Norma Técnica Para La Certificación Fitosanitaria De Productos Agrícolas De Exportación Frescos Y Procesados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE EXPORTACIÓN FRESCOS Y PROCESADOS NORMA TÉCNICA No. 11 001-00; Aprobada el 02 de Junio del 2000 Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto del 2001 NORMA TÉCNICA No. 11 001-00 CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, por la presente Certifica: 1 Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, de la página 41 a la 46, se encuentra el acta que literalmente dice: ACTA No. 009-00 En la ciudad de Managua, a las nueve y cuarenta de la mañana del día cinco de Septiembre del dos mil, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha 22 de Agosto, la cual consta en archivo contiene además la agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley. Están presentes los siguientes miembros: Dr. Arturo Elí Tablada, Secretario General del Ministerio de Fomento Industria y Comercio; Ing. Denis José Silva Mercado, Delegado del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing. Livio Sáenz Mejía, Delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Luis Gutiérrez Aburto, Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Gilberto Solís Espinoza, Delegado de Representante del Sector Industrial; Lic. Edgardo Pérez Delegado de la Ministra de Salud; Dra. Meriluz Mendoza Treminio, Delegada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. José Saballo Ortiz, Delegado del Ministerio del Trabajo; Ing. Mauricio Peralta, Director General de Competencia y Transparencia en los Mercados del Ministerio de Fomento Industria y Comercio y la Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva; Directora de Tecnología y Normalización Metrología del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como invitado especiales el Lic. Gustavo Montiel Q, Jefe de Laboratorio de Metrología Legal, se encuentra ausentes los siguientes miembros: citados: Dra. Luisa B. de Lugo, delegada el Representante del Sector Científico-Técnico; Ing. Manuel Callejas, Delegado del Representante del Sector Agropecuario; Lic. Alfredo Cuadra, Delegado del Representante del Sector Comercial; Ing. Evenor Masís, Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Miocid Cuadra, Delegado de Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. El tema de Agenda es el siguiente (partes inconducentes). Habiendo sido constatado el quórum de Ley y siendo éste, el día, hora y lugar se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Dr. Arturo Elí Tablada en representación del Ministro como Presidente de esta comisión, quien la declara abierta. Siendo la agenda aprobada, se llegan a los siguientes acuerdos (partes inconducentes). 19-00 Se aprueba la Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 11001-00 Norma Técnica Obligatoria para la Certificación Fitosanitaria de Productos Agrícolas de Exportación, frescos y procesados, presentada por el Delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las doce del medio día del cinco de Septiembre del año dos mil. Leída fue la presente Acta a los miembros de la Comisión presentes en esta Sesión, estando conforme con la misma, la aprueban y firman Dr. Arturo Elí Tablada, Secretario General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Presidente; Lic. Jamileth Loyman Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los quince días del mes de Enero del año dos mil uno. Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. La Norma Técnica Nicaragüense 11001-00 ha sido preparada por el Comité de Protección Fitosanitaria y en su elaboración participaron las siguientes personas: Juan José Rodríguez B. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) Francisco Pavón Gaitán. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) Armando Meléndez. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) Perla Aguilar Silva. Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI) Manuel Callejas. Unión de Productores Agropecuario de Nicaragua (UPANIC) Claudio Mojica. APEEN Lenín Téllez. Asociación de Productores No Tradicionales (APRONOT) Renaldy Mendieta. Asociación de Productores No Tradicionales (APRONOT) Gerardo Gutiérrez. CNPE/MIFIC Róger Berríos. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) Noemí Solano. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 02 de junio de 2000. 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones, requisitos y procedimientos que deberán regir la actividad de Certificación Fitosanitaria de Productos Agrícolas de Exportación Frescos y Procesados, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Internacional de Comercio (OMC) y los requisitos específicos que soliciten los países importadores. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Se aplica a todas las actividades requeridas para establecer, administrar y operar un Programa Nacional de Certificación Fitosanitaria de productos agrícolas para exportación, el cual incluye: 1) Procedimientos para el registro de exportadores y empacadoras de productos agrícolas de exportación. 2) Requisitos para plantas empacadoras de productos agrícolas de exportación. 3) Procedimientos para la certificación de ausencia de plagas específicas 4) Requisitos para empaques y medios de transporte de productos agrícolas de exportación. 5) Requisitos para fincas y viveros de productos agrícolas de exportación 6) Procedimientos para la exportación de productos agrícolas a través de fronteras terrestres. 7) Procedimientos para la exportación de productos agrícolas a través del aeropuerto y terminal de carga aérea 8) Procedimientos para la exportación de productos agrícolas a través de puertos marítimos. 9) Procedimientos para certificación de tratamientos de productos agrícolas de exportación 3. DEFINICIONES 3.1 Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo de MSF). Acuerdo firmado por los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar al comercio internacional. 3.2 Certificación Fitosanitaria. Es el conjunto de procedimientos por medio de los cuales se constata la calidad sanitaria y fitosanitaria de los productos y subproductos vegetales. 3.3 Certificación de Tratamiento. 3.4 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Organismo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) creado con el propósito de prevenir la introducción y propagación de plagas de plantas y productos vegetales y promover medidas para su control. 3.5 Embarque. Una determinada cantidad de mercancía agropecuaria o de otra índole. 3.6 Empacadora. Infraestructura utilizada para acopio, selección, tratamiento y empaquetado de productos agrícolas para exportación 3.7 Inocuidad de alimentos. Características que deben de reunir los alimentos para evitar que ellos sean portadores de aditivos, toxinas, plaguicidas y microorganismos que puedan afectar la salud de las personas. 3.8 Material de empaque. Cualquier planta o producto vegetal u otros artículos asociados con, o acompañando cualquier mercancía o embarque, para servir de relleno, empaque, atadura, forro, amortiguador, retenedor de humedad, protección o cualquier otro propósito. 3.9. Material de rechazo. Producto vegetal que al momento de selección no satisface los parámetros de calidad y sanidad. 3.10 Medida Sanitaria y Fitosanitaria. Toda medida aplicada para proteger la vida de las personas y los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios; la vida de las personas de enfermedades transmitidas por vegetales y animales: la vida de los animales y los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos; un país de los perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. 3.11 Norma. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para las actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar el grado óptimo de orden en un contexto dado. 3.12 Productos tradicionales. Productos que han sido exportados a nivel comercial en el pasado. 3.13 Productos no tradicionales. Producto que no ha sido exportado tradicionalmente a nivel comercial en el pasado. 3.14 Reexpedición. Disposición u orden cuarentenaría para el regreso de un embarque hacia su punto original de despacho. 3.15 Servicio Fitosanitario Oficial del Estado (SFOE). Instancia del Ministerio Agropecuario y Forestal, designada en forma oficial para ejercer la labor de administración y operación del programa de Certificación de Productos Agrícolas de Exportación. 3.16 Tolerancia de plaguicidas. Son las cantidades máximas de plaguicidas que pueden quedar legalmente integradas en los alimentos para humanos, en los alimentos para animales o en la superficie de dichos alimentos. 3.17 Tratamientos Cuarentenarios. Cualquier forma de desinfección o desinfestación, realizada con el propósito de prevenir la introducción de plagas de interés cuarentenario. 3.18 Productos Agrícolas. Son todos los productos de origen Vegetal. 4. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES Los procedimientos, requisitos y disposiciones establecidas para las partes involucradas en las actividades de certificación fitosanitaria serán las siguientes: 4.1 Procedimientos para el registro de exportadores y empacadoras de productos agrícolas para exportación 4.1.1 El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), creará un registro de forma gratuita para productores, exportadores y empacadoras, el cual tendrá el objetivo de obtener información para poder planificar las actividades relacionadas con la aplicación de la presente norma y dar cumplimiento a los Acuerdos Internacionales y/o bilaterales de comercio. 4.1.2 Inscripción y/o renovación de registro De acuerdo con la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal (Ley No. 291), todo productor, exportador y/o empacador de productos agrícolas para exportación, debe de inscribirse ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria, acatando cada uno de los siguientes requisitos y/o disposiciones: 4.1.2.1 Llenar el formato de Solicitud de inscripción y/o Renovación, la cual puede ser retirada en el lugar de las oficinas del Departamento, ubicado en el Km. 3.5 carretera a Masaya. Los datos requeridos en el formato son los siguientes: Persona Física Nombres y apellidos, domicilio exacto, número de fax o teléfono, correo electrónico, apartado postal. Personería Jurídica Nombre completo de la empresa, número RUC, dirección, número de fax o teléfono, correo electrónico, apartado postal, nombre y calidad del representante legal, en caso de ser una persona jurídica, acreditando su personería, mediante certificación registral o notarial, indicando si es productor, empacador, comercializador o exportador, en caso de tener varias categorías indicarlo así: Ubicación exacta del lugar donde se cultiva y/o empaca los productos agrícolas a exportar. Nombre científico y común de los productos a exportar. Área dedicada al cultivo. Descripción detallada de las labores fitosanitarias que se realizan dentro de la actividad. Indicar el lugar para recibir notificaciones: si es persona natural, dirección exacta, apartado postal, numero de teléfono y fax, si es persona jurídica, la dirección, teléfono o fax del representante legal de la empresa. Indicar los países de destino de los productos 4.1.2.2 Adjuntar un croquis de ubicación de la(s) empacadora(s) y finca(s). 4.1.2.3 Aportar un libro en blanco de actas por cada finca o empacadora. 4.1.2.4 El solicitante o representante legal de la empresa deberá aplicar las medidas de prevención y de control de plagas recomendadas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria, para garantizar la calidad fitosanitaria. 4.1.2.5 Cualquier cambio que la actividad requiera (Eje: cambio de nombre de la empresa, aumentar el número de empacadoras, cambio de rubros a exportar, cambio de Dirección, teléfono, fax etc.) debe de comunicarse inmediatamente y por escrito al Departamento de Certificación Fitosanitaria. 4.1.2.6 Al momento de la entrega de la solicitud de inscripción, el Departamento consignará en las copias del interesado la hora y la fecha de recibido. 4.1.2.7 En el término de 8 hábiles posteriores a la recepción de la información el Departamento de Certificación Fitosanitaria aprobará o rechazará la solicitud y procederá a notificarla a los interesados en el lugar indicado para recibir notificaciones 4.1.2.8 En caso de que la solicitud de inscripción sea rechazada, se indicaran las razones o fundamentos técnicos respectivos, teniendo el solicitante 5 días hábiles para subsanar los mismos. 4.1.2.9 Una vez cumplido el plazo de los cinco días y no habiendo gestión de la parte interesada, se procederá a dar por desestimada la solicitud, destruyéndose la respectiva documentación, sin responsabilidad alguna para el funcionario del Departamento de Certificación Fitosanitaria. 4.1.2.10 En caso de que la solicitud de inscripción sea aceptada, el Departamento de Certificación Fitosanitaria podrá realizar cuando se requiera una inspección del lugar para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la producción y empaque de productos agrícolas a exportar. 4.1.2.11 Tratándose de renovación y habiéndose cumplido dicho plazo, se procederá a llevar un Libro de Registro donde se anotará la siguiente información: Nombre del productor, exportador o empacadora Cultivo que produce o empaca Área de Producción (Ha) Ubicación de las áreas de producción o empacadora País(es) donde comercializa su producción Requisitos fitosanitarios, estándares de calidad e inocuidad de alimentos exigidos por el país importador. 4.2. Requisitos para plantas empacadoras de productos agrícolas para exportación 4.2.1 Autorización de operación de plantas empacadoras El MAGFOR autorizará por un año o por temporada de cosecha la operación de las plantas empacadoras de productos agrícolas para exportación cuando cumplan con los requisitos siguientes: 4.2.1.1 Requisitos Generales Los alrededores de la planta deberán estar libres de basuras, malezas y charcas. Disponer de agua potable o agua higienizada. Disponer de sanitarios o letrinas y lavamanos con jabón en número como mínimo de 1 por cada 10 empleados. Tener un programa de u programa de control de vectores, ratas y ratones. El personal que labora en la planta debe estar libre de enfermedades infecto-contagiosas, debiendo presentar certificado de salud de los empleados dos veces por año. Haber pagado los servicios de inspección, estableciéndose que serán obligatorias 2 inspecciones para plantas que se mantienen en operación durante todo el año y 1 para aquellas que operan solamente por temporada de cosecha de un cultivo en particular. Las inspecciones se harán con el propósito de valorar el cumplimiento de las condiciones sanitarias de cumplimiento obligatorio y las buenas prácticas sanitarias que deben de preservar los empleados. El área de empaque deberá estar aislada con maya que impida la penetración de cualquier tipo de insecto. Mantener el libro de registro de visitas a la empacadora y disponerlo para el inspector durante su visita para que anote las observaciones y/o recomendaciones del caso. Acatar las recomendaciones de los funcionarios autorizados de la Dirección de Sanidad Vegetal, anotadas en el libro de inspección en el plazo estipulado por el inspector. 4.2.1.1.1 Manejo del agua Se recomienda el uso de agua potable o clorada en la proporción que el Ministerio de Salud establece, para el lavado de productos vegetales. Hacer desagües en los alrededores de la empacadora para evitar encharcamientos. No lavar productos vegetales con agua de ríos o pozos contaminados. 4.2.1.2 Requisitos Específicos. Las empacadoras deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el importador en lo concerniente a condiciones técnicas o sanitarias que deben de reunir. El SFOE será el responsable de garantizar al país importador el cumplimiento de los requisitos establecidos. 4.2.2 De la suspensión de autorizaciones de operación para empacadoras Las empacadoras que hayan obtenido autorización y que posteriormente incumplan con lo dispuesto en los requisitos generales y específicos, serán objeto de suspensión temporal, hasta la enmienda de la anomalía notificada por escrito, en la cual quedará establecido un plazo, el no cumplimiento de la notificación será objeto de cancelación de la autorización de operación. 4.2.3 Empacadoras 4.2.3.1 Empacadoras cerradas con saran o cedazo Para este tipo de empacadoras deberán de preservarse las siguientes disposiciones: Utilizar trampas de luz, interna y externamente. Utilizar sistema de doble puerta con resortes Colocar luces amarillas en la periferia externa de la empacadora para repeler insectos. Disponer de un sistema de iluminación apropiado que facilite la labor de inspección de los productos. Las ventanas de la empacadora deben estar protegidas con cedazo Colocar cielo falso para cerrar aberturas entre techo y la pared. Reparar oportunamente cualquier avería que pueda darse en la empacadora, que pueda poner en riesgo la introducción de insectos. Mantener el producto de rechazo fuera de la empacadora y disponer de infraestructura o condiciones para destrucción o manejo de acuerdo con las regulaciones ambientales y de salud vigentes. Utilizar material de empaque libre de insectos, polvo y otras sustancias extrañas. Usar mangas de saran como acople para el contenedor. Evitar tener más de una puerta de acceso al área de empaque y de ingreso del material. La empacadora debe de estar libre de maderas con comején (Isóptera), panales de abejas y telas de araña. No dejar encendidas las luces interiores de la empacadora, principalmente cuando queda producto empacado. Realizar drenajes alrededor de la empacadora para evitar encharcamientos. Debe de existir un sistema de agua potable o agua higienizada. Mantener los servicios sanitarios limpios y fuera del área de empaque. Los lavamanos deben estar dotados de jabón y toallas desechables para un buen lavado de manos. 4.2.4 Manejo de los desechos y material de rechazo Realizar recolección como mínimo dos veces por día. No almacenar el rechazo en los alrededores de la empacadora. Ubicar los desechos en un lugar alejado de la empacadora y disponer de ellos de acuerdo con las regulaciones ambientales y de salud vigente o bien ubicarlos en un hueco y taparlos diariamente con tierra. 4.2.5 Tarimas (Polines) Se deben de utilizar tarimas libres de insectos, hongos, túneles u orificios. Limpiar y/o asperjar las tarimas periódicamente con un insecticida del grupo de los piretroides, cuando se encuentren insectos en el interior de la empacadora. Cuando las tarimas deban almacenarse en el exterior de la empacadora, se deben de tomar medidas para evitar su contaminación con insectos, tierra, hongos, sobre todo en el momento de ingresarlas dentro de la empacadora. 4.2.6 Mesas de empaque El material con que se construyen las mesas debe ser impermeable y preferiblemente de superficie color blanco. No se permiten mesas con superficie de madera. Las mesas deben limpiarse constantemente, mínimo dos veces por día. No se debe caminar sobre las mesas cuando se procese algún producto. 4.2.7 Manejo del material de empaque Debe colocarse sobre tarimas en un lugar debidamente cerrado con sarán 80% o cedazo. El lugar debe de permanecer libre de insectos. Asperjar periódicamente con insecticida piretroides. No dejar cajas armadas de un día para otro. Revisar cuidadosamente las cajas antes de introducir el producto, para asegurarse de que estén libre de tierra, insectos, malezas y cualquier material contaminante 4.2.8 Manejo del producto en el área de empaque El área de recibido del producto debe estar separada del área de clasificación y empaque, así como los productos. Es necesario que exista una persona responsable de vigilar que la clasificación del producto y el empaque se realice de manera cuidadosa, y verifique que el producto se encuentra libre de problemas fitosanitarios. Todo producto antes de empacado debe ser revisado cuidadosamente, de acuerdo con los procedimientos que se indiquen en las visitas que realizan los inspectores del SFOE a las empacadoras. Las cajas y otros materiales utilizados para empacar el producto deben ser revisadas antes del empaque para verificar que no están contaminadas con tierra, insectos, semillas de malezas y cualquier material contaminantes. El producto empacado debe ser separado del producto que se recibe del campo, ya que puede venir contaminado con plagas o enfermedades. 4.2.9 Manejo del producto empacado Ubicarlo en lugares apropiados al tipo de producto para evitar su deterioro (un local debidamente protegido usando saran 80% u otro material que proteja de los insectos y destinado solo para este fin, el cual debe ser asperjado con insecticidas piretroides). Colocar el producto sobre tarimas. Mantener cerradas las puertas, preferiblemente mediante el uso de resortes. 4.2.10 Manejo del producto empacado en el almacenamiento 4.2.10.1 Cámaras frías Se deben de revisar periódicamente su aseo y desinfección. Se debe verificar la temperatura (entre 7 - 12 C) Manejar el producto sobre tarimas Llevar los registros diarios de la temperatura y humedad relativa. Usar cortinas plásticas traslapadas en la puerta Lavar y desinfectar usando agua con cloro y kilo al menos una vez por semana. Asperjar con piretrinas (cámara apagada) en caso que lo amerite. 4.2.10.2 Bodegas Las bodegas donde se almacenen los productos vegetales reunirán las condiciones siguientes: 1. Estar limpias y desinfectadas. 2. Las bodegas deberán tener un sistema de ventilación y extractores. 3. Los productos en el almacén estarán aislados del piso por medio de polines, de las paredes a una distancia de 80 cm; entre estibas a una distancia de 60 cm y del techo a una distancia de 1 m. 4. Los lotes o estibas deben tener un peso de 1500 Kilogramos corno máximo. 4.2.11 Manejo de la carga en los contenedores Revisar que este completamente limpio, libre de tierra, insectos, basura, y de contaminantes, caso contrario, si hay presencia de insectos, debe ser asperjado con suficiente anticipación con piretroides y lavado con agua y barrido para sacar basura y contaminantes. Revisar que no tenga daños estructurales internos y verificar que los desagües lleven el embudo en buen estado. Antes de cargar el contenedor cerrarlo y encender la unidad de frío y mantenerla funcionando por un lapso de 30 a 45 minutos para obtener la temperatura de carga. Durante el cargado se deberá de tener el cuidado de que haya personas que estén ubicadas exclusivamente dentro del contenedor, las cuales deberán de disponer de zapatos limpios y desinfectados. La función de estas personas será colocar el producto en la forma debida dentro del contenedor. No cargar el contenedor después de las 5:00 PM, si la empacadora no esta completamente cerrada y cuenta con una manga de serán 80%, para acoplar al contenedor. 4.3 Requisitos para empaques de productos agrícolas para exportación. 4.4.1. Es de cumplimiento obligatorio de los exportadores apegarse a las siguientes especificaciones técnicas en los relativo a: 4.4.1.1 Materiales de empaque Los materiales que se utilicen para el empaque de productos vegetales deben de ser nuevos y con las especificaciones requeridas por el importador, de tal forma que garanticen la condición fitosanitaria, así como la calidad de los mismos. Deben ser resistentes y soportar el peso durante el transporte. El diseño debe corresponder a los requerimientos fisiológicos del producto como la respiración e intercambio gaseoso. Debe de tener los orificios necesarios que permitan el flujo de aire frío para garantizar la conservación de los productos. Deben contar con la descripción clara sobre el tipo, variedad, No. de unidades y peso del producto contenido, exportador y su dirección, destinatario. Las cajas de cartón, separadores, material para envolver o proteger el producto, deben estar libre de insectos u otro material contaminante, así como mantenerse en un lugar seguro. 4.4 Procedimientos para la certificación de ausencia de plagas especificas 4.4.1 El exportador o su representante debe de llenar el formulario de solicitud de certificación del producto y presentarlo en el Departamento de Certificación o en el servicio regional que le corresponda 3 días hábiles con antelación al envío. 4.42 Un funcionario del Departamento revisa la solicitud y consigna fecha de recepción para trámite. 4.4.3 El Exportador o representante cancela el costo correspondiente según tarifa vigente. 4.4.4 Un Funcionario del Departamento, si corresponde según el caso, en el lapso de 2 días hábiles visita la finca(s) para realizar la inspección, tomar muestras, examinar la condición fitosanitaria del cultivo respecto a la certificación solicitada. El inspector fitosanitario podrá hacerse acompañar de especialistas del Centro de Diagnostico en caso de ser necesario. 4.4.5 El Departamento de Certificación en base a los resultados de la inspección y/o diagnóstico autoriza o no el Certificado Fitosanitario de Exportación. 4.5 Requisitos para fincas y viveros de productos agrícolas de exportación Es de cumplimiento obligatorio de los propietarios de fincas y viveros de productos agrícolas de exportación apegarse a las siguientes especificaciones técnicas en lo relativo a: 4.5.1 Plantación 4.5.1.1 Todo productor y/o exportador debe de mantener actualizado ante el Departamento Fitosanitario de Certificación, la lista de plantas o productos vegetales que exportan. 4.5.1.2 El inspector fitosanitario realizara visitas de inspección al vivero para constatar el cumplimiento de las prescripciones de la presente norma. 4.5.1.3 El propietario o el representante de la plantación pondrá a disposición del inspector oficial un libro para que este pueda anotar las observaciones y recomendaciones sobre las visitas realizadas al vivero. 4.5.1.4 La plantación debe de mantenerse libre de desechos vegetales, con el fin de evitar inóculos de plagas y enfermedades que puedan afectar luego al cultivo. Para el manejo de desechos debe de haber un lugar apropiado para depositarlos, sin ocasionar contaminación y siguiendo las regulaciones vigentes en materia de salud y ambiente. 4.5.1.5 Debe de eliminarse las malezas dentro de las plantaciones y sus alrededores, sobre todo aquellas que son hospederas de plagas y enfermedades. Para su control se pueden usar métodos culturales, químicos, mecánicos o preferiblemente, un sistema integrado. 4.5.1.6 Los drenajes deben de mantenerse libres de malezas, y en buen estado, de manera que sean efectivos evitando el estancamiento de aguas, ya que pueden traer problemas de asfixia de raíces e incremento de patógenos en el suelo, que posteriormente provocan la muerte de plantas. 4.5.2 VIVEROS Y ENRAIZADORES 4.5.2.1 Los techos de los enraizadores, deben de evitar el ingreso directo del agua de lluvia. Estos deben ser de fibra de vidrio o plástico y cuenten con un sistema de riego. Cuando el techo sea de saran, para los viveros, este debe estar bien tensado y sin huecos, para evitar el goteo y salpique en las camas y mesas de enraizamiento. 4.5.2.2 El material vegetal pequeño, debe de colocarse preferiblemente sobre mesas de enraizamiento de concreto, cemento y utilizar como medio de enraice, material libre de tierra, con esto se asegura un producto más limpio. En los materiales vegetales grandes, el enraizamiento se puede obtener por acodo, usando los medios apropiados. Cuando se utilicen mesas de enraizamiento de madera se les debe de dar mantenimiento adecuado y oportuno 4.5.2.3 Los pisos de los enraizadores deben de ser preferiblemente de cemento, de lo contrario de arena o grava. Esto con el fin de evitar que los patógenos del suelo infecten las plantas por el salpique. 4.5.2.4 Utilizar material vegetal certificado para enraizar, porque de la contrario se va a tener un porcentaje bajo de enraizamiento y además contaminación de plagas y enfermedades. 4.5.2.5. Los drenajes de los viveros deben mantenerse limpio de malezas y en buen estado, para que estos sean efectivos evacuando agua. Evitando las aguas estancadas se evita la asfixia de raíces y con ello la muerte de plantas y focos de infección de enfermedades. 4.5.2.6 En los viveros y sus alrededores se deben de mantener buen control de malezas, sobre todo de aquellas que son hospederas de plagas y enfermedades. 4.5.2.7 Tanto en enraizadores como en viveros, las plantas deben de mantenerse libre de plagas y enfermedades. 4.5.3 Inspección y toma de muestras para análisis de laboratorio previo al envío 4.5.3.1 El exportador o su representante debe de llenar formulario de solicitud de inspección y presentarlo en el Departamento de Certificación 5 días hábiles con antelación al envío. 4.5.3.2 Un funcionario del Departamento revisa la solicitud y define la fecha para la inspección y toma de muestra. 4.5.3.3 El Exportador o su representante cancela el costo correspondiente a la inspección según tarifa vigente, en el momento de presentar la solicitud. 4.5.3.4 La inspección la realizará un Funcionario del Departamento, dentro del lapso de 5 días hábiles, tomar muestras, examinar la condición fitosanitaria del cultivo respecto a la certificación solicitada. El inspector fitosanitario podrá hacerse acompañar de especialistas del Centro de Diagnostico en caso de ser necesario. 4.5.3.5 El Departamento de Certificación en base a los resultados de la inspección y/o diagnóstico emite o no el Certificado Fitosanitario para su trámite de Exportación. 4.6 Procedimientos para la exportación de productos agrícolas a través de las fronteras terrestres 4.6.1 El exportador, su representante o el transportista una vez que el medio de transporte se encuentra en el patio de carga de la Aduana, presenta al inspector de Cuarentena los documentos del embarque y el Certificado Fitosanitario. El inspector procede a la revisión documental del embarque, una vez revisada la documentación, el inspector dará o no el visto bueno en el Formulario Único de Exportación 4.6.2 Si el embarque no lleva el Certificado Fitosanitario y/o el Certificado de Fumigación en caso que lo exija el país importador, se retendrá el producto hasta que el exportador presente todos la documentación respectiva. 4.6.3 Si el producto requiere ser muestreado para examen si se determina la presencia de plagas de importancia económica o cuarentenaría, se retiene el producto y se toman las medidas cuarentenarías respectivas. 4.6.4 Si no se determina la presencia de plagas de importancia económica y cuarentenaría, el inspector autoriza el trámite aduanero y procede a registrar y archivar los documentos de la exportación y las incidencias ocurridas. 4.7 Procedimientos para la exportación de productos agrícolas para exportación a través de aeropuertos y terminales de carga aérea 4.7.1 Toda exportación de plantas y productos vegetales a través de aeropuertos y terminales de carga aérea estará sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: 4.7.1.1 El exportador, su representante o el transportista una vez que llega el cargamento al área de recibo, presenta al inspector de Cuarentena el Certificado Fitosanitario de Exportación y el Certificado de Fumigación en caso que lo exija el país importador, si la documentación está correcta, el inspector autoriza el trámite aduanero, registra y archiva los documentos. 4.8 Procedimientos para la exportación de productos agrícolas a través de puertos marítimos 4.8.1 Toda exportación de plantas y productos vegetales a través de puertos marítimos estará sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: 4.8.1.1 Una vez que el medio arriba al puesto de cuarentena, el exportador, su representante o el transportista, presenta el Certificado Fitosanitario, y guía del embarque. 4.8.2. El inspector procede a la revisión documental del embarque, se traslada al predio o muelle y procede a según el Manual de Inspección y Certificación, selecciona al azar los transportes o bultos a inspeccionar, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 4.8.2.1. Si el producto requiere ser muestreado, se inspecciona selectivamente al menos el 2% de los productos para determinar la presencia de plagas de importancia cuarentenaría o económica para el país importador, o revisa los marchamos de productos bajo programas especiales. Si se determina la presencia de plagas cuarentenarías o de importancia económica para el país importador (destino), se retiene el envío, se elabora el acta de retención y boletas de intercepciones. Si no se determina la presencia de plagas cuarentenarías, o de importancia económica, autoriza salida del envío y tramite aduanero. 4.8.2.2 Si el producto no requiere ser muestreado, el inspector verifica la información presentada sobre el producto y autoriza la salida del envío y trámite aduanero, registra y archiva los documentos de la exportación e incidencias ocurridas. 4.8.2.3 Cuando el inspector lo considere necesario, dispone el reacondicionamiento o devolución del envío al lugar de origen. En caso de efectuarse el reacondicionamiento, este debe ser supervisado técnicamente por un funcionario del SFOE. 4.8.3 El exportador, representante o transportista, ejecuta el reacondicionamiento o devolución del producto a su lugar de origen, según proceda. 4.8.4 El inspector verifica la efectividad de la medida ordenada. 4.9 Procedimientos para certificación de tratamientos de los productos agrícolas de exportación Toda exportación de productos agrícola que a solicitud del país importador requiera tratamiento de desinfección o desinfectación, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: 4.9.1 Del exportador o su representante 4.9.1.1 Deberá de solicitar certificación de tratamiento ante el Departamento de Certificación Fitosanitario, llenando el formulario correspondiente 2 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la exportación. 4.9.1.2. Debe de cancelar el monto correspondiente según tarifa vigente al presentar la solicitud. 4.9.1.3 Deberá tener preparado el material vegetal a ser tratado, además deberá contar con las instalaciones apropiadas, y medios de transporte apropiado en caso se trate el producto dentro de éste. 4.9.2 Del Departamento de Certificación Fitosanitario 4.9.2.1 Designará un inspector fitosanitario, quien deberá presentarse ante el exportador o representante a la hora del día solicitado 4.9.2.2 El inspector fitosanitario realizará el tratamiento conforme las especificaciones del Manual de Tratamientos, inspeccionará el material antes y después del tratamiento para asegurar su eficacia. Llenará y entregará al exportador o su representante, el Certificado de Tratamiento para tramites posteriores de Exportación. 5. REFERENCIAS Para la elaboración de esta norma se utilizaron como referencias: a) Lineamientos para la elaboración, aprobación, publicación, adopción y revisión de las directrices regionales del OIRSA para medidas fitosanitarias. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, San Salvador, El Salvador, C.A., 1998 b) Metodología para la presentación de normas NTN 01001-96, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, Ministerio de Economía y Desarrollo de Nicaragua Diciembre 1996. c) Guía de regulaciones para Exportación de Productos Agrícolas no Tradicionales de América Latina y el Caribe., USA, AID. d) GUÍA TECNICA PARA FINCAS Y VIVEROS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE EXPORTACIÓN, FE. 02, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica. 1997. e) GUIA TÉCNICA PARA EMPACADORAS DE PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN, FE 03, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica. 1997. f) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES A TRAVES DE FRONTERA TERRESTRE Y FLUVIALES, FE. 04, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997. g) GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES A TRAVES DE AEROPUERTOS Y TERMINALES DE CARGA AÉREA, FE. 05, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997. h) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES A TRAVES DE PUERTOS MARITIMOS FE. 06, Dirección de servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997. i) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DE LOS PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN, FE. 07, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997. j) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN FINCAS O LUGAR DE EMPAQUE DE LOS PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN. FE. 08, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997. k) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN AUSENCIA DE PLAGAS, FE. 09, Dirección de Servicios Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997. l) GUIA TÉCNICA PARA EMPAQUES Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACION, FE. 10, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997. 12. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de Sanidad Vegetal 13. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata después de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. 14. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley de Salud Animal Sanidad Vegetal y su Reglamento; y en la Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento. -