Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA PARA LA
CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE EXPORTACIÓN
FRESCOS Y PROCESADOS
NORMA TÉCNICA No. 11 001-00; Aprobada el 02 de Junio del
2000
Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto del 2001
NORMA TÉCNICA No. 11 001-00
CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, por la
presente Certifica: 1 Que en el Libro de Actas que lleva dicha
Comisión, de la página 41 a la 46, se encuentra el acta que
literalmente dice: ACTA No. 009-00 En la ciudad de Managua, a las
nueve y cuarenta de la mañana del día cinco de Septiembre del dos
mil, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 22 de Agosto, la cual consta en
archivo contiene además la agenda de la presente reunión, hora,
lugar y fecha conforme lo establece la Ley. Están presentes los
siguientes miembros: Dr. Arturo Elí Tablada, Secretario General del
Ministerio de Fomento Industria y Comercio; Ing. Denis José Silva
Mercado, Delegado del Ministerio de Transporte e Infraestructura;
Ing. Livio Sáenz Mejía, Delegado del Ministerio Agropecuario y
Forestal; Ing. Luis Gutiérrez Aburto, Delegado del Director del
Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Gilberto Solís Espinoza,
Delegado de Representante del Sector Industrial; Lic. Edgardo Pérez
Delegado de la Ministra de Salud; Dra. Meriluz Mendoza Treminio,
Delegada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic.
José Saballo Ortiz, Delegado del Ministerio del Trabajo; Ing.
Mauricio Peralta, Director General de Competencia y Transparencia
en los Mercados del Ministerio de Fomento Industria y Comercio y la
Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva; Directora
de Tecnología y Normalización Metrología del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, como invitado especiales el Lic. Gustavo
Montiel Q, Jefe de Laboratorio de Metrología Legal, se encuentra
ausentes los siguientes miembros: citados: Dra. Luisa B. de Lugo,
delegada el Representante del Sector Científico-Técnico; Ing.
Manuel Callejas, Delegado del Representante del Sector
Agropecuario; Lic. Alfredo Cuadra, Delegado del Representante del
Sector Comercial; Ing. Evenor Masís, Delegado del Director del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Miocid
Cuadra, Delegado de Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos. El tema de Agenda es el siguiente
(partes inconducentes). Habiendo sido constatado el quórum de Ley y
siendo éste, el día, hora y lugar se procede a dar por iniciada la
sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Dr. Arturo Elí
Tablada en representación del Ministro como Presidente de esta
comisión, quien la declara abierta. Siendo la agenda aprobada, se
llegan a los siguientes acuerdos (partes inconducentes). 19-00 Se
aprueba la Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 11001-00 Norma
Técnica Obligatoria para la Certificación Fitosanitaria de
Productos Agrícolas de Exportación, frescos y procesados,
presentada por el Delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal
(partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se
levanta la sesión a las doce del medio día del cinco de Septiembre
del año dos mil. Leída fue la presente Acta a los miembros de la
Comisión presentes en esta Sesión, estando conforme con la misma,
la aprueban y firman Dr. Arturo Elí Tablada, Secretario General del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Presidente; Lic.
Jamileth Loyman Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con
el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria
Ejecutiva y a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal,
para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo
esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a
los quince días del mes de Enero del año dos mil uno. Lic. Jamileth
Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Nicaragüense 11001-00 ha sido preparada por el
Comité de Protección Fitosanitaria y en su elaboración participaron
las siguientes personas:
Juan José Rodríguez B. Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAG-FOR)
Francisco Pavón Gaitán. Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAG-FOR)
Armando Meléndez. Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAG-FOR)
Perla Aguilar Silva. Centro de Exportaciones e Inversiones
(CEI)
Manuel Callejas. Unión de Productores Agropecuario de Nicaragua
(UPANIC)
Claudio Mojica. APEEN
Lenín Téllez. Asociación de Productores No Tradicionales
(APRONOT)
Renaldy Mendieta. Asociación de Productores No Tradicionales
(APRONOT)
Gerardo Gutiérrez. CNPE/MIFIC
Róger Berríos. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC)
Noemí Solano. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC)
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 02 de junio de 2000.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones,
requisitos y procedimientos que deberán regir la actividad de
Certificación Fitosanitaria de Productos Agrícolas de Exportación
Frescos y Procesados, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en
la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), al Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Internacional de Comercio (OMC) y los requisitos específicos que
soliciten los países importadores.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica a todas las actividades requeridas para establecer,
administrar y operar un Programa Nacional de Certificación
Fitosanitaria de productos agrícolas para exportación, el cual
incluye:
1) Procedimientos para el registro de exportadores y empacadoras de
productos agrícolas de exportación.
2) Requisitos para plantas empacadoras de productos agrícolas de
exportación.
3) Procedimientos para la certificación de ausencia de plagas
específicas
4) Requisitos para empaques y medios de transporte de productos
agrícolas de exportación.
5) Requisitos para fincas y viveros de productos agrícolas de
exportación
6) Procedimientos para la exportación de productos agrícolas a
través de fronteras terrestres.
7) Procedimientos para la exportación de productos agrícolas a
través del aeropuerto y terminal de carga aérea
8) Procedimientos para la exportación de productos agrícolas a
través de puertos marítimos.
9) Procedimientos para certificación de tratamientos de productos
agrícolas de exportación
3. DEFINICIONES
3.1 Acuerdos de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo de MSF). Acuerdo
firmado por los países miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), aplicable a todas las medidas sanitarias y
fitosanitarias que puedan afectar al comercio internacional.
3.2 Certificación
Fitosanitaria. Es el conjunto de procedimientos por medio de
los cuales se constata la calidad sanitaria y fitosanitaria de los
productos y subproductos vegetales.
3.3 Certificación de
Tratamiento.
3.4 Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Organismo
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) creado con el propósito de prevenir la
introducción y propagación de plagas de plantas y productos
vegetales y promover medidas para su control.
3.5 Embarque. Una
determinada cantidad de mercancía agropecuaria o de otra
índole.
3.6 Empacadora.
Infraestructura utilizada para acopio, selección, tratamiento y
empaquetado de productos agrícolas para exportación
3.7 Inocuidad de
alimentos. Características que deben de reunir los alimentos
para evitar que ellos sean portadores de aditivos, toxinas,
plaguicidas y microorganismos que puedan afectar la salud de las
personas.
3.8 Material de
empaque. Cualquier planta o producto vegetal u otros
artículos asociados con, o acompañando cualquier mercancía o
embarque, para servir de relleno, empaque, atadura, forro,
amortiguador, retenedor de humedad, protección o cualquier otro
propósito.
3.9. Material de
rechazo. Producto vegetal que al momento de selección no
satisface los parámetros de calidad y sanidad.
3.10 Medida Sanitaria y
Fitosanitaria. Toda medida aplicada para proteger la vida de
las personas y los animales de los riesgos resultantes de la
presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos
patógenos en los productos alimenticios; la vida de las personas de
enfermedades transmitidas por vegetales y animales: la vida de los
animales y los vegetales de plagas, enfermedades u organismos
patógenos; un país de los perjuicios resultantes de la entrada,
radicación o propagación de plagas.
3.11 Norma.
Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo
reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas,
lineamientos o características para las actividades o sus
resultados, con el propósito de alcanzar el grado óptimo de orden
en un contexto dado.
3.12 Productos
tradicionales. Productos que han sido exportados a nivel
comercial en el pasado.
3.13 Productos no
tradicionales. Producto que no ha sido exportado
tradicionalmente a nivel comercial en el pasado.
3.14 Reexpedición.
Disposición u orden cuarentenaría para el regreso de un embarque
hacia su punto original de despacho.
3.15 Servicio
Fitosanitario Oficial del Estado (SFOE). Instancia del
Ministerio Agropecuario y Forestal, designada en forma oficial para
ejercer la labor de administración y operación del programa de
Certificación de Productos Agrícolas de Exportación.
3.16 Tolerancia de
plaguicidas. Son las cantidades máximas de plaguicidas que
pueden quedar legalmente integradas en los alimentos para humanos,
en los alimentos para animales o en la superficie de dichos
alimentos.
3.17 Tratamientos
Cuarentenarios. Cualquier forma de desinfección o
desinfestación, realizada con el propósito de prevenir la
introducción de plagas de interés cuarentenario.
3.18 Productos
Agrícolas. Son todos los productos de origen Vegetal.
4. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES
Los procedimientos, requisitos y disposiciones establecidas para
las partes involucradas en las actividades de certificación
fitosanitaria serán las siguientes:
4.1 Procedimientos para el
registro de exportadores y empacadoras de productos agrícolas para
exportación
4.1.1 El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), creará un
registro de forma gratuita para productores, exportadores y
empacadoras, el cual tendrá el objetivo de obtener información para
poder planificar las actividades relacionadas con la aplicación de
la presente norma y dar cumplimiento a los Acuerdos Internacionales
y/o bilaterales de comercio.
4.1.2 Inscripción y/o
renovación de registro
De acuerdo con la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal (Ley
No. 291), todo productor, exportador y/o empacador de productos
agrícolas para exportación, debe de inscribirse ante el
Departamento de Certificación Fitosanitaria, acatando cada uno de
los siguientes requisitos y/o disposiciones:
4.1.2.1 Llenar el formato de Solicitud de inscripción y/o
Renovación, la cual puede ser retirada en el lugar de las oficinas
del Departamento, ubicado en el Km. 3.5 carretera a Masaya. Los
datos requeridos en el formato son los siguientes:
Persona Física
Nombres y apellidos, domicilio exacto, número de fax o teléfono,
correo electrónico, apartado postal.
Personería Jurídica
Nombre completo de la empresa, número RUC, dirección, número de fax
o teléfono, correo electrónico, apartado postal, nombre y calidad
del representante legal, en caso de ser una persona jurídica,
acreditando su personería, mediante certificación registral o
notarial, indicando si es productor, empacador, comercializador o
exportador, en caso de tener varias categorías indicarlo así:
Ubicación exacta del lugar donde se cultiva y/o empaca los
productos agrícolas a exportar.
Nombre científico y común de los productos a exportar.
Área dedicada al cultivo.
Descripción detallada de las labores fitosanitarias que se realizan
dentro de la actividad.
Indicar el lugar para recibir notificaciones: si es persona
natural, dirección exacta, apartado postal, numero de teléfono y
fax, si es persona jurídica, la dirección, teléfono o fax del
representante legal de la empresa.
Indicar los países de destino de los productos
4.1.2.2 Adjuntar un croquis de ubicación de la(s) empacadora(s) y
finca(s).
4.1.2.3 Aportar un libro en blanco de actas por cada finca o
empacadora.
4.1.2.4 El solicitante o representante legal de la empresa deberá
aplicar las medidas de prevención y de control de plagas
recomendadas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria,
para garantizar la calidad fitosanitaria.
4.1.2.5 Cualquier cambio que la actividad requiera (Eje: cambio de
nombre de la empresa, aumentar el número de empacadoras, cambio de
rubros a exportar, cambio de Dirección, teléfono, fax etc.) debe de
comunicarse inmediatamente y por escrito al Departamento de
Certificación Fitosanitaria.
4.1.2.6 Al momento de la entrega de la solicitud de inscripción, el
Departamento consignará en las copias del interesado la hora y la
fecha de recibido.
4.1.2.7 En el término de 8 hábiles posteriores a la recepción de la
información el Departamento de Certificación Fitosanitaria aprobará
o rechazará la solicitud y procederá a notificarla a los
interesados en el lugar indicado para recibir notificaciones
4.1.2.8 En caso de que la solicitud de inscripción sea rechazada,
se indicaran las razones o fundamentos técnicos respectivos,
teniendo el solicitante 5 días hábiles para subsanar los
mismos.
4.1.2.9 Una vez cumplido el plazo de los cinco días y no habiendo
gestión de la parte interesada, se procederá a dar por desestimada
la solicitud, destruyéndose la respectiva documentación, sin
responsabilidad alguna para el funcionario del Departamento de
Certificación Fitosanitaria.
4.1.2.10 En caso de que la solicitud de inscripción sea aceptada,
el Departamento de Certificación Fitosanitaria podrá realizar
cuando se requiera una inspección del lugar para verificar el
cumplimiento de los requisitos mínimos para la producción y empaque
de productos agrícolas a exportar.
4.1.2.11 Tratándose de renovación y habiéndose cumplido dicho
plazo, se procederá a llevar un Libro de Registro donde se anotará
la siguiente información:
Nombre del productor, exportador o empacadora
Cultivo que produce o empaca
Área de Producción (Ha)
Ubicación de las áreas de producción o empacadora
País(es) donde comercializa su producción
Requisitos fitosanitarios, estándares de calidad e inocuidad de
alimentos exigidos por el país importador.
4.2. Requisitos para
plantas empacadoras de productos agrícolas para
exportación
4.2.1 Autorización de operación de plantas empacadoras
El MAGFOR autorizará por un año o por temporada de cosecha la
operación de las plantas empacadoras de productos agrícolas para
exportación cuando cumplan con los requisitos siguientes:
4.2.1.1 Requisitos
Generales
Los alrededores de la planta deberán estar libres de basuras,
malezas y charcas.
Disponer de agua potable o agua higienizada.
Disponer de sanitarios o letrinas y lavamanos con jabón en número
como mínimo de 1 por cada 10 empleados.
Tener un programa de u programa de control de vectores, ratas y
ratones.
El personal que labora en la planta debe estar libre de
enfermedades infecto-contagiosas, debiendo presentar certificado de
salud de los empleados dos veces por año.
Haber pagado los servicios de inspección, estableciéndose que serán
obligatorias 2 inspecciones para plantas que se mantienen en
operación durante todo el año y 1 para aquellas que operan
solamente por temporada de cosecha de un cultivo en particular. Las
inspecciones se harán con el propósito de valorar el cumplimiento
de las condiciones sanitarias de cumplimiento obligatorio y las
buenas prácticas sanitarias que deben de preservar los
empleados.
El área de empaque deberá estar aislada con maya que impida la
penetración de cualquier tipo de insecto.
Mantener el libro de registro de visitas a la empacadora y
disponerlo para el inspector durante su visita para que anote las
observaciones y/o recomendaciones del caso.
Acatar las recomendaciones de los funcionarios autorizados de la
Dirección de Sanidad Vegetal, anotadas en el libro de inspección en
el plazo estipulado por el inspector.
4.2.1.1.1 Manejo del agua
Se recomienda el uso de agua potable o clorada en la proporción que
el Ministerio de Salud establece, para el lavado de productos
vegetales.
Hacer desagües en los alrededores de la empacadora para evitar
encharcamientos.
No lavar productos vegetales con agua de ríos o pozos
contaminados.
4.2.1.2 Requisitos
Específicos. Las empacadoras deberán cumplir con todos los
requisitos exigidos por el importador en lo concerniente a
condiciones técnicas o sanitarias que deben de reunir. El SFOE será
el responsable de garantizar al país importador el cumplimiento de
los requisitos establecidos.
4.2.2 De la suspensión de
autorizaciones de operación para empacadoras
Las empacadoras que hayan obtenido autorización y que
posteriormente incumplan con lo dispuesto en los requisitos
generales y específicos, serán objeto de suspensión temporal, hasta
la enmienda de la anomalía notificada por escrito, en la cual
quedará establecido un plazo, el no cumplimiento de la notificación
será objeto de cancelación de la autorización de operación.
4.2.3
Empacadoras
4.2.3.1 Empacadoras
cerradas con saran o cedazo
Para este tipo de empacadoras deberán de preservarse las siguientes
disposiciones:
Utilizar trampas de luz, interna y externamente.
Utilizar sistema de doble puerta con resortes
Colocar luces amarillas en la periferia externa de la empacadora
para repeler insectos.
Disponer de un sistema de iluminación apropiado que facilite la
labor de inspección de los productos.
Las ventanas de la empacadora deben estar protegidas con
cedazo
Colocar cielo falso para cerrar aberturas entre techo y la
pared.
Reparar oportunamente cualquier avería que pueda darse en la
empacadora, que pueda poner en riesgo la introducción de
insectos.
Mantener el producto de rechazo fuera de la empacadora y disponer
de infraestructura o condiciones para destrucción o manejo de
acuerdo con las regulaciones ambientales y de salud vigentes.
Utilizar material de empaque libre de insectos, polvo y otras
sustancias extrañas.
Usar mangas de saran como acople para el contenedor.
Evitar tener más de una puerta de acceso al área de empaque y de
ingreso del material.
La empacadora debe de estar libre de maderas con comején
(Isóptera), panales de abejas y telas de araña.
No dejar encendidas las luces interiores de la empacadora,
principalmente cuando queda producto empacado.
Realizar drenajes alrededor de la empacadora para evitar
encharcamientos.
Debe de existir un sistema de agua potable o agua
higienizada.
Mantener los servicios sanitarios limpios y fuera del área de
empaque. Los lavamanos deben estar dotados de jabón y toallas
desechables para un buen lavado de manos.
4.2.4 Manejo de los
desechos y material de rechazo
Realizar recolección como mínimo dos veces por día.
No almacenar el rechazo en los alrededores de la empacadora.
Ubicar los desechos en un lugar alejado de la empacadora y disponer
de ellos de acuerdo con las regulaciones ambientales y de salud
vigente o bien ubicarlos en un hueco y taparlos diariamente con
tierra.
4.2.5 Tarimas (Polines)
Se deben de utilizar tarimas libres de insectos, hongos, túneles u
orificios.
Limpiar y/o asperjar las tarimas periódicamente con un insecticida
del grupo de los piretroides, cuando se encuentren insectos en el
interior de la empacadora.
Cuando las tarimas deban almacenarse en el exterior de la
empacadora, se deben de tomar medidas para evitar su contaminación
con insectos, tierra, hongos, sobre todo en el momento de
ingresarlas dentro de la empacadora.
4.2.6 Mesas de
empaque
El material con que se construyen las mesas debe ser impermeable y
preferiblemente de superficie color blanco.
No se permiten mesas con superficie de madera.
Las mesas deben limpiarse constantemente, mínimo dos veces por
día.
No se debe caminar sobre las mesas cuando se procese algún
producto.
4.2.7 Manejo del material
de empaque
Debe colocarse sobre tarimas en un lugar debidamente cerrado con
sarán 80% o cedazo.
El lugar debe de permanecer libre de insectos.
Asperjar periódicamente con insecticida piretroides.
No dejar cajas armadas de un día para otro.
Revisar cuidadosamente las cajas antes de introducir el producto,
para asegurarse de que estén libre de tierra, insectos, malezas y
cualquier material contaminante
4.2.8 Manejo del producto
en el área de empaque
El área de recibido del producto debe estar separada del área de
clasificación y empaque, así como los productos.
Es necesario que exista una persona responsable de vigilar que la
clasificación del producto y el empaque se realice de manera
cuidadosa, y verifique que el producto se encuentra libre de
problemas fitosanitarios.
Todo producto antes de empacado debe ser revisado cuidadosamente,
de acuerdo con los procedimientos que se indiquen en las visitas
que realizan los inspectores del SFOE a las empacadoras.
Las cajas y otros materiales utilizados para empacar el producto
deben ser revisadas antes del empaque para verificar que no están
contaminadas con tierra, insectos, semillas de malezas y cualquier
material contaminantes.
El producto empacado debe ser separado del producto que se recibe
del campo, ya que puede venir contaminado con plagas o
enfermedades.
4.2.9 Manejo del producto
empacado
Ubicarlo en lugares apropiados al tipo de producto para evitar su
deterioro (un local debidamente protegido usando saran 80% u otro
material que proteja de los insectos y destinado solo para este
fin, el cual debe ser asperjado con insecticidas
piretroides).
Colocar el producto sobre tarimas.
Mantener cerradas las puertas, preferiblemente mediante el uso de
resortes.
4.2.10 Manejo del producto
empacado en el almacenamiento
4.2.10.1 Cámaras
frías
Se deben de revisar periódicamente su aseo y desinfección.
Se debe verificar la temperatura (entre 7 - 12 C)
Manejar el producto sobre tarimas
Llevar los registros diarios de la temperatura y humedad
relativa.
Usar cortinas plásticas traslapadas en la puerta
Lavar y desinfectar usando agua con cloro y kilo al menos una vez
por semana.
Asperjar con piretrinas (cámara apagada) en caso que lo
amerite.
4.2.10.2
Bodegas
Las bodegas donde se almacenen los productos vegetales reunirán las
condiciones siguientes:
1. Estar limpias y desinfectadas.
2. Las bodegas deberán tener un sistema de ventilación y
extractores.
3. Los productos en el almacén estarán aislados del piso por medio
de polines, de las paredes a una distancia de 80 cm; entre estibas
a una distancia de 60 cm y del techo a una distancia de 1 m.
4. Los lotes o estibas deben tener un peso de 1500 Kilogramos corno
máximo.
4.2.11 Manejo de la carga
en los contenedores
Revisar que este completamente limpio, libre de tierra, insectos,
basura, y de contaminantes, caso contrario, si hay presencia de
insectos, debe ser asperjado con suficiente anticipación con
piretroides y lavado con agua y barrido para sacar basura y
contaminantes.
Revisar que no tenga daños estructurales internos y verificar que
los desagües lleven el embudo en buen estado.
Antes de cargar el contenedor cerrarlo y encender la unidad de frío
y mantenerla funcionando por un lapso de 30 a 45 minutos para
obtener la temperatura de carga.
Durante el cargado se deberá de tener el cuidado de que haya
personas que estén ubicadas exclusivamente dentro del contenedor,
las cuales deberán de disponer de zapatos limpios y desinfectados.
La función de estas personas será colocar el producto en la forma
debida dentro del contenedor.
No cargar el contenedor después de las 5:00 PM, si la empacadora no
esta completamente cerrada y cuenta con una manga de serán 80%,
para acoplar al contenedor.
4.3 Requisitos para
empaques de productos agrícolas para exportación.
4.4.1. Es de cumplimiento obligatorio de los exportadores apegarse
a las siguientes especificaciones técnicas en los relativo a:
4.4.1.1 Materiales de
empaque
Los materiales que se utilicen para el empaque de productos
vegetales deben de ser nuevos y con las especificaciones requeridas
por el importador, de tal forma que garanticen la condición
fitosanitaria, así como la calidad de los mismos.
Deben ser resistentes y soportar el peso durante el
transporte.
El diseño debe corresponder a los requerimientos fisiológicos del
producto como la respiración e intercambio gaseoso.
Debe de tener los orificios necesarios que permitan el flujo de
aire frío para garantizar la conservación de los productos.
Deben contar con la descripción clara sobre el tipo, variedad, No.
de unidades y peso del producto contenido, exportador y su
dirección, destinatario.
Las cajas de cartón, separadores, material para envolver o proteger
el producto, deben estar libre de insectos u otro material
contaminante, así como mantenerse en un lugar seguro.
4.4 Procedimientos para la
certificación de ausencia de plagas especificas
4.4.1 El exportador o su representante debe de llenar el formulario
de solicitud de certificación del producto y presentarlo en el
Departamento de Certificación o en el servicio regional que le
corresponda 3 días hábiles con antelación al envío.
4.42 Un funcionario del Departamento revisa la solicitud y consigna
fecha de recepción para trámite.
4.4.3 El Exportador o representante cancela el costo
correspondiente según tarifa vigente.
4.4.4 Un Funcionario del Departamento, si corresponde según el
caso, en el lapso de 2 días hábiles visita la finca(s) para
realizar la inspección, tomar muestras, examinar la condición
fitosanitaria del cultivo respecto a la certificación solicitada.
El inspector fitosanitario podrá hacerse acompañar de especialistas
del Centro de Diagnostico en caso de ser necesario.
4.4.5 El Departamento de Certificación en base a los resultados de
la inspección y/o diagnóstico autoriza o no el Certificado
Fitosanitario de Exportación.
4.5 Requisitos para fincas
y viveros de productos agrícolas de exportación
Es de cumplimiento obligatorio de los propietarios de fincas y
viveros de productos agrícolas de exportación apegarse a las
siguientes especificaciones técnicas en lo relativo a:
4.5.1
Plantación
4.5.1.1 Todo productor y/o exportador debe de mantener actualizado
ante el Departamento Fitosanitario de Certificación, la lista de
plantas o productos vegetales que exportan.
4.5.1.2 El inspector fitosanitario realizara visitas de inspección
al vivero para constatar el cumplimiento de las prescripciones de
la presente norma.
4.5.1.3 El propietario o el representante de la plantación pondrá a
disposición del inspector oficial un libro para que este pueda
anotar las observaciones y recomendaciones sobre las visitas
realizadas al vivero.
4.5.1.4 La plantación debe de mantenerse libre de desechos
vegetales, con el fin de evitar inóculos de plagas y enfermedades
que puedan afectar luego al cultivo. Para el manejo de desechos
debe de haber un lugar apropiado para depositarlos, sin ocasionar
contaminación y siguiendo las regulaciones vigentes en materia de
salud y ambiente.
4.5.1.5 Debe de eliminarse las malezas dentro de las plantaciones y
sus alrededores, sobre todo aquellas que son hospederas de plagas y
enfermedades. Para su control se pueden usar métodos culturales,
químicos, mecánicos o preferiblemente, un sistema integrado.
4.5.1.6 Los drenajes deben de mantenerse libres de malezas, y en
buen estado, de manera que sean efectivos evitando el estancamiento
de aguas, ya que pueden traer problemas de asfixia de raíces e
incremento de patógenos en el suelo, que posteriormente provocan la
muerte de plantas.
4.5.2 VIVEROS Y
ENRAIZADORES
4.5.2.1 Los techos de los enraizadores, deben de evitar el ingreso
directo del agua de lluvia. Estos deben ser de fibra de vidrio o
plástico y cuenten con un sistema de riego. Cuando el techo sea de
saran, para los viveros, este debe estar bien tensado y sin huecos,
para evitar el goteo y salpique en las camas y mesas de
enraizamiento.
4.5.2.2 El material vegetal pequeño, debe de colocarse
preferiblemente sobre mesas de enraizamiento de concreto, cemento y
utilizar como medio de enraice, material libre de tierra, con esto
se asegura un producto más limpio.
En los materiales vegetales grandes, el enraizamiento se puede
obtener por acodo, usando los medios apropiados.
Cuando se utilicen mesas de enraizamiento de madera se les debe de
dar mantenimiento adecuado y oportuno
4.5.2.3 Los pisos de los enraizadores deben de ser preferiblemente
de cemento, de lo contrario de arena o grava. Esto con el fin de
evitar que los patógenos del suelo infecten las plantas por el
salpique.
4.5.2.4 Utilizar material vegetal certificado para enraizar, porque
de la contrario se va a tener un porcentaje bajo de enraizamiento y
además contaminación de plagas y enfermedades.
4.5.2.5. Los drenajes de los viveros deben mantenerse limpio de
malezas y en buen estado, para que estos sean efectivos evacuando
agua. Evitando las aguas estancadas se evita la asfixia de raíces y
con ello la muerte de plantas y focos de infección de
enfermedades.
4.5.2.6 En los viveros y sus alrededores se deben de mantener buen
control de malezas, sobre todo de aquellas que son hospederas de
plagas y enfermedades.
4.5.2.7 Tanto en enraizadores como en viveros, las plantas deben de
mantenerse libre de plagas y enfermedades.
4.5.3 Inspección y toma de
muestras para análisis de laboratorio previo al envío
4.5.3.1 El exportador o su representante debe de llenar formulario
de solicitud de inspección y presentarlo en el Departamento de
Certificación 5 días hábiles con antelación al envío.
4.5.3.2 Un funcionario del Departamento revisa la solicitud y
define la fecha para la inspección y toma de muestra.
4.5.3.3 El Exportador o su representante cancela el costo
correspondiente a la inspección según tarifa vigente, en el momento
de presentar la solicitud.
4.5.3.4 La inspección la realizará un Funcionario del Departamento,
dentro del lapso de 5 días hábiles, tomar muestras, examinar la
condición fitosanitaria del cultivo respecto a la certificación
solicitada. El inspector fitosanitario podrá hacerse acompañar de
especialistas del Centro de Diagnostico en caso de ser
necesario.
4.5.3.5 El Departamento de Certificación en base a los resultados
de la inspección y/o diagnóstico emite o no el Certificado
Fitosanitario para su trámite de Exportación.
4.6 Procedimientos para la
exportación de productos agrícolas a través de las fronteras
terrestres
4.6.1 El exportador, su representante o el transportista una vez
que el medio de transporte se encuentra en el patio de carga de la
Aduana, presenta al inspector de Cuarentena los documentos del
embarque y el Certificado Fitosanitario. El inspector procede a la
revisión documental del embarque, una vez revisada la
documentación, el inspector dará o no el visto bueno en el
Formulario Único de Exportación
4.6.2 Si el embarque no lleva el Certificado Fitosanitario y/o el
Certificado de Fumigación en caso que lo exija el país importador,
se retendrá el producto hasta que el exportador presente todos la
documentación respectiva.
4.6.3 Si el producto requiere ser muestreado para examen si se
determina la presencia de plagas de importancia económica o
cuarentenaría, se retiene el producto y se toman las medidas
cuarentenarías respectivas.
4.6.4 Si no se determina la presencia de plagas de importancia
económica y cuarentenaría, el inspector autoriza el trámite
aduanero y procede a registrar y archivar los documentos de la
exportación y las incidencias ocurridas.
4.7 Procedimientos para la
exportación de productos agrícolas para exportación a través de
aeropuertos y terminales de carga aérea
4.7.1 Toda exportación de plantas y productos vegetales a través de
aeropuertos y terminales de carga aérea estará sujeta al
cumplimiento de las siguientes disposiciones:
4.7.1.1 El exportador, su representante o el transportista una vez
que llega el cargamento al área de recibo, presenta al inspector de
Cuarentena el Certificado Fitosanitario de Exportación y el
Certificado de Fumigación en caso que lo exija el país importador,
si la documentación está correcta, el inspector autoriza el trámite
aduanero, registra y archiva los documentos.
4.8 Procedimientos para la
exportación de productos agrícolas a través de puertos
marítimos
4.8.1 Toda exportación de plantas y productos vegetales a través de
puertos marítimos estará sujeta al cumplimiento de las siguientes
disposiciones:
4.8.1.1 Una vez que el medio arriba al puesto de cuarentena, el
exportador, su representante o el transportista, presenta el
Certificado Fitosanitario, y guía del embarque.
4.8.2. El inspector procede a la revisión documental del embarque,
se traslada al predio o muelle y procede a según el Manual de
Inspección y Certificación, selecciona al azar los transportes o
bultos a inspeccionar, tomando en cuenta las siguientes
consideraciones:
4.8.2.1. Si el producto requiere ser muestreado, se inspecciona
selectivamente al menos el 2% de los productos para determinar la
presencia de plagas de importancia cuarentenaría o económica para
el país importador, o revisa los marchamos de productos bajo
programas especiales.
Si se determina la presencia de plagas cuarentenarías o de
importancia económica para el país importador (destino), se retiene
el envío, se elabora el acta de retención y boletas de
intercepciones.
Si no se determina la presencia de plagas cuarentenarías, o de
importancia económica, autoriza salida del envío y tramite
aduanero.
4.8.2.2 Si el producto no requiere ser muestreado, el inspector
verifica la información presentada sobre el producto y autoriza la
salida del envío y trámite aduanero, registra y archiva los
documentos de la exportación e incidencias ocurridas.
4.8.2.3 Cuando el inspector lo considere necesario, dispone el
reacondicionamiento o devolución del envío al lugar de origen. En
caso de efectuarse el reacondicionamiento, este debe ser
supervisado técnicamente por un funcionario del SFOE.
4.8.3 El exportador, representante o transportista, ejecuta el
reacondicionamiento o devolución del producto a su lugar de origen,
según proceda.
4.8.4 El inspector verifica la efectividad de la medida
ordenada.
4.9 Procedimientos para
certificación de tratamientos de los productos agrícolas de
exportación
Toda exportación de productos agrícola que a solicitud del país
importador requiera tratamiento de desinfección o desinfectación,
estará sujeta al cumplimiento de las siguientes
disposiciones:
4.9.1 Del exportador o su
representante
4.9.1.1 Deberá de solicitar certificación de tratamiento ante el
Departamento de Certificación Fitosanitario, llenando el formulario
correspondiente 2 días hábiles de anticipación a la fecha prevista
para la exportación.
4.9.1.2. Debe de cancelar el monto correspondiente según tarifa
vigente al presentar la solicitud.
4.9.1.3 Deberá tener preparado el material vegetal a ser tratado,
además deberá contar con las instalaciones apropiadas, y medios de
transporte apropiado en caso se trate el producto dentro de
éste.
4.9.2 Del Departamento de
Certificación Fitosanitario
4.9.2.1 Designará un inspector fitosanitario, quien deberá
presentarse ante el exportador o representante a la hora del día
solicitado
4.9.2.2 El inspector fitosanitario realizará el tratamiento
conforme las especificaciones del Manual de Tratamientos,
inspeccionará el material antes y después del tratamiento para
asegurar su eficacia. Llenará y entregará al exportador o su
representante, el Certificado de Tratamiento para tramites
posteriores de Exportación.
5. REFERENCIAS
Para la elaboración de esta norma se utilizaron como
referencias:
a) Lineamientos para la elaboración, aprobación, publicación,
adopción y revisión de las directrices regionales del OIRSA para
medidas fitosanitarias. Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria, San Salvador, El Salvador, C.A., 1998
b) Metodología para la presentación de normas NTN 01001-96,
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, Ministerio de
Economía y Desarrollo de Nicaragua Diciembre 1996.
c) Guía de regulaciones para Exportación de Productos Agrícolas no
Tradicionales de América Latina y el Caribe., USA, AID.
d) GUÍA TECNICA PARA FINCAS Y VIVEROS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE
EXPORTACIÓN, FE. 02, Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica.
1997.
e) GUIA TÉCNICA PARA EMPACADORAS DE PRODUCTOS VEGETALES DE
EXPORTACIÓN, FE 03, Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica.
1997.
f) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS Y
PRODUCTOS VEGETALES A TRAVES DE FRONTERA TERRESTRE Y FLUVIALES, FE.
04, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997.
g) GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION DE PLANTAS Y
PRODUCTOS VEGETALES A TRAVES DE AEROPUERTOS Y TERMINALES DE CARGA
AÉREA, FE. 05, Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997.
h) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS Y
PRODUCTOS VEGETALES A TRAVES DE PUERTOS MARITIMOS FE. 06, Dirección
de servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura
y Ganadería, Costa Rica, 1997.
i) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DE
LOS PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN, FE. 07, Dirección de
Servicios de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Costa Rica, 1997.
j) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN
FINCAS O LUGAR DE EMPAQUE DE LOS PRODUCTOS VEGETALES DE
EXPORTACIÓN. FE. 08, Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Costa Rica,
1997.
k) GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN AUSENCIA DE PLAGAS,
FE. 09, Dirección de Servicios Protección Fitosanitaria, Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Costa Rica, 1997.
l) GUIA TÉCNICA PARA EMPAQUES Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE PLANTAS Y
PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACION, FE. 10, Dirección de Servicios
de Protección Fitosanitaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Costa Rica, 1997.
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Sanidad Vegetal
13. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata después de su
publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
14. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley de Salud Animal Sanidad Vegetal y su Reglamento; y en la Ley de
Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento.
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