Norma Técnica Para El Uso De Las Aguas Residuales De Los Efluentes Provenientes De La Industria Azucarera Y Destilerías De Alcohol Para El Riego De Las Plantaciones De La Caña De Azúcar
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS
AGUAS RESIDUALES DE LOS EFLUENTES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA
Y DESTILERÍAS DE ALCOHOL PARA EL RIEGO DE LAS PLANTACIONES DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
NTON 05 031-07. Aprobada el 07 de Agosto del 2007
Publicada en La Gaceta No. 126 del 05 de Julio del 2010
La Norma Técnica Nicaragüense NTON 05 031-07 ha sido revisada y
aprobada por el Comité Técnico para la NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE
LAS AGUAS RESIDUALES DE LOS EFLUENTES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA Y DESTILERÍAS DE ALCOHOL PARA EL RIEGO DE LAS
PLANTACIONES DE LA CAÑA DE AZÚCAR y en su estudio participaron las
siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO DE NORMA PARA EL USO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE
LOS EFLUENTES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y DESTILERÍAS
DE ALCOHOL PARA EL RIEGO DE LAS PLANTACIONES DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
Ing. Tito Silva F.
Ing. Luis Cepeda B
Ing. Ivette Reyes F.
Lic. Leana Reyes
Ing. Bayardo Hernández L
Ing. José Leonel Wheelock
MSc. Félix R. Siu P.
Ing. Dalia Jiménez C.
Ing. Gustavo Ralda
Lic. Adela López
Ing. Julia Robleto
Ing. Rigoberto Reyes
Ing. Valeria Pineda H
Ing. Mario Caldera D.
PhD. Martha Orozco I.
Lic. José Luis Artola P.
Ing. Silvia Martínez E.
Lic. Lesbia Aguilar G.
Lic. Rubén Urbina
Lic. Nora Yescas P.
Lic. Yanireé Álvarez.
Ing. Osman E. Salinas V.
MSc. Amada Carrasco M.
Ing. Denis Peña Solano.
Ingenio San Antonio Nicaragua Sugar
Ingenio San Antonio Nicaragua Sugar
Ingenio San Antonio Nicaragua Sugar
Ingenio San Antonio Nicaragua Sugar
Ingenio Montelimar NAVINIC
Ingenio Montelimar NAVINIC
Compañia Azucarera del Sur CASUR
Ingenio Monte Rosa Pantaleón
Ingenio Monte Rosa Pantaleón
Ingenio Monte Rosa Pantaleón
Ingenio Monte Rosa Pantaleón
Ministerio de Agricultura MAGFOR
Ministerio de Fomento Ind. y Comercio MIFIC
Instituto Nic. Acueducto y AlcantarilladoINAA
Universidad Nacional Agraria UNA
Asociación de Municipios de Nic. AMUNIC
Ministerio del Ambiente MARENA
Ministerio del Ambiente MARENA
Ministerio del Ambiente MARENA
Ministerio del Ambiente MARENA
MARENA León. MARENA
ASIMAI. León. ASIMAI.
Universidad Nacional de León. UNAN/LEÓN
CONSULTOR
La Norma Técnica Obligatoria para el Uso de las Aguas Residuales de
los Efluentes Provenientes de la Industria Azucarera y Destilerías
de Alcohol para el riego de las Plantaciones de la Caña de Azúcar,
ha sido aprobada por el Comité Técnico el día 07 de agosto del
2007, en la sala de reuniones de la Dirección General de Recursos
Naturales y Biodiversidad del MARENA.
NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LOS
EFLUENTES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Y DESTILERÍAS DE ALCOHOL PARA EL RIEGO DE LAS PLANTACIONES DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
CONSIDERANDO
I
Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley
217 en su Arto. 111 inciso 3, establece que corresponde al MARENA
emitir normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de
emisión, vertidos, así como desechos y ruidos, así mismo en el
Arto. 125, establece que el MARENA como autoridad competente
determinará, en consulta con los sectores involucrados, el destino
de las aguas residuales, las características de los cuerpos
receptores y el tratamiento previo, así como las concentraciones y
los límites permisibles.
II
Que el estado nicaragüense no cuenta con un instrumento que regule
las prácticas y técnicas para el uso de las aguas residuales de los
efluentes provenientes de la industria azucarera y destilerías de
alcohol para el riego de las plantaciones de la caña de azúcar,
fuentes de contaminación ambiental por su contenido alto de materia
orgánica y para obtener los máximos beneficios económicos y lograr
eliminar la contaminación ambiental es necesario que el uso de las
aguas residuales de los efluentes provenientes de la industria
azucarera y destilerías de alcohol se establezca tomando en cuenta
normas y principios de ineludible cumplimiento, y que estos
conduzcan a prevenir los efectos perjudiciales al suelo, las
plantaciones y al medio ambiente.
III
Que los residuales procedentes de los procesos industriales de
ingenios azucareros y destilerías de alcohol contienen cantidades
apreciables de nitrógeno, fósforo y potasio y otros nutrientes
beneficiosos para el crecimiento y desarrollo de la vegetación, que
constituyen valiosos recursos para regar y fertilizar la caña de
azúcar y otros cultivos.
IV
Que el impacto ambiental causado por la emisión de residuos
industriales de la industria azucarera y alcoholera, de carácter
líquido, hace imperiosa la necesidad de contar con medidas
tendientes a solucionar los efectos que la actividad industrial
está ocasionando en su entorno a través de mecanismos de
minimización de residuos que se traduzca en beneficios económicos y
ambientales para las empresas involucradas y que reduzca los
volúmenes de consumo de agua y reduzca la extracción del acuífero.
V
Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la
Comisión de Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de
Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y de Calidad ordenó la publicación del proyecto de Norma
Obligatoria Nicaragüense NTON que establece las especificaciones
técnicas para el uso de las aguas residuales de los efluentes
provenientes de la industria azucarera y destilerías de alcohol ,
que se realicen en el sector de la industria azucarera
nicaragüense, se procede a expedir la siguiente norma:
Por Tanto:
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) en su
función reguladora del manejo de los recursos naturales y
protección del medio ambiente, con el objetivo de que los ingenios
azucareros y destilerías de alcohol realicen un uso adecuado de los
nutrientes contenidos en el agua residual, disminuir la
contaminación ambiental y optimizar el recurso hídrico, ha
establecido la norma Técnica para el uso de estas aguas residuales
para el riego de las plantaciones de caña de azúcar.
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer los criterios y
especificaciones técnicas para el uso de las aguas residuales de
los efluentes provenientes de la industria azucarera de la caña de
azúcar y destilerías de alcohol como complemento nutricional en el
riego de las plantaciones de la caña de azúcar, sin perjuicio de la
aplicación de la legislación ambiental vigente del país.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La norma es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio
nacional para todas las personas naturales o jurídicas que utilicen
las aguas residuales de los efluentes provenientes de la industria
de la caña de azúcar y destilerías de alcohol como complemento
nutricional en el riego de las plantaciones de la caña de
azúcar.
3. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente norma se entenderán los siguientes
conceptos y definiciones:
3.1 Aguas Residuales: Son aquellas procedentes de la actividades
domesticas, comerciales, industriales y agropecuarias que presenten
características físicas, químicas o biológicas que causen daño a la
calidad del agua, suelo, biota y a la salud humana.
3.2 Agua Residual industrial proveniente de la industria azucarera
y destilería del alcohol: Son las aguas residuales provenientes del
proceso de producción de azúcar y alcohol las cuales son mezcladas
para su reuso posterior en el riego de las plantaciones de caña de
azúcar.
3.3 Balance: Es el equilibrio entre todos los recursos que ingresan
al sistema y los que salen del mismo, en un intervalo de tiempo
determinado. Sintéticamente puede expresarse por la fórmula:
Para el caso del balance hídrico se establece para un lugar y un
período dados, por comparación entre los aportes y las pérdidas de
agua en ese lugar y para ese período.
3.4 Cachaza: Residuo en forma de torta que se elimina en el proceso
de clarificación del jugo de caña.
3.5 Concentración de una Sustancia: Es la relación existente entre
su peso y el volumen del líquido que lo contiene.
3.6 Carga: La concentración promedio por el caudal promedio
determinados en el mismo sitio expresado en kg/día
3.7 Cuerpo Receptor: La corriente o depósito natural de agua, los
embalses, cauces, zonas marítimas o bienes de dominio público,
donde se vierten aguas residuales, así como los terrenos donde se
infiltran o inyectan dichas aguas residuales.
3.8 Efluente: Aguas residuales o cualquier otro líquido crudo, sin
tratar, tratado o parcialmente tratado que fluye hacia a una
represa, laguna, planta de tratamiento o cualquier cuerpo
receptor
3.9 Reservorio: Es una extensión de agua artificial o natural
construida para proveer al riego, entre otros.
3.10 Fermento: Sustancia orgánica que produce la fermentación, como
las enzimas; los fermentos intervienen en muchos procesos
bioquímicos actuando como catalizadores inorgánicos.
3.11 Fermentar: Proceso químico producido por la acción de un
fermento, que aparece íntegramente al final de la serie de
reacciones químicas sin haberse modificado.
3.12 Límite Máximo Permisible Promedio Diario: Se entenderá por
límite máximo permisible promedio diario, los valores, rangos y
concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable
de la descarga, en función del análisis de muestras compuestas de
las aguas residuales provenientes de las descargas domésticas e
industriales.
3.13 Muestras Simples o Instantáneas: Son las muestras captadas en
una unidad de tiempo y representan las características del agua
residual en ese momento.
3.14 Muestras Compuestas: Una muestra compuesta es una colección de
muestras instantáneas individuales obtenidas a intervalos
regulares, ya sea basándose en intervalos de tiempo o de
flujo.
3.15 pH (potencial Hidrógeno): El pH es una relación de la
concentración de iones hidrógeno en una solución.
3.16 Parámetro: Es un valor numérico o dato fijo que se considera
en el estudio o análisis en cuestión.
3.17 Reuso: El uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin
tratamiento previo.
3.18 Riego: Aplicación de una cantidad de agua determinada, sobre
una superficie cultivada.
3.19 Relación de Absorción de Sodio (RAS): La relación de absorción
de sodio (RAS) es un parámetro que refleja la posible influencia
del ion sodio sobre las propiedades del suelo. La formula para el
calculo del es RAS=
[Na/ (Ca+Mg)/2)] 1/2
3.20 Vinaza: Material líquido resultante de la producción de
etanol, ya sea por destilación de la melaza fermentada o de la
fermentación directa de los jugos de la caña.
3.21 Vertido Líquido: Cualquier descarga de desechos líquidos
vertidos a un cuerpo receptor.
4. DISPOSICIONES GENERALES
Las personas naturales o jurídicas que utilicen las aguas
residuales de los efluentes provenientes de la industria azucarera
y destilerías de alcohol para el riego de las plantaciones de la
caña de azúcar, deben considerar las características ambientales de
los suelos donde se aplicarán los riegos, y estar autorizados por
el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), sin
perjuicio del registro y autorizaciones del uso de agua ante la
autoridad competente.
5. CRITERIOS TÉCNICOS
5.1 Caracterización y evaluación de las fuentes de abastecimiento y
aguas residuales
5.1.1 Para el reúso de las aguas residuales de la industria
azucarera y destilerías de alcohol en el riego de las plantaciones
de caña de azúcar, se debe realizar un estudio de las
características de las aguas residuales industriales, en el cual
deben determinarse los volúmenes o caudal que se producen y su
composición química. Este estudio debe incluir, sin limitarse a
esto, los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica (CE),
calcio(Ca2+) magnesio (Mg2+ ), potasio (K),
sodio (Na), cloruro (Cl), carbonatos (CO3), bicarbonatos
(HCO3), sulfatos (SO4), materia orgánica,
fósforo total (P), nitrógeno total (N) y la relación de absorción
de sodio (RAS). Cuando se requiera, el MARENA orientará la práctica
de otros parámetros a fin de garantizar la calidad ambiental de los
ecosistemas circundantes.
5.1.2 Para la caracterización de los residuales líquidos de la
industria azucarera y destilería de alcohol, se hará en tres
momentos en cada zafra para la aplicación a las áreas de cultivo.
Los muestreos de agua residuales se harán en períodos
representativos del proceso de producción; treinta (30) días
después de iniciada la zafra; a mediados y en el período final de
la zafra. Los muestreos deben realizarse bajo la metodología de
muestra compuesta, con intervalos de cuatro (4) horas, durante las
24 horas del día, y debe estar supervisada por la Delegación del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
5.1.3 De los resultados obtenidos en el proceso de caracterización
química de los residuales líquidos, se debe realizar una evaluación
para determinar el grado de dilución en el riego.
5.1.4 Las empresas deben caracterizar al inicio de zafra las
fuentes de abastecimiento de agua del ingenio o destilerías de
alcohol lo que servirá como insumo para elaborar el plan de
monitoreo del efluente. Las variables a ser determinadas en las
fuentes de aguas serán las siguientes: Conductividad eléctrica, pH,
Nitrógeno Total y Fósforo total.
5.1.5 Para la realización de las actividades de riego se debe
realizar al inicio de zafra un balance de las aguas a utilizar y
las áreas para recibir los residuales, con todos los requisitos
técnicos que esa actividad requiere. El mismo servirá como insumo
para elaborar el plan de monitoreo del efluente.
5.1.6 Para determinar si el agua residual puede aplicarse a suelos
con características especificas cultivados con caña de azúcar, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Tabla. Criterios de Evaluación para las Aguas Residuales
que se Utilizarán en el Riego
Criterios
Conductividad
Eléctrica (CE)
mmhos/cm)
Sales Solubles
Totales (SST)
ppm
Relación de
Absorción de
Sodio (RAS)
pH
Buena
< 1.50
< 960
< 4
6-7
Regular
1.50-1.80
960-1150
4-7
5-6
7-7.8
Tolerable
1.80-2.40
1150-1530
7-10
4-5
7.8-8.4
No se debe utilizar
> 2.4
> 1530
> 10
< 4
> 8.4
5.1.7 Cuando se caractericen las aguas residuales y los valores de
CE, pH y RAS no coincidan de forma simultánea con una de las cuatro
categorías establecidas en la Tabla anterior, entonces el criterio
de evaluación para su aplicación estará determinado por el
contenido del elemento que se considere determinante en las
modificaciones físico-químicas que puedan producir esas aguas en el
suelo al cual se destinen.
5.1.8 Cuando las características de las aguas residuales permitan
calificarlas de Buena, según la Tabla éstas se podrán utilizar sin
ningún tipo de limitación y se podrán efectuar todos los riegos que
sean necesarios para cualquier tipo de suelo.
5.1.9 Si las aguas residuales se clasifican de Regular, según la
Tabla referida, entonces: para suelos de buen drenaje se darán los
riegos que sean necesarios; y para suelos con mal drenaje se regará
normalmente y se establecerá control sobre las sales solubles
totales del suelo (SST), evaluadas según Richards (1954) a
pasta a saturación, en muestras tomadas cada 4 riegos. Cuando las
SST adquieren un valor de 1 600 ppm, se interrumpirán los riegos y
se dejará descansar el área, hasta que por el efecto del lavado
natural o riego con agua limpia, el valor de las SST sea menor a 1
200 ppm.
5.1.10 Si el agua residual se califica de Tolerable, según la Tabla
en referencia, para suelos con buen drenaje, los riegos se
aplicarán a surco alterno y se establecerá el control sobre los SST
a que se hizo mención en el caso anterior, pero el control se
establecerá cada 2 riegos; y para suelos con mal drenaje, se
aplicarán los riegos en la misma forma y control que para los
suelos con buen drenaje, pero se establecerán además, evaluaciones
relacionadas a la calidad que mantengan los suelos.
6. DE LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO
6.1 El programa de riego debe contemplar los siguientes aspectos y
los mismos se expresaran en una tabla:
Volumen a regar (Vinaza, Cachaza y Agua superficial y
subterránea)
Lámina de riego por tiempo
Áreas totales a regar
Caudales totales
Relaciones de mezcla
Método de riego
Plan de Monitoreo de la Caracterización de suelos
Plan de Monitoreo del efluente
En el plan de monitoreo de suelos y aguas, se evaluarán los
impactos ambientales a causa de la aplicación de las aguas
residuales y la adición de fertilizantes químicos. En el proceso de
revisión y aprobación del plan de monitoreo el MARENA coordinará un
equipo de trabajo formado por técnicos de las municipalidades y de
los Ingenios vinculados a la actividad.
7. CONDUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES
7.1 La conducción de la vinaza concentrada de la planta de alcohol
hacia el reservorio de almacenamiento deberá realizarse en ductos
cerrados.
7.2 Los reservorios destinados al almacenamiento temporal de las
aguas residuales diluida con aguas superficiales o subterráneas y
que serán dirigida para el riego, deben ser impermeabilizados. No
se permite el almacenamiento para periodos de retención mayores a
72 horas.
7.3 Los canales de conducción permanente o primarios que
transportan caudales por más de 72 horas, hacia las áreas de
cultivo, deben estar impermeabilizados.
8. APROVECHAMIENTO DE LA VINAZA
8.1 Aprovechamiento para riego
8.1.1 Cuando se disponga de la vinaza no debe aplicarse en su
estado concentrado
8.1.2 La vinaza diluida se almacenará temporalmente en reservorios
y su aplicación se hará utilizando dispositivos de medición de
caudales a la salida de estos.
8.1.3 Las aplicaciones de esas mezclas (vinaza) podrán hacerse
hasta 15 riegos anuales. En el caso de riego por gravedad, la norma
bruta anual no debe exceder de 1900 m3/10 000
m2 de su equivalente de vinaza cruda sin mezclar y
aplicar fertilizantes químicos solamente de los nutrientes que sean
deficitarios en el suelo.
8.1.4 En las aplicaciones de los residuales líquidos se establecerá
un campo testigo o control por tipo de suelo, al cual se realizarán
muestreos y análisis de suelo y evaluación de los rendimientos,
conjuntamente con los campos en los que se apliquen
residuales.
Las variables a determinar: pH, materia orgánica, cationes
intercambiables (Ca, Mg, K, Na), fósforo asimilable, cloruros,
sales solubles totales y acidez hidrolítica para suelos con pH <
7.
8.2 Aprovechamiento para fertilización
8.2.1 La Vinaza concentrada podrá ser mezclada con otros
fertilizantes en una planta de mezcla en las fábricas de etanol con
el objetivo de producir un fertilizante orgánico mineral que
permita realizar una fertilización integral aprovechando los
nutrientes que posee la vinaza.
8.2.2 La Vinaza concentrada y mezclada con fertilizantes puede ser
transportada a los campos para su posterior aplicación en
cualquiera de las siguientes maneras:
Camiones cisterna
Ductos cerrados
Canales impermeabilizados, siempre que las propiedades reológicas y
de transporte de la vinaza lo permitan.
Los reservorios de vinaza concentrada deben estar
impermeabilizados.
8.3 El aprovechamiento de vinaza no queda limitado al uso en riego
o fertilización. Para usos no establecidos en la presente norma se
debe contar con el permiso o autorización del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales MARENA, según
corresponda.
8.4 Control de la evolución de los suelos a los que se apliquen
aguas residuales
Para el control del suelo se establece:
1. El muestreo se hará antes de la aplicación de los residuales a
las profundidades de 0-40 cm.
2. Las áreas que se seleccionen para el muestreo deben separarse
por tipo de suelo, el cual se incluirá en la identificación de las
muestras conjuntamente con el número de campo, bloque, entre
otros.
3. Las áreas donde se rieguen los residuales, se tomarán muestras
de suelo después de cada zafra y antes del primer riego, las cuales
se tomarán a las profundidades de 0-40 cm.
4. Se establecerá el control de los rendimientos de la caña.
5. Se determinará la cantidad de caña que se produce en todos los
campos que reciban aguas residuales.
6. Se hará el análisis de rendimiento agrícola.
7. Se confeccionará un expediente general de todos los resultados y
análisis que se hagan en todas las actividades sujetas de control
de esta norma
9. ACTIVIDADES DE CONTROL PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RESIDUALES
EN EL RIEGO DE LA CAÑA
El control de las actividades del riego con aguas residuales es
determinante para garantizar que se haga un uso eficiente de estas
para no afectar el suelo y el cultivo. El control debe considerar
como mínimo:
El sistema de muestreo y análisis sistemáticos de los residuales
que se destinan al riego. Ver inciso 5.1 y subsiguiente para tal
efecto:
Se tomara 1 muestra cada 12 horas en la salida del reservorio. A
esta muestra se le determina el pH y la conductividad eléctrica
(CE).
La información obtenida debe ser analizada por los técnicos de la
dirección de riego del ingenio, diariamente, el cual tomará
decisiones para su aplicación, teniendo como base los valores de la
Tabla 1, en relación con el pH y la CE y los criterios para su
aplicación. La información de los análisis debe interpretarse, de
forma independiente, de la siguiente forma:
1) Si el valor del pH es menor que 4 no deben aplicarse.
Interpretación del inciso 1): Aunque los demás indicadores de la
Tabla 1 se cumplan, para que las aguas se califiquen de Buenas,
esos residuales no podrán aplicarse porque los ácidos minerales
libres producen quemaduras en las plantas, acidifican los suelos,
propician el lavado de las bases y corrosión en las tuberías y
equipos de riego. Además los iones cloruros se combinan con los
CaCO3 y MgCO3 (insolubles) del suelo,
produciendo CaCl2 y MgCl2 (solubles) y las
sales solubles (SST) del suelo aumentan y pueden afectar el
cultivo.
2) Si el valor del pH es mayor que 8.4 no se debe utilizar.
Interpretación del inciso 2): Esto se debe porque el pH > 8.4
indica que los residuales probablemente tienen NaOH y, si es así,
aumenta el RAS, el cual es un indicador importante, que aunque la
CE sea baja, limita la calidad de las aguas, como se indica en la
Tabla 1.
3) Cuando los valores de CE estén comprendido en el rango de 2 a
2.4, para cualquier valor de pH, se determinaran los valores de Na,
Ca, Mg, K y RAS.
Interpretación del inciso 3: la decisión de aplicarlos o no,
dependen de la relación de la CE y esos elementos. Si predomina la
presencia del K, Ca y Mg sobre el Na, estos se podrán aplicar. Si
predomina el Na y el RAS es mayor que 10, no se podrán
aplicar.
4) Los residuales que tengan CE mayor que 2.4 no se aplicarán a
ningún tipo de suelo.
10. PLAN GRADUAL DE IMPLEMENTACIÓN
Las personas naturales o jurídicas objeto del cumplimiento de la
presente norma, que juzgue necesario hacer uso de planes graduales,
para el uso de las aguas residuales de los Efluentes Provenientes
de la Industria Azucarera y Destilerías de Alcohol para el riego de
las Plantaciones de la Caña de Azúcar, podrán presentarlos al
MARENA para su revisión y aprobación, tomando en cuenta el
principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector.
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La Dirección General de Recursos Naturales del MARENA, es la
instancia responsable de la Observancia de la aplicación de la
presente normativa.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente normativa entrara en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
13. SANCIONES
Las infracciones a la presente norma, se sancionarán de conformidad
al procedimiento establecido en la Ley 217 Ley General sobre Medio
Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento.
14. REVISIÓN LA NORMA
La presente norma será sometida a un proceso de revisión cada tres
(03) años para su actualización, siendo esta responsabilidad del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
15. REFERENCIAS
Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
(Gaceta No. 105 del 6 de Junio 1996) y su Reglamento, Decreto No.
9-96, Gaceta No. 163 del 29 de Agosto de 1996.
.Decreto 33-95 Disposiciones para el control de la contaminación
proveniente de las descargas de aguas residuales domesticas,
industriales y agropecuarias
Norma Técnica para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales y su Reuso
(NTON 05 027 05).
Página Web de la Comisión Nacional de Productores de Azúcar de
Nicaragua (CNPA).
Entrevistas con personal técnico de Ingenios Monte Rosa e Ingenio
San Antonio.
Azúcar-Cuba. Reestructuración limpia el ambiente. Patricia
Grogg.
Metodología. La utilización de los residuales de la industria
azucarera en el fertirriego de la caña de azúcar. Ministerio del
Azúcar. Cuba. (MINAZ), 2001.
Nuevo substrato fermentable de cañas Cuba. Joaquín de Jesús
Obregón Luna - obregon@suss.co.cu
Monografía. Alternativas para el tratamiento del residual de la
destilería. Paraíso. Mr Cs Lisbet Mailin López González, Dra CT
María Teresa Hernández Nodarse y Mr Cs. Zenaida Herrera Rodríguez.
Centro Universitario José Martí Pérez. lisbet@suss.co.cu
Metodología Rápida para la Evaluación Rápida del Impacto de los
residuales azucareros en corrientes superficiales. Curso regional
sobre manejo de aguas residuales para el pacífico nordeste. CIGEA,
Cuba. 2006. Msc. Joaquín Gutiérrez.
ÚLTIMA LÍNEA.-
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