Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA PARA LA PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
DE SEMILLA CERTIFICADA DE GRANOS BÁSICOS Y SOYA
NTON 11 006-02. Aprobada el 15 de Noviembre del 2002
Publicada en La Gaceta No. 32 del 14 de Febrero del 2003
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA:
Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas
042, 043, 044, 045, 046, y 047 se encuentra el Acta No. 003-02 la
que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: En la
ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día quince de
Noviembre de dos mil dos, reunidos en el Auditorio principal del
Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante notificación enviada con fecha 04 de Noviembre
de 2002, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda
de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece
la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte,
del Ministerio Agropecuario Forestal; Ing. Róger Gutiérrez, del
Ministerio de Transporte e Infraestructura; Lic. Gustavo Rosales,
del Ministerio de Salud; Lic. María Antonieta Rivas, del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales; Ing. Evenor Masís A., del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Lic.
Margarita Cortez, de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic.
Javier Delgadillo y Lic. Salvador Robelo, del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Ing. Luis Gutiérrez
del Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Julio César Bendaña,
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad.
Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados:
Arq. Laila María Molina de la Cámara de Comercio de
Nicaragua;
Ing. Manuel Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua;
Lic. Luis Martínez del Ministerio del Trabajo;
Dr. Carlos González de la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua-León;
Como invitados:
Lic. Arcadio Choza del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales
Lic. Silvia Elena Martínez del Ministerio del Ambiente de los
Recursos Naturales
Lic. José Luis Rojas Álvarez del Ministerio del Ambiente de los
Recursos Naturales
Lic. Rosa Palma García del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Donaldo Picado del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Ricardo Valerio del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Rolando García del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Javier Eslaquit del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Juan Gabriel Pérez del Laboratorio Nacional de Metrología del
MIFIC
Ing. Noemí Solano Lacayo del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio;
Habiendo sido constatado el Quórum de Ley siendo este el día, hora
y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día
de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio
Agropecuario y Forestal en calidad de Vicepresidente de la
Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los
puntos de agenda que son los siguientes: (partes inconducentes)
26-02 Aprobar la NTON 11 006-02 la Norma Técnica Obligatoria para
la Comercialización de Semillas Certificada de Granos Básicos y
Soya presentada por el MAG-FOR (partes inconducentes) No habiendo
otro asunto que tratar, se levanta la sesión a la cinco de la tarde
del día quince de Noviembre del año dos mil dos. Luis Dinarte,
Ministerio Agropecuario y Forestal, Vicepresidente de la Comisión,
Dr. Julio César Bendaña Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo. A solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal para su debida publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en
la ciudad de Managua, a los quince días del mes de enero del año
dos mil tres. JULIO CESAR BENDAÑA, Secretario Ejecutivo, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA PARA LA PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
DE SEMILLA CERTIFICADA DE GRANOS BÁSICOS Y SOYA
NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
NTON 11 006-02
A C T A
En la ciudad de Managua, en el Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria, a las doce del medio día del día viernes catorce de
junio del dos mil dos, los abajo firmantes en representación de sus
respectivas Instituciones, fuimos citados para la elaboración de la
Norma Técnica Obligatoria para la Comercialización de Semillas
Certificada de Granos Básicos y Soya, estando todos conformes con
dicha revisión final, ratificamos y firmamos.
NOMBRE
INSTITUCIÓN
Danilo Cortez
Danilo Salamanda
René Navas
Jaime Falla
Eduardo Sáenz
Ricardo Valerio M.
José Francisco Pavón
Gustavo Córdoba
Eduardo Mejía Talavera
César Estrada Rizo
Luis Dinarte Fonseca
ANAR
SAGSA
COAPROSEC
AGROSA
COOPAMAT
MAG-FOR
MAG-FOR
INTA
MIFIC
INTA
MAG-FOR
Esta Norma NTON 11 006-02 Norma Técnica para la Producción y
Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya,
fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo
el día 14 de junio del 2002.
1. OBJETO
Esta Norma tiene por objeto establecer las disposiciones,
requisitos y procedimientos que deberán regir las actividades de la
Producción, Certificación, Comercialización de semillas para la
siembra de Granos Básicos y Soya, a fin de dar cumplimiento a lo
estipulado en la Ley No. 280, Ley de Producción y Comercio de
Semillas y su Reglamento, al Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica a todas las actividades requeridas para Producción,
Certificación, conservación y Comercialización de Semillas de
Granos Básicos y Soya.
2.1 Requisitos para la producción de semilla Certificada,
incluyendo los requisitos de los campos de producción,
inspecciones, tolerancias en los campos y tolerancias de
laboratorio.
2.2 Requisitos para Comercialización de semillas de Granos Básicos
y Soya.
2.3. Requisitos para Plantas Procesadoras de Semillas.
2.4. Requisitos de almacenes y bodegas para la conservación de
semilla
2.5. Procedimientos para el muestreo de lotes de multiplicación y
análisis de la calidad de semillas agrícolas.
2.6. La autoridad para la aplicación de la presente Norma de
acuerdo al Art. 7 de la Ley 280, Ley de Producción y Comercio de
Semillas, es la Dirección General de Semillas del Ministerio
Agropecuario y Forestal y su ejecución estará a cargo de la
misma.
3. DEFINICIONES
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 5 de
la ley No. 280 y el artículo 2 de su Reglamento, para los fines de
esta Norma, las palabras, frases, nombres y términos utilizados,
tendrán respectivamente los siguientes significados:
3.1. Almacenamiento: Se refiere a la acción de guardar por un
tiempo determinado un lote de semillas, de manera que su calidad se
conserve adecuadamente.
3.2. Análisis oficial: Es el proceso al que se somete cualquier
muestra representativa de un lote de semillas, enviada o no por el
cuerpo de inspectores de semillas o el interesado, con el fin de
determinar su calidad en los Laboratorios Oficiales y Acreditados
ante la Dirección General de Semillas.
3.3. Aislamiento: la separación en tiempo y espacio, por la cual
una fuente semillera se aparta de individuos u otras fuentes no
deseables para evitar su contaminación.
3.4. Ciclo vegetativo del cultivo: Período comprendido entre la
siembra y la madurez fisiológica. Este varía según el cultivo y se
clasifica como precoz, intermedio y tardío.
3.5. Certificación: Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la genealogía, producción, beneficiado y análisis
final de la calidad de las semillas, destinado a mantener la pureza
varietal y física, identidad genética, calidad fisiológica y
sanitaria en la producción, comercio y distribución de las semillas
y plantas de vivero.
3.6 Categoría: Etapa en la cual se identifica el número de la fase
de la reproducción de una semilla sujeta a certificación.
3.6.1. Semilla Genética: Es la fuente inicial para la obtención de
semilla Básica y es directamente producida por Instituciones de
Investigación o Fitogenetísta.
3.6.2. Semilla Básica: Es la primera generación de la semilla
genética y es producida por las Instituciones de Investigación,
Públicas y/o Privadas. Se identifican con etiquetas color blanco
adherida al envase.
3.6.3. Semilla Registrada: Es la primera generación de semilla
Básica y es producida por productores y empresas de semillas. Se
identifican con etiquetas color rosada que van adheridas al
envase.
3.6.4 Semilla Certificada: Es la primera generación de la semilla
Registrada y es producida por productores y empresas de semillas.
Se identifican con etiquetas color azul que van adheridas al
envase.
3.6.5.* Semilla Autorizada: Es aquella que se origina de la
semilla Certificada y es producida por productores y empresas de
semillas. Se identifican con etiquetas color verde que van
adheridas al envase.
3.7. * Desmezcle: Esta labor es fundamental en el proceso de
certificación de semillas y se realiza con la finalidad de
conservar la pureza genética, consiste en eliminar las plantas
fuera de tipo de la variedad que se va a certificar.
3.8. Distancia de siembra: Espaciamientos entre surcos y entre
plantas que resultan en determinada cantidad de plantas por unidad
de superficie.
3.9. Descriptor varietal: Se define como los aspectos
genéticos, estadísticos y descriptivos de variedades y se discuten
la importancia, la necesidad y la forma de lograr una descripción
de ellas adecuadamente a la industria.
3.10. Densidad de población: Es un número determinado de plantas
por unidad de superficie.
3.11. Envase: Recipiente o bolsa utilizada para el empaque de
semillas.
3.12. Empaque: Acción de envasar un lote de semillas.
3.13. Etiqueta de certificación: Es la cédula impresa o manuscrita
en el envase que contiene la semilla y que la identifica
genéticamente, especificando sus características, poder
germinativo, forma de registro y recomendaciones de manejo y
conservación, así como la calidad y volumen de la misma. Es emitida
por la Dirección General de Semillas.
3.14. Época de siembra: Períodos en que se divide el año agrícola.
Las épocas de siembra son:
3.14.1. Primera: Mayo-Junio
3.14.2. Postrera y Postreron Julio-Octubre
3.14.3. Apante: Noviembre-Diciembre
3.14.4. Riego: Todo período de cultivo sin lluvias.
3.15. Fechas óptimas de siembra: Período en que se puede sembrar
para disminuir los riesgos en la producción de semillas.
3.16. Humedad de la semilla: Contenido de agua en la semilla,
generalmente expresado en porcentaje (%)
3.17. Identidad genética: Características botánicas, agronómicas,
fisiológicas y fitosanitarias, con las cuales fue originalmente
inscrita la variedad.
3.18. Inspección de campo: tiene por objetivo verificar la
identidad genética, pureza varietal y calidad fitosanitaria de
cultivares en proceso de multiplicación, se realiza por medio de
visitas oficiales de los inspectores de la Dirección General de
Semillas.
3.19. Inspección industrial: Tiene por objetivo supervisar los
procesos de manejo de los lotes de semilla de tal manera que la
semilla resultante, cumpla los parámetros de calidad establecidos
para cada especie en esta Norma. Son efectuadas por los Inspectores
de la Dirección General de Semillas.
3.20. Campo de producción: Área o superficie donde se efectuará la
multiplicación de la semilla.
3.21. Lote: Estiba o conjunto de estibas provenientes de un mismo
campo de producción, previamente identificado en almacén.
3.22. Lote a granel: Semillas que no están envasados o contenidas
en bolsas. Generalmente antes de ser procesadas.
3.23. Lote envasado: Semillas contenidas en bolsas o cualquier otro
recipiente. Pueden ser antes o después del procesamiento.
3.24. Malezas nocivas: Son plantas indeseables que presentan
características inconvenientes que dificultan su erradicación una
vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas
agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de
plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el
desarrollo normal del cultivo, la pureza física u originan
competencia en la absorción de los nutrientes, agua y luz, o bien
dificultan el proceso de beneficiado para separar las semillas de
un especie dada.
3.25. Materia inerte: Son todas aquellas impurezas extrañas al
cultivo que pueden ser; material vegetal (trozos de hojas, tallos,
flores, etc.) mineral (piedra, suelo, arena) y otros.
3.26. Muestra oficial: Es la porción tomada de un lote de semilla o
de un campo de multiplicación por el inspector de certificación,
para la realización del respectivo análisis de calidad.
3.27. Malezas comunes u objetables: Son las plantas indeseables que
pueden eliminarse por medio de prácticas culturales adecuadas y
cuya semilla se puede separar fácilmente durante el beneficiado de
la semilla a certificarse.
3.28. Número de registro: Es una letra en serie seguida de un
número correlativo, los cuales son asignados a cultivares,
productores e importadores de semillas.
3.29. Origen: Es el lugar, época y ciclo en que fue producida la
semilla.
3.30. Otras semillas: Se consideran como otras semillas aquellas
provenientes de plantas cultivadas y/o malezas que se encuentran
contaminando un lote o muestra de determinada variedad de semilla
pura.
3.31. Procesamiento de Semilla : Es el conjunto de operaciones a
que se somete un lote de semillas para obtener semillas uniformes
en peso, tamaño, forma, calibre, color y que estén libres de
contaminantes extraños. Puede incluir la aplicación de plaguicidas
para la prevención de daños antes y después de la siembra de dicha
semilla
3.32. Potencial genético. Se refiere a la capacidad máxima que
tiene una variedad de producir y expresar sus características en un
determinado ambiente.
3.33. Plantas fuera de tipo, plantas atípicas: Son plantas del
mismo cultivo o de otros cultivos, pero que se diferencian del
cultivar que se está produciendo en la expresión de las
características morfológicas de pigmentación. Pubescencia en tallos
y hojas, color, forma, tamaño de flores y sus partes, color, tamaño
del fruto y semilla o características de maduración, macollamiento,
esterilidad masculina.
3.34. Pureza genética: Es el grado de preservación de la
composición genética de un lote de semillas en relación a la
población original, expresado en su máximo. ( ampliarse).
3.35. Pureza física: Es el porcentaje en peso de la composición de
la muestra analizada (semilla pura, materia inerte y otras
semillas)
3.36. Registro: Es el proceso de inscribir, asentar y registrar que
realiza la Dirección General de Semillas, para las distintas
actividades que conllevan la investigación, producción,
importación, exportación, comercialización y distribución de
semillas y plantas de viveros o de cualquier otra actividad
vinculada a la obtención de estas.
3.37. Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación
sexual o asexual de una especie tales como; semilla botánica,
esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas,
tubérculos, tejidos vegetales in vitro y otros materiales de
propagación.
3.38. Semilla dañada: Son aquellas semillas quebradas o con
daños en su estructura; que afectan principalmente su germinación y
la apariencia de la semilla.
3.39. Semilla enferma o infestada: Son las semillas que han sido
afectadas por hongos, bacterias, insectos y otros organismo
patógenos.
3.40. Tolerancias: Unidades máximas o mínimas de los requisitos
exigidos para la certificación de la semilla en sus diferentes
categorías.
3.41. Testigo: Cultivar registrado en la Dirección General de
Semillas de características bien definidas utilizado para comparar
las características de un nuevo cultivar.
3.42 Cultivar o Variedad: Conjunto de plantas o individuos
cultivados que se distinguen de otros de la misma especie por una o
más características morfológicas, fisiológicas, citológicas u otras
de importancia económica y agrícola, que al ser multiplicadas
mantienen las características iniciales.
3.43 Comercialización: Acción y efecto de comercializar.
3.44 Descarte: acto de no autorizar campos o lotes de semillas
destinados para la producción y/o comercialización, por no reunir
los requisitos establecidos en la presente norma.
3.45. FISCALIZACIÓN: Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la calidad en el manejo, almacenamiento, comercio y
distribución de semilla certificada.
3.46. COMERCIALIZADOR DE SEMILLA: Es toda persona natural y/o
jurídica que importe, exporte, distribuya, almacene y beneficie,
semillas y plantas de viveros para sembrar.
4. ESPECIFICACIONES
SELECCIÓN DE CAMPOS PARA MULTIPLICACIÓN DE SEMILLAS
El campo para multiplicación de semillas de los cultivos descritos
en esta Norma deberán reunir las condiciones siguientes:
4.1. Estar situado en una zona con condiciones agroecológicas
favorables al cultivo
4.2. Contar con vías de acceso transitables durante todo el ciclo
del cultivo.
4.3. Después de dos años consecutivos de producir semillas de un
mismo cultivo, los campos deberán rotarse con cultivos de
diferentes especies al mínimo por una época de siembra.
4.4. No haber sido sembrados con variedades diferentes a la de
multiplicar en los seis meses anteriores, ante de la siembra.
4.5. En los campos no deben haberse reportado enfermedades de alta
diseminación trasmitidas por la semilla.
4.6. Solamente se aceptará el lote siempre y cuando se siembre con
semillas de igual o inferior categoría.
5. FECHAS DE SIEMBRA
Siendo que la calidad de la semilla es muy importante en un
programa de certificación, esta debe ser producida de manera que su
cosecha se realice en un período seco. Por este motivo se sugiere a
los productores sembrar en las fechas recomendadas por la DGS para
cada variedad del cultivo a establecer y que se encuentra en la
publicación del MAG-FOR: GUÍAS TÉCNICAS PARA PRODUCCIÓN DE
SEMILLAS DE GRANOS BÁSICOS, OLEAGINOSAS Y PAPA, Marzo de 1998 o en
aquellos que el productor estime conveniente de acuerdo con la zona
agro climática y los recursos para agilizar la calidad de
semilla.
6. AISLAMIENTO
Con el objeto de asegurar la pureza de la variedad que se va a
producir se han definido los requisitos de aislamiento para cada
uno de los cultivos incluidos en esta norma. El aislamiento puede
ser definido por espacio, tiempo o ambos.
Tabla 6.1. Aislamiento
para los campos de producción de semillas
Cultivo
Distancia
(M)
Barreras vivas
y otros
Periodo de
siembra entre una variedad y otra (Días)
Arroz
No se utilizan
A discreción
15días o más
Siembra por
trasplante
2m a 3m
Siembra con
sembradora
10m
Siembra al voleo
(equipo terrestre y manual)
10m
Siembra paralela
con avión
50m
Siembra
perpendicular con avión
400m
Frijol
No se utilizan
Cualquier tipo de
siembra
5m
Maíz
No se utilizan
Entre uno y otro
campo de multiplicación
30 al momento de
floración
Si los campos no
coinciden con la dirección del viento
300m para semilla
registrada o certificada
Si los campos no
coinciden con la dirección del viento
400 m para
semilla básica
Si los campos
coinciden con la dirección del viento
500m para semilla
básica
Sorgo Híbrido
Se usan barreras vivas
Semilla
Básica
1 000 m
30 Días
Semilla
Registrada
1 000 m
30 Días
Semilla
Certificada
500 m
30 Días
Sorgo de Polinización Libre
Se usan barreras vivas
Semilla
Básica
300 M
30 Días
Semilla
Registrada
300M
30 Días
Semilla
Certificada
100M
30 Días
Soya
No se utilizan
Cualquier
variedad y categoría
5m
7. REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA
CERTIFICADA
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique
a la producción de semillas certificada deberá inscribirse en la
Dirección General de Semillas, detallando en la solicitud de
inscripción la información siguiente:
7.1. Nombre y/o razón social.
7.2. Cultivo.
7.3. Cultivar o Variedad, categoría.
7.4. Naturaleza genética: polinización libre o híbrido
7.5. Nombre del campo, área y ubicación.
7.6. Cultivo anterior y fecha de siembra.
7.7. Será responsabilidad del productor y/o empresa la selección de
las áreas para la producción de semillas, certificadas las que
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acápite
4.
8. INSPECCIÓN DE CAMPO
8.1. Los inspectores de la Dirección General de Semillas,
entregarán al usuario un protocolo de visita en cada una de las
inspecciones siguientes:
8.1.1 Primera inspección (Siembra): El Inspector de la Dirección
General de Semillas verificará la información suministrada en la
solicitud para la inscripción y se comprobará el área a sembrar,
procedencia y categoría de la semilla, preparación y humedad del
suelo, limpieza y regulación del equipo de siembra (número de
semillas por metro lineal o por metro cuadrado) y aislamiento de
eventuales fuentes de contaminación genética y/o física.
8.1.2 Segunda inspección (Pre-Floración a Floración): Se realiza
para determinar la presencia de plantas atípicas, población de
plantas por unidad de superficie, estado fitosanitario y
nutricional de la plantación.
Si el número de plantas atípicas sobrepasa los límites permisibles
en la categoría de semilla que se encuentra en producción, se
procederá al desmezcle I (ver anexo No.1.) Utilizando la
metodología basada en tamaño de población y/o niveles de
tolerancias. Posteriormente se efectuará una inspección adicional,
para verificar la eficacia de esta operación de no haberse
realizado ésta se precede al descarte del lote o parte de
este.
8.1.3 Tercera inspección (Pre-Cosecha): En esta fase se comprueba
la calidad de Semilla a cosechar. Así mismo se determinará la
incidencia de malezas nocivas, sanidad del cultivo, rendimiento
estimado y porcentaje de la humedad de la semilla. Esta actividad
se realiza previo a la cosecha.
Si se encuentran plantas atípicas y enfermas en la fase fenológica
de floración y su número sobrepasa al establecido en las
tolerancias, se procederá a la eliminación de todas las plantas
atípicas o enfermas.
8.1.4 Cuarta inspección (Cosecha): Se realiza al momento de la
cosecha para comprobar la humedad y calidad de semillas. Asimismo
verificar, en el caso la limpieza y regulación de los equipos para
la cosecha mecanizada y procedimientos de la cosecha.
Tabla 8.1.4.1 Rango óptimo
de contenido de humedad de la semilla para ser
cosechada.
Cultivo
Porcentaje de
humedad
Arroz
20-22
Maíz
18-20
Fríjol (al arranque de las plantas)
18-23
Sorgo
18-20
Soya
14-16
8.1.5. Durante cualquier etapa del proceso de inspección de campo
podrá descartarse total o parcialmente los lotes destinados para
producción de semillas, en base a los parámetros de campo
establecidos para el cultivo ( Ver tabla 1).
8.2 Labores que deben cumplirse antes, y después de la cosecha. El
productor avisará a la Dirección General de Semillas, el día en que
se realizará la cosecha con 48 horas de anticipación.
8.2.1 La cosecha de la semilla se iniciará con el visto bueno del
inspector de la Dirección General de Semillas. En caso de que el
inspector de la DGS no se presente y el productor cumplió con
avisar, éste procederá a la cosecha.
8.2.2 Durante la cosecha, la regulación de las máquinas
cosechadoras deberá revisarse por el Técnico de la Empresa al menos
dos veces al día, prestando atención a factores importantes como
altura de corte, velocidades de los cilindros, flujo de aire,
abertura de zarandas y cóncavos, elevadores y otros componentes en
el caso de las cosechadoras para granos. Los productores que
cosechan manualmente deberán tener sus carpas y sacos limpios,
secos y libres de residuos de cosechas. (Norma*
8.2.3 Para asegurar la pureza de la semilla de los cultivos
contenidos en esta Norma, al momento de iniciar la cosecha
mecanizada la máquina cosechadora, deberá estar completamente
limpia y se deberá descartar una cantidad determinada de la semilla
cosechada. Estas cantidades oscilan entre 300 y 1000 Kg.
8.2.4 Las semillas cosechadas se trasladarán al lugar de
beneficiado, evitando que permanezca en el campo de un día para
otro.
8.2.5 El traslado de las semillas del campo al lugar del
beneficiado se hará a granel o sacos limpios y libres de cualquier
residuo o impurezas y se hará en vehículos con el compartimiento de
la carga, completamente limpios y provistos de carpas.
8.2.6 En caso de que ocurran lluvias durante la cosecha y se moje
la semilla cosechada o el lote sin cosechar sufra algún tipo de
daño, quedará a la discreción del inspector de la Dirección General
de Semillas por definir si la semilla todavía puede ser procesada o
beneficiada o debe destinarse al uso comercial.
8.2.7 Las semillas al ser remitidas del campo a la planta de
beneficiado, deberán ir acompañadas de un protocolo de remisión,
sellado y firmado por el inspector de la Dirección General de
Semillas.
9. INSPECCIONES INDUSTRIALES
9.1 Los inspectores de la Dirección General de Semillas entregaran
al responsable de la planta procesadora un protocolo de visita de
cada una de las inspecciones realizadas.
9.2 Recepción: El lote de semilla, una vez que es trasladado del
campo a la planta de beneficiado, será muestreado para determinar
su calidad: porcentaje de humedad, pureza física, la presencia de
semillas de otras especies, incluyendo malezas, otras variedades,
semillas quebradas, daños por insectos enfermedades y temperatura.
El muestreo será realizado por el personal de la planta
procesadora, de acuerdo a la tabla 9.2.1.
Tabla 9.2.1 La intensidad
del muestreo será la siguiente:
TAMAÑO DEL
LOTE
NUMERO DE MUESTRAS
ELEMENTALES A TOMAR
Semilla a granel
Hasta 500 Kg.
Tomar 5 muestras elementales al azar
De 501 a 3 000 Kg.
Una muestra elemental cada 300 Kg. pero no menos de
5 muestras elementales
De 3 001 a 21 000 Kg.
Una muestra elemental cada 500 Kg. pero no menos
de10 muestras elementales
Semilla ensacada
Hasta 5 sacos
Muestrear cada envase y tomar 5 muestras
De 6 a 30 sacos
Muestrear un envase cada tres sacos pero no menos
de 5 muestras elementales
De 31 a mas sacos
Muestrear por lo menos un envase cada cinco sacos
pero no menos de 10 sacos
9.3 Beneficiado: Antes de iniciar este proceso, el inspector de
certificación avalará que las máquinas industriales y sus
componentes (tolva alimentadora, elevadores, prelimpiadora,
cilindros clasificadores gravitadora, tratadora y otras maquinas
necesarias) estén limpias de residuos de cualquier tipo.
9.4. Durante el proceso de beneficiado, los lotes de semilla
deberán ser muestreados, el jefe de la planta debe comprobar la
calidad de la semilla para lo cual tomara muestra de 1 kg a la
salida de la máquina beneficiadora, cada 30 minutos. A estas
muestras se les determinará porcentajes de pureza física, semillas
quebradas y semillas de otras variedades. Los resultados de este
muestreo serán revisados por el inspector de la Dirección General
de Semillas, quien a su vez comprobará la calidad tomando algunas
muestras. Si esta no cumple con los parámetros establecidos y que
se detallan en la tabla 19.2 el inspector ordenara su
reclasificación.
9.5 Finalizado el proceso de beneficiado, el productor trasladara
las semillas a las bodegas de almacenamiento temporal identificando
los lotes beneficiados para realizar la toma de muestra oficial, en
base al peso máximo del lote por cultivo, ver tabla No.
11.8.3.1
9.6 El peso de la muestra a enviar al laboratorio estará
establecida de acuerdo a las normas internacionales para análisis
de semillas del ISTA, dicha muestra deberá ir acompañado del
protocolo de remisión emitido por el inspector de la Dirección
General de Semilla.
Tabla 9.6.1. El tamaño de la muestra elemental a enviar al
laboratorio será la siguiente:
CULTIVO
TAMAÑO DE LA
MUESTRA A ENVIAR AL LABORATORIO (g)
Arroz, Frijol, maíz, sorgo y soya
1 000 a 1300
Maíz para análisis físico por tipo
2 000
10. TRATAMIENTO, ENVASE Y EMISIÓN DE ETIQUETAS DE CERTIFICACIÓN
DE SEMILLA
10.1. Tratamiento. La semilla antes de empacarse deberá ser tratada
con insecticidas o bien fungicidas para protegerlas durante el
almacenamiento y germinación de acuerdo a las recomendaciones
Técnicas de los productos recomendados para este fin por el
fabricante, y aprobadas por el MAGFOR (DEGESA).
10.2. Los Envases autorizados para las semillas deben ser
apropiados y nuevos, de manera que garanticen la calidad y
conservación de la semilla.
10.3. Logotipo y leyendas impresas. El envase de la semilla debe
llevar impreso en forma visible los datos que correspondan al
membrete del producto en caracteres grandes y destacando la leyenda
NO APTO PARA CONSUMO HUMANO O ANIMAL. úsese únicamente para
la siembra de semilla tratada con plaguicida. Y el respectivo
símbolo de la calavera, determinando el tipo de cultivo, variedad,
tipo de semillas, categoría de semillas, clasificación por tipo de
semillas en el caso de maíz y peso del envase expresado en
Kg.
10.4. Los productores de semillas y plantas de viveros certificados
deben tener registrado el respectivo logotipo y envase en la
Dirección General de Semillas con el que tramitará su inscripción
en el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).
10.5. Traslado Autorizado: Los lotes de semillas certificadas una
vez empacados se deberán trasladar previo autorización de la
DGS/MAGFOR a los almacenes adecuados según el cultivo, siendo
acompañados en este traslado con la identificación y datos del lote
beneficiado.
10.6. Tarjeta de control oficial en el almacén . El inspector de la
Dirección General de Semillas colocará en un lugar visible de las
estibas en el almacén, la tarjeta de control oficial de beneficiado
de semillas para el control y registro de la misma.
10.7. La etiqueta de certificación: La etiqueta de garantía que
emita la Dirección General de Semillas, debe estar adherida al
empaque a través de un medio seguro. Será motivo de rechazo toda
semilla en cuyo envase la etiqueta presente alteraciones.
10.8. Toda semilla envasada y etiquetada oficialmente que presente
deterioro en el empaque, no podrá comercializarse sin la previa
autorización de la Dirección General de Semillas.
10.9. La solicitud de las etiquetas de certificación deberá ir
acompañada de un comprobante oficial de pago de los aranceles
correspondiente.
10.10. Los productores de semillas solicitaran a la Dirección
General de Semillas, las etiquetas de certificación. El productor
en su solicitud deberá indicar que cantidad requerirá indicando la
variedad, categoría de semilla, en que las va utilizar, el número
de unidades y el peso de cada unidad.
10.11 Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos
según la categoría de la semilla.
Tabla 10.11.1. Color de las etiquetas de certificación.
CATEGORÍA
COLOR
Básica
Blanco
Registrada
Rosado
Certificada
Azul
Autorizada
Verde
10.12. Las etiquetas de certificación de semillas para ser
colocadas en los respectivos envases, debe reunir los requisitos de
calidad establecidos en las Normas Técnicas específicas para la
certificación de semillas de la especie.
10.13. Las etiquetas de certificación de semillas deben contener la
siguiente información:
10.13.1. Cultivo, variedad y categoría.
10.13. 2. Porcentaje de germinación, porcentaje de pureza física y
porcentaje de materia inerte.
1013.3. Contenido de humedad expresado en porcentaje.
10.13.4. Semillas de otras especies y de otras variedades por
kilogramo.
10.13.5. Semillas de malezas nocivas por kilogramo.
10.13.6. Numeración de la etiqueta.
10.13.7. Fecha del análisis y período de vigencia.
10.14. Al reverso de la etiqueta de certificación se especificaran
recomendaciones para el manejo de la semilla
11. REQUISITOS DE LAS PLANTAS PROCESADORAS Y ALMACENES PARA
SEMILLAS
De las plantas procesadoras y de almacenamiento.
11.1. Las plantas procesadoras y de almacenamiento de semilla deben
estar inscritas en la Dirección General de Semillas. La inscripción
de las plantas procesadoras y de almacenamiento será válida
únicamente por un año, teniéndose que renovar en el transcurso de
los primeros treinta días de cada año.
11.2. Deben tener capacidad adecuada de almacenamiento para
conservar la semilla antes, durante y después del
procesamiento.
11.3. Deben contar con los equipos necesarios para la limpieza,
clasificación, tratamiento y empaque de la semilla.
11.4. Deben tener suficiente capacidad de secamiento sea este
natural, artificial o ambos.
11.5. Los propietarios o los encargados de las plantas procesadoras
deberán proporcionar a los inspectores de la Dirección General de
Semillas, las facilidades necesarias durante las diferentes
actividades que impliquen las inspecciones que efectúen en las
plantas procesadoras y en las bodegas de almacenamiento.
11.6. Deben proporcionar mensualmente la información sobre el
estado del procesamiento de los diferentes lotes de semilla.
11.7. Durante el procesamiento de semilla a certificar, la planta
de beneficiado no podrá procesar ningún tipo de grano
comercial.
11.7.1 Antes de iniciar el procesamiento de Semilla a certificar,
cuando haya cambio de variedad debe hacerse limpieza de todo el
equipo de almacenamiento e infraestructura a utilizar en el
proceso, para garantizar la calidad de la semilla.
11.8. Almacenamiento: Las bodegas de almacenamiento de la semilla
deben reunir las condiciones siguientes:
11.8.1. Techo y paredes que cumplan con las normas de seguridad y
piso de concreto u otro material impermeable.
11.8.2. Deben mantenerse siempre limpias y desinfectadas
11.8.2.1 Los almacenes con los equipos para controlar To y humedad
relativa, deberá ser graduados a 10° Celsius de temperatura y 55%
de humedad relativa.
11.8.3. Las semillas al ser almacenadas deberán tener una adecuada
ventilación , una temperatura no mayor de 30°C y un 60% de humedad,
estos almacenes serán autorizados por la DGS/MAGFOR y estibadas
sobre polines de acuerdo a la especificaciones contemplada en la
tabla 11.8.3.1.
Tabla 11.8.3.1. Estibado de producto terminado.
Cultivo
Peso máximo de
la estiba Kg.
Distancia mínima
entre la estiba y la pared
Distancia mínima
entre estiba y estiba
Distancia mínima
del final de la estiba y el techo
Soya
16 000 Kg.
0,8 m
0,6 m
1 m
Arroz
12 000 kg.
0,8 m
0,6 m
1 m
Frijol
16 000 kg.
0,8 m
0,6 m
1 m
Maíz
7 000 Kg.
0,8 m
0,6 m
0,5 m
Sorgo
14 000 Kg.
0,8 m
0,6 m
0,5 m
11.8.4. En ningún caso se mezclaran en la misma estiba semillas
procedentes de distintos campos de producción.
11.8.5. Las bodegas autorizadas para almacenar semillas se utilizan
para este fin. No se podrán almacenar plaguicidas, fertilizantes,
otras sustancias químicas y otros productos que no sean
semillas.
11.8.6. En todo tiempo se mantendrá la identidad de los lotes de
semilla, por medio de la tarjeta oficial de control de los
respectivos lotes.
12. REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS
12.1. Importadores: Toda persona natural o jurídica, pública o
privada que importe semillas de los cultivos incluidos en esta
norma, para experimentación, producción y comercialización, deben
estar inscrito en la Dirección General de Semillas, quienes
presentaran una solicitud informando el nombre o razón social del
importador, la clase, cantidad, origen y categoría de la semilla,
el cual es previo requisito para su autorización, y su inscripción
como importador de semilla es válido por un año, debiéndose renovar
cada año.
12.2. La importación, distribución y comercialización de semillas,
se regirá por los procedimientos y especificaciones establecidas en
esta Norma, requisitos que señalen las leyes y reglamentos
relativos a Sanidad Vegetal, Semillas y Cuarentena del MAGFOR
.
12.3. Las semillas , los cultivares a ser importadas, deberán
reunir los siguientes requisitos:
12.3.1. Los cultivares o híbridas deberán estar inscritas en el
Registro de Cultivares que lleva la Dirección General de
Semillas.
12.3.2. Deberán presentar el certificado fitosanitario de Sanidad
Vegetal del país de origen.
12.3.3. Deberán presentar facturas de las semillas a importar
comprobante de pago por el servicio prestado de la Dirección
General de Semillas.
12.3.4. Deberán presentar el certificado de origen.
12.3.5. Deberán cumplir con las Normas de calidad establecidas para
el cultivo y determinadas por la Dirección General de Semillas,
para cada una de las categorías de semillas correspondientes en
base a un muestreo que será efectuado por los Inspectores de
Certificación de Semillas.
13. DE LA EXPORTACIÓN DE SEMILLAS
13.1. Toda persona natural o jurídica que exporte semillas para
siembra deberá estar inscrito en la Dirección General de Semillas,
siendo válida por un año el registro, debiéndose renovar los
primeros 30 días de cada año, para lo cual deberá presentar una
solicitud informando el nombre o razón social del exportador, la
clase, cantidad, origen, categoría y valor de la semilla a
exportar.
13.2. Toda persona natural o jurídica que exporte semillas deberá
notificar a la oficina de Certificación Fitosanitaria el cual
realizará la inspección fitosanitaria al producto a exportar,
previo requisito para obtener el certificado fitosanitario, siendo
este emitido por los inspectores del MAGFOR ubicados en los puestos
fronterizos de cuarentena agropecuaria y oficinas del CETREX, según
lo establecido en la norma 11002-01 de certificación fitosanitaria
de productos y subproductos vegetales y fruta fresca.
13.3. La semilla a ser Exportada, debe reunir los requisitos de
calidad establecidos por esta Norma Técnica.
13.4. Toda Exportación será objeto de inspección en la cual se
determinarán las medidas fitosanitarias y de calidad.
13.5. Las semillas a exportar deberán llenar los requisitos de
importación del país a que va dirigido el envío.
14. COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SEMILLA.
14.1. Toda persona natural o jurídica, sea público o privado, para
ser comercializador o distribuidor de semillas deberá inscribirse
en la Dirección General de Semillas.
14.2. Para ser distribuidor de semilla, se requiere presentar en la
Dirección General de Semillas, la respectiva solicitud por escrito
con la información siguiente:
14.2.1. Generales de ley o razón social del solicitante.
14.2.2. Especies de semilla a distribuir.
14.2.3. Número de sucursales y ubicación de éstas.
14.2.4. Ubicación y capacidad de las bodegas de almacenamiento en
condiciones naturales y controladas
14.2.5. Listado y número del personal técnico calificado para el
manejo de semilla
14.3. La Dirección General de Semillas procederá a la inscripción
del solicitante como distribuidor de semilla una vez verificada la
información de la solicitud
14.4 La fiscalización tendrá el objetivo de garantizar que la
comercialización y distribución de semillas, cumpla con los
requisitos de calidad establecidos en la ley 280, Reglamento y las
normas Vigentes relacionadas a esta materia.
14.5. La fiscalización será realizada por los Inspectores de
Certificación de la DGS/MAGFOR en todo el territorio nacional y
deberá emitir un protocolo de verificación de la calidad de la
semilla a comercializar.
14.6. Las casas comercializadoras y distribuidores de semilla
tendrán las siguientes obligaciones con la Dirección General de
Semillas:
14.6.1. Proporcionar las condiciones y necesarias a los inspectores
de certificación de semillas durante el proceso de fiscalización en
los expendios.
14.6.2. Brindar en todo momento la información requerida por los
inspectores de certificación de semillas.
14.6.3. Cumplir las recomendaciones técnicas hechas por el
inspector de Certificación, al finalizar la inspección.
14.6.4. Solicitar las inspecciones necesarias en caso de que éstas
no se hayan practicado durante el tiempo indicado o bien cuando por
alguna razón lo estimen conveniente. La solicitud se hará por
escrito u otro medio de comunicación.
14.6.5. Informar por escrito mensualmente, las ventas y existencias
de semillas.
14.6.6. Informar de los remanentes de semillas y solicitar de
inmediato el respectivo muestreo para actualizar los análisis de
calidad al terminar la temporada regular de comercialización.
14.6.7. En los casos de comercialización de semillas en pequeños
volúmenes, el expendedor solicitará autorización a la Dirección
General de Semillas.
14.7. Son casuales de Retención y Suspensión de venta de semillas
las siguientes:
14.7.1. Las casas comercializadoras, distribuidoras y expendios que
no estén inscritos en la Dirección de Semillas se les dará un plazo
de 15 días, para cumplir con los requisitos establecidos en esta
norma.
14.7.2. Comercializar Semillas certificadas con análisis de calidad
vencidos. Para esta situación el inspector de certificación de
semillas procederá a realizar muestreo de los lotes que encontró
con fecha de análisis vencidos , de acuerdo al procedimiento de
toma de muestra, las que serán remitidas al laboratorio de control
de calidad de la Dirección General de Semillas.
14.7.3. Una vez obtenido el resultado del análisis de laboratorio
se deberá notificar al propietario los siguientes resultados del
caso presentado:
14.7.3.1. Si los resultados no cumplen con las normas se procederá
al descarte del lote de semilla.
14.7.3.2 Si los resultados cumplen con las normas se notifica la
necesidad de reetiquetar los envases de semilla.
143.7.3.3 Si el expendio no solicita reetiquetado, se procederá a
mantener la suspensión de venta hasta que el expendio solicite el
reetiquetado o un nuevo muestreo.
14.7.4. Si la situación de ilegalidad es corregida en el plazo
establecido, se procederá a levantar la retención y suspensión de
venta.
14.7.5. Comercializar y distribuir semilla importadas sin los
análisis de calidad correspondiente emitidos por el laboratorio de
Control de Calidad de la Dirección de Semillas, para este caso la
Dirección General de Semillas establece un plazo de 15 días para
presentar su análisis de calidad.
14.8. Son causales para el decomiso de semillas:
14.8.1. Comercializar semillas que no han sido certificadas por la
Dirección de Semillas y que presenten envases con etiquetas
falsificadas.
14.8.2. Comercializar semillas sin las respectivas etiquetas
oficiales de certificación o envases que no reúnan las
especificaciones técnicas establecidas en las normas.
14.8.3. Comercializar semillas con documentación falsa.
14.9 La Dirección General de semillas por medio de su personal
autorizado procederá al decomiso y destrucción de las semillas que
no cumplan con los requisitos establecidos en esta norma, sin
perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en
la ley 280 de Producción y Comercio de Semillas.
15. NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE CULTIVARES
15.1. Para el Registro de los Cultivares, sean estos obtenidos a
nivel Nacional o Importados, es necesario remitir a la Dirección
General de Semillas una solicitud que indique el nombre o la razón
social del solicitante, nombre o designación de la variedad, el
fitomejorador o responsable, naturaleza genética (polinización
libre o híbrido), su descripción varietal, el suministro de
semillas (productores, zonas de producción, canales de
abastecimiento).
15.2. El solicitante deberá presentar resultados de ensayos de
validación agronómica realizados en por lo menos dos ciclos del
cultivo, indicando época, sitios de siembra y haber utilizado como
testigos de comparación, cultivares que estén registradas en la
Dirección General de Semillas.
15.3 La persona natural o jurídica deberá presentar un programa de
conservación de la identidad genética de los cultivares a registrar
y registrados.
15.4 Podrán optar al servicio de certificación de semillas
únicamente los cultivares que estén inscritos en los registros de
la Dirección General de Semillas.
15.5. Las variedades que hayan perdido su identidad genética o su
valor agronómico, serán retiradas del Registro de la Dirección
General de Semillas.
15.6. La Dirección General de Semillas para la evaluación,
análisis, aprobación y registro de nuevos cultivares generados
localmente o proveniente del extranjero contará con el apoyo del
Consejo Nacional de Semillas (CONASEM).
15.7 Lo no contemplado en esta norma deberá remitirse al MANUAL
DE CALIDAD Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE SEMILLAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SEMILLAS, así como lo establecido en la ley 280 de
Producción y Comercio de Semillas y su reglamento.
16. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
MAGFOR a través de la Dirección General de Semillas.
17. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatoria de forma inmediata después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
18. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
Norma, debe ser sancionado conforme la legislación vigente.
ULTIMA LÍNEA.-
19. ANEXOS
19.1. Tolerancias en el campo Tabla 1.
19.2. Tolerancias para el análisis de la semilla Tabla 2.
NOTA: VER TABLAS DE LOS ANEXOS EN LAS PÁGINAS 810, 811 Y 812 DE
LA GACETA No. 32 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003
* Una vez publicada la Norma de semilla en la categoría
certificada, la tolerancia indicada en arroz rojo, entrará en
vigencia tres años después de su divulgación en el Diario Oficial
La Gaceta, permitiendo a partir de su publicación grano de arroz
rojo por cada 100 libras de semilla de arroz certificada.
20. REFERENCIAS
Para la elaboración de esta Norma se utilizaron como referencias
las siguientes publicaciones:
a). LEY 280. LEY DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS Y SU
REGLAMENTO. GOBIERNO DE NICARAGUA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. FEBRERO DE 1998.
b). NORMAS ESPECIFICAS DE CERTIFICACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN
DE SEMILLAS DE GRANOS BÁSICOS, OLEAGINOSAS, PAPA Y CAFÉ. GOBIERNO
DE NICARAGUA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 1996.
c). GUÍAS TÉCNICAS PARA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE GRANOS
BÁSICOS, OLEAGINOSAS Y PAPA. GOBIERNO DE NICARAGUA, MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA. MARZO DE 1998.
d). METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS
NICARAGÜENSES. COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y
CALIDAD. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE NICARAGUA.
DICIEMBRE DE 1996.
e). NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN, PRODUCCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES FORESTALES.
REPÚBLICA ARGENTINA. MINISTERIO DE ECONOMÍA. RES. No256/99
f). COTTONSEED QUALITY EVALUATION. COOPERATIVE EXTENSION
SERVICE. MISSISSIPPI STATE UNIVERSITY. AUGUST 1994
g). CIAT-CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL
DESCRIPTORES VARIETALES: ARROZ, FRIJOL, MAÍZ, SORGO, CALI-COLOMBIA.
P.1-2. 1993
h). SEED QUALITY, SEED MULTIPLICATION SYSTEMS, AGRONOMY OF
SEED PRODUCTION. J.R. THOMSON. EDINBURG SCHOOL OF AGRICULTURE.
1969.
i). VIRGINIA SEED LAW. VIRGINIA DEPARTMENT OF AGRICULTURE
AND COMERCE. USA. 1967.
j). RULES AND REGULATIONSFOR THE ENFORCEMENT OF THE VIRGINIA
SEED LAW. VIRGINIA DEPARTMENT OF AGRICULTURE AND COMMERCE. USA.
1967.
k). Ministerio Agropecuario y forestal, Manual de Calidad y
Procedimientos Gerenciales de la Dirección de Semillas.
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