
4
Ríos y humedales
50
5
Lagos, lagunas, manantiales, represas públicas
100
6
Fuentes de abastecimiento publico de agua
potable
200
7
Línea imaginaria del tendido eléctrico de alta
tensión pública
40
8
Aeródromos públicos
30
9
Aeropuertos públicos
500
10
Estación de servicio automotor
100
11
Carreteras y caminos de uso público
15
12
De los límites de áreas forestales
comunitarias
40
13
De los límites de áreas forestales privadas
15
14
De las subestaciones eléctricas, antenas
40
15
Instalaciones alámbricas (telecomunicación, fibras
ópticas)
16
De las áreas protegidas declaradas por ley que no
cuenten con plan de manejo
200
La distancia en metros debe especificarse que es medido
horizontalmente después de zona de seguridad.
En el caso de las áreas protegidas declaradas por ley que cuenten
con plan de manejo las distancias estarán establecidas de acuerdo a
su plan.
4.4 En las zonas de seguridad no se permite la siembra del cultivo
de caña, especies y sus variedades, se deberán establecer sistemas
agroforestales con especies nativas de la zona y caminos de ronda
no mayores de 6 metros. A continuación se detallan las distancias a
respetar:
ZONA
SEGURIDAD
DISTANCIA
METROS
1
Asentamiento urbano
40
2
Asentamiento rural y Asentamiento Disperso
20
3
Ríos, lagos, lagunas, humedales, manantiales,
represas publicas
10
4
Fuentes de abastecimiento público.
10
5
Aeropuertos y aeródromos
10
6
Carreteras y caminos de uso público. Medido del
hombro de calle
10
7
De los límites de áreas forestales comunitarias y
privadas.
10
8
De las áreas protegidas declaradas por ley
10
La distancia en metros debe especificarse que es medido
horizontalmente en cualquier dirección.
5. ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA REALIZAR QUEMAS
5.1 Se permitirá el uso de quema controlada en zonas restringidas
en casos de que los cultivos presenten malezas persistentes, plagas
o enfermedades una vez agotadas todas las alternativas de control
sin perjuicio a la salud y al ambiente bajo el siguiente
procedimiento:
- Presentación de carta de solicitud de autorización de quema a la
delegación del MAGFOR exponiendo la situación actual de la
plantación acompañado del formulario de solicitud de quema de
cultivo de caña de azúcar en zonas restringidas (Anexo I).
- Realización de inspección in situ para verificar situación.
- Autorización o negación por el MAGFOR.
- El plazo máximo para la resolución es 5 días hábiles.
5.2 Las quemas se realizaran por lote, en áreas no mayores a 50
manzanas o 35 ha para que la combustión sea de mayor eficiencia y
se garanticen condiciones de seguridad.
5.3 Cuadrillas
5.3.1 Para poder ejecutar la quema como practica agrícola, se
deberá contar con cuadrillas especializadas en medidas de
prevención, extinción de incendios, uso y manejo del fuego.
5.3.2 El personal que conforme las cuadrillas debe ser capacitado
periódicamente.
5.3.3 Las cuadrillas que realicen las quemas de la plantación del
cultivo de caña, debe revisar el área a quemar para evitar que haya
personas en ella, una vez efectuada la comprobación se procederá a
la quema.
5.3.4 El responsable de las cuadrillas deberá informar del programa
de quema del cultivo de caña de azúcar a los encargados de las
subestaciones eléctricas cercanas a las áreas de quema. Cualquier
anomalía al momento de la labor debe ser reportada, con el fin de
tener el sistema en situación de alerta y si es posible, suspender
la transferencia de energía y evitar daños en las líneas.
5.3.5 El responsable de cosecha, debe avisar a las poblaciones
cercanas los días a efectuar las quemas, con un mínimo de 12 horas
antes de la actividad.
5.3.6 El responsable y el personal de la cuadrilla que efectúe la
actividad de quema, permanecerán en el área hasta que haya
concluido y se aseguren que la quema este completamente apagada,
evitando que no se extienda y provoque un incendio.
5.3.7 El personal de la cuadrilla de quema debe rodear el lote y
aplicar el fuego por uno de los costados adyacentes formando una
L según las necesidades o riesgos latentes, con el fin de brindar
oportunidad de escape a la fauna que se encuentran en el
lugar.
6. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PROCESO DE QUEMA
6.1 Implementos de seguridad personal
Las cuadrillas deben estar dotadas de chaqueta de drill, guantes de
cuero, linterna, gorra retardadora de calor, camisa manga larga,
gafas y botiquín de primeros auxilios.
6.2 Materiales para la quema
Las cuadrillas deben estar dotadas al menos con machetes, mechones
y/o bombas quemadoras para facilitar el proceso de quema.
7. CONTROL DE INCENDIOS
7.1 Los lotes deben contar con caminos rompefuego que puedan servir
de vías de escape en el terreno para el personal y equipo empleado
en la quema.
7.2 En las áreas en que se efectúa la operación de aislamiento de
fuego, no se debe permitir personal ajeno a las quemas.
7.3 En caso de control de incendio se deben realizar prácticas
contrafuego.
No se debe permitir el acceso a vehículos por los callejones al
momento de las quemas.
7.5 En las plantaciones se podrán instalar torres de vigilancia que
ayuden a prevenir y controlar los incendios.
8. CONDICIONES PARA REALIZAR LAS QUEMAS
8.1 Horario de Quema
Cuando de se realice un corte Manual. El horario de quemas en el
cultivo de caña de azúcar, será de 10h (10:00 a.m) a 3h (03:00
a.m).Tomando en consideración la información sobre el estado del
tiempo de la estación meteorológica más cercana.
Queda prohibida la quema del cultivo de caña azúcar en las
cercanías de centros educativos en las horas de clase.
Cuando de se realice un corte Mecanizado no habrá restricción de
horario.
8.2 Condiciones de Velocidad y Dirección del Viento
8.2.1 Los ingenios debe contar con equipos de una estación
meteorológica: Medidores de velocidad y dirección del viento,
medidores de temperatura, pluviómetro, tensión del vapor, humedad
relativa.
8.2.2 Para la quema en las áreas programadas se deben cumplir las
siguientes condiciones:
- Quemar con velocidades de viento menores a 30 km/h.
- Consultar los datos meteorológicos (Velocidad del viento, humedad
relativa, precipitación)
- Si la dirección del viento varía constantemente se deberán evitar
las quemas o garantizar la participación y vigilancia de mayor
numero de cuadrillas contra incendios.
9. PLAN DE COSECHA
9.1 Presentar plan de cosecha anual a la delegación territorial del
MAGFOR con copia a la delegación de MARENA, que contenga al menos
la siguiente información:
- Área total a quemar en la zafra (Incluir el caso de las
propiedades alquiladas por los ingenios, áreas privadas, estos
responderán por las actividades agronómicas realizadas en dichas
áreas de cultivo de caña de azúcar).
- Presentar planos, esquemas, mapa escala 1: 50,000 o fotografías
aéreas del área total dividido por lote a (Ubicando instalaciones
físicas, ríos, casas, carreteras etc.)
- Deben establecerse los programas de quema (manual y mecanizado),
día y número del lote de caña en que se realizara esta práctica,
incluyendo el corte de áreas restringidas, informando mensualmente
el desarrollo de este mientras dure la zafra. Estos planes podrán
variar dependiendo de la mecánica de la cosecha debido a quemas
accidentales o quemas provocadas.
- Plan contingencia contra incendios.
10. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE
CONTINGENCIA
10.1 Objetivos y alcances del plan, organización operativa, plan
general de acción, metodología de evaluación y seguimiento,
programa de capacitación en manejo y control de fuego, educación
ambiental, plan de mantenimiento de caminos rompefuego y simulacros
de incendios. Presentar otras acciones de manejo de fuego.
11. MEDIDAS A SEGUIR DURANTE UN INCENDIO
En el momento en que se informe o reporte un incendio en cultivos
de caña de azúcar en pie que podría afectar áreas aledañas e
infraestructuras, se deberá seguir el siguiente procedimiento, con
el fin de controlar el fuego y minimizar los impactos que se
generen:
- El responsable o propietario del predio deberá desplazar personal
y maquinaria necesaria al sitio del incendio.
- Se deberá eliminar o trasladar todo aquel material inflamable y
de alto riesgo.
- Se deberá abrir brechas o líneas corta fuego para aislar las
áreas aledañas, proteger los recursos naturales, vehículos y otros
bienes en riesgo.
- En caso de que el incendio se torne incontrolable y de serio
peligro, debe de llamarse de inmediato al cuerpo de bombero de la
localidad más cercana e informar a la policía.
- Posteriormente presentar informe a la autoridad ambiental
competente (Delegaciones territoriales de MAGFOR, MARENA, MINSA y
CAM)
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
En base a los artos. 2 párrafos 5to. y 13vo del reglamento a la Ley
de normalización técnica y calidad, la presente norma técnica se
declara de cumplimiento obligatorio para todos los productores de
caña de azúcar en pie, especies y sus variedades, trabajadores de
este cultivo y todas las demás personas que directa o
indirectamente que estén involucradas en la siembra, cultivo,
desarrollo y cosecha de la caña de azúcar en Nicaragua. El
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), supervisarán su
cumplimiento y aplicarán las sanciones correspondientes a los
infractores de la misma, de conformidad con las facultades que les
confieren sus leyes competentes.
13. IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA
Toda persona natural o jurídica, que actualmente estén involucradas
en la siembra, cultivo, desarrollo y cosecha de la caña de azúcar
son objeto de cumplimiento de la presente Norma, por lo que
elaborarán un plan de implementación de la misma con un periodo
máximo de cinco años de ejecución, a partir de su entrada en
vigencia, debiendo presentarlo al MAGFOR para su revisión y
aprobación, tomando en cuenta el principio de gradualidad y el
impacto regulatorio del sector económico, técnico y normativo o
cuando la autoridad competente lo solicite.
14. ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia seis meses después de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial de Nicaragua.
15. PERIODO DE REVISIÓN
La revisión de la presente norma se realizará cada cinco años, como
período máximo, a partir de la fecha de su puesta en vigencia,
siendo esta responsabilidad del Ministerio Agropecuario y
Forestal.
16. SANCIONES.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para restringir la quema en
pie del cultivo de caña de azúcar, debe ser sancionada conforme lo
establecido en el Arto. 14 de la Ley 219 y los Artos. 40, 41 y 42
de su reglamento, Arto. 60 de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal y la Ley No. 217 Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, en sus Artos. 106 y siguientes
de su Reglamento, en lo que concierne a las autoridades de
aplicación de estas leyes. Todo sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles, laborales y penales en que pueda
incurrir el infractor de la NTON cuando realice una quema sin
someterse a estas restricciones.
17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
- ASOCAÑA (Asociación de cultivadores de caña de azúcar
Saccharum officinarum de Colombia). 2004. Manual de
procedimientos para efectuar una quema. Cosecha y poscosecha. Cali,
Colombia. 15p.
- ASOCAÑA (Asociación de cultivadores de caña de azúcar
Saccharum officinarum de Colombia). 2005. Regulación de
quemas abiertas controladas. Resolución 532 del 26 de Abril de
2005. Cali, Colombia. 7p.
- ASOCAÑA (Asociación de cultivadores de caña de azúcar
Saccharum officinarum de Colombia). 2005. Plan de
contingencia para efectuar en caso de incendios. Cali, Colombia.
7p.
- Dirección General de Bombero. 2004. Norma Técnica Obligatoria
nicaragüense de protección contra incendios. Gaceta Diario Oficial.
Republica de Nicaragua. NTON 22001-04.
- Decreto No. 78-2002 Normas, pautas y criterios para el
ordenamiento territorial sección segunda definiciones. 2002.
- MAGFOR (Ministerio Agropecuario y Forestal). 1998. Ley No 274
básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias
tóxicas, peligrosas y otras similares y su reglamento. Franklin
Ruiz. Managua, Nicaragua. Graficas editores. Gaceta No. 30.
59p.
- MIFIC (Ministerio de Fomento, Industria y Comercio), Comisión
nacional de normalización Técnica y calidad. Instituto Nicaragüense
de Tecnología Agropecuaria (INTA). 2004. Norma Técnica de
requisitos básicos para la inocuidad de productos y subproductos de
origen vegetal. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Comercial
La Prensa. 1ra edición. Managua, Nicaragua. 23p.
- MIFIC (Ministerio de Fomento y comercio). Sistema nacional de
normalización técnica y calidad. Sistema nacional de acreditación.
Reglamentos y manuales. Gobierno de la República de
Nicaragua.
- Decreto 71-98. Reglamento de la Ley 290 de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. La Gaceta, diario
oficial No. 14. Managua, 30 de octubre de 1998.
ANEXO No.
1
FORMULARIO DE SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE
QUEMA CONTROLADA PARA EL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR EN ZONAS
RESTRINGIDAS
I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
NOMBRE DEL SOLICITANTE, PROPIETARIO Y/ O REPRESENTANTE LEGAL
II. DATOS GENERALES DE LA PROPIEDAD
NOMBRE DE LA
PROPIEDAD________________________________________________
III. UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD
DEPARTAMENTO:
____________________________________________________
MUNICIPIO:
________________________________________________________
COMARCA:
__________________________________________________________
IV. MOTIVOS DE SOLICITUD DE PERMISO DE QUEMA DEL CULTIVO DE CAÑA
DE AZUCAR EN ZONAS RESTRINGIDAS
V. SUPERFICIE DEL TERRENO
ÁREA TOTAL DEL ÁREA: __________________________
ÁREA QUE SOLICITA QUEMA CONTROLADA: _______________
VI. MAPA DEL ÁREA
Deben presentar un plano o croquis del área a quemar indicando
fuentes de agua, asentamientos humanos, infraestructura en general,
caminos, otros.
VII. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
Yo._____________________________________________________________,con
cédula de identidad Nº
_____________________________Solicitante/propietario y/o
representante legal de la
propiedad_________________________________, Ubicado en el
Departamento____________________________Municipio
_______________________ declaro que la información presentada al
Ministerio Agropecuario y Forestal es verídica y me
comprometo a realizar las quemas propuestas cumpliendo con la
NORMA TÉCNICA PARA LA REGULACIÓN DE LA QUEMA COMO PRACTICA
AGRÍCOLA DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR y todas las
recomendaciones realizadas de manera formal por funcionarios del
MAGFOR.
Así mismo acepto estar sujeto previo aviso a cualquier inspección y
verificación que se disponga.
Lugar:______________________________________________ y
fecha________________________
___________________________
Firma del Solicitante/ propietario Y/O Representante Legal
SECCIÓN A LLENAR POR EL TÉCNICO DEL MINISTERIO AGROPECUARIO Y
FORESTAL
Recibido: ________________________________________
TÉCNICO RESPONSABLE SELLO Y FIRMA
ULTIMA LÍNEA.-
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